PGN - BIENES INCAUTADOS - Donar o disponer de bienes incautados sin una relación contractu
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - BIENES INCAUTADOS - Donar o disponer de bienes incautados sin una relación contractu
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA Radicación: 162-51748-2001
Investigado: LUIS FERNANDO MESA REY
Cargo: Director (e) CORPORINOQUIA Quejoso: Anónimo Fecha queja: 16 de noviembre de 2000
Fecha hechos: 21 de septiembre de 2000
Asunto: Fallo de primera instancia
Bogotá D.C., 11 de noviembre de 2004
I. ASUNTO Procede el Despacho a proferir fallo de primera instancia dentro del presente proceso disciplinario adelantado contra el señor LUIS FERNANDO MESA REY, en su condición de Director (e) de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, sin que se avizoren causales de nulidad que invaliden la actuación.
II. ACTUACIÓN PROCESAL Por delegación del Procurador General de la Nación, este Despacho, el 30 de noviembre de 2000, con base en el escrito anónimo del 15 de noviembre de 2000, dispuso adelantar indagación preliminar para verificar las conductas presuntamente irregulares en que pudo incurrir el señor LUIS FERNANDO MESA REY, en su calidad de Director (e) de Corporinoquia, (fs. 2 a 6).
El 15 de agosto de 2002 se abrió investigación disciplinaria por regalar a la Oficina de Acción social del Departamento de Casanare, una madera decomisada, con fines políticos; irregularidades en la ejecución de los contratos de consultoría No.173 de 2000 celebrado con la señor Aneyla Parra Leguízamo y 153 del 29 de septiembre de
2000 con Julio Vega Goyeneche; Adquirir teléfonos celulares para personal de la Entidad, soslayando las normas relativas a la austeridad del gasto público; viaticar y presentarse a la sede para firmar cheques una vez por semana, y respecto de los demás hechos se dispuso su archivo.
III. MATERIAL PROBATORIO Todos los medios de prueba arrimados al proceso poseen los atributos de existencia y validez, por cuanto, fueron practicados según las formalidades legales y no se encuentran afectados de nulidad alguna, razón por la cual se procede a analizar si cada uno de los hechos, son constitutivos de la conducta presuntamente irregular atribuida al señor LUIS FERNANDO MESA REY, en su calidad de Director (E) de Corporinoquia, y que seguidamente son objeto de evaluación para determinar si se cometió falta disciplinaria y si procede la imposición de sanción disciplinaria.
Además de las pruebas tenidas en cuenta para la formulación de cargos, este despacho considera de relevancia las siguientes: La declaración del Ingeniero VICTOR MANUEL SOTO MUÑOZ, quien se desempeñó como Subdirector Administrativo y financiero de CORPORINOQUIA, quien sostuvo ___________________________________________________________________________ 1 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso12 Tel. 3 360011 Ext. 11203 e-mail: moralidadpub@procuraduria.gov.co que lo único que recuerda en relación con la entrega de regalos de navidad es haber escuchado al doctor FERNANDO MESA, que estaba gestionando con alguna empresa petrolera , para conseguir recursos, con el fin de financiar los regalos, para los niños de los hijos de los funcionarios; recuerda que fue comisionado a la ciudad
de Villavicencio durante los últimos días del año, para tramitar un acuerdo ante le Consejo Directivo, a fin de incorporar al presupuesto unos recursos para el pago del retroactivo de los funcionarios de CORPORINOQUIA antes del 31 de diciembre de 2000, su regreso se produjo a Yopal después de las festividades de año nuevo y por esas razones, no conoció el trámite para la entrega de los regalos (fs. 25 a 26 c. 3). Órdenes de salida del almacén de los celulares Nokia (fs. 36 a 42 c. 3), firmadas por el Ordenador del Gasto, ing. FERNANDO MEZA REY, el responsable del almacén CARLOS MIGUEL UVA y la persona que recibe el celular tal y como se señala a continuación: Orden Persona que recibe el Cargo Equipo Cant. de celular salida de almacén 046 Hipólito Cifuentes Conductor Nokia 5120 1(f.36) 056 Julio Vega Goyeneche Contratista Nokia 5120 1(f37) 055 Martha Lucia Pan Recepcionista Nokia 5120 1(f.38) Chaparro 054 Mauricio Castro Conductor Nokia 5120 2(f.39) Hernández (f.24cd.1)inicial 053 Víctor Manuel Soto Subgerente Nokia 5120 1(f.40) Muñoz administrativo y financiero 052 Alfonso Daza Silva Técnico en sistemas Nokia 5120 1(f.41) 051 Luis Fernando Mesa Rey Director Nokia 5120 2(f.42) Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (fs. 250 a 265). Visita (f. 323), en la que se consignó la información que arrojó el libro de viáticos de
