PGN - BONOS DE SEGURIDAD - Se deben pagar dentro de las fechas límites establecidas
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - BONOS DE SEGURIDAD - Se deben pagar dentro de las fechas límites establecidas
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda
Pública
Radicación: 028-73510-02
Investigado: LUIS AUGUSTO ORTEGA PEREZ, Subgerente Financiero de
Adpostal
Entidad: ADPOSTAL Quejoso: Contraloría General de la República Fecha Queja: 20 de junio de 2002
Fecha Hechos: 23 de enero de 2001
Asunto: Fallo de Primera Instancia
Bogotá, D. C., 2 de mayo de 2005
1. ANTECEDENTES El Contralor Delegado para la Infraestructura Física Telecomunicaciones Comercio Exterior y Desarrollo Regional – Nivel Central, doctor HERNANDO A. VASQUEZ R. informó que la Entidad practicó Auditoría Gubernamental con enfoque integral a ADPOSTAL, encontrando que la entidad no efectuó la inversión en Bonos de Paz oportunamente, por consiguiente tuvo que pagar intereses de mora por $13.5 millones, ya que la fecha de vencimiento era el 26 de octubre de 2000 y el pago
(incluido los intereses moratorios se efectuó el 23 de enero de 2001) por lo que se incumplió con los deberes y obligaciones del funcionario responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 487 de diciembre 24 de 1998 y el artículo 5º del Decreto 1967 del 23 de septiembre de 2000 (fls. 1 a 33).
2. INVESTIGACION DISCIPLINARIA Esta Procuraduría Delegada teniendo en cuenta los hechos denunciados por el
Contralor Delegado para la Infraestructura Física, Telecomunicaciones, Comercio
Exterior y Desarrollo Regional - por auto de fecha 29 de enero de 2003 ordenó iniciar investigación disciplinaria, al considerar que la presunta irregularidad consistente en haber adquirido los bonos de paz de la vigencia fiscal 2000, en cuantía de $224.972.000, el 26 de diciembre de ese año, fecha posterior a la señalada en el Decreto 1967 del 23 de septiembre de 2000, plazo que venció el 26 de octubre de 2000, pago efectuado el 23 de enero de 2001, ocasionando intereses de mora por valor de $13.499.000.oo. En principio se consideró que la responsabilidad de hacer la inversión en forma oportuna corresponde al representante legal de la entidad y se ordenó investigación disciplinaria en contra de los señores JOSE MANUEL PACHON RODRIGUEZ, MARIA DEL ROSARIO VILLAMIZAR DE LA TORRE, en calidad de Directores de ADPOSTAL, y JENNY PATRICIA RODRIGUEZ SIERRA y LUZ TAMAR BAUTISTA CONTRERAS, en calidad de Subgerente Financiera y Tesorera, respectivamente, de la misma Entidad, por haber dispuesto en forma extemporánea la compra de bonos de paz que ordena la Ley 487 de 1998 y el Decreto Reglamentario 1967 del 23 de septiembre de 2000 (fls. 35 y 36). Posteriormente, mediante auto de fecha 17 de marzo de 2004, esta Delegada cesó procedimiento contra JENNY PATRICIA RODRIGUEZ SIERRA, Vinculó a la investigación a LUIS AUGUSTO ORTEGA PEREZ, identificado con c.c. No.
79.147.367 en calidad de Subgerente Financiero de ADPOSTAL y prorrogó el término de la investigación por tres (3) meses.
3. CARGOS.
Mediante auto de fecha 14 de julio de 2004, la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, formuló pliego de cargos al señor LUIS AUGUSTO ORTEGA PEREZ, identificado con la c.c. No. 79.147.367 de Usaquén, en su condición de Subgerente Financiero de ADPOSTAL, entre el 18 de octubre de 2000 y el 9 de enero de 2001, por abstenerse de tomar las medidas correspondientes, encaminadas a adquirir los bonos de solidaridad para la paz, inversión que ordenó la Ley 487 de 1998, en los términos y plazos estipulados en el Decreto 1967 de 2000, evento que debió ocurrir a más tardar el 26 de octubre de 2000 y sin embargo solo se cumplió hasta el 23 de enero de 2001, fecha en que se produjo el pago. Por el mismo acto administrativo se resolvió cesar procedimiento contra JOSE MANUEL PACHON RODRIGUEZ, identificado con C.C. No. 19.150.037 de Bogotá y MARIA DEL ROSARIO VILLAMIZAR DE LA TORRE, identificada con C.C. No. 51.777.127 de Bogotá en calidad de Directores de ADPOSTAL y LUZ TAMAR BAUTISTA CONTRERAS, identificada con la c.c. No. 60.253.726 de Pamplona, en calidad de Jefe de la División de Tesorería de la misma entidad.
