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PGN - BIENES DE USO PUBLICO - Corredores férreos junto con sus anexidades forman parte de

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - BIENES DE USO PUBLICO - Corredores férreos junto con sus anexidades forman parte de
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCIÓN-No existió responsabilidad de carácter disciplinario en actuar de Alcalde Municipal de Piedras (Tolima) para restitución del espacio público ocupado por la empresa TURGAS S.A. E.S.P ESPACIO PÚBLICO-Áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular, parques, plazas, zonas verdes y en general todas las zonas existentes o proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto BIENES DE LA UNIÓN-Prohibición de construir obra alguna sobre calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad de la República sin permiso especial de autoridad competente BIENES DE USO PÚBLICO-Corredores férreos junto con sus anexidades forman parte de la infraestructura vial y de transporte de propiedad de la Nación PROTECCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO-Acciones policivas tendientes a su recuperación RESTITUCIÓN DE BIENES DE USO PÚBLICO-Requerimiento a la sociedad infractora y a distintos estamentos de los niveles nacional y local RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Inexistencia toda vez que alcalde con su actuar no contrario el orden legal y por ende no infringió deber legal alguno La sociedad TURGAS S.A., al emitir respuesta a una solicitud de mesa de trabajo en atención a los requerimientos de restitución del bien de uso público - corredor férreo -, deja de presente no encontrarse invadiendo el espacio público debido a los tramites y permisos que se encuentran en curso ante la autoridad del nivel nacional -INVIASy además, al tenerse en cuenta la naturaleza del servicio público prestado y la no existencia de un peligro latente para

la comunidad En este acontecer, acorde a la denuncia disciplinaria instaurada por el quejoso, si bien podría interpretarse una posible omisión y a la postre una supuesta mora en el desarrollo de una actuación administrativa, más allá de lo habitual para los procesos policivos, no nos es posible achacar responsabilidad al hoy procesado…, pues se ha logrado demostrar que fueron las circunstancias especialísimas que rodearon el asunto las que no permitieron, en su momento, la restitución del bien público; ya que de haberse actuado en una forma apresurada, sin garantizar el concurso de los diferentes actores que, a la postre, se considerasen necesarios para la decisión que se iba a tomar, se estaría afectando no solo posibles derechos de terceros sino derechos de los destinatarios de un servicios público – gas - y otros más Por otra parte, el despacho no puede desconocer que pese a tratarse de un bien de uso público y existir una querella por parte del Instituto Nacional de Vías - INVIAScontra personas indeterminadas, al encontrarse invadiendo las zonas aledañas del corredor férreo Dorada – Buenos Aires, afirmación a la cual se ajusta un aparte de la denuncia disciplinaria donde es advertida otra supuesta omisión en cabeza de la administración municipal, por no reubicación de las familias allí apostadas, nos es propio referir que, allí convergen derechos Procuraduría Provincial de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 1 de rango constitucional que debieron y deberán ser tenidos en cuenta por la entidad territorial,

al momento de adoptarse alguna decisión de fondo, puesto que ineludiblemente no podrá menoscabarse el derecho a la vivienda digna que arropa a los ocupantes de esta heredad y que si bien es cierto, es de propiedad del instituto, no menos es cierto que el Estado debe garantizar, atendiendo su función social, la vivienda digna a todos sus conciudadanos Así las cosas, se concluye que, ante la inexistencia de responsabilidad disciplinaria, no es viable proseguir con la presente indagación preliminar siendo precedente el archivo definitivo de las presentes diligencias en el actual estado en que se encuentran, toda vez que el servidor público implicado, con su actuar no contrario el orden legal y por ende no infringió deber legal alguno Procuraduría Provincial de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 2

Dependencia: Procuraduría Provincial de Ibagué Radicación No: IUC: D – 2019 - 1236325

IUS: E – 2019 – 013600

Disciplinado: PEDRO ANTONIO BOCANEGRA ZABALA

Cargo y entidad: Alcalde Municipal de Piedras Tolima

Queja: Néstor Gregory Díaz Rodríguez Fecha queja: 06-01-2018 / 2019

Fecha Hechos: 2017 – 2019 – continuados.