2000. El 27 de diciembre de 2000, Víctor Manuel Soto Muñoz, solicito viáticos para los días 28 y 29 de diciembre, para ir a Villavicencio a gestionar la aprobación del acuerdo de traslado presupuestal, firma de acuerdo de presupuesto, y firma de actas ante el presidente del Consejo Directivo de la corporación (f.22 anexo6) y con Resolución 843 se le autorizó el desplazamiento (f.21) y le aprobaron viáticos por $278.508. Certificación del monto del presupuesto que a 31 de diciembre de 2000 ascendía a $8.248.955.944,58 (f.33) y cuadro con la distribución presupuestal de ingresos de Corporinoquia mes de diciembre de 2000 (f. 34 y 35).
IV. CONSIDERACIONES Procede la Delegada a proferir fallo de instancia dentro de la presente actuación.
Para ello en primer lugar (i) analizará la normatividad aplicable en el caso concreto; ___________________________________________________________________________ 2 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso12 Tel. 3 360011 Ext. 11203 e-mail: moralidadpub@procuraduria.gov.co establecido lo anterior, (ii) revisará la conducta del implicado, allí se indicarán los cargos formulados, los descargos presentados y señalará las consideraciones sobre estos aspectos, finalmente (iii) si es del caso, indicará la sanción que corresponda al implicado. De la competencia La Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública es la autoridad competente para investigar disciplinariamente la conducta del Director (e) de la Corporación
Autónoma Regional de la Orinoquia. De la normatividad aplicable Leyes 200 de 1995 y 734 de 2002. ANÁLISIS DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LUIS FERNANDO MESA REY El fallo definitivo, en el marco del proceso disciplinario, es la determinación que se adopta una vez se ha perfeccionado la investigación, siempre que el operador disciplinario cuente con los elementos de juicio que le permitan adoptar la decisión de fondo que en derecho corresponda; en efecto, es posible que haya pruebas que no se hubiesen practicado pero cuya incorporación a la investigación resulte superflua, en la medida en que los demás medios aportados sean los que le permiten adoptar una determinación definitiva. Como quiera que se formuló pliego de cargos por varias conductas, estas se analizarán separadamente. Para ello se indicará el cargo formulado sobre el que persiste reproche por parte de la Procuraduría, la explicación brindada por el investigado y las consideraciones que corresponda efectuar a la Delegada en sede del fallo de instancia. Precisado lo anterior, se tiene que mediante proveído del 3 de abril de 2003 se profirió pliego de cargos en contra de LUIS FERNANDO MESA REY, en su condición de Director (E) de Corporinoquia, por la comisión de las siguientes conductas que se consideraron constitutivas de faltas disciplinarias, y sobre las que se pronunciará el Despacho. Primer cargo “...hizo entrega a la Oficina de Acción Comunal (sic) del Departamento, de 145 tablas que estaban a cargo de la Corporación en calidad de decomiso, omitiendo las medidas y controles necesarios, sin los trámites
previstos en el Estatuto Contractual y sin la elaboración del correspondiente acto administrativo de donación...” (f.274 c.o.). Se imputó violación de los artículos 40 numerales 1,23 y 24 de la ley 200 de l995; 6 y 123 de la Constitución Política; parágrafo 14 de la ley 80 de l993; artículos 42 y 385 de los Estatutos de Corporinoquia. La falta se calificó como grave a título de dolo. ___________________________________________________________________________ 3 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso12 Tel. 3 360011 Ext. 11203 e-mail: moralidadpub@procuraduria.gov.co De los descargos del implicado Para ejercer el derecho de defensa solicitó aclarar a que oficina se refiere el Despacho exactamente cuando alude a “Oficina de acción social del Departamento” y “la oficina de acción comunal del Departamento”. Consideraciones frente al primer cargo No hay duda que el ingeniero Mesa Rey entiende a qué Oficina se refirió el Despacho, y no es menos cierto que aceptó haber regalado la madera con fines sociales a la titular encargada de la Oficina de Acción social de Casanare (fs.34 a 37), al defenderse de la imputación concreta que se le hizo al momento en que rindió versión libre, por lo que tuvo la posibilidad de conocer el anómalo comportamiento por el cual se le investigaba. Ello se traduce en que al haber sido puesta de presente con claridad la conducta irregular al encartado, y la infracción por la cual se le adelantó la investigación, no existe violación a sus garantías procesales y del
