🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

PGN - BIEN JURIDICO TUTELADO - Su incumplimiento constituye falta disciplinaria

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - BIEN JURIDICO TUTELADO - Su incumplimiento constituye falta disciplinaria
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, D.C., 9 de octubre de 2009

C1952009 SIAF 71029

PAD n.°

DOCTOR

JUAN CARLOS LAGOS MORA

PROCURADOR REGIONAL DE NARIÑO

CALLE 18 n.º 25 -37, PISO 5

SAN JUAN DE PASTO (NARIÑO) Ref.: Su oficio n.º 2166 de fecha 1 de septiembre de 2009, recibido en este organismo de control el 15 de septiembre, bajo el número 287075, radicado en esta oficina el 16 del mencionado mes y año.

Apreciado Doctor: En el oficio de la referencia, pone en conocimiento que CEDENAR S. A. E.S.P. es una empresa oficial de servicios públicos domiciliarios, integrante del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público, razón por la que solicita concepto sobre si la Procuraduría Regional de Nariño, puede adelantar el proceso disciplinario en contra del gerente de CEDENAR por el incumplimiento de un fallo de tutela, o si debe adelantarlo la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Al respecto, me permito informarle que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos

aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios. Primero que todo, es preciso destacar que es prohibido a todo servidor público, según el numeral 24 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 «Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución». Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co Teniendo en cuenta que tal como se expone en su consulta, el gerente de la EMPRESA CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A E.S.P. al parecer no dio cumplimiento a un fallo de tutela proferido por el Juzgado Administrativo de esa ciudad, estima esta dependencia, que dado el carácter de empresa oficial descentralizada por servicios, conforme al artículo 68 de la Ley 489 de 1998, si el gerente de dicha empresa ejerce funciones públicas, es sujeto de la acción disciplinaria, y en consecuencia, según el artículo 75, numeral 1, literal c), la Procuraduría Regional de Nariño, le correspondería adelantar la correspondiente investigación. La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,

JAIME BURGOS MARTÍNEZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-195/2009

JBM-MCVA

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co

Consultar sobre este documento ...