Asunto: Posibles irregularidades al omitir la restitución del espacio público.

Decisión: Auto que ordena el archivo definitivo de una indagación preliminar (Art. 73 de la Ley 734 de 2002).

Ibagué, dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS La Procuraduría Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, procede a pronunciarse con ocasión a la indagación preliminar adelantada contra Pedro Antonio Bocanegra Zabala en su calidad de Alcalde de Piedras Tolima, año 2017 - 2018, con fin de determinar si es procedente disponer el archivo definitivo a su favor. ANTECEDENTES La Procuraduría Provincial, en fecha 29 de enero de 2019, recibió el documento - oficio PRT – S gv No. 143 – por parte de la Procuraduría Regional del Tolima, donde se remite el escrito de queja disciplinaria formulada contra Pedro Antonio Bocanegra Zabala en su calidad de Alcalde del Municipio de Piedras Tolima, miremos: El deponente Néstor Gregory Díaz Rodríguez, formula queja disciplinaria contra Pedro Antonio Bocanegra Zabala, por presunta omisión en el deber de restitución del espacio público invadido por la empresa TURGAS S.A. E.S.P1. 1 Da a entender el escrito, ser un hecho notorio la instalación - sin autorización alguna – de un ducto de gas entre los tramos K154+000 a 155+800 de la línea férrea Dorada - Buenos Aires ubicada en zona rural del municipio de Piedras Tolima; señalando la posible omisión de deberes por parte del servidor público Pedro Antonio Bocanegra Procuraduría Provincial de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 3 Zabala, al no proceder con el cumplimiento de la ejecutoriada Resolución No. 598 de octubre 16 de 2013 y con

ello, la violación al principio de legalidad, al no proteger y conservar el espacio púbico ocupado ilegalmente por la empresa TURGAS S.A. E.S.P. Al escrito de queja le acompañan: -Oficio DT – TOL 35813 de agosto 21 de 2018 del Instituto Nacional de Vías (INVIAS), Territorial Tolima; respuesta al peticionario Néstor Gregory Díaz Rodríguez.1 -Documento Instituto Nacional de Vías (INVIAS), 10 de mayo de 2017, solicitud de cumplimiento Resolución No. 598 de octubre de 2013, dirigida al servidor Pedro Antonio Bocanegra Zabala.1 - Oficio No. SGG200 OF 1820 de noviembre 3 de 2018 de la Alcaldía de Piedras Tolima, dirigido a Sergio Andres Rodríguez Céspedes, Director Territorial del Tolima – INVIAS, referencia - respuesta a solicitud de cumplimiento de la Resolución No. 358 de 2013.1 Procuraduría Provincial de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 4 Del auto de indagación preliminar. La Procuraduría Provincial, atendiendo la información contenida en el escrito de queja y la documentación adjuntada, inició indagación preliminar contra Pedro Antonio Bocanegra Zabala en su calidad de Alcalde Municipal del Municipio de Piedras Tolima, para la época de los hechos,2 actuación donde fueron ordenadas una serie de pruebas y por conducto de estas se allegaron los siguientes elementos probatorios, miremos: ° Acta de visita especial administrativa practicada por la Personería Municipal de Piedras Tolima a la Alcaldía Municipal de Piedras Tolima, fecha

