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PGN - BUENA FE CONTRACTUAL - Definición según sentencia del consejo de estado

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - BUENA FE CONTRACTUAL - Definición según sentencia del consejo de estado
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Por incumplimiento contractual frente al Convenio de Cooperación Institucional Nro. 2011-CF-13-0127 cuyo objeto fue: “Brindar apoyo económico para la realización de obras de construcción de un distrito militar en el municipio de Andes”. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS-Naturaleza jurídica de estos según regulación legal CONTRATO DE OBRA-Objeto según regulación legal El contrato de obra tiene por objeto la construcción, mantenimiento, instalación o cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. En los convenios interadministrativos que tienen por objeto la realización de una obra, es claro que la infracción consiste, primordialmente, en el incumplimiento de un deber de protección del interés general basado en la inobservancia de las obligaciones pactadas en el acuerdo. El quebrantamiento del clausulado perjudica a la población en general como destinataria de la obra de infraestructura, pero en la esfera contractual, se registra a través de un desarrollo tardío o defectuoso de la prestación. RESPONSABILIDAD-De carácter contractual no surge con la sola insatisfacción sobre objeto contratado sino que debe producirse un verdadero incumplimiento, según sentencia del Consejo de Estado BUENA FE CONTRACTUAL-Definición según sentencia del Consejo de Estado CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Factores a acreditar sobre la responsabilidad en esta según sentencia del Consejo de Estado CONVENIO INTERADMINISTRATIVO-En caso de incumplimiento por municipio corresponde la devolución del aporte realizado por el departamento De acuerdo con el Convenio interadministrativo de cooperación institucional No. 2011-CF-130127 celebrado el veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), que tuvo como objeto "

Brindar apoyo económico para la realización de las obras de construcción de un Distrito Militar en el municipio de Andes”, se dejó establecido que en caso de incumplimiento por parte del Municipio de Andes correspondería la devolución del aporte realizado por el Departamento de Antioquia. El demandante Departamento de Antioquia probó haber realizado el aporte correspondiente a lo pactado mediante transferencia y en consecuencia considera esta vista fiscal que corresponde, tal como determinó el A quo, la devolución del aporte al demandante, realizado por valor de $ 470,000.000.00, con base en la cláusula séptima del convenio. El convenio suscrito por el Departamento de Antioquia y el Municipio de Andes suponía para ambas, el cruce de obligaciones y derechos, que, en el caso de un contrato de obra, implicaba cumplimientos y aclaraciones parciales, sucesivos y continuados. Lo anterior porque la ejecución del convenio no era instantánea. Por consiguiente, antes de la prórroga o como tarde PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 1 en la primera reunión realizada después de ese negocio jurídico, el apelante debió fijar como inamovible para la correcta ejecución y construcción de la estructura, el cambio de diseños iniciales, pero no lo hizo, sino que optó por modificar las pautas de ejecución autónomamente lo que acarreó el fallo de su prestación. El Municipio de Andes incumplió el convenio y no debió

esperar el vencimiento del plazo del contrato para poner de presente tal circunstancia.

RECURSO DE APELACIÓN-Se debe subestimar en el sub examine PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

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PROCURADURÍA DELEGADA

CON FUNCIONES MIXTAS 6

CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCEPTO N° 089/2023

Bogotá, D.C., 31 de mayo de 2023. Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: Dr. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

E. S. D.

Ref.: Proceso 05001-23-33-000-2014-02040-01 (69735) Medio de control: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)

Actor: Departamento de Antioquia.

Demandado: Municipio de Andes.

Apelación de sentencia.

Honorable señor Consejero: En mi condición de agente de la Procuradora General de la Nación para intervenir en el trámite de la referencia1, y estando dentro del término previsto en el numeral 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 20112, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, procedo a rendir concepto en el proceso de la referencia.