En el análisis realizado en el pliego de cargos se encuentra lo siguiente: Desde un comienzo se consideró que la responsabilidad en la emisión de los bonos de solidaridad para la paz por el año 2000 recaía en el representante legal de la entidad y el Subgerente financiero, pero de conformidad con las pruebas allegadas al expediente se encuentra que la Jefe de Contabilidad AMPARO DEL SOCORRO FUENTES PULIDO, era quien debía dar origen al formato de autorización para el pago de dicha obligación, quien efectivamente firmó las cuentas 2230 y 2231 del 25 y 26 de diciembre de 2000, respectivamente (fls. 99 y 104) y de las versiones recibidas a LUZ TAMAR BAUTISTA CONTRETAS, se concluyó que ella como tesorera solo se encargaba de efectuar los pagos de los diferentes compromisos adquiridos por la entidad, de conformidad con el Manual de Funciones, además que en la Circular 015 del 24 de julio de 1995 (fl. 103) suscrita por el Director de la época, “las AUTORIZACIONES TRAMITE DE PAGO, deben estar firmadas por el Jefe de la Dependencia donde se origina la cuenta y el Jefe de área, quienes se hacen responsables por la legalidad del pago”, también se hizo notar que la circular fue dirigida a todas la dependencias encargadas de dar origen a las autorizaciones de trámite de pago (Secretaría General, consejería de la Dirección General, Subgerentes, Jefes de Oficina, Jefes de División y Jefes de Sección). Para el caso que nos ocupa, una vez firmada la cuenta con sus soportes se remitió a la Jefatura de Presupuesto donde se le imparte el registro presupuestal,
posteriormente la cuenta es firmada por el Jefe de Presupuesto y regresa a contabilidad para el registro contable, luego pasa a la Subdirección Financiera para su visto bueno, quien las remite con oficio dirigido al ordenador del gasto, detallando los diferentes conceptos del pago. Autorizada la cuenta por el ordenador del gasto, vuelve a contabilidad para registrar el pago y luego se radica en Tesorería para su pago. Además se demostró que las autorizaciones fueron elaboradas en Contabilidad el día 16 de diciembre de 2000 y el registro presupuestal fue de fecha 29 de diciembre/00 y radicadas en Tesorería para el pago, el día 18 de enero de 2001, a las 4:30 P.M. Se sostiene que es función del Subgerente Financiero junto con el Jefe de contabilidad, liquidar anticipadamente las inversiones de los activos de la entidad y poder dar a conocer el calendario tributario. La doctora MARIA DEL ROSARIO VILLAMIZAR, se desempeñó como Directora General desde el 21 de noviembre de 2000, fecha para la cual ya se había vencido el plazo para la compra de los bonos de solidaridad para la paz (26 de octubre de 2000). “En su concepto, la Subgerencia Financiera es el área responsable de efectuar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones fiscales, mantener informado al Director sobre el estado de las mismas y adelantar los trámites internos necesarios para su efectivo cumplimiento, trámites dentro de los cuales se incluye la debida autorización por parte de su Director en aquellos casos en que la cuantía así lo exija. En la versión libre rendida por el doctor LUIS AUGUSTO ORTEGA PEREZ, el 13 de mayo de 2004, quien se desempeñó en el cargo de Subgerente Financiero de
ADPOSTAL, entre el 18 de octubre de 2000 y el 9 de enero de 2001. Las funciones que desempeñaba era la de garantizar en forma óptima el manejo de los recursos financieros de la entidad. Respecto de los hechos indicó lo siguiente: “…fuí nombrado en calidad de encargado mientras se nombraba en propiedad el titular, de las funciones de Subgerente 0040-16 en la Subgerencia Financiera de la Administración Postal Nacional dependiente de la Dirección General. – Mi llegada a la Subgerencia Financiera fue el día 19 de octubre de 2000, es decir siete (7) días calendario antes de la fecha obligatoria de pago de los Bonos de Paz. Tal situación, me hubiera dado (en el caso de haber conocido con antelación la obligación) un margen de reacción de tiempo muy corto, para poder actuar rápidamente en caso de que hubiera sido de mi responsabilidad la preparación, alistamiento, verificación y demás actividades inherentes al pago de la obligación. – Dada la importancia y complejidad del cargo, ya que no solamente se atienden las necesidades de un