derecho de defensa. Al implicado se le reprocha haber omitido el acto administrativo de disposición previsto en el Estatuto Contractual al regalar las 145 tablas que estaban a cargo de la Corporación. Cabe recalcar que cuando en cumplimiento de la función de administrar bienes públicos, el funcionario disciplinado actuó según su criterio personal, dio lugar al quebrantamiento de normas disciplinarias, dada la independencia con que debe actuar en el ejercicio de su función administrativa que por naturaleza le compete en el ámbito de sus atribuciones. En este sentido la Corte ha dicho: “...esa disponibilidad no necesariamente deriva de una asignación de competencias, sino que basta que esté vinculada al ejercicio de un deber funcional...”1. Vemos cómo estas tablas de madera son bienes valiosos económicamente, pues, de lo contrario no tendrían valor comercial, prueba de ello es el interés que tuvieron los funcionarios de la Oficina de acción social de la Gobernación del Casanare para utilizarlas en el desarrollo de parques del municipio de Yopal, por lo que al disponer de estos bienes adquiridos sin la relación contractual, medio o procedimiento establecido para que una entidad pública adquiera un bien mueble que pertenece a otra entidad pública, el funcionario omitió normas imperativas para la contratación directa. Esto conduce a aseverar que el Ingeniero LUIS FERNANDO MESA REY es responsable de los bienes a cargo de la Corporación que le han sido confiados y debe dar cuenta de su administración, manejo y aprovechamiento, por lo que al entregar las 145 tablas de madera (fl.187 c.o.1) sin ningún acto administrativo
motivado, desprendiéndose de bienes que ingresaron a la Corporación como producto de un decomiso, es conducta que atenta contra el principio de responsabilidad consagrado en la ley 80 de 1993, que le imponía la obligación de la 1 CSJ 06-03-03 MP Marina Pulido de Barón. ___________________________________________________________________________ 4 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso12 Tel. 3 360011 Ext. 11203 e-mail: moralidadpub@procuraduria.gov.co dirección y control de las actividad contractual de la Entidad para la adecuada utilización de los bienes que constituyen el patrimonio de la Corporación. En el caso bajo examen no está demostrada la causal de justificación, pues el agente confesó haber regalado la madera con fines sociales, porque se estaban pudriendo y se había vencido el término para ser devueltas al propietario, por lo que ante tal aseveración diremos brevemente que las 145 tablas son consideradas cosas corporales, muebles porque se pueden transportar de un lugar a otro (Art.654,655, 662 del Código Civil) y no cabe duda que la madera así se estuviera pudriendo, es un bien, pues no es la funcionalidad lo que le da la calidad de bienes sino su corporeidad. Estos componentes tienen un valor económico y cumplían la función para lo cual fue elaborada, es decir, al vencerse los términos para la entrega de la madera al propietario, pasó a ser un bien de la Corporación, con un valor económico y con la posibilidad de ser usada, cuyo manejo y disposición debía hacerse en la forma establecida en la ley y no otra. Tipicidad de la conducta y adecuación normativa