Síntesis: Corresponde conceptuar sobre la prosperidad en segunda instancia de la apelación interpuesta por el Municipio de Andes contra la sentencia de fecha veinte (20) de febrero de 2023 emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en primera instancia, dentro del medio de control de Controversias Contractual iniciado por el Departamento de Antioquia con la pretensión de condena por incumplimiento contractual del convenio de cooperación institucional N° 2011-CF-13-0127, cuyo objeto fue: “Brindar apoyo económico para la realización de obras de construcción de un distrito militar en el municipio de Andes”.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones del Ministerio Público. 3. Conclusión. 1 Competencias previstas en los artículos 277-7 de la Constitución Política y 30-1 del Decreto Ley 262 de 2000. 2 Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias, artículo modificado por el artículo 67de la Ley 2080 de 2021 establece lo siguiente: “El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

(…)

6. El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”.

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1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda. 1.1.1. Pretensiones 1.1.2. Hechos 1.2. La defensa. 1.2.1

Excepciones 1.3. Pruebas. 1.4. La sentencia. 1.5. apelación de la sentencia. 1.1. La demanda En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014) y radicación dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014)3, fue interpuesto el medio de control de controversias contractuales introducido por el Departamento de Antioquia contra el Municipio de Andes, por el supuesto incumplimiento de lo pactado en el convenio N° 2011-CF-13-0127. 1.1.1. Pretensiones El demandante solicitó las declaraciones y condenas que se resumen a continuación. Pidió que se declare el incumplimiento del municipio de Andes al convenio de cooperación institucional No 2011-CF-13-0127 Que se liquide judicialmente el convenio de cooperación institucional No 2011-CF130127 y se determine que el Municipio de Andes está obligado a reintegrar al Departamento de Antioquia la suma de cuatrocientos setenta millones de pesos ($470,000,000). 1.1.2. Hechos El recuento fáctico se resume así. La Gobernación de Antioquia y el Municipio de Andes suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación Institucional No 2011-CF-13-0127, el cual tuvo por objeto: “[B]rindar apoyo económico para la realización de obras de construcción de un distrito militar en el municipio de Andes”.

En las obligaciones consignadas se encontraba la del Municipio de Andes consistente en administrar y pagar los compromisos destinados a atender la ejecución del objeto del convenio. El valor total del convenio fue de quinientos diecisiete millones setecientos treinta y dos mil pesos ($517.732.000.00), discriminados en aportes de la siguiente manera, cuatrocientos setenta millones ($470.000.000.00) por parte del Departamento de Antioquia y cuarenta y siete millones ($47.732.000.00) por parte del Municipio de Andes, encargado éste último, de la ejecución de los recursos. 3 Verificación realizada en el sistema SAMAI. Disponible en: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx? guid=050012333000201402040000500123.

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Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 4 El plazo pactado para la ejecución fue de cinco (5) meses. El acta de inicio se suscribió el seis (6) de junio de dos mil once (2011) y para el cumplimiento del objeto, el Municipio de Andes suscribió el contrato de obra pública No SPIF-0312011 el veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011) con la firma L.A. Constructores S.A.S. y en la misma fecha en que firmó el contrato de Obra, el Municipio de Andes suscribió un contrato de consultoría con el señor Federico García Arbeláez, cuyo objeto

era la “interventoría técnica, de la obra denominada construcción de un distrito militar en el municipio de andes, según presupuesto que hace parte integral del presente contrato (convenio de cooperación institucional no 2011-cf-13-0127 celebrado entre la gobernación de Antioquia - Secretaría de Gobierno y el municipio de AndesAntioquia)”. Las partes del convenio pactaron en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011) un Otrosí numerado 1, con el propósito de modificar la cláusula tercera y con ello prorrogar el plazo de ejecución, para llevarlo hasta la fecha treinta (30) de junio de dos mil doce (2012). Al vencimiento del plazo contractual el Departamento de Antioquia consideró que el Municipio de Andes incumplió sus obligaciones contractuales al realizar la obra contraviniendo los diseños y estudios previos y que la entrega final no fue satisfactoria. Con base en lo anterior se introdujo el medio de control de controversias contractuales en referencia. 1.2. La defensa El catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)4, el Municipio de Andes allegó la contestación de la demanda y se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones. Apoyó su oposición en los siguientes argumentos. Adujo que el acta de inicio del convenio se suscribió el seis (6) de julio de dos mil once (2011) y agregó que las obras fueron ubicadas topográficamente en una zona de cicatriz que representa una falla geológica que fue advertida desde el inicio de las obras por la problemática que se generaba con movimiento de tierras. Dijo que la