Nivel Central sino además de siete regionales en el país en su parte financiera, así como JUNTA DIRECTIVA, Dirección General, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Hacienda y Planeación Nacional, los primeros días al frente de los destinos financieros de la entidad, por simple precaución administrativa se destinan a un rápido programa de inducción. – Dentro de las funciones y responsabilidades del cargo de Subgerente Financiero están la de garantizar en forma óptima la buena administración de los recursos financieros disponibles y la gestión está encaminada a la dirección, orientación, preparación de estrategias y políticas financieras; a nivel
nacional, velar por la debida ejecución presupuestal, dirigir y organizar la preparación de los diversos estados financieros; mantener el equilibrio financiero que garantice la viabilidad económica de la institución; asesorar y asistir a los directivos para la realización de estudios, inversiones, y fijación de metas y estándares de rendimientos. – Analizando estas funciones y responsabilidades, se determina que son de plena dirección y que para las actividades de ejecución, ADPOSTAL dispone en el área financiera de una estructura organizativa dependiente de la Subgerencia Financiera compuesta por las Jefaturas de Contabilidad, Presupuesto, Tesorería, Cartera, Cuentas Internacionales y Especies y Franqueadoras de Nivel Nacional y dichas jefaturas disponen a su vez de más personal de orden netamente operativo. – Por lo anteriormente expuesto, por el tamaño de organización y el alto volumen de transacciones financieras y por principios administrativos, se concluye que existe un sistema de delegación. Por lo tanto el cargo de Subgerente Financiero no ejecuta funciones operativas de orden financiero. – ADPOSTAL dispone de tres (3) Ordenadores del Gasto en su orden ascendente, la Jefatura de la División de Compras, la Subgerencia Administrativa y la Dirección General, con competencia de acuerdo a los montos asignados y establecidos, es decir que la Subgerencia Financiera no tenía facultades para ordenar pagos… Teniendo en cuenta que lo que se investiga tiene que ver con asuntos tributarios, la competencia la tendría como ordenador del gasto, la Dirección o Subdirección Administrativa. Luego de la investigación realizada por este servidor, a los libros de radicación de
correspondencia recibida y de salida, de la Subgerencia Financiera de ADPOSTAL entre el 29 de septiembre de 2000 (fecha en que fue expedido el Decreto 1967/2000), y el 26 de diciembre de 2000 fecha que aparece en las autorizaciones de pago), no aparece fotocopia, oficio o cualquier otro documento debidamente radicado que muestre, relacione o indique la recepción o indique la recepción o comunicación relacionada con el Decreto 1967 de 2000, (el cual conocí en este proceso) y en el cual se establece el cronograma de pago de la obligación de adquisición de Bonos de Paz, así como la forma de liquidación. Nunca vi o fui informado por mi antecesor, o los subalternos encargados de la gestión de esta actividad, en cabeza del Contador, que es una sección dependiente de la Jefatura de la División de Contabilidad y Presupuesto. – En Circular No. 015 de Julio 18 de 1995, emitida por el Director General de la época y dirigido a: Secretario General, Consejería de la Dirección General, Subgerentes, Jefes de Oficina, Jefes de División y Jefes de Sección, se estableció el procedimiento y responsabilidades para las Autorizaciones de Tramite de Pagos y que en uno de sus apartes dice “Las Autorizaciones de Tramite de Pago, deben estar firmadas por el jefe de la dependencia donde se origina la cuenta y el Jefe de Área, quienes se hacen responsables por la legalidad del pago” (fls.121 a 125). Posteriormente procedió a realizar un cronograma del procedimiento que se realiza en ADPOSTAL para el pago de las obligaciones, así:
1. Generación de la cuenta
2. Registro Presupuestal
3. Contabilidad
4. Ordenador del Gasto
5. Tesorería Sostiene que para el caso específico de los Bonos de Paz y su correspondiente cancelación, era y es hoy en día completa responsabilidad de la emisión de cuenta y seguimiento hasta la culminación satisfactoria del pago en tiempo oportuno del CONTADOR, quien para la época era la doctora AMPARO FUENTES PULIDO.
