PGN - BIEN INMUEBLE - Sin destinación definida
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - BIEN INMUEBLE - Sin destinación definida
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa.
Radicación No.: 014-86135 -03.
Indagado: Efrén Hernández y otros, Cargo y entidad: Alcalde de Yopal
Quejoso: Félix Alfredo Díaz Martínez.
Fecha de queja: 3 de mayo de 2.000
Fecha hechos: Año de 1998
Asunto: Auto de archivo
Bogotá DC, 30 NOV. 2004 Procede el Despacho a evaluar las diligencias adelantadas por este Despacho y la Procuraduría Regional de Casanare, una vez cumplida la comisión impartida mediante auto de apertura de esta Delegada del 16 de diciembre de 2003 (folio 73 y ss). Los hechos denunciados hacen relación a la presunta omisión en dar respuesta a una petición formulada por la comunidad del Barrio La Floresta de Yopal y al incumplimiento de los deberes por no haber protegido la integridad del espacio público. En concreto, el Señor FÉLIX ALFREDO DÍAZ MARTÍNEZ y la Señora ÁNGELA GÓMEZ manifestaron haber puesto en conocimiento de la administración municipal de Yopal de la indebida ocupación del espacio público por parte de los Señores RAÚL CAICEDO y GERMÁN ARANGO LOMBANA, quienes construyeron y cercaron terrenos proyectados como vía pública (calle 26 entre carreras 23 y 24), argumentando que eran de sus propiedades y que habían sido comprados debidamente. Se estableció en la investigación adelantada en contra del Señor Alcalde de Yopal, que se le dirigió queja el 11 de octubre de 1999, suscrita por el Presidente de la
Junta de Acción Comunal del Barrio La Floresta (folio 11); que el Secretario de Gobierno Municipal remitió al Secretario de Planeación Municipal la queja sobre despeje de la calle 26 entre carreras 23 y 24 (folio 15); que se instauró ante la Inspección Primera Municipal de Policía de Yopal querella policiva el 22 de noviembre de 1999 por la Señora ÁNGELA GÓMEZ en contra del Señor RAÚL CAICEDO por construir un muro a la entrada de su casa, siendo vía pública (folio 16). El 16 de noviembre de 1999 se expidió y notificó resolución por la cual la Secretaria de Planeación Municipal impuso sanción de multa al Señor RAÚL CAICEDO por haber construido sin licencia de construcción (folios 23 y ss). La Alcaldía Mayor de Yopal informó a la Personería Municipal las gestiones adelantadas respecto a todo lo relacionado con la calle 26, como la recolección de información notarial, catastral y de la Oficina de Instrumentos Públicos conceptos y actos administrativos emitidos sobre el tema los análisis urbanísticos y jurídicos de esa documentación y la preparación del Decreto afectando como de utilidad pública los bienes inmuebles (folio 34). A folios 12-14 y 47 obran documentos relativos a petición de adjudicación de un predio ubicado en la carrera 24 No 25-86, encontrándose una observación en el último folio citado, del siguiente tenor: "Esta parte correspondía a la proyección de la calle 26 y según conceptos anteriores emitidos por este Despacho la vía no
continúa". Mediante oficio del 17 de enero de 2003 (número ilegible) el Secretario de Planeación Municipal de Yopal conceptúa al Gerente del IDURY que por la nueva ubicación del terminal de transporte se aceleró el desarrollo del Barrio La Floresta, por lo que estimó que el trazado vial circundante no debía obstruir el tránsito peatonal ni vehicular, por lo que consideró prioritario la apertura de la calle 26 entre carreras 23 y 24, utilizando los medios previstos por el POT y aplicando las normas legales vigentes para la expropiación de estos predios (folio 85). Mediante Resolución No 103 del 10 de julio de 2003, expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal-IDURY, que por medio de la cual se resolvió restituir el bien de uso público ocupado por el Señor RAÚL CAICEDO; actuación dentro de la cual se surtió diligencia de inspección ocular con participación de un inspector urbanístico del IDURY, quien determinó que el área ocupada correspondía al espacio público. CONSIDERACIONES Corresponde determinar a este Despacho si hay responsabilidad del Alcalde de Yopal para la época de los hechos, en relación con las peticiones que se le formularon desde 1998 el Señor FÉLIX ALFREDO DÍAZ MARTÍNEZ y la Señora
ÁNGELA GÓMEZ.
