PGN - BIENES DE USO PUBLICO - Para invitaciones a eventos institucionales oficiales no con
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - BIENES DE USO PUBLICO - Para invitaciones a eventos institucionales oficiales no con
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa
Radicación: 01388320-03
Disciplinados: Jesús Augusto Mejía Pulido.
Cargo y Entidad: Consejero Superior Universidad Pedagógica de Colombia Quejoso: De oficio Fecha queja: Junio 24 de 2003
Fecha hechos: Mayo 8 de 2003
Asunto: Archivo
Bogotá, DC 20 de octubre de 2004. Procede el Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1) literal b) del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con el artículo 19 inciso tercero de la Resolución 017 de marzo 4 del mismo año de la Procuraduría General de la Nación, a decir el asunto radicado bajo el número 013-88320-03. HECHOS MARÍA DEL PILAR PÁEZ ALDANA, en su calidad de Secretaria General de la Universidad Pedagógica Nacional, a través del oficio SGR-210-0403 de junio 10 de 2003, le solicitó a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, que emitiera un concepto acerca de sí se ha incurrido en una falta disciplinaria por parte de un Miembro del Consejo Superior, cuando utilizando su carácter de consejero, emplea el correo electrónico institucional para efectos de cursar una invitación a la comunidad con el fin de que por ese medio, procedan a inscribirse quienes deseen participar en la coordinación de la audiencia pública convocada por la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, evento ni organizado ni auspiciado por la Universidad, sino apoyado por el partido denominado Frente Social y Político,
aunque el tema se relacione con el aspecto educativo (fl. 1). La Coordinadora del Grupo de Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio GC 095 de junio 25 de 2003, le informó a la Secretaria General de la Universidad Pedagógica Nacional, que por tratarse de un hecho concreto la entidad se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto, pero que el escrito se remitiría al compete para lo de su cargo (fls. 15 y 16). Ante la duda de la existencia de falta disciplinaria, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, por auto de 30 de enero de 2004 y dispuso la apertura de indagación preliminar en contra de JESÚS AUGUSTO MEJÍA PULIDO (fl. 75). CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con las pruebas recaudadas en la presente indagación preliminar se concluye lo siguiente: El Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, por Resolución 0347 de mayo 9 de 2002 convocó a elecciones para Representantes Principal y Suplente de los egresados ante el Consejo Superior, ante los Consejos de Facultad y de Departamento, para el período 2002-2004 (fls. 26 y 27). MARÍA DEL PILAR PÁEZ ALDANA, Secretaria General de la Universidad Pedagógica Nacional, con la Circular No. 5 de junio 11 de 2002 publicó la lista con los nombres de los elegidos, entre los que figura como representante Principal de los Egresados ante el Consejo Superior el Señor JESÚS AUGUSTO MEJÍA PULIDO (fl.
28), quien tomó posesión de su curul en la sesión ordinaria del Consejo Superior realizada el día 20 de junio de 2002 (fls. 29 a 34). Efectivamente el Señor JESÚS AUGUSTO MEJÍA PULIDO, utilizó la pagina Web de la Universidad Pedagógica Nacional, el día 8 de mayo de 2003 cuando envió un email invitando a todos los interesados a participar en la audiencia pública convocada por la Comisión VI de la Cámara de Representantes para que asistieran el 20 de ese mismo mes y año al Capitolio Nacional, previa inscripción, siendo el objeto de la audiencia, continuar abriendo espacios de discusión sobre las principales problemáticas del país, particularmente de la educación, ya que siendo el “(...) eje central la Revolución Educativa contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, del actual gobierno y saber que piensan las comunidades educativas y en general la sociedad sobre las implicaciones de ésta” (fl. 2). Dentro del mismo correo electrónico se indicó que: “Para las organizaciones e interesados en participar en la coordinación de la audiencia, habrá una reunión el sábado 10 de mayo a la 2:00 PM, en la sede del Frente Social y Político ubicado (...)”. (fl. 2). Por otra parte, el Señor JESÚS AUGUSTO MEJÍA PULIDO en el escrito dirigido el 6 de marzo de 2003 a ÓSCAR ARMANDO IBARRA, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, le informó que el sector de egresados y estudiantes organizados como “Proyecto Circulo”, propusieron el desarrollo de una acto político y académico cuyo tema central era El Proceso de Designación Rectoral y El programa
