PGN - BIENES DEL ESTADO - Fiscales y de uso público
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - BIENES DEL ESTADO - Fiscales y de uso público
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Actos administrativos que graban con IPU del Centro de convenciones de Paipa BIENES DEL ESTADO-Fiscales yde uso pú blico/BIENES DEL ESTADORegulación Constitucional Sea lo primero precisar que los bienes del Estado suelen subclasificarse en bienes fiscales (patrimoniales) y bienes de uso público, los bienes de uso público son aquellos que se encuentran en cabeza de la Nación o de otros entes estatales y cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio. Establece el artículo 63 de la Constitución Política… BIENES DE USO PÚBLICO-Características esenciales Entre las características esenciales de los bienes de uso público no sólo puede enunciarse el que tengan un destino común, que es el uso de los habitantes, sino que adicionalmente están fuera del comercio, es decir, no se pueden vender y su régimen es de derecho público. BIENES FISCALES-Denominados bienes patrimoniales del Estado/BIENES FISCALES-Se rigen por normas de derecho público Por el contrario, los bienes fiscales son también llamados bienes patrimoniales del Estado y su titularidad corresponde a una persona jurídica de derecho público, sea de carácter municipal, departamental o nacional. Los mismos son destinados a la prestación de un servicio público son utilizados como medio para su satisfacción. Estos bienes patrimoniales o fiscales del Estado, en cuanto a su administración, custodia, guarda y destino, se rigen por las normas de derecho público, es decir por las normas del derecho administrativo; pero sobre ellos el Estado tiene una propiedad igual a la de los particulares, por cuanto poseen todas las características de un
derecho real y además, al Estado o a la entidad pública respectiva que aparece como propietaria de él, le corresponde el ius utendi, que es el derecho de usar la cosa, el ius fruendi, la facultad de percibir los frutos, y el ius abutendi o derecho de disposición. BIENES FISCALES-Característica esencial que no son enajenables Características esenciales de los bienes fiscales es que son enajenables, no obstante la misma está sujeta a las condiciones y requisitos que, para el caso de las entidades territoriales, se establecen en sus respectivos Códigos Fiscales (generalmente el avalúo previo y la subasta pública). Por último, son eminentemente embargables, ello es que son prenda general de los acreedores, con algunas excepciones y limitaciones, en consideración a estar destinados a la prestación de un servicio público o a facilitar la misma finalidad. Ahora bien, como se pronunció el Ministerio Publico con antelación, el bien donde se ubica el Centro de Convenciones de Paipa es un bien fiscal y no es un bien de uso ________________________________________________________________ Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 - PBX 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080 www.procuraduria.gov.co 5CdeE/JADV/Cprr
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15001233300020150012501 2 público como explicó de manera clara el A quo, dada su naturaleza patrimonial y restricción misma de uso pues de el no puede hacer uso cualquier persona que no tenga la condición de usuario del mismo... IMPUESTO PREDIAL-Sujeto pasivo Al respecto esta Agencia del Ministerio Público encuentra que BANCOLDEX en su
calidad de fiduciante debe liquidar y pagar el Impuesto Predial Unificado respecto del predio donde funciona el Centro de Convenciones de Paipa, identificado con el código catastral 00070288000, acorde a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 54 de la ley 1430 de 2010, máxime si tenemos en cuenta que es titular del hecho generador del IPU por ser propietario del bien, siendo el municipio el responsable de la administración, recaudo y control del mismo y los Consejos Municipales de fijar las tarifas, acorde a lo dispuesto en la ley 44 de 1990. IMPUESTO PREDIAL-Obligaciones formales y sustanciales/IMPUESTO PREDIAL-Responsabilidad del patrimonio según regulación legal De otra parte, es necesario mencionar que acorde a lo normado en el Art. 54 de la ley 1430 de 2010 respecto del patrimonio a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto en su calidad de sujetos pasivos, por ende, resulta claro que no fue desvirtuada la legalidad de la Resolución No. 288 de 2014.Por lo anterior este cargo no es llamado a prosperar. CONDENA EN COSTAS PROCESALES-Regulación legal CONDENA EN COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO-Jurisprudencia de la Corte Constitucional ________________________________________________________________ Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 - PBX 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080 www.procuraduria.gov.co 5CdeE/JADV/Cprr
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PROCURADURIA QUINTA DELEGADA ANTE EL
CONSEJO DE ESTADO
Bogotá, D.C., 27 de julio de 2022
Doctora:
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera Ponente – Sección Cuarta
CONSEJO DE ESTADO
E. S. D.
Referencia: Concepto 22 - 238
Asunto: Recurso de apelación Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Art 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Radicación: 15001233300020150012501
Actor: FIDUCOLDEX – BANCOLDEX
Demandado: MUNICIPIO DE PAIPA – SECRETARIA
DE HACIENDA.
