PGN - BIENES DEL ESTADO - Se le entregan al servidor público para el desempeño de sus func
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - BIENES DEL ESTADO - Se le entregan al servidor público para el desempeño de sus func
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación: 014-48232-2000
Disciplinado: José Eusebio Arévalo Perdomo
Cargo: Contralor del Departamento de Vichada
Quejoso: José Diógenes Márquez Camargo Fecha queja: 2000-11-08
Fecha hechos: 1999-10-13
Asunto: Fallo de primera instancia RESOLUCIÓN No. 104 03 JUL. 2002
Por medio de la cual se decide una primera instancia LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de las atribuciones que le confieren la ley y, CONSIDERANDO PRIMERO. Se encuentra al Despacho para resolver en primera instancia el proceso disciplinario contra el Doctor JOSÉ EUSEBIO ARÉVALO PERDOMO, en su condición de Contralor del Departamento de Vichada. SEGUNDO. Esta Delegada profirió auto de cargos el 27 de febrero de 2001, contra el Doctor JOSÉ EUSEBIO ARÉVALO PERDOMO, en su condición de Contralor del Departamento de Vichada, por "... No haber hecho entrega de los bienes, vehículo Chevrolet Samurai cabinado y el celular No.2817046, asignados…en su calidad de contralor, el día 13 de octubre de 1999, cuando fue suspendido del cargo, a pesar de tratarse de bienes de propiedad y uso exclusivo de dicha entidad" (fl. 77). Se le señaló al disciplinado como normas que pudo haber transgredido con la anterior conducta las siguientes: Artículo 40 numerales 1, 2,18, y 21 de la Ley 200 de 1995.
TERCERO. Notificado el Doctor JOSÉ EUSEBIO ARÉVALO PERDOMO, mediante edicto emplazatorio, el cual se desfijó el 14 de mayo de 2001, se le nombró como defensora de oficio a la Doctora GLADYS PATRICIA HERNÁNDEZ ROJAS quien presentó los siguientes descargos (fls. 97 a 99). "Está plenamente probada la existencia de la falta cometida por el disciplinado al retener los muebles e inmuebles de propiedad de la Contraloría de Vichada una vez fue suspendido en el cargo y considero que por estos hechos debe responder quien fuera Contralor Departamental del Vichada, sin embargo en el momento de entrar a calificar la falta considero que se debe tener como atenuante la errada creencia que tenía el hoy disciplinado de que iba a volver a desempeñar este cargo, considero que así como en ocasión anterior lo habían reintegrado de igual manera en esta ocasión el iba a volver a desempeñar su puesto por esto creo que fue que no devolvió los bienes tal como lo debía hacer" (fl. 108). CUARTO. Culminada la etapa de contestación de cargos, este Despacho expidió el auto de 21 de septiembre de 2001, mediante el cual decretó como pruebas los documentos aportados por el implicado y las demás allegadas al proceso (fl. 154). La apoderada de oficio del disciplinado, Doctora GLADYS PATRICIA HERNÁNDEZ ROJAS, presentó renuncia del poder a ella conferido por entrar a desempeñar cargo público (fl. 116). CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA La Delegada no observa hecho irregular alguno que pueda constituir causal de
nulidad total o parcial en las actuaciones procesales. La calidad de servidor público del Doctor JOSÉ EUSEBIO ARÉVALO PERDOMO, como Contralor del Departamento de Vichada está demostrada en el expediente con los documentos obrantes a folios 33 a 44. Procede la Delegada a realizar el juicio valorativo de las explicaciones presentadas por la apoderada de oficio del disciplinado, frente a las probanzas recaudadas, así: Al Doctor JOSÉ EUSEBIO ARÉVALO PERDOMO se le reprocha que no hiciera entrega del vehículo ni el celular asignado en su condición de Contralor del Departamento de Vichada, el 13 de octubre de 1999, fecha en la cual fue suspendido del cargo. Está demostrado dentro del proceso con las declaraciones del Doctor ALFREDO LUIS SOLANO DELIMA, Contralor encargado de Vichada y la Señora SENAIDA BELTRAL BARRETO, secretaria de esta misma entidad, que para el 13 de octubre de 1999 fecha en la cual fue suspendido del cargo de contralor el Doctor JOSÉ EUSEBIO ARÉVALO PERDOMO, no hizo entrega del vehículo Samurai color verde y del celular bienes de propiedad de esta entidad (fls. 47 y 65). Por su parte el disciplinado en la indagatoria que rindió ante la Fiscalía, acepta que no hizo entrega del vehículo destinado para la Contraloría, sino que lo dejó en el garaje de la misma casa fiscal donde el residía y el celular para que se comunicaran con él en caso que llegaran a necesitarlo para alguna información (fls. 51 a 58). Una vez analizadas las piezas probatorias recepcionadas al plenario, al igual que las