de Gobierno de la Universidad, para lo cual lo invitó a sustentar su Programa de Ejecución Rectoral e igualmente le solicitó la autorización para utilizar el aula múltiple de postgrados y aulas anexas; la transmisión de todo el acto a través de tele pedagógica; autorización a la comunidad universitaria para asistir al acto; permiso para usar el parqueadero; para publicar las invitaciones y afiches a través de la División de Recursos Educativos y para filmar la actividad (fl. 11). En el caso estudiado se observan dos (2) situaciones que necesariamente son fundamentales para determinar si es procedente la apertura de investigación disciplinaria en contra de JESÚS AUGUSTO MEJÍA PULIDO, como son: En primer lugar la actividad desplegada por el indagado se circunscribió al uso de bienes de la Universidad Pedagógica Nacional (página Web), sin embargo, no se aprecia que su conducta hubiera estado impregnada de irregularidad alguna, puesto que lo que se realizó por parte del Consejero Superior del pluricitado claustro universitario, no fue otra cosa que difundir la celebración de una audiencia pública, la cual era organizada directamente por la Comisión VI de la Cámara de Representantes, cuyo objeto era el de conocer y debatir el programa denominado “La Revolución Educativa” el que fue planteado dentro del Plan de Desarrollo como política del Estado en materia educativa, llegándose a la discusión de los verdaderos alcances de la política educativa, su real naturaleza y el impacto que tendría sobre el sector educativo en Colombia. En segundo lugar, dentro de la misma convocatoria formulada por JESÚS
AUGUSTO MEJÍA PULIDO, en el e-mail del día 8 de mayo de 2003 se informó que para las organizaciones e interesados en participar en la coordinación de la audiencia, se llevaría a cabo una reunión el sábado 10 de mayo en la sede del Frente Social y Político. Circunstancia esta que tampoco amerita la apertura de investigación disciplinaria, ya que debemos remitirnos a lo expuesto en el punto anterior, aunándose, que para la celebración de la audiencia pública se requería de unos coordinadores que tenían que discutir y aprobar las ponencias centrales del debate a realizarse, y el hecho de que la reunión de quienes estuvieran interesados en participar como coordinadores se efectuaría en la sede de un partido político, ello no implica indefectiblemente que la actuación se catalogue como indebida participación en política, pues no debe olvidarse que la Constitución desde el punto de vista de su concepción política e ideológica se caracteriza por aceptar como uno de sus pilares la democracia participativa, situación esta que es manifiesta dentro del caso en estudio. Además de lo indicado, la indebida participación en política se manifiesta en diversas formas, tales como la distribución el uso de propaganda de un determinado candidato, amparado en el ejercicio de la función pública; difundir públicamente sus opiniones, hacerse acompañar del candidato en actos oficiales, promover candidaturas a través de discurso o cualquier medio publicitario, individualizar públicamente a un candidato como gestor de la satisfacción de los fines sociales del Estado, permitir el uso privilegiado de los bienes fiscales o los elementos que administra o custodia y promocionar la imagen de candidatos o de movimientos,
para favorecer e inducir o despertar simpatías políticas. Situaciones estas que no se enmarcan dentro de la conducta indagada. Por todo lo manifestado, este Despacho se abstiene de iniciar investigación disciplinaria en contra del representante Principal de los egresados ante el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, al establecer que su actuación no constituyó falta disciplinaria, motivo por el cual se ordenará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 el archivo definitivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus atribuciones jurídicas, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de iniciar investigación disciplinaria en contra de JESÚS AUGUSTO MEJÍA PULIDO, en su condición de Consejero Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, para la época de los hechos.
SEGUNDO: Ordenar el archivo definitivo de las presentes diligencias radicadas bajo el No. 13-88320-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002.
TERCERO: No se hace necesario darle cumplimento al contenido del parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, al haberse iniciado las diligencias de manera oficiosa.
CUARTO: Notificar la presente decisión al Señor JESÚS AUGUSTO MEJÍA PULIDO, advirtiéndole que no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa CAAM/Cagm. Exp. 013-88320-03 mbm