anterior advertencia fue desoída por la Gobernación de Antioquia. Señaló que los estudios y diseños del proyecto prevén unas cantidades de obra y especificaciones técnicas que no están ajustadas a las condiciones de la obra y que el demandante omitió el hacer referencia en el líbelo a múltiples comunicaciones enviadas por el municipio de Andes al Departamento de Antioquia pidiendo claridad sobre la falencia denotada. Indicó que el Municipio de Andes no puede asumir los sobre costos de la obra relacionados con las fallas estructurales del suelo y afirmó que ha estado presto a efectuar las intervenciones que la obra requiera siempre que ésta se dé con el concurso del Departamento de Antioquia y el Ministerio de Defensa. 4 Verificación realizada en el sistema SAMAI. Disponible en: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx? guid=050012333000201402040000500123.

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Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 5 Añadió finamente que el Departamento de Antioquia y el Ministerio de Defensa, no han prestado su concurso para intervenir nuevamente la obra, con el pretexto que el Municipio de Andes debe asumir los problemas estructurales del suelo, lo que a su juicio representa un abuso de parte de dos entidades públicas beneficiadas frente a una entidad territorial que no recibe beneficio alguno por esa obra.

1.2.1. Interposición y resolución de excepciones El demandado formuló las excepciones que denominó cobro de lo no debido y la excepción genérica. A partir de lo anterior el Despacho decidió que las excepciones propuestas se confunden con la oposición general que puede ejercer cualquier demandado, y, por lo tanto, correspondería su resolución al tiempo que se emita la sentencia de fondo. 1.3. Pruebas Se decretaron las siguientes: i.) Se tuvieron como tales los documentos aportados con la demanda y su contestación. Entre ellos se cuentan los documento y estudios previos al convenio, el convenio mismo, cruce de comunicaciones entre los cocontratantes e informes de visitas técnicas y actas de reunión en los que se verificó el desarrollo de la obra. ii.) Se decretaron las declaraciones de los señores Margarita María Díaz Escobar, Ana Lucía Montoya Castro, Beatriz Helena Gómez Arango y Federico García Arbeláez, para que describieran la parte técnica del desarrollo de la obra. iii.) Se decretó un Dictamen Pericial a cargo de un Ingeniero Civil y Topógrafo nombrado en calidad de auxiliar de justicia para esos efectos, sin embargo, la parte solicitante e interesada en la prueba, el demandado Municipio de Andes nunca proveyó los recursos ni realizó de su cuenta una peritación a pesar de la insistencia de Tribunal por lo que la instancia determinó y desistimiento de su práctica5. iv.) Se decretó una inspección judicial sobre el sitio de la obra objeto de controversia. 1.4. Trámite procesal La demanda fue presentada el treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014) y

fue admitida el trece (13) de junio de dos mil quince (2015). La audiencia inicial se realizó el veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015). La audiencia de pruebas se realizó el ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016) y continuó el nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016)6. 5 Archivo en el expediente digitalizado en WORD: 2021 N° Actua. 0_8. 6 Verificación realizada en el sistema SAMAI. Disponible en: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx? guid=050012333000201402040000500123.