Con la entrega de las 145 tablas de madera a la Coordinación de la Oficina de acción social de la Gobernación Social de Casanare sin ninguna motivación, como si se tratara de un acto de disposición personal y privado, y sin responder a las exigencias de la actuación administrativa de celebrar los contratos con otras entidades públicas, cuyo objeto sea ejecutar de mejor manera alguna o algunas funciones, se demuestra la existencia de la falta grave cometida a título de dolo, de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 6 del artículo 27 de la ley 200 de l995, vigente para la época de los hechos, endilgada al señor Director (e) de CORPORINOQUIA para ese entonces, ingeniero LUIS FERNANDO MESA REY, la cual cometió de manera libre, voluntaria y con conocimiento de la actuación que ejecutaba, contraria a derecho a la función pública asignada, con lo que vulneró la normatividad contractual; el Director (E) sabía que tal proceder era contrario a derecho, omitiendo su deber de acatar las disposiciones que le fueran transcritas en el pliego de Cargos formulado en su contra, y que no lograron ser desvirtuadas. Segundo cargo “Ordenó la entrega de celulares a personal de la Entidad, soslayando las normas relativas a austeridad en el gasto público. Dichas órdenes obran a folios 35 a 42 del cuaderno original No.3, donde se establece que los equipos celulares fueron distribuidos en la siguiente forma: Fecha Funcionario Cargo Equip Cant. o 31-10Hipólito Cifuentes Conductor Nokia 1 00 5120 16-11Julio Vega Coordinador Nokia 1
00 Goyeneche Oficina 5120 Bogotá Contratista 16-11Martha Lucia pan Recepcionist Nokia 1 ___________________________________________________________________________ 5 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso12 Tel. 3 360011 Ext. 11203 e-mail: moralidadpub@procuraduria.gov.co 00 chaparro a 5120 12-11Mauricio Castro Conductor Nokia 2 00 Hernández sede ppal. 5120 16-11Víctor Manuel soto Subgerente Nokia 1 00 Muñoz advo y 5120 financiero 16-11Alfonso Daza Silva Técnico en Nokia 1 00 sistemas 5120 16-11Luis Fernando Director Nokia 2 00 Mesa Rey 5120 ...la actuación aquí reprochada al doctor Luis Fernando Mesa Rey y que da cuenta de la entrega de teléfonos celulares a funcionarios de la Corporación diferentes a los mencionados en el decreto 1737 y 2209 de l998 y la Resolución 639 de 10 de noviembre de 2000...”. Se atribuyeron como vulnerados los artículos 40 numerales 1,22,23 y 24 de la ley 200 de l995; 6 de la Constitución Política; 42 y 38-5 de los estatutos de CORPORINOQUIA; 15 del Decreto 1737 de l998; 7 del decreto 2209 de l998 y 1 de la resolución 639 de 10 de noviembre de 2000 del Director de Corporinoquia. La falta se calificó como grave a título de dolo. De los descargos Centró su defensa en pedir que se allegaran las actas firmadas por los funcionarios en el momento de la entrega de los equipos, declaraciones libres y espontáneas de
los subdirectores de planeación, administrativa y financiera y a los subdirectores de las subsedes de Villavicencio y Arauca, para que depongan en a cuanto si usaron y recibieron para la época dichos equipos y otras2. Consideraciones frente al segundo cargo El aserto de la imputación estriba en que el señor LUIS FERNANDO MESA REY autorizó y entregó teléfonos celulares a Hipólito Cifuentes, conductor de la sede de Villavicencio; Julio Vega Goyeneche, Contratista de la Corporación; Martha Lucía Pan Chaparro, recepcionista sede principal; dos a Mauricio Castro Hernández, conductor sede principal; Mauricio Daza silva, Técnico en Sistemas, servidores públicos de la Corporación diferentes a directivos3, desconociendo su propia resolución 639 artículo 1º de 10/11/2000, proferida en acatamiento de los Decretos 1737 y 2209/98 del Gobierno nacional, sobre racionalización del gasto público en el uso de teléfonos celulares. Deviene claro entonces la materialidad del hecho disciplinable, que se encuentra probado a través de los elementos de prueba incorporados al expediente (fs. 36 a 42 c.3). En el caso bajo examen no está demostrada causal de justificación alguna, pues las exculpaciones suministradas pretenden acreditar que con los planes de teléfonos celulares adquiridos por la Corporación y reglamentado su uso, se racionalizó el 2 . Diligencias que mediante auto del 25 de junio de 2003 le fueron negadas. 3Despacho de la Dirección General; la Secretaría General, subdirecciones administrativa y financiera, Gestión
