PGN - BONIFICACION - De dirección para gobernadores y alcaldes además de ser una prestació
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - BONIFICACION - De dirección para gobernadores y alcaldes además de ser una prestació
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Radicación: 028-110284-04
Implicados: Miguel Ángel Pinto Hernández y Amilkar Coronado
Cargo: Contralores
Entidad: Contraloría Departamental de Santander Quejoso: De oficio Fecha queja: 12 de abril de 2004
Asunto: Fallo de primera instancia
Bogotá, D.C., 31 de mayo de 2007
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se falla en primera instancia un proceso disciplinario
1ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN.
Mediante auto del 11 de noviembre de 2004, este Despacho decidió iniciar Investigación Disciplinaria contra los señores MIGUEL ÁNGEL PINTO HENÁNDEZ y AMILKAR CORONADO, en calidad de Contralores Departamentales de Santander, respectivamente, por hechos presuntamente irregulares relacionados con el trámite, reconocimiento, cobro y pago de la Bonificación de Dirección, establecida en los Decretos 694 de 2002 y 3574 de 2003, para los Alcaldes y Gobernadores sin asistirle tal derecho. (Folios 31 al 36 cuaderno 1).
2. CARGOS: Mediante autos del 19 de septiembre de 2005 y 18 de abril de 2006, el Procurador Delegado Para la Economía y la Hacienda Pública, formuló cargos a los siguientes funcionarios públicos: MIGUEL ÁNGEL PINTO HENÁNDEZ y AMILKAR CORONADO, respectivamente, en calidad de Contralores Departamentales, así:
(Folios 390 a 408 y 463 a 473 del cuaderno 21)
2.1 MIGUEL ÁNGEL PINTO HENÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.91.216.951 de Bucaramanga en su condición de Contralor Departamental de Santander (E) para el período comprendido entre el 24 de mayo de 2001 al 11 de junio de 2002: “Derivar un incremento injustificado de su patrimonio con recursos del erario público, al cobrar en provecho propio y de manera irregular la BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN por la suma de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE $16.562.832, los cuales se efectuaron a través de las cuentas de cobro Nos.9519 del 5 de diciembre de 2001 y 10485 del 11 de junio de 2002, cancelada con cheques 9598589, 9598590 del 5 de diciembre de 2001, 9599918 y 9599919 del 11 de junio de 2002 del Banco Ganadero, asignándose un beneficio que a sabiendas no le correspondía, toda vez que de la simple lectura a los Decretos 1472 de 2001 y 694 de 2002 los únicos destinatarios de dicha bonificación eran los Gobernadores y Alcaldes”. La falta se calificó como GRAVÍSIMA a título de DOLO, dada la jerarquía y mando, por ser “(…) la instancia máxima de dirección en calidad de Contralor Departamental, cobró a su favor unos emolumentos por concepto de bonificación de dirección que solo le era reconocible al Gobernador, (…) y (…) porque el asunto de la bonificación
había sido tratado en foros de contralores territoriales a donde asistió, y cuya claridad en cuanto a su aplicación a otros funcionarios diferentes de los destinatarios directos (…), no se dirimió a favor de un consenso general positivo”.
NORMAS INFRINGIDAS: Decreto 1472 de 2001, artículo 6°; Decreto 694 de 2002, artículo 5°; Ley 200 de 1995, numerales 2° y 18° del artículo 40 y numeral 19° del artículo 41.