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especificó que el Municipio de Andes administraría y pagaría los compromisos destinados a atender la ejecución del objeto del convenio, por un valor estimado de $517,732,000, de los cuales $470.000.000 fueron aportados por parte del Departamento de Antioquia y $47.732.000 por el municipio. Indicó que el Municipio de Andes tenía la obligación de ejecutar los recursos del convenio en virtud de la cláusula segunda del citado instrumento negocial y, además, debía adicionar recursos en caso de que la ejecución del objeto implicara dicha necesidad. Por su parte el Departamento de Antioquia se comprometió a desembolsar los dineros objeto del convenio en la cuenta designada por el municipio, revisar los informes sobre la administración, dar respuesta oportuna a las solicitudes del municipio en lo relacionado con el convenio y realizar la supervisión de este. Señaló que el municipio accionado se comprometió a solicitar con una antelación de 15 días hábiles al vencimiento del plazo contractual, las prórrogas que se requirieran, así como a la presentación de informes mensuales sobre el avance del objeto del convenio con sus respectivos soportes. Consideró que en el citado convenio interadministrativo se pactaron como causales de terminación: “i) Por cumplimento del objeto del convenio. ii) Por la expiración del término de ejecución. sin que se haya suscrito prorroga o por vencimiento de esta. iii) Por mutuo acuerdo entre las pares, de lo cual deberá quedar constancia escrita. iv) por ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible el cumplimiento de los compromisos contractuales”.

Explicó que en el parágrafo de la cláusula séptima del convenio interadministrativo se pactó que en “el evento de incumplimiento por parte del municipio de las obligaciones que le corresponden en el presente convenio, deberá este restituir inmediatamente los recursos entregados por el departamento. Sostuvo que el Departamento acreditó que los recursos fueron desembolsados en su totalidad y que a partir de ello el municipio pudo suscribir el contrato de obra pública N° SPIF-0312011, con la firma L.A. Constructores S.A.S, cuyo objeto fue la “construcción de un distrito militar en el municipio de andes, según presupuesto que hace parte integral del presente contrato (convenio de cooperación institucional No 2011-CF137 Verificación realizada en el sistema SAMAI. Disponible en: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx? guid=050012333000201402040000500123.

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Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 7 0127 celebrado entre la gobernación de Antioquia - Secretaría de Gobierno y el municipio de Andes - Antioquia)”. Indicó que el municipio de Andes suscribió el contrato de consultoría No SPIF-0322011, con el señor Federico García Arbeláez, cuyo objeto era la interventoría técnica, de la obra denominada construcción de un distrito militar en el municipio de Andes,

según presupuesto que hace parte integral del convenio de cooperación institucional no 2011-cf-13-0127. Señaló que en acta de reunión celebrada el doce (12) de enero de dos mil doce (2012) se consignó lo siguiente: “i) contratista de obra - contratista de interventoría deberán realizar una modelación al diseño con el fin de detectar la obra extra y adicional e informar al municipio de Andes del alcance de la misma, ii) el Interventor no podrá ser (sic) cambios en el diseño, la única autorizada es la gobernación de Antioquia y iii) cualquier inquietud de obra que implique y afecte el presupuesto se deberá consultar a los especialistas que realizaron el desafío” y en el mismo acta se dijo, en la misma acta se solicita la presencia de los profesionales del estudios de suelos del proyecto. Sostuvo que el diecinueve (19) de enero dos mil doce (2012) fue realizada una visita a solicitud del equipo consultor de estudios y diseños del politécnico Jaime Isaza Cadavid, en el que se informan las siguientes situaciones anómalas: “i)los cortes no se están haciendo según las recomendaciones técnicas del ingeniero de suelos como se puede observar claramente en las fotografías (ver Fotos: 12-17), dichos cortes superan tanto los limites verticales como horizontales, el operador de la retroexcavadora es un hombre joven sin mucha experiencia y el ingeniero encargado no conocía dichas instrucciones, ii) Resulta imperante que el estudio de suelos, planos y demás especificaciones técnicas estén obra y sean aplicadas para el correcto desarrollo de la