ambiental, de planeación y a las subdirecciones de las subsedes de Arauca, la Primavera y Villavicencio ___________________________________________________________________________ 6 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso12 Tel. 3 360011 Ext. 11203 e-mail: moralidadpub@procuraduria.gov.co gasto. Tal disquisición no es de recibo para el Despacho, pues no se trata de un caso de autonomía sino de un claro incumplimiento del mandato legal aplicable al asunto sometido a su consideración, y con abuso de la función pública, el disciplinado realmente desatendió las normas de ese ordenamiento que le imponían la racionalización del gasto público al determinar qué funcionarios podrían usar este servicio que aseguraba el ahorro, pero a la postre el funcionario simplemente patrocinó una práctica desmedida al no restringir el mínimo uso y el menor número de servidores públicos, que con cargo a los recursos del tesoro público incurrieran en ese gasto, acción que el simple sentido común reprocha y critica. Tipicidad de la conducta y adecuación normativa Con la entrega de los celulares al personal subalterno de manera alguna se pretendió la contención de gastos innecesarios, pues evidentemente con tal proceder se benefició a personal que no respondía a las exigencias de su propio acto, ni al del ejecutivo. Así las cosas, se comprueba la existencia de la falta grave atribuida a título de dolo, de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 6 del artículo 27 de la ley 200 de l995, vigente para la época de los hechos, endilgada al señor Director (e) de CORPORINOQUIA para ese entonces, la cual cometió de manera libre, voluntaria
y con independencia, vulnerando el decreto presidencial y utilizando el cargo para tal fin; el Director (e) sabía que tal proceder era contrario a derecho, pues no es menos cierto que expidió un acto regulando el uso de tales aparatos de comunicación, y a pesar de ello autorizó la entrega al personal que ni el mismo previó, que sin duda generó un gasto adicional al erario público, omitiendo su deber de acatar la preceptiva presidencial sobre austeridad del gasto público, disposiciones que le fueran transcritas en el Cargo formulado en su contra y que no desvirtuó. Tercer cargo “Suscribió varios documentos, al parecer extralimitándose en el ejercicio de sus funciones, al firmar por otro funcionario, arrogándose funciones que no le correspondían dado que como se sabe en toda organización pública hay funciones que delimitan la órbita de cada servidor público. La Constitución Política en su artículo 122 señala que todo empleo debe tener sus propias funciones razón por la cual no es dable que una persona ejecute las funciones de otra, abusando de su cargo o función”. Con su actuar desconoció los numerales 1 y 2 del artículo 40 de la ley 200 de l995; artículos 6, 121 y 122 de la Constitución Política. La falta se calificó como grave a título de dolo. Descargos del implicado Sostuvo que los casos comprendidos entre a. y e. , los días 26,27,28 y 29 de diciembre del 2000, el señor Víctor Manuel Soto Muñoz, Subdirector Administrativo y Financiero de CORPORINOQUIA, se encontraba en comisión, y por este motivo
tomó la determinación de firmar en su reemplazo, y en esta forma se atendió satisfactoriamente al público que lo solicitaba. Consideraciones frente al tercer cargo ___________________________________________________________________________ 7 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso12 Tel. 3 360011 Ext. 11203 e-mail: moralidadpub@procuraduria.gov.co La ley 99 de 1993 y los Estatutos de CORPORINOQUIA prevén que al Director General de la Corporación le corresponde dictar los actos que se requieran para el normal funcionamiento de la Entidad. Se comprobó que los actos firmados por el Subdirector administrativo correspondiente a los últimos días de diciembre de 2000, obedecieron a que el Subdirector administrativo señor Víctor Manuel Soto Muñoz, llamado a firmar tales documentos, se hallaba en comisión, tramitando ante el Gobernador del Departamento del Meta, Presidente del Consejo Directivo de la Corporación la incorporación al presupuesto de unos recursos para el pago del retroactivo (incremento salarial) de los funcionarios de CORPORINOQUIA, antes del 31 de diciembre de 2000, regresando después de las festividades del año nuevo. Por lo que el Servidor público actúo en ejercicio de la función administrativa que por su naturaleza le compete y firmó los actos administrativos, como director, coordinador y controlador de las actividades de la Entidad. Ello no puede dar lugar al quebrantamiento del derecho disciplinario, y el cargo por el que se le llamó a responder no está llamado a prosperar, por lo que el disciplinado será absuelto, pues su comportamiento resulta atípico. Cuarto cargo “En su calidad de Director (E) de la CORPORINOQUIA ordenó, para él