Ley 734 de 2002, numerales 2° y 21° del artículo 34; numeral 15 del artículo 35 y numeral 3° del artículo 48 2.2. AMILKAR CORONADO, identificado con cédula de ciudadanía No.13.894.452 de Barrancabermeja en calidad de Contralor Departamental de Santander durante el período comprendido entre el 11 de junio de 2002 al 31 de diciembre de 2003: “Derivar con (…) recursos público/s/, un incremento injustificado del patrimonio, al cobrar en provecho propio y de manera irregular la BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SEICIENTOS VEINTISEIS MIL TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($28.626.037), reconocida en las nóminas de diciembre de 2002, junio y diciembre de 2003, y pagadas a través de las cuentas de cobro Nos. No.11193 del 17 de diciembre de 2002, 11750 del 25 de junio de 2003 y 12329 del 23 de diciembre de 2003, asignándose un beneficio que a sabiendas no le correspondía, toda
vez, que de conformidad con lo previsto en los Decretos Nos.694 de 2002 y 3574 de 2003, los únicos destinatarios de dicha bonificación eran los Gobernadores y Alcaldes”. La falta se calificó como GRAVÍSIMA a título de DOLO, dada la jerarquía y mando, por ser “(…) la instancia máxima de dirección en calidad de Contralor Departamental, cobró a su favor unos emolumentos por concepto de bonificación de dirección que solo le era reconocible al Gobernador, máxime, cuando dicha entidad gozaba de autonomía presupuestal en cuanto a la ejecución de los gastos del cual era su titular y ordenador”.
NORMAS INFRINGIDAS: Decreto 694 de 2002, artículo 5°; Decreto 3574 de 2003, artículo 5°; Ley 734 de 2002, numerales 2° y 21° del artículo 34, numeral 15 del artículo 35 y numeral 3° del artículo 48
3. DESCARGOS 3.1 La abogada Diana Carolina Porras Espinel, como apoderada de oficio del señor MIGUEL ÁNGEL PINTO HENÁNDEZ, presentó descargos en los siguientes términos: (Folios 451 a 459 del cuaderno 2) 3.1.1 Con fundamento en el concepto de culpabilidad, la defensa manifestó que pretendía demostrar la inocencia del investigado, para lo cual se apoyó en el material probatorio aportado; afirmó que la Ordenanza 003 del 3 de marzo de 2001, correspondiente a la Estructura Orgánica de la Contraloría de Santander, estableció
en el artículo 7; “(…) la remuneración mensual del Contralor General del Departamento, es igual a la que devengue el gobernador por todo concepto”; posteriormente, citó el artículo 5° del Decreto 694 de 2002, para afirmar: “(…) aplicando integralmente las dos disposiciones y entendiendo que la remuneración del Contralor será igual a la que devengue el gobernador por todo concepto, es lógico pensar que se es acreedor también a dicha bonificación, así como él mismo lo afirma al interrogársele sobre el fundamento legal par el pago de la bonificación creada para Alcaldes y Gobernadores “el fundamento legal para el pago al Contralor de la bonificación que fue creada por el Gobierno Nacional para Alcaldes y Gobernadores, en mi caso fue la Ordenanza 003 del 14 de marzo de 2001 por medio de la cual la Honorable Asamblea Departamental de Santander (…)” (Folios 456 y 457 del cuaderno 2) 3.1.2 Insistió en que la Ordenanza es clara al afirmar que el Contralor recibirá una remuneración igual a la que devengue el Gobernador POR TODO CONCEPTO y en la diferencia entre el hecho de no constituir “factor para liquidar o incluso que no constituya salario” y “que sea una retribución que reciben por su labor, y que como es un concepto más que se recibe, pues también sea un derecho del Contralor recibirlo.” 3.1.3. Frente a la calificación dolosa de la conducta, arguyó la existencia de “dos normas que se complementan (…), y que gracias a la aplicación de estas se otorga una bonificación, (…) finalmente lo que hay es el cumplimiento de un deber (…)