Dicha actividad estaba enmarcada en sus funciones como quiera que también en dicha dependencia se generaban obligaciones similares de orden estatal como los pagos de impuestos y demás, los cuales se producían en el tiempo establecido para tal fin. – Por tanto, para el Subgerente Financiero es casi imposible establecer la cantidad, calidad y naturaleza de las obligaciones que se general a diario en la institución, en áreas diferentes a la financiera y que no son competencia del Subgerente. La gestión, la elaboración de cuentas y/o autorizaciones de pago así como el control de las mismas, son responsabilidad de donde se genera la cuenta y de las dependencias por donde transitan los documentos. – Observando las fotocopias de las Autorizaciones de Pago Nos. 02230 y 02231 de diciembre 12 de 2000 por valores de $224.972.000,oo y $13.499.000,oo respectivamente y ambas de la misma fecha de emisión, la doctora AMPARO FUENTES, ya tenía conocimiento de la obligación y más aún en forma extemporánea ya que se prepararon y liquidaron los valores correspondientes a la obligación y sus intereses moratorios, el mismo día, pudiéndose haber girado el valor de los bonos y esperar a que el Ministerio de Hacienda hubiera hecho extensivo el cobro de intereses. – El Subgerente Financiero,
una vez llegan al despacho todos los documentos de la Autorización de Pago incluido, el comprobante de egreso y cheque respectivo, procede a realizar una verificación final, donde se revisan los documentos en los aspectos contractuales y requisitos, tales como liquidaciones, sumas, descuentos bien aplicados, registros financieros realizados, tales como imputación contable, presupuestal y de tesorería, firmas y autorizaciones respectivas en especial las firmas de los ordenadores del gasto, las cuales garantizan la confianza suficiente para firmar un cheque como Subgerente Financiero, previo cumplimiento estricto de los pasos anteriores. Igualmente en la versión libre rendida por el doctor JOSE MANUEL PACHON RODRIGUEZ, respecto de los hechos investigados dentro de este expediente CONTESTO lo siguiente: “En primer lugar debe señalar, que ADPOSTAL en su estructura orgánica disponía de varios servidores en quienes estaba delegada la responsabilidad tributaria de la empresa. Entre ellos debo señalar los integrantes de la subgerencia financiera, la división de contabilidad, la división de tesorería. Estos servidores dentro de sus funciones tenían claramente estipulada la responsabilidad de presentar oportunamente las declaraciones tributarias y cumplir oportunamente con las demás responsabilidades en este campo tributario. Al Director le correspondía autorizar los pagos una vez se tramitaran los documentos pertinentes por parte de estos servidores, se consultara la disponibilidad de recursos en los bancos y la certificación de disponibilidad presupuestal…”(fls 163 y 164). Se destaca en el Pliego de Cargos que la doctora MARIA DEL ROSARIO VILLAMIZAR se desempeño como Directora de ADPOSTAL entre el 21 de
noviembre de 2000 hasta el 17 de abril de 2001, ingresando en forma posterior al vencimiento del plazo para la inversión de los bonos de solidaridad para la paz (26 de octubre de 2000), en su actuación se limitó a subsanar un hecho omisivo que persistía en el tiempo, hecho que es compartido por la Delegada, por cuanto desde el punto de vista funcional existe una clara delegación de funciones, encaminada a garantizar el correcto funcionamiento de la entidad y mal podría pensarse que toda la responsabilidad de la gestión debe recaer en su director, siendo la naturaleza de los hechos responsabilidad del área financiera y por tal razón de su Subgerente y funcionarios subalternos. Además debe tenerse en cuenta que cuando el Director se entera de la obligación es cuando le llega la cuenta de pago, con todos los soportes para que en calidad de ordenador del gasto, de el visto bueno para que el Tesorero proceda a efectuar el pago correspondiente, motivo por el cual se exoneró de responsabilidad de la Directora General que impartió el visto bueno como el Director General que ejercía el cargo para la época de los hechos. Finalmente, este Despacho consideró que el doctor LUIS AUGUSTO ORTEGA PEREZ, en su condición de Subgerente Financiero, fue el responsable de la inversión extemporánea de ADPOSTAL en los bonos de solidaridad para la paz que ordenó la Ley 487 de 1998 y el Decreto Reglamentario No. 1967 de 2000, por cuanto le competía al área financiera, a su cargo, y si bien la expedición del documento que daba inicio al proceso no lo realizaba su despacho, ha debido tomar medidas para que la inversión en los títulos señalados se hiciera dentro del término
legal.