avances de viáticos y gastos de viaje, omitiendo la legalización correspondiente, pues se limitó a entregar en cada caso un ‘informe de la comisión, con lo que pudo derivar un evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de las funciones atribuidas en la calidad antes dicha”. Se imputaron como infringidos los artículos 40 numerales 1,18,22,23,24 de la ley 200 de 1995 y 6 de la Constitución Política. La falta se calificó como grave a titulo de dolo Descargos Solicita corroborar en los lugares que figuran en las comisiones de viáticos, si en realidad se realizó la visita y labores, y se pidan pruebas sobre cumplidos de comisión y lugares señalados por los documentos de legalización de viáticos (4). Consideraciones frente al cuarto cargo En relación con el caso concreto resulta insostenible conservar el cargo proferido, con base en la prueba legal y oportunamente allegada al proceso, pues al realizar la valoración de la misma no se llegó a la certeza o convicción sobre la existencia del hecho y la culpabilidad del implicado, toda vez que los hechos en que se basó la acción, la autoría o participación en la conducta tipificada como infracción disciplinaria imputable al disciplinado, se desvirtuaron plenamente con los elementos que obran en el expediente, los cuales demuestran que el encartado sí legalizó los viáticos, acto que en los documentos soportes, aparece revisado y soportado con informes y facturas de transporte. 4 . Pruebas ordenadas por el Despacho y que no obran en el disciplinario. ___________________________________________________________________________ 8 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso12 Tel. 3 360011 Ext. 11203
e-mail: moralidadpub@procuraduria.gov.co Como puede verse, no se encuentra en el diligenciamiento soporte alguno para continuar sosteniendo que estamos en presencia del incumplimiento de la legalización de viáticos y gastos de viaje, y que la Entidad podría haber sufrido desmedro patrimonial. Determinado el alcance de lo probado en el proceso, habrá de absolverse al señor LUIS FERNANDO MESA REY en su calidad de Director (e) de Corporinoquia, con ocasión de los hechos investigados. Quinto cargo “En su calidad de Director (E) de la CORPORINOQUIA ordenó el suministro y pagó la cuenta por la suma de $3.900.000 por concepto de regalos para los funcionarios de la Corporación, desconociendo y las normas del gobierno nacional sobre la austeridad del gasto público, normas que prohibían efectuar gastos por este concepto”. Como normas posiblemente vulneradas se le citaron los artículos 6º de la Constitución Política; 40 numerales 1º,22,23 y 24 ley 200 de l995; 42 y 38-5 estatutos de Corporinoquia; 15 del Decreto 1737 de l998; 7 del Decreto 2209 de l998; 1 de la resolución 639 de 10 de noviembre de 2000 del Director de Corporinoquia. La falta se calificó como grave a título de dolo. Descargos Debe tenerse en cuenta que para diciembre gestionó ante la empresa PERENCO Ltda., la donación de la suma que sería destinada para hacer la fiesta de navidad y comprar los regalos de los hijos de los funcionarios, la que se hizo efectiva por la
suma de $5 millones, por lo que revisando los ingresos de la Corporación, entre el 10 de noviembre y el 31 de diciembre de 2000, se podrá corroborar esta información. El dinero privado se convierte en público, pero no debe olvidarse su procedencia. Es lo cierto que los niños tuvieron su fiesta y regalos, y finalmente, respecto a que el dinero se le entregó en efectivo a la señora propietaria de la Perfumería París, el suceso le interesa al Director, ya que está dentro de su gobernabilidad, pero no es función directa del mismo, ya que corresponde al Tesorero de la entidad HAROLD VILLA RINCON Consideraciones Está plenamente demostrado que el señor LUIS FERNANDO MESA REY, en su calidad de Director (E) ordenó la adquisición y pago de $3.900.000 por concepto de regalos para los hijos de los funcionarios de la Corporación Autónoma Regional de Orinoquía (fs. 159 a 163 c. 3), desconociendo las normas del ejecutivo sobre austeridad del gasto público que reglan precisamente ese gasto en particular, y que le correspondía de acuerdo a sus funciones acatar. Resulta de importancia destacar que los recursos del tesoro público tienen como fin la solución de necesidades públicas y no es un elemento puesto a la voluntad del ejercitante público simplemente para cumplir compromisos. Lo que se reprocha es ir contra los intereses patrimoniales del Estado, a través de la compra innecesaria, sin justificación y sin obedecer a las necesidades de la institución, y pese a la prohibición ___________________________________________________________________________ 9 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso12 Tel. 3 360011 Ext. 11203