como lo establece la Ley 200 de 1995 al igual que la Ley 734 de 2002 en las cuales se consagran las normas bajo las cuales deben desempeñar sus funciones los servidores públicos” y que ambas establecen “como deber cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, (…), las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, (…)”. Concluyó, que no está claro “por qué se afirma que el proceder (…) fue (…) doloso cuando no se configura ninguno de los elementos que integran dicho tipo, es más en la versión libre rendida por Miguel Ángel Pinto queda claro que él ni siquiera conocía la ilicitud de la conducta, y es que como iba a conocer dicha ilicitud cuando era una conducta que se había repetido en períodos anteriores: (…)”. (Folios 457 y 458 del cuaderno 2) 3.1.4 Respecto del cuestionamiento referido a que no consultó con entidades de nivel nacional, se pregunta si el “¿(…) Congreso Nacional de Contralores no es suficiente para establecer parámetros dentro de los cuales desarrollan sus funciones o ejercen sus derechos los Contralores?” y concluye que “si este no es un órgano con autoridad o competencia para establecerlo entonces para que se desarrolla dicho congreso si finalmente sus conceptos no serán válidos (…)”. (Folio 458 del cuaderno 2) 3.1.5 Por último, insistió en que la actuación del señor Pinto Hernández, se enmarca dentro de una de las causales de justificación de la conducta, por cuanto actuó “con
la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria” y reiteró que su defendido “no incurrió en ninguna falta disciplinaria, es más actuó dentro de los parámetros legales establecidos para el desarrollo de sus funciones y para el uso correcto de sus derechos”. (Folio 458 del cuaderno 2) 3.2 El doctor Efraín Caicedo Fraide, apoderado del señor AMILKAR CORONADO, presentó descargos en los siguientes términos: (Folios 489 a 496 del cuaderno 1) 3.2.1 Como solicitud principal propone se absuelva a su defendido por considerar que no es responsable disciplinariamente. (Folio 489 del cuaderno 2) 3.2.2 Frente a la calificación dolosa de la conducta, considera que desde el punto de vista objetivo no se analizaron la totalidad de las pruebas, por cuanto en el pliego de cargos se afirmó “(…) a sabiendas y siendo la máxima instancia de dirección en calidad de Contralor Departamental, cobró a su favor unos emolumentos por concepto de bonificación de dirección, …”. Insistió en que esta instancia no tomó en cuenta “(…) el por qué (…)” se pudieron presentar las conductas analizadas. Adicionalmente, afirmó que el señor Coronado actuó “(…) dentro de los parámetros establecidos en la ley, por lo (…) que la calificación de la culpabilidad se presenta (…) muy drástica (…)”. (Folio 490 del cuaderno 2) 3.2.3 Planteó que de acuerdo con las pruebas recaudadas, se observa “que la prima de Bonificación de Dirección venía siendo cobrada en legal forma por la
interpretación sistemática que se realizaba de la normatividad vigente para la época de los hechos.” Insistió en que la actuación de su defendido fue de buena fe, “sin la más mínima intención de quererse apropiar de recursos públicos, pues las normas vigentes permitían el pago de la Bonificación cuestionada; (…)” (Folio 490 del cuaderno 2) 3.2.4 Argumentó “el emolumento que cobra /su/ defendido es una BONIFICACIÓN POR DIRECCIÓN, que tiene su fundamento legal en los (…) decretos” proferidos por el Departamento de la Función Pública, por tanto a su defendido le correspondía “devengar como emolumento porque ocupaba el cargo de Contralor Departamental de Santander, esto es, director de una Entidad del Estado, en la cual se encontraba posesionado en legal forma, con todas las ritualidades formales y sustanciales, (…)”. Pese a que dichas normas solo hacen mención a Alcaldes y Gobernadores, la Ordenanza 003 del 14 de marzo de 2001, “por la cual se establece la estructura orgánica de la Contraloría Departamental de Santander”, estableció en el parágrafo primero del artículo séptimo: “La remuneración mensual del Contralor General del Departamento, es igual a la que devengue el Gobernador por todo concepto. (…) aquí se puede dilucidar el cuestionamiento que realiza el ente investigador, esto es, que mi defendido cobró bonificaciones que no se encuentra establecidas en la Ley”. (Folio 491 del cuaderno 2) 3.2.5 Resaltó que, “siguiendo la concordancia normativa” el contenido del artículo 27
