PGN - BUENA FE - No basta sólo invocarla
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - BUENA FE - No basta sólo invocarla
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Procedimiento Verbal
Radicación No.: 014-128541-05
Implicado: María Margarita Salas Mejía y María Hortensia Colmenares
Faccini
Cargo y entidad: Secretaria General y Directora del Talento Humano, Ministerio de Relaciones Exteriores Quejoso: De oficio, por remisión de copias Fecha queja: 2005-08-26
Fecha hechos: 2002-01-21
Asunto: Fallo de primera instancia (artículo 178 Ley 734 de 2002)
Bogotá DC, 10 de noviembre de 2006. ANTECEDENTES Bajo el número de radicación 001-73602, el Despacho del señor Procurador General de la Nación, adelantó investigación disciplinaria, contra los señores GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO y MARÍA MARGARITA SALAS MEJÍA, en calidad de Ministro de Relaciones Exteriores y Secretaria General del Ministerio, respectivamente. En auto de fecha 06 de julio de 2005, se arribó a la conclusión de archivar las diligencias, en favor del doctor FERNÁNDEZ DE SOTO. Frente a la doctora SALAS MEJÍA, se ordenó el desglose de varios folios con el fin de adelantar investigación relativa a las presuntas irregularidades en la incorporación del señor GUSTAVO BENAVIDES AMOROCHO, en el cargo de Técnico Administrativo 4065-11 y el nombramiento de CÉSAR AUGUSTO GARCÍA VARGAS, como Asesor 1020-02. Con auto del 16 de mayo de 2006, esta Delegada declaró la procedencia del
procedimiento verbal, por aplicación del inciso tercero del artículo 175 de la Ley 734 de 2002, decisión que cubrió, además, a la doctora MARÍA HORTENSIA COLMENARES FACCINI, Directora del Talento Humano en el Ministerio de Relaciones Exteriores, para la época de los hechos. (Ver folios 189 a 197 CO 1).
CARGOS
1 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa www.procuraduria.gov.co - Carrera 5 N° 15-80 Piso 8° PBX 3520066 ext. 10821 – 10826 En el mismo auto en el que se declaró la procedencia del procedimiento verbal, se formularon dos cargos, uno de los cuales es común a las dos disciplinadas, mientras que, el otro cobija, exclusivamente, a la doctora MARÍA MARGARITA SALAS MEJÍA. El cargo común se planteó de la siguiente manera: Las disciplinadas pudieron “incurrir en incumplimiento de su deber de observar y hacer cumplir las disposiciones del ordenamiento jurídico frente a la incorporación, en planta de personal del servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, y posesión del señor GUSTAVO BENAVIDES AMOROCHO, en el cargo de Técnico Administrativo 4065-11; sin la verificación y cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño de ese cargo. Con esta actuación se puede configurar violación de los artículos 40.1 y 41.22 de la Ley 200 de 1995, además del Decreto 861 de 2000 y de las Resoluciones Nos. 4615 del 11 de octubre de 2001 y 5172 del 20 de noviembre de 2001, por
medio de las cuales se estableció el manual de funciones y requisitos de los cargos de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que se la calificará como una falta grave a título de culpa gravísima. Por su parte, el cargo relativo, solamente, a la doctora SALAS MEJÍA, se formuló así: “Este Despacho considera que la disciplinada pudo incurrir en incumplimiento de su deber de observar y hacer cumplir las disposiciones del ordenamiento jurídico frente al nombramiento, en provisionalidad, y posesión del señor CESAR AUGUSTO VARGAS, en el cargo de Asesor 1020-02; sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño de ese cargo, situación que se presentó entre los meses de enero y octubre del año 2002. Con esta actuación se puede configurar violación de los artículos 40.1 y 41.22 de la Ley 200 de 1995, además del Decreto 861 de 2000 y las Resoluciones Nos. 4615 del 11 de octubre de 2001 y 5172 del 20 de noviembre de 2001, por medio de las cuales se estableció el manual de funciones y requisitos de los cargos de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que se la calificará como una falta grave a título de culpa gravísima, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de este proveído.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA Y PRUEBAS ALLEGADAS
2 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa www.procuraduria.gov.co - Carrera 5 N° 15-80 Piso 8° PBX 3520066 ext. 10821 – 10826
Una vez iniciada la diligencia de audiencia pública, en sesión del día 30 de mayo de 2006, se recibieron los descargos presentados por la doctora MARÍA EUGENIA TAMAYO SIERRA, abogada defensora de la doctora COLMENARES FACCINI; igualmente, se decretaron varias pruebas, a solicitud de los defensores de las disciplinadas. Así las cosas, durante el desarrollo total de la diligencia, además de los documentos que ya obraban en el proceso, y que se refirieron en el auto de citación se allegó al proceso lo siguiente: Formato de control de recibo de documentos para posesión, correspondiente a la revisión de requisitos formales del señor GUSTAVO BENAVIDES AMOROCHO, para posesionarse en el cargo de Técnico Administrativo 406511, con fecha agosto 1 de 2000 (ver folio 28 CO 2). Copia íntegra de las Resoluciones Nos. 5357 y 5358 del 29 de noviembre de 2001, por medio de las cuales se realizaron incorporaciones y nombramientos en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores (ver folios 41 a 55 CO 2). Certificación CNP No. 0808, del 27 de junio de 2006, suscrita por la doctora ITUCA HELENA MARRUGO PÉREZ, Coordinadora de Nómina y Prestaciones (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se declara que doscientas cincuenta y dos (252) personas, fueron incorporadas en cargos administrativos de la planta global de ese Ministerio, durante el proceso de reestructuración efectuado en el año 2001 (ver folio 56 CO 2).
