PGN - BOLETIN DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Trámite para declarar la inhabilidad
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - BOLETIN DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Trámite para declarar la inhabilidad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTROL DE LEGALIDAD-Control automático e integral de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal gerencia colegiada del cesar de la contraloría general de la república. Con la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021 (publicada en el Diario Oficial 51.568 de 25 de enero de 2021) comenzó a regir un nuevo medio de control de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo que, de acuerdo con esa normativa, recibe el nombre de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal. Las normas que regulan ese nuevo medio de control están contenidas en los artículos 23 y 45 de esa Ley, cuyo tenor literal es el que se transcribe enseguida: (…). CONTROL AUTOMATICO DE LEGALIDAD-Características. De acuerdo con el tenor literal de las normas transcritas y para los fines de esta intervención se destacan las siguientes características del nuevo medio de control: Suspende, hasta que se decida el medio de control, la inhabilidad derivada de la inclusión en el boletín de responsables fiscales que eventualmente pueda configurarse como consecuencia de no cumplir la obligación de pago del fallo con responsabilidad fiscal. Es automático, lo que significa que no es provocado mediante petición de parte o demanda propiamente dicha, sino que, en lugar de ello, transcurridos cinco días de la firmeza del fallo con responsabilidad fiscal, éste debe remitirse por la autoridad administrativa, junto con sus antecedentes, para su respectivo control a la autoridad judicial competente. Es integral, lo que significa, en concordancia con lo anterior, que el nuevo medio de control, al menos en la primera instancia, es una excepción al principio de justicia rogada
conforme al cual el estudio de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo se circunscribe a los cargos de nulidad propuestos por el legitimado para hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, el examen de legalidad en primera instancia se circunscribe a las causales de nulidad previstas para la generalidad de los actos administrativos en el artículo 137 del C.P.A.C.A. y, de manera precisa, a la revisión de la legalidad de la inhabilidad derivada de la inclusión en el boletín de responsables fiscales. Es susceptible de intervención ciudadana, sin perjuicio de las intervenciones del órgano de control fiscal, del declarado fiscalmente responsable, del tercero declarado civilmente responsable y del Ministerio Público, todas las cuales deben hacerse en el término que comienza a correr con la publicación del correspondiente aviso secretarial. Es discrecional el decreto de pruebas, a condición de que sean conducentes, caso en el cual habrá período probatorio, aunque sin posibilidad de alegatos de conclusión o intervención posterior a ese período. Admite dos instancias de naturaleza diferente: Mientras que en primera instancia el control es automático, el de segunda instancia es provocado, pues dependerá de que se ejerza el recurso de apelación y, como resulta obvio, el juez ad quem estará circunscrito a los argumentos de impugnación. La decisión de fondo ejecutoriada tiene efectos de cosa juzgada erga omnes. BOLETIN DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Trámite para declarar la inhabilidad/CONTROL AUTOMATICO DE LEGALIDAD-Expedito en sede judicial, Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado
Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Bogotá D.C PBX 5878750 Ext.: 12015/12016 notidel2cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co 1 Concepto No. XX Expediente 110010315000-2021-01127-00 Control automático e integral de fallo con responsabilidad fiscal bien para reforzar o bien para desvirtuar la presunción de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal Como se advierte y se hizo evidente en los debates legislativos, la finalidad del nuevo medio de control fue la de contar con un mecanismo de control judicial ágil que asegurara que la inhabilidad derivada de la inclusión en el boletín de responsables no surgiera de manera inmediata y a instancia de la autoridad administrativa una vez se incumpliera la obligación de pago contenida en el fallo con responsabilidad fiscal -como venía ocurriendo al tenor de la literalidad del artículo 60 de la Ley 610 de 2000-, sino una vez agotado un control judicial no provocado (al menos en la primera instancia) y expedito, claro está, siempre y cuando en sede judicial se encuentre ajustada a derecho la declaratoria de responsabilidad. En efecto, en la primera ponencia para debate en Cámara de Representantes, publicada en la Gaceta número 979 del 24 de septiembre de 2020, página 14, se indicó: “Se propone que la sentencia proferida en virtud del control jurisdiccional, incluya, entre otros, el control de legalidad sobre la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales, la cual se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia respectiva por la jurisdicción contencioso administrativa.