Honorable Señora Consejera: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y las Resoluciones 371 de 2005, 041 de 2020 y 038 de 22 de enero de 2021, expedidas por el
Procurador General de la Nación. Actuando conforme a lo ordenado en la Resolución 217 de 14 de Julio de 2021, mediante la cual las funciones de la Procuraduría Sexta Delegada Ante el Consejo de Estado pasan a la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado, que en su ________________________________________________________________ Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 - PBX 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080
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15001233300020150012501 4 Artículo 4 dispuso: “Todas las funciones que estaban asignadas mediante Resolución No. 17 de 2000 y sus modificaciones a la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado se asignan a la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado.” Y teniendo en cuenta la nueva distribución de funciones, que mantiene la anterior vigencia, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 150 de mayo de 2022 Artículo 12,” TRANSITORIEDAD. La distribución de funciones y competencias aquí dispuesta únicamente se hará efectiva en la medida que los empleos de procurador delegado sean provistos y su titular se haya posesionado en el cargo” esta Agencia del Ministerio Público, procede a emitir concepto, dentro del trámite de la segunda instancia, en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos: Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:
1. El 6 de Agosto de 1978, el predio con código catastral No. 007-0288-000 (Centro de Convenciones) fue adquirido por el Fondo de Promoción de Exportaciones de
Colombia Proexpo.
2. Dicho fondo se cero mediane Decreto Ley 4444 de 1967, como establecimiento de crédito anexo al Banco de la Republica.
3. En 1991 mediante la Ley marco de comercio exterior (7 de 1991) se eliminó Proexpo y se crearon dos entidades para remplazarlo, por una parte, Bancóldex, quien asumió los derechos y obligaciones de Proexpo en materia crediticia y el
Fideicomiso de promoción de exportaciones Proexport.
4. Bancóldex asumió en representación de la Nación Ministerio de Comercio Exterior, los inmuebles del referido ministerio entre ellos el Centro de Convenciones de Paipa. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7 de 1991, Proexpo se liquidó y Bancóldex asumió la propiedad de en representación de la Nación del Centro de Convenciones de Paipa. ________________________________________________________________
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5. Se indicó que Bancóldex es una sociedad anónima de economía mixta del orden Nacional y organizada como establecimiento de crédito bancario vinculado al
Ministerio de Comercio Exterior.
6. El 5 de noviembre de 1992, la Nación como fiduciante por medio de Bancóldex y Fiducoldex en calidad de Fiduciario firmaron contrato de fiducia que consta en
escritura publica No. 8.851 por medio de la cual la Nación a través de Bancóldex transfirió a Fiducoldex a titulo de fiducia varios bienes dentro de los cuales se encuentra el predio del Centro de Convenciones de Paipa y con los cuales se constituyó el Fideicomiso de Promoción de Exportaciones Proexport.
7. Para el año 2013, el pedio del Centro de Convenciones formaba parte del Fideicomiso Proexport, cuyo fiduciario es Fiducoldex y fideicomitente es la
Nación representada por Bancóldex.
8. La Alcaldía de Paipa, emitió factura No. 2013018870 a nombre del patrimonio autónomo Proexpo, liquidando y cobrando el IPU por la vigencia 2013, frente a la cual Fiducoldex presentó recurso de reconsideración el 5 de agosto de 2013, argumentando que Fiducoldex no es Sujeto Pasivo, conforme a la Ley 1430 de 2010, la cual establece que los sujetos pasivos de los patrimonios autónomos son los fideicomitentes y/o beneficiarios. La Administración de Paipa resolvió que el sujeto pasivo de la factura No. 2013018870 es Bancóldex (Resolución No. 288 del 24 de julio de 2014), que resolvió el recurso de reconsideración y notificada el 30 de septiembre de 2014.