27 de junio de 2019, adjuntando en fotocopia y en medio magnético (CD) - los documentos soporte del proceso administrativo adelantado a la sociedad TURGAS S.A. E.S.P.3 ° Fotocopias - documentos a través de los cuales se acreditan calidades al servidor público Pedro Antonio Bocanegra Zabala, Alcalde del Municipio de Piedras Tolima, estas, 1. Acta de posesión, 2. Credencial elección como alcalde -Oficio DT-TOL 35377 de agosto 16 de 2018 del Instituto Nacional de Vías, INVIAS, Territorial Tolima, dirigido a Pedro Antonio Bocanegra Zabala, Alcalde de Piedras Tolima, asunto solicitud de información y cumplimiento Resolución No. 598 del 16 de octubre de 2013.1 - Oficio SGG200 OF – 155 de agosto 2 de 2017 de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Piedras Tolima, comisionando para verificación de la cesación de la perturbación a bienes de uso público.1 -Diligencia de verificación de cumplimiento de cesación de la perturbación a bienes de uso público – corredor férreo – adelantada por el funcionario José Adalver Sanchez Torres.1 -Notificación por aviso de septiembre 2 de 2017 por parte de la Alcaldía de Piedras – Tolima al Gerente General TURGAS S.A. E.S.P., notificándole declarársele contraventor de unos bienes de uso público y se le ordena que en un lapso de (30) días efectúe la restitución de los mismos.1 -Oficio No. SPI300 OF 1719 de octubre 19 de 2017, dirigido por la Alcaldía de Piedras Tolima al señor Néstor

Gregory Díaz Rodríguez, respuesta a solicitud radicado 3990, donde se le hace conocer que el procedimiento administrativo al cual hace referencia – restitución de espacio público por la empresa TURGAS S.A. E.S.P. – no hizo parte del empalme con la administración anterior y solo se conoció hasta la petición realizada por INVIAS en la fecha 10 de mayo de 2017.1 -Oficio SGG200 OF 1696 de agosto 24 de 2018 de la Alcaldía de Piedras Tolima, respuesta solicitud de información del ciudadano Néstor Gregory Díaz Rodríguez, donde le hace saber la imposibilidad técnica de realizar la recuperación de los bienes de uso público afectados por la tubería de TURGAS S.A.1 -Oficio DT – TOL 88 del 3 de enero de 2013 de la Dirección Territorial Tolima – INVIAS - dirigido al funcionario Elkin Darío Yepes Ceballos, gerente General TURGAS S.A. E.S.P., solicitando cronograma de los trabajos que contemple todas las actividades necesarias para la restitución de la zona afectada y para que aquella zona sea restituida en las mismas en que se encontraba originalmente.1 - Derecho de petición de marzo 10 de 2017 de Félix Jesús Bonilla Cruz y Julián Viña Vizcaino, dirigido a la sociedad TURGAS S.A. E.S.P., solicitando explicación por la no restitución de la línea férrea del trayecto Buenos Aires – Chípalo (Municipio de Piedras – Ibagué).1 -Respuesta derecho de petición por parte de la sociedad TURGAS S.A. E.S.P., fechado 4 de abril de 2017, referencia restitución línea férrea.1

Procuraduría Provincial de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 5 -Escritos dirigidos por Néstor Gregory Díaz Rodríguez, los días 25 y 30 de agosto de 2018 a la Dirección Territorial del Tolima, INVIAS, asunto: información área protección adyacente línea férrea en el Municipio de Piedras Tolima, junto con las respuestas ofrecidas por la autoridad Instituto Nacional de Vías.1 -Oficio SPI300 OF 1694 dirigido el 24 de agosto de 2018 por la Alcaldía de Piedras Tolima al funcionario Sergio Antonio Rodríguez Céspedes, Director Territorial del Tolima, INVIAS, donde le hace conocer la imposibilidad de recuperación de los bienes de uso público afectados por la tubería de TURGAS S.A. E.S.P., y le son anexados otros documentos.1 -Oficio DT – Tol 5535 dirigido el 11 de octubre de 2018 por el Instituto Nacional de Vías, INVIAS, a Néstor Gregory Díaz Rodríguez, asunto respuesta a radicado de entrada No. 81833 de fecha 25-09-2018, donde se le reiteran las acciones realizadas por la Alcaldía de Piedras Tolima para cumplir con la restitución del espacio público ocupado por la empresa TURGAS S.A.1 -Documento – Querella de restitución de espacio público contra personas indeterminadas corredor férreo línea Dorada – Buenos Aires KM 154+474 al KM 156+475, sector Chípalo Municipio de Piedras Tolima, fechada 10 de octubre de 2018, querellante Mabel Juliana Hernandez Gallego, apoderada Instituto Nacional de Vías, INVIAS.1