misma, iii) En la corona del talud se encontró una desembocadura de aguas de escorrentía superiores sin conducción alguna, estas derraman en la corona del talud sin ningún control, queremos dejar por sentado que en estos tiempos de invierno no es conveniente tener aguas lluvias sin control sobre la corona de un talud en excavación”. Precisó que en visita realizada al proyecto el siete (7) de marzo de dos mil doce (2012) por representantes de la gobernación y el municipio, se encontró que la obra fue desplazada 4 metros de su localización original, que se encuentra sobre un talud de 3 metros de alto, que según diseños debe ser de 2 metros, tal como consta en el oficio con radicado 201200019388 de 14/3/2012, lo que conllevó a que el talud posterior a la edificación se hubiera desestabilizado. Explicó en el mismo sentido que, el informe técnico de del treinta (30) de abril de dos mil doce (2012) rendido por la supervisora técnica del convenio Interadministrativo en la que se presentan las siguientes observaciones a la construcción contratada por el municipio de Andes sobre las causas de la generación de costos adicionales: i) variación en el diseño por desplazamiento horizontal de la edificación, ii) variación en la cota de implantación de la edificación - cota vertical, iii) desestabilización del talud por no tener personal experto en los cortes del talud en el inicio de la obra, iv) calibración del diseño por parte de la interventoría sin tener en cuenta los estudios y diseños realizados por el politécnico Jaime Isaza Cadavid. Además, través de oficio

E201200034786 de 9/5/2012, suscrito por la ingeniera supervisora técnica del convenio PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 8 señaló: “En visita realizada el pasado 28 de abril del año en curso al proyecto de la referencia se pudo establecer que el talud de corte; corte que no siguió las recomendaciones dadas en el estudio de suelos realizado para el proyecto del asunto, presenta varios deslizamientos. También se observa que las cunetas de coronación, intermedias y los canales no se han construido”. Dijo que en el informe de interventoría 3, relacionado con contrato de construcción del distrito militar en el municipio de Andes se llegó a las siguientes conclusiones: “A la fecha del presente informe se requieren de $121,488,825,84 (ciento veintiún millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos veinticinco mil pesos con ochenta y cuatro centavos) adicionales para logar el desarrollo de todas las actividades de una manera funcional y adecuada” y añadió “El proyecto de Construcción de Un Distrito Militar en el Municipio de Andes, se entregará terminado en la parte estructural, pero en la parte funcional quedan pendientes actividades que no pueden se finalizadas, debido al desfase en el presupuesto asignado versus las actividades que se requerían en la obra, esta información ha sido informada y soportada durante la entrega de los informes

y proyecciones de obra en el proceso constructivo”. Sostuvo que a través de oficio con radicado E201200044994 de 8/6/2012 dirigido por la supervisora del convenio al alcalde del municipio de Andes, esta señaló sobre el informe de interventoría No. 3 como observaciones y precisiones que: “No se entiende que después de cuatro (4) meses de haber iniciado el proyecto, argumenten el faltante de la cantidades de obra dentro del diseño donde dicha actividad de modelación debió ser realizada por la interventoría desde el comienzo de la obra y como se dejó estipulado en la primera reunión hecha en el Municipio de Andes y consignada en el acta de reunión del 12 de enero de 2012. Como ya es de su conocimiento los deslizamientos que siempre han hecho alusión iniciaron por el mal manejo de taludes por parte del contratista de obra y como quedo constancia en cada uno de los informes y actas de vista que realizaron el equipo de diseño y el especialista de suelos”. Señaló que en visita técnica realizada el treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) en las instalaciones del distrito militar de Andes, objeto del convenio interadministrativo de cooperación se encontraron falencias constructivas, de estabilidad del terreno y de conservación de las edificaciones. Consideró que las situaciones referidas aunadas a condiciones climáticas, así como la ausencia de cuidado de la edificación propiciaron la afectación de las obras acometidas en el marco del convenio interadministrativo por lo cual la primera instancia que concluyó que el Municipio de Andes faltó a las obligaciones asumidas en el convenio, pues permitió contra expresa disposición contractual la modificación de los estudios

previos y que se incumplieran las especificaciones técnicas para la realización de las excavaciones del talud posterior a la edificación. Todas las anteriores situaciones permitieron el desplazamiento del edificio 4 metros y en 2 metros de altura para ser emplazadas en un lugar no indicado en los diseños de viabilidad del proyecto. Conjeturó que al fenecimiento del plazo contractual la obra no logró ser terminada, ni entregada a su servicio, porque el municipio de Andes tampoco acopió los recursos adicionales a lo que se comprometió en los términos del parágrafo de la cláusula PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 9 segunda del objeto del convenio interadministrativo de cooperación Institucional No. 2011-CF13-0127. Razonó que si bien, la ejecución se prolongó el plazo de ejecución en ciento noventa y cinco (195) días hasta el treinta (30) de junio de dos mil doce (2012), debido a lo acordado en el otrosí No. 1, la administración municipal de Andes solo acreditó estar dispuesta a acopiar los recursos para la terminación de las obras en los términos señalados en el informe de interventoría 3 al contrato de construcción del distrito militar en el municipio de Andes, en oficio 100.05.034 de 15/4/2013, esto es, pasados más de