9. El 30 de septiembre de 2014, Fiducoldex como Administradora del fideicomiso, pago el impuesto predial 2013, por un valor de $ 224.846.238 más un valor por intereses de $ 86.367.366 para un valor total de $ 311.213.600, por medio de la factura No. 2014034948 del 30 de septiembre de 2014 expedida a nombre del fideicomiso administrado por Fiducoldex. 10.Fiducoldex como entidad administradora del Fideicomiso Proexpor hoy PROCOLOMBIA), dentro del cual hace parte el Centro de Convenciones de Paipa, el 6 de marzo de 2007, firmó un contrato de inversión, operación y mantenimiento del Centro de Convenciones de Paipa. El desarrollo del objeto del
contrato comprende la adecuación, dotación mejoramiento, mantenimiento y operación de la infraestructura existente en el complejo. ________________________________________________________________ Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 - PBX 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080 www.procuraduria.gov.co 5CdeE/JADV/Cprr
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15001233300020150012501 6 Actos Demandados El apoderado judicial de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX en uso del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos proferidos por la demandada, a saber: Liquidación Oficial del Impuesto Predial Unificado correspondiente al predio identificado con el código catastral 0007-0288-000 (Terreno vereda Canocas) por la vigencia 2013, contenido en la factura No. 2013018870 del 25 de junio de 2013. Resolución No. 288 del 24 de julio de 2014, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración y finalmente que se declare que el predio del Centro de Convenciones no esta sujeto al IPU por tratarse de un inmueble de propiedad de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene la devolución de lo pagado por IPU 2013.
2. La Demanda Sostiene que, los actos administrativos son nulos con fundamento en los siguientes argumentos:(i) La demandante no es sujeto pasivo del IPU (ii)No se identificó al
fideicomitente, eventual responsable del pago del impuesto predial, La Nación haciendo responsable de dicha obligación a la fiduciaria Fiducoldex (iii) Los predios de la Nación no están gravados con IPU, por ser una contribución de orden municipal. (iv) El Centro de Convenciones es un bien de uso Público.
3. Contestación de la Demanda 3.1. Contestación del Municipio de Paipa. ________________________________________________________________
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15001233300020150012501 7 El Municipio de Paipa, allegó el escrito de contestación de la demanda mediante el cual se opuso a las pretensiones de la demanda y solicitó que se desestimaran por los siguientes aspectos: (i) Indicó que los actos administrativos demandados fueron debidamente motivados y su respaldo fáctico y jurídico se encuentra en las pruebas aportadas al proceso. (ii) Señaló que la demandante es Sujeto Pasivo del IPU. (iii) Sostiene que los recursos con los cuales se constituyó la Fiducia fueron transferidos directamente a BANCOLDEX por la Nación, dejando de ser propietaria desde el momento de la transferencia por ser un aporte realizado para la constitución de esta sociedad mercantil. 3.2. Contestación de BANCOLDEX como Litis Consorte necesario. Bancóldex, allegó el escrito de contestación de la demanda mediante el cual, coadyuva
las pretensiones de la demanda indicando que la factura demandada es un acto administrativo susceptible de ser controlado por la jurisdicción contenciosoadministrativa. Indica que. (i) FICUCOLDEX S.A. no es Sujeto Pasivo del Impuesto, (ii) Los predios de la Nación no están gravados con Impuesto Predial Unificado. (iii) Los Municipios no están facultados para gravar con IPU a la Nación. (iv) Se vulnero el Debido Proceso por cuanto no se notificó a Bancóldex del acto administrativo que lo hacia responsable del impuesto predial Unificado.