2 Fl. 62 – 67. 3 Fl. 90 – 100 – incluido CD. Procuraduría Provincial de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 6 del Municipio de Piedras Tolima, 3. Certificación tiempo de servicios y salario mensual devengado, 4. Certificación de antecedentes disciplinarios, y 5. Manual de funciones en lo que respecto al cargo público.4 CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La Procuraduría Provincial de Ibagué, procede a pronunciarse en la presente indagación preliminar conforme a derecho, en virtud a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. La inconformidad del ciudadano se subsume en una la posible vulneración al principio de legalidad por parte del servidor inculpado Pedro Antonio Bocanegra Zabala, al no proteger y con ello conservar el espacio público perturbado por la empresa TURGAS S.A. y sumado a esto, la posible omisión en la reubicación de familias instaladas en los lugares adyacentes al corredor férreo ocupado por aquella sociedad. Al respecto, la norma aplicable para la época de los hechos era el Decreto 1801 de 20165, toda vez que las autoridades competentes ostentan cómo deber, de oficio o con solicitud de parte, la expedición de los actos administrativos y la ejecución de las actuaciones tendientes a la recuperación, preservación y conservación del espacio público, velando por su destinación, al uso y disfrute de la colectividad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Nacional.

En este sentido, el inciso segundo del artículo 5º de la Ley 9 de 19896, adicionado por el artículo 138 de la Ley 388 de 1997, denomina al espacio público como las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular, parques, plazas, zonas verdes y similares, y en general todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto. A su paso, el artículo 679 del Código Civil, refiere que nadie podrá construir sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad de la unión. Sumado, el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 2519 del Procuraduría Provincial de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 7 Código Civil, consagran: " Los bienes de uso público... son inalienables, imprescriptibles e inembargables". 4 Fl. 73 -87. 5 Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. 6 Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones. Procuraduría Provincial de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 8 Ahora, el Consejo de Estado, en Sentencia No. 1484 - Sección Primera, fechada 20 de marzo de 2003, concluye que los corredores férreos junto con sus anexidades son bienes de uso público, veamos:

“[…]Por lo anterior, de las características del corredor férreo, se podría concluir que éste junto con sus anexidades, son bienes de uso público por las razones que a continuación se exponen: El corredor férreo forma parte de la infraestructura vial y de transporte de propiedad de la Nación, por lo tanto, es un bien que se encuentra afecto al uso público o colectivo, independientemente del sistema de operación o explotación que se establezca. Su destinación al uso común está directamente relacionada con el ejercicio de la actividad de transporte que por su naturaleza es un servicio público. El corredor férreo y sus anexidades están fuera de la actividad mercantil y por lo tanto, son inembargables, inalienables e imprescriptibles. En este orden de ideas, los bienes inmuebles que conforman el corredor férreo, sus zonas anexas, contiguas o de seguridad, se clasifican como bienes de uso público mientras se hallen vinculados al servicio público del transporte ferroviario y, por ende, gozan de una especial protección frente a cualquier tipo de intervención que afecte su integridad, consagrada de manera reiterada en las normas especiales expedidas para este tipo de transporte” En este entendido, atendiendo la competencia de la Alcaldía de Piedras Tolima, se procederá a analizar las acciones policivas tendientes a la recuperación del espacio público, miremos: Lo primero, referir que aun cuando el Instituto Nacional de Vías – INVIASTerritorial Tolima, desde mediados del año 2013, instauró querella ante la Alcaldía Municipal de Piedras – Tolima, por aparente perturbación a la