e-mail: moralidadpub@procuraduria.gov.co contenida en el artículo 12 del decreto 1737 de l998, lo que lleva a concluir que se erogaron dineros oficiales a una destinación específica que por ley se hallaba prohibida, incrementando los gastos de la Institución. Es deber funcional del Director de Corporinoquia administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Entidad para el buen funcionamiento de la administración pública garantizando los principios, derechos y deberes que consagra la carta política, para contribuir en la realización de los fines del Estado. La infracción a tal deber, se erige como falta disciplinaria en el artículo 38 de la ley 200 de l995 “incumplimiento de los deberes...”, consagrados en el artículo 40 numerales.1, 22,23 y 24, ibídem, que conllevan a observar los mandatos Constitucionales, legales y reglamentos, ejecutando todos aquellos actos que son consustanciales al ejercicio de su gestión o representación de manera diligente y eficaz. Del examen del caso surgen circunstancias que indican a las claras que no existe causa que justifique el comportamiento del funcionario y sus acotaciones por demás contradictorias lo confirman, pues, primero aduce que el dinero con el cual se compró los regalos de navidad para los hijos de los funcionario de Corporinoquia se gestionó con la “...empresa PETROBRAS, quien donó aproximadamente $5.000.000, para la fiesta y regalos...”5, y posteriormente sostuvo que para la época de diciembre “...solicité a la empresa PERENCO LTDA, donara una suma que destinaría para hacer
la fiesta de navidad de los hijos de los funcionarios y comprar los regalos de navidad de los mismos... La empresa PERENCO donó la suma de cinco millones de pesos $5.000.000 para este fin...”6, por lo que el disciplinado no tiene claro quien le pudo haber donado los supuestos dineros que al parecer entraron al presupuesto, pero que en el mismo no figuran. La censura se formula estando probado en los términos supra anotados, tanto el factor externo de la infracción como la ausencia de justificación, lo que implica que la conducta es típica y cometida con ilicitud sustancial, pues el disciplinado vulneró con su actuación el manejo de los bienes o valores que ingresaron a la Corporación y es el llamado a rendir cuenta de los mismos al ostentar el cargo de Director, pues es a quien se le ha encomendado su manejo como ordenador del gasto, máxime cuando dispuso el suministro de regalos y autorizó el pago de la cuenta a la señora CLARA RODRÍGUEZ, propietaria de la perfumería París. Se acusa la actitud conciente y voluntaria del Director (e) de Corporinoquia Luis Fernando Mesa Rey, al determinar el incumplimiento de los deberes propios del cargo, al inobservar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias sin dimensionar en sus justas proporciones la responsabilidad de la gestión que se le encomendó, dado que su obrar requería un proceder diligente y solícito; por lo tanto se estima que se dan los requisitos para atribuirle la responsabilidad deducida a título de dolo, conforme lo prevé el artículo 14 de la ley 200 de l995, de acuerdo a lo cual,
para que surja el reproche basta que el agente se encontrare en el momento de la realización del ilícito disciplinario en capacidad de actualizar el conocimiento de que procedía contrariamente a derecho y que su actuar se tornaba irregular. 5 Pág.36 cd.2 original Versión libre rendida el 23 de marzo de 2001. 6 Pág. 305 cd.4 original , Memorial de descargos rendido el 30 de mayo de 2003 ___________________________________________________________________________ 10 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso12 Tel. 3 360011 Ext. 11203 e-mail: moralidadpub@procuraduria.gov.co El Director (E), al usar los dineros del erario público en compras innecesarias, dejó de actuar dentro de los límites de las facultades otorgadas para la protección y utilización de los recursos de la Enti
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