4. DESCARGOS.
El día 13 de agosto de 2004, en oportunidad el doctor LUIS AUGUSTO ORTEGA PEREZ, presenta descargos contra el auto de Cargos del 14 de julio de 2004, el cual había sido notificado el 30 de julio de 2004, argumentando lo siguiente: En primer lugar destaca que su “..gestión en la subgerencia financiera, fue siempre encaminada a la búsqueda del beneficio social de la organización, con claros objetivos trazados por la dirección, con trabajo planificado, con reuniones del equipo de subalternos de primera línea del área financiera en forma semanal, con abiertos canales de comunicación permanente y participación, con una administración de puertas abiertas, donde en un ambiente democrático y respetuoso se programaban las actividades a desarrollar a corto plazo, se evaluaba lo realizado y se establecían prioridades de competencia”. Además sostiene que la situación administrativa y financiera de ADPOSTAL por el año 2000 era difícil en varios ámbitos, a pesar de todo la gestión realizada entre el 19 de octubre de 2000 y el 9 de enero de 2001 fue altamente satisfactoria por cuanto se implementaron medidas de choque que beneficiaron a la entidad, programa de recuperación de cartera, captura y estructuración de las cuentas por pagar a nivel nacional, reportes de movimientos bancarios a diario a nivel nacional, programa de cobro de cuentas internacionales y la renegociación con proveedores y acreedores varios de las cuentas pendientes de pago mediante planes de pago sin el cobro de intereses adicionales, la Junta Directiva del ejercicio del mes inmediatamente anterior aún sin disponer de servicios en línea, además de la elaboración del proyecto de
presupuesto con destino a varias entidades, hicieron que la entidad recaudara más de lo pronosticado, cancelando la mayoría de sus obligaciones a nivel nacional y dejando saneadas las finanzas hasta un 90%. En cuanto al cargo, sostiene que rechaza en forma total las acusaciones y cargos proferidos por la Procuraduría, pues no garantiza ninguna equidad o imparcialidad frente a los hechos y versiones suministradas. Argumenta que el cargo de Subdirector Financiero de ADPOSTAL, durante la vigencia de 2000 estuvo en interinidad por cuanto tres (3) personas estuvieron encargadas en funciones así: doctores JENNY PATRICIA RODRIGUEZ SIERRA, LUIS AUGUSTO ORTEGA PEREZ y el Ingeniero JESUS DANILO SERRANO ARIZA y en propiedad, el doctor ORLANDO SUAREZ, lo que representa un promedio de gestión en el cargo de tres meses por funcionario, lo que implica alta rotación en el cargo en un lapso muy corto, luego el empalme se hace dispendioso teniendo en cuenta los diferentes estilos, con lo cual se genera incumplimientos por omisión de información. Sostiene que dada la rotación de personal en el cargo, era posible caer en la ruptura de la cadena secuencial de información y que en mi caso particular ni el Ingeniero JESUS DANILO SERRANO ARIZA ni los funcionarios a cargo de las actividades de análisis, liquidación, registro contable y emisión de cuentas catalogadas como de orden tributario las cuales están en cabeza del profesional especializado 03 grado 10, el Contador Jefe de la sección de Contabilidad, dependiente de la Jefatura de la División de Contabilidad, cargo donde se originaba el proceso de pago, advirtieron a
este servidor sobre la existencia de la obligación. En este aspecto, el funcionario investigador de la Procuraduría, en el texto de “Pruebas y Hechos” del Pliego de Cargos, no aporta al proceso concepto o versión alguna así como de involucrar al personal de la Sección de Contabilidad de ADPOSTAL incluyendo su superior inmediato que para la época era la Doctora AMPARO FUENTES PULIDO para que de las explicaciones del caso sobre como se enteró de la obligación, la existencia, registro, liquidación e iniciación de pago de los Bonos de Paz como también al Subgerente Financiero € Ingeniero JESUS DANILO SERRANO ARIZA ya que en el tiempo de su gestión fue emitido el Decreto 1967 de 2000 por parte del Ministerio de Hacienda. Tan solo el investigador, enfoca hacia las directivas de ADPOSTAL su investigación, sesgando la ruta de la misma como se puede apreciar al llamar a versión libre a la planta directiva de la época…” De otra parte, destaca que “ … fue nombrado como Subgerente Financiero € el día miércoles 18 de octubre de 2000 y muy seguramente fui notificado el mismo día, sin embargo, asumí el día jueves 19 de octubre de 2000 ya que era necesario realizar entrega formal del cargo que desempeñaba como Jefe de la División Central de Clasificación. Inicie el empalme con el Ingeniero JESUS DANILO SERRANO ARIZA. En esta actividad el funcionario saliente suministra información general de las labores en curso y pendientes y dentro de ellas una muy particular es la de cambio de firmas (segunda firma en cheques, la primera es del Jefe de la División de Tesorería) en las