Con lo anterior, además de generar la seguridad jurídica mencionada, al establecer un control jurisdiccional acorde con la estructura institucional del Estado Colombiano, se busca privilegiar principios de control y vigilancia fiscal, como los referidos al efecto disuasivo, eficacia, eficiencia y oportunidad.” Se quiso, pues, contar con un medio de control automático y expedito en sede judicial, bien para reforzar o bien para desvirtuar la presunción de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal para, de ese modo, asegurar que fuera el estudio oficioso de la autoridad judicial que concluyera en la legalidad del fallo el que determinara la real posibilidad de configuración de la inhabilidad derivada del incumplimiento del fallo declarado ajustado a derecho. Se entiende, así, que la finalidad del nuevo medio de control no fue la de sustituir el control judicial que por vía del ejercicio del medio de control y nulidad y restablecimiento del derecho puede intentar el declarado fiscalmente responsable, de acuerdo con los cargos de nulidad que fundadamente tendría interés procesal y legitimación para proponer. Una limitación en ese sentido, esto es, la eliminación en nuestro ordenamiento jurídico del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra fallos con responsabilidad fiscal, no solamente no quedó consignada en la nueva ley sino que, derivarla vía interpretación de las nuevas reglas procesales, sería claramente violatorio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, pues con ello se introduciría una desproporcionada e irrazonable restricción al derecho del legitimado en cuestionar en sede judicial, mediante la proposición de verdaderos cargos de nulidad, la legalidad de una decisión
desfavorable a sus intereses patrimoniales y eventualmente políticos (inhabilidad). RESPONSABILIDAD FISCAL-Fundamento legal/RESPONSABILIDAD FISCALServidores públicos o particulares en ejercicio de gestión fiscal que causan, por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado 2 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext.: 12015/12016 notidel2cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Concepto No. XX Expediente 110010315000-2021-01127-00 Control automático e integral de fallo con responsabilidad fiscal Veamos a continuación el desarrollo normativo y jurisprudencial que han tenido algunos de los componentes de esa definición. Sea lo primero indicar que por gestión fiscal se entiende “el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales” (artículo 3, ibídem).
En este punto conviene recordar lo precisado por la Corte Constitucional en la muy importante sentencia C-840 de 2001 en relación con el concepto de gestión fiscal y la expresión “con ocasión de ésta” del artículo 1 de la Ley 610 de 2000. Por la trascendencia de la decisión se transcriben buena parte de sus consideraciones: “En síntesis, con arreglo a la nueva Carta Política la gestión fiscal no se puede reducir a perfiles económico-formalistas, pues, en desarrollo de los mandatos constitucionales y legales el servidor público y el particular, dentro de sus respectivas esferas, deben obrar no solamente salvaguardando la integridad del patrimonio público, sino, ante todo, cultivando y animando su específico proyecto de gestión y resultados. Proceder éste que por entero va con la naturaleza propia de las cosas públicas, por cuanto la efectiva realización de los planes y programas de orden socio-económico, al tiempo que se sustenta y fortalece sobre cifras fiscales, funge como expresión material de éstas y de la acción humana, por donde la adecuada preservación y utilización de los bienes y rentas del Estado puede salir bien librada a instancias de la vocación de servicio legítimamente entendida, antes que de un plano y estéril cumplimiento normativo, que no por obligatorio garantiza sin más la realización práctica de las tareas públicas. Por esto mismo, a título de corolario se podría agregar que: el servidor público o el particular -dentro de una dimensión programática-, con apoyo en los bienes y fondos estatales puestos a su cuidado pueden alcanzar los objetivos y resultados de la gestión proyectada, al propio