explicaciones presentadas por el disciplinado en la indagatoria que rindió ante la Fiscalía, encuentra el Despacho que el Doctor JOSÉ EUSEBIO ARÉVALO PERDOMO incurrió en la conducta reprochada en el auto de cargos. No comparte el Despacho las explicaciones presentadas por la apoderada de oficio, por cuanto una vez que fue notificado el implicado de la suspensión del cargo el 13 de octubre de 1999, tenía la obligación de hacer entrega de los bienes entregados como funcionario de la Contraloría de Vichada y no esperar que fueran a buscar la camioneta a la casa fiscal donde residía, pues en ese momento no tenía derecho a usufructuar de los bienes del Estado, sino la persona que había sido encargado. Igual ocurre con respecto al celular, pues al estar suspendido en sus funciones, este bien era para uso exclusivo del funcionario que estuviera desempeñando, en este caso de Contralor. Es de anotar que si bien el vehículo había sido adquirido por el mismo Doctor ARÉVALO PERDOMO, también lo es que lo hizo en su condición de Contralor del Departamento de Vichada, para el servicio de la entidad, según contrato de compraventa celebrado el 14 de diciembre de 1998 con la compañía Distribuidora los Coches la Sabana SA (fls. 10 a 16), razón por la cual no podía retener el automotor, sino hacer entrega del mismo al funcionario que lo reemplazó No comparte el Despacho los argumentos esgrimidos por la apoderada de oficio, en cuanto que el acusado no entregó los bienes de propiedad de la contraloría porque consideraba que iba a ser reintegrado al cargo como ocurrió en ocasión anterior,
pues los bienes del Estado son elementos que se le entregan a los funcionarios para que puedan realizar sus funciones y si el Doctor ARÉVALO PERDOMO había sido suspendido del cargo, el contralor que lo reemplazó tenía derecho a usufructuar tanto del vehículo como del celular mientras durara el encargo. Así las cosas, probada como está la conducta reprochada al disciplinado, la violación a las normas señaladas en el auto de cargos y la responsabilidad del mismo encuentra este Despacho que el Doctor JOSÉ EUSEBIO ARÉVALO PERDOMO se hace merecedor a una sanción disciplinaria. DOSIMETRÍA DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA Sea lo primero advertir, que todo acto que imponga una sanción disciplinaria, debe ser racional, justo y adecuado a la conducta demostrada, teniendo como fuente inicial los principios de equidad y justicia. Es así como para cada caso se deben tener en cuenta para su graduación elementos tales como el perjuicio concreto causado, si es única o reiterada conducta, si se actuó con un propósito determinado, doloso etc. En este caso, si bien el disciplinado JOSÉ EUSEBIO ARÉVALO PERDOMO incurrió en conducta reprochable al no entregar la camioneta y el celular bienes de la Contraloría Departamental de Vichada cuando fue suspendido del cargo, también lo es que no se probaron motivos innobles o fútiles o que fuera una conducta reiterada. Tampoco se evidencia que con esta conducta hubiera causado un perjuicio al Departamento o a la Contraloría. Al contrario parece ser válido que no tenia muy
claro el ex-funcionario, su deber legal de reintegrar los bienes que se le asignaron como Contralor. Por ello considera la Delegada que en aplicación de los principios de equidad y justicia, es pertinente sancionar al acusado con amonestación escrita Por lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE PRIMERO. Sancionar al Doctor JOSÉ EUSEBIO ARÉVALO PERDOMO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.305.787 de Bogotá en su condición de Contralor Departamental de Vichada, con amonestación escrita SEGUNDO. Por la Secretaría de la Procuraduría Regional de Vichada notifíquese esta providencia al sancionado, con la advertencia que en caso de no ser posible la notificación personal se le nombre apoderado de oficio en razón que la Doctora GLADYS PATRICIA HERNÁNDEZ ROJAS renunció al poder conferido a ella, por estar desempeñando cargo público, igualmente se informara que contra este fallo procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación. TERCERO. Enviar copia de esta providencia a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OLGA LUCIA ZULUAGA VÁSQUEZ
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa
OLZV-TDJRS
Exp. No. 014-48232-2000