propiedad – invasión al espacio público – línea férrea Dorada – Buenos Aires, y con base en ella, fue expedida la Resolución 598 del 16 de octubre de 2013 por medio de la cual se declaró contraventor a la sociedad TURGAS S.A., ordenando la restitución de esos bienes de uso público; aquella actuación sólo fue conocida el 10 de mayo de 2017 por la administración municipal representada por el burgomaestre Pedro Antonio Bocanegra Zabala, fecha a partir de la cual se observan adelantadas una serie de labores para llevar a la restitución del bien perturbado.7 Procuraduría Provincial de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 9 De modo que con fecha 3 de noviembre de 2017, la entidad territorial a través de la Secretaría General y de Gobierno, emite una primera respuesta a la solicitud de cumplimiento de la Resolución 358 (sic) de 2013, dando a conocer al Director Territorial Tolima – INVIAS – la falta de notificación debida al contraventor TURGAS S.A., razón por la cual, la resolución en mención no se encontraba ejecutoriada y por ende, les era necesario adelantar las actuaciones pertinentes a fin de lograr notificar en debida forma al contraventor.8 7 Documento Instituto Nacional de Vías, fechado 10 de mayo de 2017. 8 Respuesta SGG200 OF 1820 de noviembre 3 de 2017 – Alcaldía Piedras Tolima. Procuraduría Provincial de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué

Tolima. 10 Posteriormente, el 16 de agosto de 2018, el Director Territorial TolimaInstituto Nacional de Vías, requiere nuevamente al primer mandatario Pedro Antonio Bocanegra Zabala, solicitándole cumplir lo ordenado en la Resolución 598 de octubre 16 de 2013 y a su vez, informar el estado actual del proceso de restitución del bien perturbado por la sociedad TURGAS S.A.9; solicitud que fue contestada conforme respuesta ofrecida el 24 de agosto de 201810, donde se les hace conocer que la administración municipal hubo de retomar el proceso policivo iniciado por “INVIAS” y que en ese orden de ideas, la notificación del acto administrativo se produjo el día 1° de octubre de 2017 y luego, se corrieron los términos para interposición de recursos, venciéndose estos el 17 de noviembre de 2017, sin que hubiese existido pronunciamiento por parte del aparente infractor. Luego, TURGAS S.A., en fecha 23 de noviembre de 2017, presentó recurso contra la citada Resolución 598 de 2013, solicitud rechazada por extemporaneidad a través de la Resolución No. 061 de febrero 20 de 2018, donde a la vez se conmina a la sociedad infractora a fin de ejecutar por sus medios la orden de restitución del bien de uso público y a su vez ordena oficiar a distintas entidades de los niveles - nacional / local - con la finalidad de establecer los lineamientos necesarios para poder dar continuidad al referido proceso administrativo.11 Fue así cómo, el municipio en aras de contar con los lineamientos técnicos

necesarios para la ejecución de la orden de restitución dentro del proceso policivo adelantado por la entidad “INVIAS” contra la sociedad TURGAS S.A. E.S.P., al haberse instalado un gasoducto en forma paralela a la vía férrea comprendida entre los tramos K154+000 y K1500+800 - Dorada – Buenos Aires, tuvo a bien oficiar en fecha 31 de agosto de 2018 a las entidades de los órdenes nacional / local y éstas fueron respondiendo en la medida de sus competencias, así, i). Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en fecha 21 de septiembre de 201812, ii). Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, en fecha 26 de septiembre de 201813, iii). Ministerio de Minas y Energía, Dirección de Hidrocarburos, en fecha 10 de octubre de 201814, y iv). Instituto Nacional de Vías (INVIAS), en fecha 25 de octubre de 201815. En ese mismo sentido, el ente municipal, con oficio SGG200 OF2349 del 15 Procuraduría Provincial de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 11 de noviembre de 2018, al atender una nueva solicitud del Director Territorial Tolima 9 Oficio DT – TOL 35377 de agosto 16 de 2018. 10 Oficio OF 1694 de agosto 24 de 2018. 11 Resolución No. 061 de febrero 20 de 2018 Fl. 50 – 51. 12 Fl. 100 - medio magnético (CD) – Tomo I Pg. 100 – 103. 13 Fl. 100 - medio magnético (CD) – Tomo I Pg. 107