de la Ley 617 de 2000, “El monto de los salario asignados a los Contralores Departamentales en ningún caso podrá superar el ciento por ciento (100%) del salario del gobernador” e insistió en que “/su/ defendido devengó lo establecido por la ley, es decir, lo que le correspondía al Gobernador, específicamente la Bonificación por Dirección que se cuestiona”. (Folio 491 del cuaderno 2) 3.2.6 Con el objeto de resaltar el derecho del Contralor a recibir la Bonificación, insistió en el contenido de los artículos de las Ordenanzas por medio de las cuales se fijó el presupuesto de ingresos y gastos del Departamento, y en el hecho que en ambas ordenanzas existe el rubro de Bonificación, el que se afectó con el pagó dicho emolumento. Afirmó “(…) que el pago de la bonificación existía legalmente y que siempre se canceló con el rubro específico de Bonificaciones, establecido en los mencionados decretos. Error que debió ser corregido en su oportunidad y que de acuerdo con el manual de funciones le debió corresponder a los ordenadores del gasto de turno; en el caso de mi defendido al ordenador del gasto se le archivó la investigación que se seguía en su contra (…)”.(Folio 491 del cuaderno 21) 3.2.7 Resaltó que se trata de “un error invencible, pues de vieja data se encontraba no solo en la Contraloría Departamental de Santander, sino en las demás contralorías del orden departamental. Así lo planteó mi defendido en su versión y lo ratificó el excontralor PINTO cuando dice “… en un encuentro nacional de contralores
este tema allí se discutió, concluyendo que los Contralores Territoriales en cuyos departamentos o alcaldías no existiera Ordenanza ni Acuerdo que estipulara este pago, no tenían derecho por cuanto no existía una disposición legal que así lo ordenara, pero para el caso específico del departamento de Santander y de dos o tres departamentos más donde existía esta Ordenanza en específico cumplimiento a ella operaba el pago de dicha bonificación …” (Folio 491 del cuaderno 2) 3.2.8 Manifestó que las declaraciones rendidas por la señora MYRIAM MORALES PABÓN y el señor NÉSTOR JESÚS DÍAZ CASTRILLÓN, no demuestran que su defendido conociera los conceptos de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Dirección de Apoyo Fiscal, y cuestionó el valor otorgado a dichas declaraciones utilizadas para demostrar la existencia de dolo en la actuación del señor Coronado. Resaltó que la señora MORALES PABÓN efectuó “(…) una afirmación subjetiva que no tiene un sustento fáctico ni jurídico en términos de la técnica probatoria al decir que, “… la doctora Martha Raquel Castillo, quien se desempeñaba como Secretaria General de la Contraloría de Santander y era la Ordenadora del Gasto, dio la orden de cancelar la bonificación, porque el Contralor le había ordenado. Aclaro que yo no estuve en esa reunión, estuvieron el contralor, la Secretaria General, el Contador, el señor que maneja presupuesto y la Tesorera …”, es decir, a ella le comentaron, es un testimonio de oídas, sin que exista
un referente específico que efectivamente le conste que mi defendido conocía dichos documentos, (…)”.(Folio 492 del cuaderno 2) Respecto del testimonio del señor DÍAZ CASTRILLÓN, manifestó que es contradictorio y por tanto ofrece poca credibilidad, porque el testigo “No tenía conocimiento de la existencia de dichos conceptos, pero afirma posteriormente que el tema se trató en un Comité Financiero donde supuestamente mi defendido los conoció”; y solicitó que dichos testimonios no fueran tenidos en cuenta en el fallo de instancia. (Folio 492 del cuaderno 2) 3.2.9 Insistió en que su defendido “siempre actuó conforme a la ley, (…). En este mismo orden de ideas nunca se le causó daño al patrimonio del Estado, pues era la misma ley la que permitía el pago de la Bonificación que ha sido cuestionada en esta investigación”. (…)”. (Folio 493 del cuaderno 2)
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 4.1 La abogada Diana Carolina Porras Espinel, apoderada de oficio del señor MIGUEL ÁNGEL PINTO HENÁNDEZ, repitió los argumentos contenidos en el escrito de descargos y solicitó “la nulidad de todo lo actuado desde la formulación de cargos por presentarse indebida notificación; y por otra parte ausencia de antijuridicidad y culpabilidad como elementos esenciales de la responsabilidad dentro del cargo (…)” (Folios 581 a 587 del cuaderno 2) La defensa sustentó la solicitud de nulidad en ausencia de publicidad, principio que se vulneró ante la indebida notificación, circunstancia que impidió ejercer el derecho