4. De las consideraciones del Tribunal Administrativo de Boyacá
Sala de Decisión No. 2 para proferir la Sentencia de 28 de Octubre de 2020 Para determinar la legalidad de la Liquidación Oficial del Impuesto Predial Unificado correspondiente al predio identificado con el código catastral 0007-0288-000 (Terreno vereda Canocas) por la vigencia 2013, contenido en la factura No. 2013018870 del 25 de junio de 2013.y la Resolución No. 288 del 24 de julio de 2014, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración y finalmente que se declare que el predio del Centro de Convenciones no está sujeto al IPU por tratarse de un inmueble de propiedad de la Nación., para lo cual el Tribunal señaló: Respecto el problema jurídico, se centró en determinar: (i) Bajo el Contrato de Fiducia mercantil, está legitimado por activa el fiduciario para demandar la nulidad del acto administrativo que afecta solo al fideicomitente, cuando la posible afectación se deriva ________________________________________________________________ Procuraduría General de la Nación
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15001233300020150012501 8 de un bien inmueble que se encuentra bajo su administración. (ii) La factura por la cual se liquida el impuesto predial unificado, es un acto administrativo que pueda ser objeto de nulidad bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (iii) Un bien inmueble de propiedad de una entidad pública está obligado a pagar IPU. (iv) En caso de estarlo, y siendo el bien inmueble parte de un contrato de fiducia mercantil quien es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, pese a que la entidad demandada en el recurso de reconsideración definió que no era el fiduciario (demandante) sino el fideicomitente. El Tribunal negó las pretensiones de la demanda, atendiendo a que consideró que la Resolución No. 288 del 24 de julio de 2014, por la cual se resolvió el recurso de reconsideración en contra de la factura No. 2013018870 de 25 de junio de 2013, gozaba de presunción de legalidad, dado que BANCOLDEX en su calidad de fiduciante es a quien le corresponde liquidar y pagar el impuesto del predio sobre el que funciona el Centro de Convenciones de Paipa, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2º. Del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 y además por ser titular del hecho generador del IPU que es ser propietario del bien, y tampoco esta exento del pago de IPU, por que se trata
de un bien patrimonial sobre el que se ejerce uso, goce y disposición. Respecto de la factura indica que la misma no es objeto de estudio por parte del Tribunal pues la misma se dejo sin efectos por la misma administración mediante la resolución No. 2013018403 del 7 de junio de 2013. Finalmente indica que si bien la Resolución No. 288 de julio de 2014 no le fue notificada de manera personal, esa decisión fue contenida en otros actos administrativos, que Bancóldex tuvo la oportunidad de atacar en sede administrativa y en sede judicial, así se garantizó su derecho de defensa y debido proceso. siendo claro que tenía conocimiento del acto administrativo materia de inconformidad.
5. Apelación .
La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX, mediante apoderado, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá de 28 de Octubre de 2020 solicitando que revoque la sentencia de primera instancia dentro del expediente de la referencia fundando su solicitud en los siguientes aspectos: (i) Considera FIDUCOLDEX Y BANCOLDEX no son los Sujetos Pasivos del Impuesto Predial, son sujetos pasivos los fideicomitentes y/o ________________________________________________________________ Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 - PBX 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080 www.procuraduria.gov.co 5CdeE/JADV/Cprr
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15001233300020150012501 9 beneficiarios del patrimonio autónomo Artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 (ii) Los
predios de propiedad de la Nación no se encuentran de conformidad con el ordenamiento jurídico gravados con IPU (iii) Que se ordene la devolución de lo pagado por IPU 2013 el 30 de Septiembre de 2014. (iv) Que se declare que no procede la condena en costas. El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. BANCOLDEX mediante apoderado, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá de 28 de octubre de 2020 solicitando que revoque la sentencia de primera instancia dentro del expediente de la referencia fundando su solicitud en los siguientes aspectos: (i) La Factura 2013018870 del 25 de junio de 2013 y la Resolución 288 del 24 de julio deben ser declaradas nulas por cuanto no fueron notificadas a Bancóldex S.A (ii) Bancóldex y Fiducoldex no son sujetos pasivos del Impuesto Predial Unificado, es la Nación ( iii) No procede la condena en costas procesales. II.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Es materia de estudio de la legalidad de la Liquidación Oficial del Impuesto Predial Unificado correspondiente al predio identificado con el código catastral 0007-0288-000 (Terreno vereda Canocas) por la vigencia 2013, contenido en la factura No. 2013018870 del 25 de junio de 2013 y de la Resolución No. 288 del 24 de julio de 2014, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración. Precisado lo anterior, procede esta Agencia del Ministerio Público a emitir concepto en
los siguientes términos, refiriéndose a los puntos materia de inconformidad expuestos por BANCOLDEX Y FIDUCOLDEX, en su recurso de apelación, contra la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá Sala de Decisión No. 2. 2.1. Problema Jurídico Esta Agencia del Ministerio Publico centrará su análisis en los siguientes aspectos:(i) Legalidad de los actos administrativos demandados (ii) Determinar si FIDUCOLDEX Y BANCOLDEX no son los Sujetos Pasivos del Impuesto Predial Unificado. 2.2. Análisis Jurídico y Factico ________________________________________________________________ Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 - PBX 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080 www.procuraduria.gov.co 5CdeE/JADV/Cprr
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15001233300020150012501 10 Del acervo probatorio se tiene acreditado como hechos relevantes dentro de la actuación que: 1.El pedio del Centro de Convenciones para el año 2013 formaba parte del Fideicomiso Proexport, cuyo fiduciario es Fiducoldex y fideicomitente es la Nación representada por Bancóldex.