– 109. 14 Fl. 100 - medio magnético (CD) – Tomo I Pg. 111. 15 Fl. 100 - medio magnético (CD) – Tomo I Pg. 112 - 113. Procuraduría Provincial de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 12 del Instituto -INVIAS-, reitera que con ocasión a la perturbación del espacio público invadido por la sociedad TURGAS S.A., y ante la entendida renuencia de ésta en retirar los elementos perturbadores, la administración observaba necesario contar con personal idóneo para proceder a retirar los elementos perturbadores, pues le era necesario recordar que el contraventor se destacaba por la utilización de gas asociado para la generación de energía eléctrica, y mediante tratamientos y fraccionamientos, obtener productos como gasolina natural, gas licuado de petróleo y generación de electricidad a través de procesos termoeléctricos mediante el uso de motores de generación, por lo que, consideraban necesario medir y predecir las consecuencias que podría generar la ejecución de una acción policiva en los linderos perturbados, línea férrea Dorada – Buenos Aires, y con ello, repetimos, agotar todas instancias con el fin de garantizar la correcta determinación en cuanto a la orden de restitución del bien público. Ahora, no menos importante resulta el oficio SPI300OF175 de marzo 6 de 2019 de la Secretaría de Planeación de Piedras Tolima, dirigido al representante legal de la sociedad TURGAS S.A., donde se le solicita agendar fecha y hora para adelantamiento de una mesa técnica a fin de

aclarar la solicitud del ciudadano Luis Armi Uribe16, y la misma se observa respondida en fecha 11 de marzo de 2019 por la sociedad requerida, según se advierte a folios 111 al 114 del CD17. 16 Fl. 100 - medio magnético (CD) – Tomo II Pg. 3. 17 “[…] Acorde a lo anteriormente se manifiesta al Municipio de Piedras Tolima, como se ha declarado en respuestas anteriores al derecho de petición, que:

1. TURGAS S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos ubicada en el Municipio de Piedras Tolima, constituida bajo los parámetros de la Ley 142 de 1994, sociedad que tiene dentro de su objeto social, la prestación del servicio público de gas, servicio público que se considera esencial y de utilidad pública según los mismos términos que señala la Ley 142 de 1994.

2. TURGAS S.A. E.S.P., está autorizada por el Ministerio de Minas y Energía bajo la Resolución 124058 de mayo de 2006, para desempeñarse como refinería del sector de hidrocarburos, por lo que la sociedad cuenta con la doble calidad y capacidad de imponer servidumbres conforme a la ley 56 de 1981 y la ley 1274 de 2009. 3.Que, la ocupación realizada por TURGAS S.A. E.S.P. no obedeció a la mera liberalidad o capricho sino a la necesidad y urgencia de la prestación del servicio debido a la situación de transporte de gas del Tolima y Huila, y que la empresa transportadora señalaba fuertes limitaciones de transporte del tramo Mariquita – Gualanday ante

la inminente salida de los campos Don Pedro y Monserrate operados por HOCOL, colocando en riesgo de abastecimiento de gas dicha zona. 4.Que TURGAS S.A. E.S.P. como empresa de servicios públicos, en virtud del artículo 57 de la ley 142 de 1994, y en razón a la urgencia, procedió conforme. Artículo 57: Facultades de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía Procuraduría Provincial de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 13 aérea, subterránea o superficial, las líneas cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de la incomodidades y perjuicios que ello ocasione. Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la

entidad pública correspondiente; sino hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentre el obstáculo que se pretende atravesar. 5.Que conforme a lo anterior y para remediar la problemática, TURGAS S.A. E.S.P. emprendió la construcción de otra conexión directa hacía Ibagué en el sitio Buenos Aires lo que permitió aliviar dicha problemática y posibilitar la actividad exploratoria de los campos Puli y Alto magdalena al mismo tiempo que empezó la gestión del permiso a INVIAS.