a la contradicción y por tanto se invocó como causal de nulidad la “violación del derecho de defensa del investigado”; como sustento de la existencia de la causal expresó: “En el proceso en cuestión, al analizar el expediente, si bien fueron emitidas las ordenes por parte de la Procuraduría para que se realizara la respectiva notificación de los cargos, nunca se observa en los folios aportados la nota de recibo por parte del señor Pinto Hernández, es así como a folio 443 se envía la notificación a la dirección Calle 36 #12-61 of. 402 en la ciudad de Bucaramanga (Santander) pero en ninguna parte del expediente se observa la nota de recibido; en otra ocasión se envió la notificación a la siguiente dirección Cll 45 #27-49 de Bucaramanga (Santander) y en un extremo del folio se observa una anotación que establece “no existe #”, finalmente en un tercer intento se envió a la dirección 44 #36-30 apartamento 301 y tal como consta en el folio se devolvió la comunicación ya que el señor Javier Murillo es quien vive en el inmueble y no se sabe el paradero de mi prohijado” (Folio 584 del cuaderno 2) 4.2 El doctor Efraín Caicedo Fraide, apoderado del señor AMILKAR CORONADO, no presentó alegatos de conclusión (Folios 564, 566 y 580 del cuaderno 2) 5 CONSIDERACIONES DE LA PROCURADORA DELEGADA 5.1. Este Despacho es el competente para proferir fallo de primera instancia dentro del presente asunto, según lo dispuesto por el artículo 25, numeral 1, literal c) del Decreto
262 de 2000, en concordancia con lo establecido por el inciso 5 numeral 3 del artículo 19 de la Resolución 17 del 4 de marzo 2000, proferida por el Procurador General de la Nación. 5.2. PRUEBAS PRINCIPALES. 5.2.1 MIGUEL ÁNGEL PINTO HENÁNDEZ: Constancia de tiempo de servicio expedida por Secretario General de la Contraloría Departamental de Santander, mediante la cual se informó que el señor MIGUEL ÁNGEL PINTO HENÁNDEZ, se desempeñó como Contralor Departamental (E) durante el período comprendido entre el 24 de mayo de 2001 y el 10 de junio de
2002. Acta de posesión del cargo de contralor Departamental (E). (Folios 11 y 62 del cuaderno 1) Ordenanza 003 del 14 de marzo de 2001 “Por la cual que estableció la estructura orgánica de la Contraloría Departamental de Santander”. En el artículo 7
Fijó la planta de personal, la escala de remuneración, las categorías de empleo y en el Parágrafo 1 determinó que “La remuneración mensual del Contralor General del Departamento, es igual a la que devengue el Gobernador por todo concepto. (Folios 12 y 64 a 66 del cuaderno 1) Decreto No. 1472 del 19 de julio de 2001, por el cual el Gobierno Nacional, con fundamento en lo previsto en los artículos 10 y 12 de la Ley 4 de 1992, al fijar los límites máximos de los salarios para alcaldes, gobernadores, contralores y
personeros, y al crear la bonificación de dirección para alcaldes y gobernadores como prestación social, para esa vigencia fiscal dispuso en sus artículos: 1, 6 y 8: “ARTÍCULO 1°. Los límites salariales establecidos en el presente decreto serán el monto máximo salarial que podrán autorizar las autoridades departamentales, municipales y distritales al momento de establecer los salarios del gobernador, alcalde, contralor, y personero, según corresponda. “ARTÍCULO 6°. Créase para los Gobernadores y Alcaldes, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a tres (3) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales. ARTÍCULO 8°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª. De 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos”. Decreto 694 del 10 de abril de 2002, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales mensuales de los Gobernadores y Alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional”. Mediante el cual se estableció: (Folios 19 y 20 del cuaderno 1) “ARTÍCULO 5°. Créase para los Gobernadores y Alcaldes, como