2. La Alcaldía de Paipa, emitió factura No. 2013018870 a nombre del patrimonio autónomo Proexpo, liquidando y cobrando el IPU por la vigencia 2013. 3.Fiducoldex presentó recurso de reconsideración el 5 de agosto de 2013, argumentando que Fiducoldex no es Sujeto Pasivo, conforme a la Ley 1430 de 2010, la cual establece
que los sujetos pasivos de los patrimonios autónomos son los fideicomitentes y/o beneficiarios.
4. La Administración de Paipa resolvió que el sujeto pasivo de la factura No. 2013018870 es Bancóldex mediante la Resolución No. 288 del 24 de julio de 2014, que resolvió el recurso de reconsideración y que notificada el 30 de septiembre de 2014. 2.2.1 Recursos de Apelación de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A.
FIDUCOLDEX y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. BANCOLDEX 2.2.1.1. Naturaleza jurídica del predio objeto del Impuesto Predial Unificado. Las sociedades recurrentes consideran que FIDUCOLDEX Y BANCOLDEX no son los Sujetos Pasivos del Impuesto Predial, son sujetos pasivos los fideicomitentes y/o beneficiarios del patrimonio autónomo Artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 y que los predios de propiedad de la Nación no se encuentran de conformidad con el ordenamiento jurídico gravados con IPU Sea lo primero precisar que los bienes del Estado suelen subclasificarse en bienes fiscales (patrimoniales) y bienes de uso público, los bienes de uso público son aquellos que se encuentran en cabeza de la Nación o de otros entes estatales y cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio. Establece el artículo 63 de la Constitución Política que: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos ________________________________________________________________ Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 - PBX 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080
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15001233300020150012501 11 étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. Entre las características esenciales de los bienes de uso público no sólo puede enunciarse el que tengan un destino común, que es el uso de los habitantes, sino que adicionalmente están fuera del comercio, es decir, no se pueden vender y su régimen es de derecho público. Por el contrario, los bienes fiscales son también llamados bienes patrimoniales del Estado y su titularidad corresponde a una persona jurídica de derecho público, sea de carácter municipal, departamental o nacional. Los mismos son destinados a la prestación de un servicio público son utilizados como medio para su satisfacción. Estos bienes patrimoniales o fiscales del Estado, en cuanto a su administración, custodia, guarda y destino, se rigen por las normas de derecho público, es decir por las normas del derecho administrativo; pero sobre ellos el Estado tiene una propiedad igual a la de los particulares, por cuanto poseen todas las características de un derecho real y además, al Estado o a la entidad pública respectiva que aparece como propietaria de él, le corresponde el ius utendi, que es el derecho de usar la cosa, el ius fruendi, la facultad de percibir los frutos, y el ius abutendi o derecho de disposición. Características esenciales de los bienes fiscales es que son enajenables, no obstante la misma está sujeta a las condiciones y requisitos que, para el caso de las entidades
territoriales, se establecen en sus respectivos Códigos Fiscales (generalmente el avalúo previo y la subasta pública). Por último, son eminentemente embargables, ello es que son prenda general de los acreedores, con algunas excepciones y limitaciones, en consideración a estar destinados a la prestación de un servicio público o a facilitar la misma finalidad. Ahora bien, como se pronunció el Ministerio Publico con antelación, el bien donde se ubica el Centro de Convenciones de Paipa es un bien fiscal y no es un bien de uso público como explicó de manera clara el A quo, dada su naturaleza patrimonial y restricción misma de uso pues de el no puede hacer uso cualquier persona que no tenga la condición de usuario del mismo. Por lo anterior este cargo no es llamado a prosperar. 2.2.1.2. Sujetos Pasivos del Impuesto Predial Unificado en discusión. ________________________________________________________________ Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 - PBX 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080 www.procuraduria.gov.co 5CdeE/JADV/Cprr
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15001233300020150012501 12 Al respecto esta Agencia del Ministerio Público encuentra que BANCOLDEX en su calidad de fiduciante debe liquidar y pagar el Impuesto Predial Unificado respecto del predio donde funciona el Centro de Convenciones de Paipa, identificado con el código catastral 00070288000, acorde a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 54 de la ley 1430 de 2010, máxime si tenemos en cuenta que es titular del hecho generador del IPU por ser propietario del bien, siendo el municipio el responsable de la administración,