6. Que a la fecha no se ha declinado la solicitud de permiso realizada frente a INVIAS entidad competente, para que autorice la utilización del corredor férreo, dada la no operatividad del mismo y el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos para ello y que de activarse dicho corredor no se pondría en riesgo la estabilidad y seguridad de l mismo, solicitud a la cua l INVIAS no se ha pronunciado de fondo .

Procuraduría Provincial de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 14 Recapitulando, el mandatario Pedro Antonio Bocanegra Zabala, llevó a cabo las gestiones propias de su cargo, pues una vez la entidad municipal logra advertir la existencia del proceso administrativo de restitución del bien de uso público (1005-2017), procede por intermedio de sus delegados a realizar las actuaciones de orden legal a fin de lograr la verificación de la ocupación ilegal y luego de ello, adelanta los respectivos tramites de notificación al posible contraventor TURGAS S.A., para luego, observada la

firmeza de la decisión administrativa, realizar las actividades conducentes con la única finalidad de recuperar el espacio de terreno ocupado, al parecer, ilegalmente por la sociedad infractora. Nótese cómo, en ese periodo de tiempo y una vez cobra firmeza el acto administrativo donde se ordena la restitución del bien de uso público, la sociedad contraventora interpone recurso de reposición y si bien este no era procedente por su extemporaneidad, si generó una decisión administrativa – Resolución No. 061 de febrero 20 de 2018 –, que como se tiene comprendido llevaba implícito una nueva ampliación de los términos en la actuación policiva. Posterior a ello, la autoridad municipal atendiendo la especialidad y/o experticia requerida para lograr desmontar los ductos de conducción de gas colocados por la empresa TURGAS S.A. sobre la línea férrea Dorada – Buenos Aires, tuvo a bien realizar un primer requerimiento a la sociedad infractora y luego unos requerimientos a distintos estamentos de los niveles nacional y local, y estos últimos, atendiendo sus especialidades fueron respondiendo y de sus respuestas no se logró obtener la colaboración armónica requerida para la recuperación del espacio público. 7.Es de gran importancia manifestar que la ley 142 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, establece claramente que los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos. Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueron competentes conforme a la ley, y debido que a la fecha no hay

un pronunciamiento por parte de la entidad competente INVIAS, mal hace el municipio pedir la restitución sin que medie dicho pronunciamiento. […]

8. En caso que el Municipio recupere el espacio público y proceda con la remoción del tubo, generaría un problema de desabastecimiento en los Municipios de Tolima y Huila, y teniendo en cuenta que la demanda en dichos Municipios es creciente. La demanda atendida por esta infraestructura equivale a 5 MMSFC la cual no puede ser abastecida a través del gasoducto Mariquita – Gualanday, el cual ya esta sobrecargado, por lo que si se

Procuraduría Provincial de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 15 recupera este espacio se vería afectado el servicio público domiciliario que la sociedad brinda a estos usuarios. 9.No existe ningún riesgo de afectación al gasoducto por la posible carga ejercida por la vía férrea en caso de que esta sea reactivada, y más aún bajo las condiciones de instalación implementadas por TURGAS S.A. E.S.P. en las cuales la profundidad del gasoducto es mucho mayor a los 3 ft, además de no encontrarse directamente axial a la vía férrea y de contar con un recubrimiento completo de concreto de 4000 lb en los tramos longitudinales más cercanos a la vía férrea, en caso de que esta no sea reactivada la infraestructura no genera ningún daño o riesgo ni ambiental ni a la comunidad, por el contrario este brinda un beneficio de abastecimi

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