tarjetas de registro de bancos, la cual es de responsabilidad del Jefe de la División de Tesorería el procedimiento completo de consecución y registro, el cual tardaba aproximadamente ocho días hábiles (Banco Ganadero por donde se giraron los cheques). Esta situación, hubiera imposibilitado el pago de los Bonos de Paz en la fecha obligatoria por parte de este servidor ya que así se hubiera realizado el cambio de tarjetas el mismo día en que fui encargado de la Subgerencia Financiera, los registros nuevos se hubieran obtenido en la semana del 30 de octubre de 2000, fecha para la cual sería extemporánea el pago de la obligación. Señala igualmente que existiendo un organigrama funcional dentro de la Entidad, por el cual se demuestra que existe proceso de delegación dentro del área financiera y en relación con el punto en discusión, la línea jerárquica ascendente involucrada en el proceso de pago de los Bonos de Paz, se inicia en la Jefatura de la Sección de Contabilidad y los subalternos adscritos a la misma quienes en cabeza de su superior inmediato la Doctora AMPARO FUENTES PULIDO, Contadora de la empresa y responsable por la liquidación y pago de impuestos y demás aspectos tributarios de la entidad, pasando luego a la Jefatura de la División de Contabilidad y Presupuesto, cargo el cual se encontraba acéfalo a la fecha de los acontecimientos y finalmente la Subgerencia Financiera, conducto regular establecido por la entidad en comunicaciones verticales en el área y de la Circular 015 del 18 de julio de 1995, “… Las Autorizaciones de Trámite de Pago, deben estar firmadas por el jefe de la dependencia donde se origina la cuenta y el Jefe de Área, quienes se hacen
responsables por la legalidad del pago”. Respecto a la emisión de las órdenes de pago para la compra de los citados bonos Nos. 2230 y 2231 se emitieron simultáneamente el 26 de diciembre de 2000 (exactamente dos meses después de la fecha obligatoria de pago) las cuales fueron originadas por la Jefe de la Sección de Contabilidad, doctora AMPARO FUENTES PULIDO quien a esa fecha conocía de la obligación y más aún de su liquidación, de su extemporaneidad y del valor de los intereses y la fecha de pago real. Observando claramente la orden de pago de capital, en ninguna parte advierte que es extemporánea surtiéndose su trámite normal, tan solo lo sabe la doctora AMPARO FUENTES PULIDO, por ello ni en Tesorería, Presupuesto, Subgerencia Financiera o Dirección se percata o establece anomalía en el documento cumpliéndose los pasos de registros y autorizaciones pertinentes. Es importante establecer que si en un procedimiento administrativo se parte desde su origen de una manera viciada o irregular, en la cadena de acontecimientos subsiguientes, se induce a que probablemente finalice de la misma forma. Respecto de la afirmación del Pliego de Cargos “Con su proceder, además de haber incumplido el artículo 5º del Decreto 1967 de 2000, pudo incumplir con los deberes estipulados para su cargo en los numerales 22º y 30 de la Resolución 614 del 27 de agosto de 1996”… “Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y las funciones que le sean asignadas por el Director General y que estén de acuerdo con la naturaleza del cargo”. Segundo párrafo del parágrafo tercero. El artículo 5º del
