PGN - BIEN INMUEBLE - Requiere de matrícula catastral para su identificación
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - BIEN INMUEBLE - Requiere de matrícula catastral para su identificación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia
Administrativa
Radicación: 14-100137-04
Investigados: Jorge Ospina Vergara y Jorge Alberto Romero Cargo y entidad: Alcalde de Sincelejo y Profesional Especializado
Quejoso: Álvaro Alviz Méndez Fecha queja: 25-09-03
Fecha hechos: 29-08-03
Asunto: Archivo definitivo
Bogotá DC, 06 DIC. 2004 Procede el Despacho a evaluar la investigación disciplinaria iniciada contra el Alcalde de Sincelejo, JORGE OSPINA VERGARA y el profesional especializado de la misma entidad, JORGE ALBERTO ROMERO, por hechos relacionados con el derecho de petición presentado por el señor ÁLVARO ALVIZ MÉNDEZ, el 29 de agosto de 2003 (fI. 5), al cual se le dio respuesta el 22 de septiembre de 2003, sin referirse concretamente a la situación solicitada. De las diligencias adelantadas en la etapa de investigación, se establecen los siguientes hechos probados: 1) El 29 de agosto de 2003, el Señor ÁLVARO ALVIZ MÉNDEZ, solicitó al Alcalde de Sincelejo, le informara sobre la normal legal que le permitió expropiar un predio de su propiedad, para ser utilizado como vía pública (fls. 5-6). 2) El 28 de septiembre de 2004, el Secretario de Gobierno de Ia Alcaldía de Sincelejo, mediante comunicación visible a fls. 62-63, informa que en relación con el Señor ALVIZ MÉNDEZ, desde el año 2001, se vienen contestando derechos de
petición sobre la propiedad de un lote, solicitándole en reiteradas ocasiones la actualización de Ia nomenclatura para la definición de la propiedad que específicamente, la petición presentada el 29 de agosto de 2003, fue resuelta el 22 de septiembre de 2003 (fl. 64), requiriéndole para actualizar la nomenclatura, en razón a los informes suministrados por la Secretaría de Planeación Municipal, mediante oficio SPM-1.5-0388-03 (fIs. 67.68), dejaban ver que los inmuebles que se presumían eran de propiedad del quejoso, no contaban con títulos de propiedad idóneos, porque al parecer el lote en discusión fue segregadlo de un lote de propiedad de la Señora BUELVAS VERGARA. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA De los hechos establecidos se infiere, que el derecho de petición presentado el 29 de agosto de 2003, por el Señor ÁLVARO ALVIZ MÉNDEZ, ante Ia Alcaldía de Sincelejo, si obtuvo respuesta, mediante la comunicación del 22 de septiembre de 2003 (fI.54), con la cual se le solicitó al petente, actualizar la nomenclatura del lote, para analizar l viabilidad de lo pedidlo, lo cual para este Despacho, se torna regular, si se tiene en cuenta que lo solicitado fue el requerimiento de la fundamentación legal para expropiarlo de un lote para ser utilizado como vía pública, solicitud que por ende exigía la determinación clara de la nomenclatura del lote que alegaba fue expropiado o utilizado para vía pública siendo este de su propiedad; toda vez que era necesario
definir cual era el lote de propiedad del quejoso para establecer si sobre este se construyó una vía pública y tras la verificación poder responder cuales fueron los fundamentos legales que le sirvieron para hacerlo, en el evento de que el terreno de su propiedad si hubiese sido destinado a vía pública. Situación que además es permitida por el artículo 6 del CCA, cuando establece que en el evento de no poder otorgar respuesta a la petición, se indicarán tales motivos. La respuesta a la petición planteada estaba supeditada a que complementara la información solicitada mediante el oficio 1.1-1-3-471 del 22 de septiembre de 2003 de la Alcaldía Municipal de Sincelejo y por otro lado, debe destacarse que mediante oficio del 14 de octubre de 2004 (fI. 62), el Secretario del Interior y Convivencia Ciudadana, pone de presente que no había claridad de quien era el propietario del predio en discusión y que en la alcaldía municipal no había expediente administrativo relacionado con la expropiación del mismo bien. Además con relación al mismo hecho se intentó acción de tutela desde diciembre de 2001 ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Sincelejo, por parte del quejoso, al considerar que el instituto Geográfico Agustín Codazzi, canceló Ia matrícula catastral al predio de propiedad de HERNANDO SALCEDO que se lo había vendido a él y que precisamente por no tener matricula no le ha podido otorgar la escritura pública, pudiendo establecer el juzgado que la matrícula del respectivo predio no ha sido cancelada por el IGAC. (fl. 33).
En consecuencial, este Despacho procederá a ordenar el archivo definitivo de las diligencias en favor de JORGE OSPINA VERGARA y JORGE ALBERTO ROMERO, en su condición de Alcalde de Sincelejo y Profesional Especializado, al encontrar desvirtuado la posible omisión de dar respuesta al derecho de petición del 29 de agosto de 2003, de conformidad con lo previsto por el articulo 164 del CDU. En mérito de expuesto, LA PROCURADURÍA SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE PRIMERO: ordenar el archivo definitivo de las diligencias en favor de JORGE OSPINA VERGARA y JORGE ALBERTO ROMERO, en su condición de Alcalde de Sincelejo y profesional especializado, al encontrar desvirtuado la posible omisión de dar respuesta al derecho de petición del 29 de agosto de 2003, de conformidad con lo previsto por el artículo 164 del CDU y a lo expuesto anteriormente.
SEGUNDO: Remitir el presente expediente al centro de notificaciones, para que se notifique la presente decisión a JORGE OSPINA VERGARA y JORGE ALBERTO ROMERO, de conformidad con el artículo 103 del CDU.
TERCERO: Ordenar que a través de la Secretaría de esta Delegada se comunique la presente determinación al quejoso, informándole que contra la misma procede el recurso de apelación que deberá interponer y sustentar ante la Sala Disciplinaria de la entidad en los términos del artículo 115 del CDU.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN
Procuradora Segunda delegada