9 meses después del fenecimiento del plazo acordado para la ejecución del convenio interadministrativo, sin que el municipio hubiere demostrado requerimiento a sus contratistas en tal sentido, o al menos un solicitud de prórroga del convenio firmado con del departamento, situación que a todas luces deja demostrado el incumplimiento de la municipalidad de sus obligaciones como entidad ejecutora de los recursos del citado acuerdo de voluntades. Argumentó que aunque el municipio pretendió acreditar una supuesta deficiencia en los estudios y diseños, no lo hizo en el marco de lo establecido en el artículo 5º de la ley 400 de 1998, y que el ente debió consultar al diseñador previo a la modificación de los estudios y diseños, en atención a que la citada disposición establece que “para efectos de la asignación de las responsabilidades correspondientes, deben consultarse las definiciones de constructor, diseñador arquitectónico, diseñador estructural, diseñador de los elementos no estructurales, ingeniero geotecnista, revisor de los diseños, propietario, interventor y supervisor técnico, establecidas en el Título II de esta ley”. Expuso que los testimonios practicados dieron cuenta de la modificación inconsulta de los estudios y diseños, las cuales se hicieron sin la respectiva consulta con el departamento de Antioquia y su consultor de estudios y diseños, tal como lo expusieron los profesionales que intervinieron en la ejecución del proyecto Margarita María Díaz Escobar (C001 p. 586-589), Ana Lucia Montoya Castro (C001 p. 590-592), Beatriz Helena Gómez Arango (C001 p. 606-610) y Federico García Arbeláez (C001 p. 611623). Precisó que las falencias de la obra y su deterioro fueron corroboradas en el curso de la inspección judicial realizada por el Despacho al lugar de las obras objeto del convenio objeto de controversia el trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016) (C001 p. 650658). En la diligencia en mención, se pudo demostrar que el municipio de Andes no se ciñó a las especificaciones técnicas y recomendaciones constructivas en el marco del convenio interadministrativo de cooperación Institucional No. 2011-CF13-0127. Como consecuencia de las falencias reseñadas la obra ejecutada resultó inconclusa y de mala calidad, además de no satisfacer el interés general, ni el objetivo del convenio. Concluyó la primera instancia que, como consecuencia del incumplimiento probado en el proceso, el Municipio de Andes deberá reintegrar al Departamento de Antioquia el valor del aporte realizado por dicha entidad en el convenio interadministrativo de cooperación Institucional No. 2011-CF13-0127 celebrado en el año 2011 en cuantía de cuatrocientos setenta millones de pesos moneda legal ($470.000.000 con la indemnización pertinente) y, como quiera que las obras incompletas, deficitarias y contrariando las especificaciones técnicas y la localización, no es posible hacer PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co

10 reconocimiento alguno al demandado por obras que no pueden ser utilizadas para los fines previstos. 1.6. Apelación de la sentencia El trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023)8, el Municipio de Andes interpuso recurso de apelación contra lo decidido en primera instancia. El cuestionamiento de alzada está basado en los argumentos que continuación se resumen. Sostuvo el recurrente, basado en el artículo 1609 del Código Civil, que la primera instancia no tuvo en cuenta para emitir fallo, el incumplimiento atribuible al Departamento de Antioquia y añadió en el mismo sentido que el municipio de Andes no faltó a sus obligaciones contractuales. Argumentó que en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos. Agregó al respecto que, en el convenio interadministrativo de cooperación institucional No. 2011-CF130127, las partes manifestaron en el considerando 6) que el Departamento de Antioquia fue el encargado de re

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