recaudo y control del mismo y los Consejos Municipales de fijar las tarifas, acorde a lo dispuesto en la ley 44 de 1990. De otra parte, es necesario mencionar que acorde a lo normado en el Art. 54 de la ley 1430 de 2010 respecto del patrimonio a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto en su calidad de sujetos pasivos, por ende, resulta claro que no fue desvirtuada la legalidad de la Resolución No. 288 de 2014.Por lo anterior este cargo no es llamado a prosperar. 2.2.1.3. Procedencia de la devolución de lo pagado por IPU 2013 pagado el 30 de septiembre de 2014. Esta Agencia encuentra que la Fiduciaria Fiducoldex, efectuó el pago de impuesto predial, sin encontrarse obligada a realizarlo, así, no es a la administración a la que le corresponde efectuar esta devolución pues la Fiduciaria en mención puede acudir a la jurisdicción civil donde puede repetir si es su deseo contra Bancóldex el cobro del impuesto predial correspondiente al año 2013. Maxime si atendemos a que conforme a lo normado en el numeral 1 del art.105 del CPACA1 estamos ante un asunto exceptuado de conocimiento de la jurisdicción contenciosos administrativa. Por lo anterior este cargo no es llamado a prosperar. 2.2.1.4. Procedencia de la condena en costas La parte demandada sostiene que no es procedente la condenar en costas, en razón a que las costas y expensas procesales deben estar probadas dentro de la actuación procesal y
1 Artículo 105 del CPCA numeral 1º. “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no conocerá de los siguientes asuntos. 1. Las controversias relativas a la responsabilidad extracontractual y a los contratos celebrados por entidades públicas que tengan e/ carácter che instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o intermediarios de valores vigilados por la Superintendencia Financiera, cuanto correspondan al giro ordinario che los negocios de dic/tas entidades, incluyendo los procesos ejecutivos”. ________________________________________________________________ Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 - PBX 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080 www.procuraduria.gov.co 5CdeE/JADV/Cprr
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15001233300020150012501 13 que la demandada no aparto las pruebas mediante los cuales se pudiera acreditar que se causaron. Sostiene que la condena en costas solo procede en la medida en que se encuentren probadas en el proceso, acorde a lo normado en el numeral 1 y 8 del Artículo 365 de la Ley 1564 de 2012 y el Artículo 188 del CPACA. En primer lugar, observa esta Delegada que, la condena en costas surge de la derrota de una parte en el proceso o de la decisión desfavorable del recurso interpuesto, y esos costas y agencias en derecho deben estar debidamente soportadas dentro de la actuación procesal. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-143 de 2013, siendo Magistrado Ponente el doctor Mauricio González Cuervo, expuso: “La condena en costas no resulta de un obrar temerario o de mala fe, o siquiera culpable de la parte condenada, sino que
es resultado de su derrota en el proceso o recurso que haya propuesto, según el artículo
365. Al momento de liquidarlas, conforme al artículo 366, se precisa que tanto las costas como las agencias en derecho corresponden a los costos en los que la parte beneficiaria de la condena incurrió en el proceso, siempre que exista prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley.
De esta manera, las costas no se originan ni tienen el propósito de ser una indemnización de perjuicios causados por el mal proceder de una parte, ni pueden asumirse como una sanción en su contra”. (Subraya y negrilla de la Sala). Al revisar la actuación procesal, esta Agencia encuentra que la demandada no aportó material probatorio alguno, no obran los documentos ni certificación que soporten la existencia de las costas y expensas procesales ni su causación, dentro del proceso, no se cuenta con prueba que indique los gastos en los que incurrió el municipio de Paipa, dentro de la actuación procesal, motivo por el cual el presente cargo no es llamado a prosperar. En este orden de ideas, esta agencia del Ministerio Público pone en consideración del H. Consejo de Estado la siguiente,
III. CONCLUSIÓN ________________________________________________________________
Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 - PBX 5878750 Exts: 12076-12077-12079-120
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