tiempo que dichos bienes y fondos despliegan su eficiencia económica manteniendo la integralidad patrimonial que la vida útil y la circulación monetaria les permite. Se trata entonces de abogar por la integridad y fortalecimiento de un patrimonio público dinámico, eficiente y eficaz, en la senda de la gestión estatal que por principio debe privilegiar el interés general sobre el interés particular; lo que equivale a decir que: la mejor manera de preservar y fortalecer el patrimonio público se halla en la acción programática, que no en la mera contemplación de unos haberes ‘completos’ pero inertes. ANALISIS DE LACULPABILIDAD-En la responsabilidad fiscal En punto a la culpabilidad conviene tener en cuenta que, según el artículo 114 de la Ley 1474 de 2011, “El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal será el dolo o la culpa grave”. Por tanto, es claro que en materia de control fiscal se descartan otras formas de culpa, tal como de tiempo atrás lo venía sosteniendo la jurisprudencia, según lo recordó la Corte Constitucional en la sentencia C-338 de 2014 al decir: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Naturaleza jurídica. 3 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext.: 12015/12016 notidel2cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Concepto No. XX Expediente 110010315000-2021-01127-00 Control automático e integral de fallo con responsabilidad fiscal
El legislador también precisó la naturaleza jurídica del proceso de responsabilidad fiscal al prever que su objeto es resarcitorio. En efecto, en nuestro sistema jurídico, el proceso de responsabilidad no tiene otro objeto que “el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal” (artículo 4 de la Ley 610 de 2000). Proceso que deberá adelantarse con respeto al debido proceso y a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contenidos en el Código Contencioso Administrativo, hoy Código de Procedimiento Administrativo (artículo 2, ibídem). Al respecto, conviene citar lo expuesto en la sentencia SU-620 de 1996 de la Corte Constitucional en materia de debido proceso fiscal: Ahora bien, como variante de la responsabilidad civil que es y de acuerdo con lo ya precisado, los elementos de la responsabilidad fiscal son tres: (i) una conducta dolosa o culposa -a título de culpa graveatribuible a una persona que realiza la gestión fiscal, (ii) un daño patrimonial al Estado y (iii) un nexo causal entre los dos elementos anteriores (artículo 5 de la Ley 610 de 2000). DAÑO PATRIMONIAL-Menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del estado, producida por una gestión fiscal antieconómica. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la
persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público” (artículo 6, ibídem). Por último, es del caso destacar que en reciente fallo dictado el 21 de enero de 2021 por la Sección Primera del Consejo de Estado en el expediente 25000-23-41-000-201200534-01 se recordaron algunas notas características del control fiscal, así: “El proceso de responsabilidad fiscal derivado de la gestión fiscal tiene su origen en la Constitución Política. Es así como en el artículo 267 (…) de dicho Estatuto Superior se define el control fiscal como una función pública a cargo de la Contraloría General de la República, mediante la cual esta ejerce vigilancia sobre la administración pública, los particulares y demás entidades que manejan fondos o bienes de la Nación; que incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, atribución esta última que, a juicio de la Corte Constitucional ‘…tiene varios propósitos constitucionales, entre otros, asegurar el cumplimiento de los fines concebidos en los artículos 2º y 209 de la Carta, relacionados con: (i) proteger el patrimonio público; (ii) garantizar la transparencia y el acatamiento de los principios de moralidad administrativa en las operaciones relacionadas con el manejo y uso de los bienes y recursos públicos, y (iii) verificar la eficiencia y eficacia de la Administración, para cumplir con los fines del Estado’. 4 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado
Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext.: 12015/12016 notidel2cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Concepto No. XX Expediente 110010315000-2021-01127-00 Control automático e integral de fallo con responsabilidad fiscal
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 64
IUS PGN E-2021-184687
Bucaramanga, 22 de abril de 2021. Honorable Consejero Carmelo Perdomo Cuéter Sala Especial de Decisión Consejo de Estado
E. S. D.
Referencia: 110010315000-2021-01127-00
Asunto: Control automático e integral de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal Autoridad: Gerencia Colegiada del Cesar de la Contraloría General de la
República
Actuación: Concepto Respetado Consejero ponente: Como Agente del Ministerio Publico en el proceso de la referencia y en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, particularmente de aquellas atribuciones que se encaminan a la protección del patrimonio público, a la defensa del orden jurídico y a la protección y garantía de los derechos fundamentales, de la manera más atenta procedo a rendir y poner a consideración concepto de fondo en los siguientes términos.