prestación social, una bonificación de dirección equivalente a tres (3) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales. PARÁGRAFO. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre. ARTÍCULO 6°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª. De 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos”. Cuenta de Cobro 9519 del 5 de diciembre de 2001 correspondiente al “PAGO BONIFICACIÓN CREADA POR DECRETO 1472 DE JULIO 19 DE 2001 SEGÚN RESOLUCIÓN 000973 DE 5 DE DICIEMBRE DE 2001”, por valor de $8.580.000 y anexos (Resolución 0973 y Disponibilidades Presupuestales 1404 y 1405 del 5 de diciembre de 2001 por $4.290.000, cada uno). (Folios 326 a 332 del cuaderno 2) Resolución No.0600 del 11 de Junio de 2002, por la cual se reconoció a favor del señor MIGUEL ÁNGEL PINTO HENÁNDEZ, la suma de $7.892.832.00 “por
concepto de Bonificación, por el período comprendido entre el 1 de Enero de 2002 hasta el 10 de Junio de 2002”, suma pagada mediante el cheque 9599918 del Banco Ganadero girado el 11 de junio de 2002, previa deducción de embargo equivalente al 50%, como consta en la Cuenta de Cobro 10485 de la misma fecha. (Folios 222, 223, 226 a 229 del cuaderno 1) Versión libre y espontánea rendida por el señor MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ el 11 de abril de 2005, manifestó ser Abogado y que “el fundamento legal para el pago al Contralor de la Bonificación que fue creada por el Gobierno Nacional para Alcaldes y Gobernadores, en mi caso fue la Ordenanza N° 033 del 14 de marzo de 2001 por medio de la cual la Honorable Asamblea Departamental de Santander estableció la estructura orgánica de la Contraloría para el año 2001y que en su artículo 7 Parágrafo Primero estableció “…la remuneración mensual del Contralor General del Departamento es igual a la que devengue el Gobernador por todo concepto…” (…)”. (Folio 266 del cuaderno 1) Se le interrogó si al posesionarse como Contralor Departamental conocía de la existencia de dicha bonificación y contestó: “Sí, esta bonificación ya venía siendo cancelada desde el anterior Contralor (…) y en un encuentro nacional de Contralores este tema allí se discutió, concluyendo que los Contralores Territoriales en cuyos departamentos o alcaldías no existiera Ordenanza ni Acuerdo que estipulara este pago, no tenían derecho por cuanto no existía una disposición legal que así lo
ordenara, pero para el caso específico del departamento de Santander y de dos o tres departamentos más donde existía esta Ordenanza en específico cumplimiento a ella operaba el pago de dicha bonificación, por cuanto la disposición es clara al establecer que el Contralor devenga lo mismo que gana el Gobernador por todo concepto, esta norma no excluyó ningún valor, Por otra parte es de anotar que esta disposición que contempla la Ordenanza 003 de 2001 no es una disposición nueva, sino que por el contrario ha venido siendo reproducida año tras año en las Ordenanzas que fija las asignaciones civiles de la Contraloría Departamental y que precisamente en cumplimiento de ellas mismas cuando la Ley 617 determinó una remuneración mensual para el Gobernador que estaba antes del 1 de enero en una suma cercana a los trece millones mensuales, la redujo para dicho año a $5.600.000.00 y por mandato de estas Ordenanzas el salario del Contralor se redujo al mismo monto y que posteriormente cuando el Gobierno Nacional crea la Bonificación para Gobernadores y Alcaldes, es la Ordenanza Departamental la que le hace extensiva dicha bonificación al Contralor de Santander por mandato del artículo 7° que ya cité” . (Folio 267 del cuaderno 1) 5.2.2 AMILKAR CORONADO Constancia de tiempo de servicio expedida por Secretario General de la Contraloría Departamental de Santander, mediante la cual se informó que el señor AMILKAR CORONADO, se desempeñó como Contralor Departamental durante el período comprendido entre el 11 de junio de 2002 y el 30 de diciembre de 2003. Acta de posesión del cargo de Contralor Departamental. (Folios 12 y 64 a 66 del