decreto 1967, fue incumplido por ADPOSTAL. Es decir, que como yo no ejercí coordinación, supervisión y evaluación de las actividades y labores del personal bajo mi inmediata responsabilidad no se pudo realizar el pago de los Bonos de Paz en la fecha indicada; lo cual no ha sido demostrado. Además de lo anterior, manifestó que no hay prueba contundente dentro del expediente que me acuse o indique que durante los seis (6) días hábiles que llevaba ejerciendo el cargo (desde mi entrada al puesto hasta el día de pago obligatorio) no se realizó actividad alguna de dirección, coordinación, supervisión, control de las áreas o personal bajo mimando o que el funcionario investigador haya aportado pruebas contundentes y conducentes a la acusación referida y menos aún de disponer de un oficio generado por la Dirección General de ADPOSTAL y con destino al Subgerente Financiero, donde me ordena el pago de los Bonos de Paz para el día Miércoles 26 de octubre de 2000 como una función de “las demás asignadas por el Director” por lo que estima que no es coherente la relación de acusación por incumplimiento de deberes del Manual de Funciones con la no realización del pago en la fecha indicada. El implicado se pregunta, cómo realizar una efectiva supervisión o cualquier actividad de gestión de auditoría administrativa a algo que nunca me fue informado?, luego el Subgerente Financiero no se dio por enterado. En relación con la aplicación de la Resolución No. 736 de noviembre 23 de 2000, no debe tenerse en cuenta por cuanto fue proferida posterior a la fecha de los hechos investigados en la presente investigación. No comparte lo planteado por el ente investigador en el Auto de Cargos “3.4 En
relación con el doctor LUIS AUGUSTO ORTEGA PEREZ en su condición de Subgerente Financiero, considera este despacho que, definitivamente, la inversión extemporánea de ADPOSTAL en los bonos de paz que ordena la Ley 487 de 1998 y el Decreto Reglamentario 1967 de 2000, le competía al área a su cargo y que si bien es cierto el documento que iniciaba el proceso para la inversión no se originaba en su despacho, ha debido conocer la obligación y tomar las medidas para que la inversión en los títulos señalados se hiciera dentro del término legal”, por cuanto considera que es muy soluble la frase “ha debido conocer la obligación …” ya que no se enmarca dentro de un contexto causativo, “usted debió haber conocido la obligación, ya que o por que Usted llevaba dos años en el cargo o por que Usted trabajo en Minhacienda, etc… El solo hecho de ocupar el cargo de Subgerente Financiero en ADPOSTAL, cargo de dirección, manejo y confianza no le da facultades especiales al que lo ocupa de saber y conocer todo lo concerniente a las obligaciones de una organización estatal tan grande como ADPOSTAL y en tan solo seis días; para eso existen los colaboradores inmediatos que como asesores e informadores, están en la obligación de comunicar, sugerir y hasta a veces ordenar y que muy seguramente llevan más tiempo en la institución”. Por último, hace referencia al trato jurídico inequitativo a este servidor ya que no se aplica en la justa medida las consideraciones y resalta “Sin embargo, según la información reportada por las personas a quienes se les recepcionó versión libre, la principal responsable de la inversión extemporánea en los bonos de paz Ley 487 de
1998, fue la Jefe de Contabilidad AMPARO FUENTES PULIDO…” No entiende porque no fue llamada a rendir versión libre como presunta principal implicada aduciendo el funcionario investigador la proximidad de término de vencimientos y más aún proferir cargos en mi contra cuando no se ha surtido en su totalidad la investigación, lo cual no considero justo. El doctor LUIS AUGUSTO ORTEGA PEREZ, solicitó los testimonios de JESUS DANILO SERRANO ARIZA y de AMPARO FUENTES PULIDO. El primero de ellos manifestó que: En cuanto a las funciones como Subgerente Financiero, pues corresponde a las asignadas para el cargo, sin embargo recuerdo que debía atender a los proveedores, hablar con ellos sobre las dificultades que habían y acordar planes de pagos dada la dificultad financiera que afrontaba la entidad (falta de dinero para cubrir las obligaciones inmediatas), aunque sí existía el correspondiente presupuesto, con las apropiaciones presupuestales, no había efectivo, por cuanto los ingresos no alcanzaban a cubrir la nómina de los pensionados y permanecí en el cargo de Subgerente Financiero desde el 18 de julio hasta el 17 de octubre de 2000. Respecto del hecho investigado sos
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