Obra en el expediente una petición escrita de fecha 11 de octubre de 1999 (folio 11) en la que se hace mención a otra petición presentada personalmente en el Despacho del Señor Alcalde de Yopal el 24 de mayo de 1999, respecto de la cual no se
encontró en el archivo general del municipio copia de petición escrita (folio 64). Advierte esta dependencia que del contexto probatorio aportado al expediente y previamente citado, se puede concluir que la petición inicial partía del supuesto de la calidad de espacio público del predio respecto del cual se proyectaba la calle 26 entre las carreras 23 y 24 de Yopal, lo cual no era exacto de acuerdo con el informe de inspección ocular obrante a folio 47 y del mismo contexto de los conflictos surgidos al interior de la comunidad, tanto así que hubo hasta petición de adjudicación del predio que iniciaba la continuación de la calle 26 citada y el propio municipio se debatía entre conceptos sobre la importancia de abrir la vía o no, lo cual permite considerar que no se trataba de una vía pública establecida sólo estaba proyectada, sin atender a la naturaleza y régimen de los predios sobre los cuales estaba proyectada; es decir, la naturaleza y características mismas del inmueble no dejaban calificarlo como de "uso público", pues hasta había variedad de especies de árboles sembradas allí y se presentó solicitud de tala de las mismas por el propio municipio (folio 20). De otro lado, del texto de la petición del 11 de octubre de 1999 se entiende con claridad que el fondo del asunto era la restitución de un bien de uso público, hecho que está regulado por el Código Nacional de Policía en su artículo 132. De acuerdo con el Código Civil Colombiano, si el uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como calles, plazas, puentes y caminos, son o se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio, pero si su uso no
es en general de todos los habitantes y es de propiedad de la Unión son y se llaman bienes fiscales (artículo 674 del CC). En el presente caso, la característica básica del uso dado por la comunidad a la proyectada calle 26 no era el de calle o camino, lo cual está aclarado dentro del expediente como se indicó, pues hubo peticiones de adjudicación (como si fuera un bien baldío), construcciones privadas (como si tuviera dueño) y árboles sembrados; así, entiende este Despacho que al momento de la presentación de la petición de restitución de bien de uso público, el inmueble no tenía una condición definida, sólo aparecía proyectada una vía que luego fue objeto de evaluación para ser abierta al servicio público a manera de calle para la utilización general de los habitantes. La situación no era fácil para la administración porque se requería del agotamiento de los procedimientos tendientes a determinar la calidad del inmueble y proceder en su caso a la restitución; es decir, no se trataba de una petición ordinaria regida por las disposiciones del CCA, sino que estaba sujeta a la verificación de la calidad del inmueble, determinando entre otras, propiedad, posesión, tenencia, uso. De la petición escrita del 11 de octubre de 19991 al parecer se dio traslado a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Yopal, dependencia que hizo lo propio remitiéndola a la Secretaria de Planeación Municipal el 14 de octubre siguiente (folio 15); hecho que lleva a inferir que se dio trámite a la petición; sin embargo por no tratarse de una petición ordinaria, sino que se requería de la instauración de querella
policiva a ello se procedió el 22 de noviembre de 1999 (folio 16). Encuentra el Despacho que no hubo infracción relativa al derecho de petición ni omisión o incumplimiento en los deberes porque el asunto está especialmente regulado y debe atravesar los conductos normativos previstos para el efecto. Conforme a las explicaciones presentadas se estima que la omisión continua en los deberes endilgada al Alcalde EFRÉN HERNÁNDEZ no goza de respaldo en los hechos por no encontrarse claro en el momento de la "petición” la naturaleza y afectación del inmueble, y tampoco en lo jurídico por cuanto el asunto debía tramitarse mediante querella y no en reunión política o petición ordinaria verbal o escrita. Conforme a lo considerado, se RESUELVE PRIMERO: Archivar definitivamente el expediente radicado No 014-86135-2003, adelantado en contra de EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ en su condición de Alcalde Municipal para la época de los hechos; WHITMAN HENRY PORRAS PÉREZ, identificado con la CC No 9.658.821 de Yopal, en su condición de Secretario de Planeación y Valorización Municipal; WILSON MESA CEPEDA, identificado con la CC 9.532.565 de Sogamoso, en su condición de Inspector de Policía de Yopal, adscrito a la Secretaría de Gobierno de dicha entidad territorial; y GERMÁN ARANGO LOMBANA, identificado con la CC No 19.260.306 de Bogotá, en su condición de Profesional Universitario Grado 23, de la Secretaría de Planeación y
Valorización de Yopal; conforme a las consideraciones manifestadas en esta decisión.
SEGUNDO: Comunicar por Secretaría de este Despacho la decisión tomada a los quejosos, Señor FÉLIX ALFREDO DÍAZ MARTÍNEZ y la Señora ÁNGELA GÓMEZ a las direcciones de la ciudad de Yopal que aparecen a folios 2 y 5, correspondientemente, haciéndoles saber que contra esta procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria, conforme a los artículos 103 y 109 de la Ley 734 de 2002.
TERCERO: Notificar al Señor EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ y los demás afectados con esta providencia a través del Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, haciéndole saber que no procede recurso alguno por su parte.
NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Expediente 014-86135-03