cuaderno 1) Ordenanza 003 del 14 de marzo de 2001 “Por la cual que estableció la estructura orgánica de la Contraloría Departamental de Santander”. En el artículo 7 Fijó la planta de personal, la escala de remuneración, las categorías de empleo y en el Parágrafo 1 determinó que “La remuneración mensual del contralor General del Departamento, es igual a la que devengue el Gobernador por todo concepto. (Folios 12 y 64 a 66 del cuaderno 1) Decreto 694 del 10 de abril de 2002, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales mensuales de los Gobernadores y Alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional”. Mediante el cual se estableció, en el artículo 5° “Créase para los Gobernadores y Alcaldes, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a tres (3) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año”. (Folios 19 y 20 del cuaderno 1) Ordenanza 036 del 23 de diciembre de 2002, “POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL DEPARTAMENTO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003”, dentro del CAPÍTULO V – DISPOSICIONES VARIAS, el artículo 35 determinó: “Para los efectos de la ejecución del presupuesto las
apropiaciones liquidadas para el año 2003, se clasificarán de la siguiente manera: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Corresponden a todas las erogaciones necesarias para el normal funcionamiento de los órganos incorporados en el Presupuesto General del Departamento y se dividen en: (…)”. Dentro de los SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA, se definió como “Bonificación. “Remuneración autorizada por disposición legal a los empleados públicos. “A partir del 1° de enero de 2003 establézcase en el Departamento de Santander, una Bonificación por servicios prestados la cual se establecerá y se pagará a los empleados públicos al servicio del departamento cada vez que cumplan un año al servicio del Departamento de Santander, equivalente al 50% del valor de la asignación básica que corresponda a la fecha en que se cause el derecho a percibirla, la cual se pagará a los 20 días siguientes a la fecha de causación siempre y cuando no devengue una remuneración mensual superior a (…) ($769.059), para los demás Empleados Públicos al servicio del Departamento, la Bonificación por servicios prestados será equivalente al 35%” (Folios 136 a 145 del cuaderno 1) Decreto 0400 de 2002, “POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL DEPARTAMENTO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003”, describe el rubro “Bonificación”, en los siguientes términos: “Remuneración autorizada por disposición legal a los empleados públicos. “A partir del 1° de enero
de 2003 establézcase en el Departamento de Santander, una Bonificación por servicios prestados la cual se establecerá y se pagará a los empleados públicos al servicio del departamento cada vez que cumplan un año al servicio del Departamento de Santander, equivalente al 50% del valor de la asignación básica que corresponda a la fecha en que se cause el derecho a percibirla, la cual se pagará a los 20 días siguientes a la fecha de causación siempre y cuando no devengue una remuneración mensual superior a (…) ($769.059), para los demás Empleados Públicos al servicio del Departamento, la Bonificación por servicios prestados será equivalente al 35%” (Folios 95 a 98 del cuaderno 1) Decreto 3574 del 11 de diciembre de 2003 “Por el cual se fijan los límites máximos salariales mensuales de los Gobernadores y Alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional”; con efectos fiscales desde el 1 de enero de 2003. Mediante el cual se estableció: (Folios 102 y 104 del cuaderno 1) “ARTÍCULO 5°. Créase para los Gobernadores y Alcaldes, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a tres (3) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales. PARÁGRAFO. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago
proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre. ARTÍCULO 6°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª. De 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos”. Comunicación del 16 de diciembre de 2004, suscrita por el Tesorero Peral, en la cual manifestó: “Revisados los archivos de la Tesorería de la Contraloría General de Santander no se encontró acto administrativo que sirviera como fundamento para el pago de la Bonificación de dirección mediante las cuentas de cobro 11750/03-, 12329/03 y 11193/2002”. (Folio 88 del cuaderno 1) Cuenta de Cobro No.11193 del 17 de Diciembre de 2002 por $125.736.427 a favor de Amilkar Coronado y Otros, pagos entre
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