I. ANTECEDENTES A continuación, se resumen en orden cronológico los antecedentes más relevantes para los fines del control automático e integral:
1. Hallazgo fiscal (folios 1 a 161).
5 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado
Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext.: 12015/12016 notidel2cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Concepto No. XX Expediente 110010315000-2021-01127-00 Control automático e integral de fallo con responsabilidad fiscal En el marco de la actuación especial practicada por la Gerencia Colegiada del Cesar de la Contraloría General de la República al Municipio de El Paso (Cesar) respecto de manejo dado a los recursos de las regalías correspondientes a las vigencias fiscales 2012-2013, se practicaron visitas a las instituciones educativas de ese Municipio beneficiadas con el contrato de suministro de libros y cartillas escolares número 018-2013 a fin de verificar la existencia de los elementos relacionados en las actas de entrega. Resultado de esas visitas y de la confrontación entre el inventario físico elaborado por la comisión auditoria y las cantidades registradas en las actas de entrega (suscritas por el almacenista del Municipio, la supervisora del contrato y los rectores de las instituciones) se evidenciaron presuntos faltantes en cinco instituciones educativas. Fue así como el 15 de enero de 2015 se formalizó el hallazgo número 22.548 de esa fecha, referido a los presuntos faltantes advertidos en las cinco instituciones educativas visitadas. Dicho hallazgo fue remitido mediante oficio del 6 de marzo siguiente al Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.
2. Apertura del proceso de responsabilidad fiscal (folios 162 a 168).
Mediante auto 61 del 10 de noviembre de 2015 la Gerencia Colegiada del Cesar
de la Contraloría General de la República profirió auto de apertura, bajo el procedimiento ordinario de única instancia, dentro del proceso de responsabilidad fiscal 21-05-1058 contra los rectores de las cinco instituciones educativas involucradas en el hallazgo 22.548 del 15 de enero de 2015. De esta providencia se destacan las siguientes consideraciones: La entidad afectada es el Municipio de El Paso. El daño al patrimonio público que sería objeto de investigación estaba representado en la pérdida de los textos académicos entregados a los rectores de cada institución educativa, quienes tenían a su cargo la custodia y salvaguardia de tales elementos pagados con recursos públicos. El hecho generador del daño al patrimonio público se circunscribió a la suscripción de las actas de entrega de elementos académicos por parte de los rectores de las instituciones educativas visitadas, lo cual ocurrió el 12 de julio de 2013. De acuerdo con lo anterior, el vencimiento del término de caducidad de la acción fiscal se determinó que ocurriría el 12 de julio de 2018 y, por ende, el auto de apertura era oportuno. En dicha oportunidad también se decretó la recepción de versión libre de los investigados, así como la práctica de determinadas pruebas. 6 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext.: 12015/12016 notidel2cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Concepto No. XX
Expediente 110010315000-2021-01127-00 Control automático e integral de fallo con responsabilidad fiscal
3. Trámite posterior (folios 169 a 973).
Luego de recaudadas las versiones libres y las pruebas ordenadas en el auto 61 de 10 de noviembre de 2015 (folios 169 a 929), por auto 26 del 25 de enero de 2018 se decretó una prueba adicional por solicitud de los investigados, consistente en una nueva visita a cada una de las instituciones educativas involucradas (folios 930 a 931). Estas nuevas visitas se practicaron el 21 de noviembre de 2016 (folios 939 a 967). Mediante auto 339 del 9 de septiembre de 2019 se decretaron de oficio nuevas pruebas: una testimonial y documentales relacionadas con el contrato de suministro de libros y cartillas escolares número 018-2013 (folios 968 a 969). El acta de la diligencia de recepción del testimonio se incorporó al expediente físico (folios 972 y 973), en tanto que las documentales relacionadas con el contrato de suministro se allegaron en nueve archivos digitales (archivos SAMAI números 3, 4, 12, 13, 20, 21, 22, 23 y 25).
4. Auto de archivo y revocatoria parcial en grado de consulta (folios 974 a
992). Mediante auto 406 del 5 de noviembre de 2019 la Gerencia Colegiada del Cesar de la Contraloría General de la República profirió auto de archivo respecto de los cinco rectores investigados (folios 974 a 983). Esto, luego de constatar separadamente que: Respecto de cuatro de los cinco investigados y gracias a la visita especial
practicada el 21 de noviembre de 2016, se pudo constatar que el material didáctico entregado que inicialmente no fue encontrado fue recuperado en su totalidad y se encontraba bajo custodia de las instituciones educativas. Respecto de la quinta investigada, señora Magaly Esther Manjarrez Restrepo, rectora de la Institución Educativa Benito Ramos Trespalacios, porque, si bien se pudo constatar que los textos faltantes fueron entregados a los estudiantes, lo cierto es que en ningún momento se indicó que ese material debía permanecer en la institución educativa, restricción que tampoco quedó consignada en los documentos contractuales. La decisión de archivo fue sometida a grado de consulta, el cual fue resuelto mediante auto 1490 del 12 de diciembre de 2019 del Director de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en virtud del cual se confirmó el archivo de las diligencias, pero solamente respecto de cuatro de los cinco rectores investigados. En esta última oportunidad se resaltó la necesidad de continuar la investigación respecto de los textos faltantes en la Institución Educativa Benito Ramos Trespalacios y, por esa razón, se revocó la decisión de archivo respecto de la rectora Magaly Esther Manjarrez Restrepo (folios 987 a 992). 7 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext.: 12015/12016 notidel2cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Concepto No. XX
Expediente 110010315000-2021-01127-00 Control automático e integral de fallo con responsabilidad fiscal
5. Trámite posterior (folios 993 a 1009).
Mediante autos 447 del 18 de diciembre de 2019 y 40 del 11 de febrero de 2020 se obedeció lo resuelto por el superior y se decretaron nuevas pruebas (folios 998 y 1004), las cuales fueron practicadas (folios 1005 a 1009).
6. Nuevo auto de archivo (folios 1010 a 1019).
Mediante auto 81 del 13 de marzo de 2020 la Gerencia Colegiada del Cesar de la Contraloría General de la República profirió un segundo auto de archivo respecto la señora Magaly Esther Manjarrez Restrepo, rectora de la Institución Educativa Benito Ramos Trespalacios (folios 1010 a 1019). De esta decisión se destacan las siguientes consideraciones: La pérdida de 815 textos faltantes en la Institución Educativa Benito Ramos Trespalacios, del total de 2.112 que fueron entregados, “no es predicable de ser objeto de responsabilidad fiscal, por cuanto tal como se ha indicado anteriormente ni en los estudios previos, ni en los pliegos de condiciones, ni en el texto del contrato 018 de 2013 se estableció que los elementos debían permanecer en las instituciones educativas, sino todo lo contrario, que eran textos y cartillas que tenían como finalidad exclusiva servir de preparación a los estudiantes para presentar las pruebas de Estado SABER (…), ello implica de manera lógica que eran para uso de los estudiantes bien sea dentro o fuera del aula de clases, por lo que el hecho de que dichos
elementos no reposen dentro de la institución educativa implica que dicha pérdida no le es imputable a la Rectora de la Institución Educativa, sino que en caso de existir responsabilidades estas pueden ser atribuidas a las conductas de los estudiantes beneficiados con las cartillas quienes en manera absoluta pueden ser sujetos de responsabilidad fiscal.” La investigada narró haber realizado varias gestiones infructuosas para que los textos faltantes fueran devueltos, luego de enterarse que éstos debían hacer parte de la biblioteca de la institución. Según testimonio del Director de Núcleo, el tiempo útil de las cartillas se circunscribía al año lectivo para el que habían sido adquiridas (2013). Los textos “cumplieron su función al ser entregados a los estudiantes, por lo que no es posible predicar la existencia de detrimento patrimonial, por lo que habiendo demostrado que los recursos del Municipio de El Paso han sido invertidos en su totalidad en las instituciones educativas oficiales, no queda camino diferente al de desvirtuar la presunta existencia de un detrimento fiscal”.
7. Suspensión y reanudación de términos en el marco de la emergencia sanitaria (folios 1020 a 1052).
8 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext.: 12015/12016 notidel2cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Concepto No. XX Expediente 110010315000-2021-01127-00 Control automático e integral de fallo con responsabilidad fiscal Por razón de la emergencia sanitaria, los términos estuvieron suspendidos en
virtud de las Resoluciones 63 del 16 de marzo, 64 del 30 de marzo, 67 del 13 de abril, 68 del 13 de abril, 69 del 8 de mayo y 70 del 1° de julio de 2020, todas del Contralor General de la República, en el período comprendido entre el 16 de marzo y el 14 de julio de 2020 (folios 1020 a 1031). Luego, por la misma razón, por autos 90 del 14 de julio y 95 del 14 de agosto de 2020, ambas de la Gerencia Colegiada del Cesar de la Contraloría General de la República, los términos estuvieron suspendidos en el período comprendido entre el 14 de julio y el 18 de agosto de 2020 (folios 1032 a 1048). Esta suspensión de términos implicó, según se indicó en cada uno de tales actos administrativos, la interrupción del término de prescripción en este proceso. Una vez reanudados los términos, la decisión de archivo del 13 de marzo de 2020 se notificó en estado número 40 del 21 de agosto de 2020 (folios 1050 a 1052).
8. Nueva revocatoria del auto de archivo en grado de consulta (folios 1057 a 1065).
La segunda decisión de archivo fue nuevamente sometida a grado de consulta, el cual fue resuelto mediante auto 418 del 25 de septiembre de 2020 de la Contralora Delegada Intersectorial número 4 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en virtud del cual se revocó el archivo de las diligencias. De esta decisión se destacan las siguientes consideraciones:
Con las pruebas practicadas luego de la revocatoria parcial de la primera decisión de archivo “se hicieron más palpables las inconsistencias en la entrega de libros y cartillas”, concretamente, las declaraciones que desmintieron la versión inicial de la investigada acerca de no conocer con precisión el número exacto de textos recibidos. Se pudo establecer que sí estuvo enterada. Los textos debían ser trabajados en las aulas de clase y no podían ser retirados de la institución, como equivocadamente lo entendió la Colegiatura. Lo anterior se corrobora con el hecho de que “en cuatro (4) de los cinco (5) colegios apareció la totalidad de los libros entregados”. Una correcta valoración probatoria da cuenta de que los textos entregados no son elementos “de aquellos que se desechaban con un único uso”. Finalmente, corrigió lo indicado en el auto de apertura para señalar que “el hecho generador en la presente causa fiscal es la existencia de faltantes de elementos educativos de los entregados (…) y no la pérdida de los mismos, situación bien diferente, toda vez que lo que se evidencia en el plenario hasta el momento, es 9 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext.: 12015/12016 notidel2cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Concepto No. XX Expediente 110010315000-2021-01127-00 Control automático e integral de fallo con responsabilidad fiscal que por la falta de cuidado, seguimiento y control de quien tenía a su cargo los bienes (…) se encontró un faltante de 825 libros, que representan bienes del
municipio de El Paso, Cesar, que no aparecen y cuyo valor aún no ha sido bien delimitado por la Colegiada.”
9. Trámite posterior y auto de imputación de responsabilidad fiscal (folios 1066 a 1090).
Mediante auto 171 del 9 de octubre de 2020 se obedeció lo resuelto por el superior (folio 1072). Luego, mediante auto 214 del 3 de noviembre de 2020, la Gerencia Colegiada del Cesar de la Contraloría General de la República imputó responsabilidad fiscal a la señora Magaly Esther Manjarrez Restrepo, a título de culpa grave, por el daño patrimonial cuantificado en la suma de $9’900.000 (folios 1080 a 1090). De esta última decisión se destacan las siguientes conclusiones, frente a cada uno de los elementos de la responsabilidad fiscal: Daño: Comoquiera que del total de 6.677 elementos didácticos comprados con cargo a recursos del sistema general de participaciones destinados para el Municipio de El Paso y entregados a la Institución Educativa Benito Ramos Trespalacios se detectó un faltante de 825 cartillas escolares para el grado 5°, cuyo valor unitario es de $12.000, según la factura de venta, el daño al patrimonio público asciende a la suma de $9’900.000. Conducta dolosa o culposa atribuible al gestor fiscal: La rectora investigada, quien completa más de 30 años como directiva docente, aceptó ser la única persona responsable de la custodia de los textos entregados, lo cual se corrobora con las funciones dadas a su cargo por el artículo 10 de la Ley 715 de 2010. Además, se demostró que por su conducta negligente y omisiva
persiste un faltante de 825 cartillas que no han sido recuperadas, encontradas o devueltas a la institución. Nexo causal entre el daño y la conducta: Está demostrado que por la conducta de la investigada se causó el daño ya determinado.
10. Trámite posterior a la imputación (folios 1091 a 1111).
Durante el término concedido a la inv
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