Declaraciones rendidas por las señoras DORIS MARINA ACOSTA BUITRAGO y ANA MERCEDES SUÁREZ GONZÁLEZ, quienes se desempeñaban en la Dirección de Talento Humano del Ministerio, para la época de los hechos (ver Cinta 1). Declaración del señor CÉSAR AUGUSTO GARCÍA VARGAS, beneficiario del nombramiento en el cargo de Asesor 1020-02, en el que se incurre en una de las irregularidades que generaron esta investigación (ver Cinta 1). Declaración del señor JOSÉ MANUEL APONTE GARCÍA, quien hizo parte del grupo de funcionarios de la Contraloría General de la República que adelantó la auditoria al Ministerio de Relaciones Exteriores, con posterioridad a la reestructuración de 2001 (ver Cinta 1). Copia de los fallos sancionatorios de primera y segunda instancia, emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, contra la doctora MARÍA HORTENSIA COLMENARES FACCINI, dentro del proceso disciplinario D006-2004, adelantado con relación al nombramiento del señor CÉSAR AUGUSTO GARCÍA VARGAS. (Ver folios 117 a 154 CO 2). Declaraciones de las doctoras MARCELA MONCADA BARRERA y VICTORIA EUGENIA OLGA PAUWELS TUMIÑÁN, funcionarias adscritas a la Embajada 3 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa www.procuraduria.gov.co - Carrera 5 N° 15-80 Piso 8° PBX 3520066 ext. 10821 – 10826
de Colombia ante los Países Bajos, quienes trabajaron en la Secretaría General de la Cancillería para la época de los hechos (declaraciones vía Messenger). Recopilación de normas relativas a la gestión del personal en el Ministerio, para el momento de ocurrencia de los hechos que nos ocupan (ver folios 169 a 249 CO 2). Copia íntegra del proceso disciplinario No. D-006-2004, adelantado por la Dirección de Control Disciplinario Interno del Ministerio de relaciones Exteriores, contra la doctora MARÍA HORTENSIA COLMENARES FACCINI, generado a partir de las irregularidades presentadas en el nombramiento y posesión del señor GARCÍA VARGAS (ver cuadernos anexos Nos. 7, 8 y 9). Por último, los defensores de las disciplinadas presentaron sus alegatos finales en la última sesión de la audiencia pública, celebrada el día 31 de octubre de
2006. La presentación y análisis de dichos alegatos se presentará en el acápite de consideraciones del despacho, al evaluar cada uno de los cargos elevados, en concordancia con las pruebas recopiladas.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El análisis de responsabilidad disciplinaria sobre el cual girará el presente proveído, tiene como fundamento fáctico dos hechos que fueron planteados desde el momento de declarar la procedencia del procedimiento verbal y elevar los cargos correspondientes. Tales hechos, que se presentarán, a continuación, en orden cronológico, se encuentran demostrados por las pruebas obrantes en este proceso y no han sido discutidos o rebatidos por ninguno de los representantes de la defensa. HECHO 1: Por medio de la Resolución No. 5357 del 29 de noviembre de 2001,
el señor GUSTAVO BENAVIDES AMOROCHO fue incorporado a la planta de servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores en el cargo de Técnico Administrativo, Código 4065, Grado 11, tomando posesión del cargo el día 30 de noviembre de 2001, según Acta No. 344 (ver folios 32 a 34 y 61 CO 1). El señor BENAVIDES AMOROCHO tomó posesión del cargo al cual fue incorporado, sin que para tal fin se adelantara verificación del cumplimiento de los requisitos académicos mínimos, según los cuales debía acreditar, título de formación académica, del cual carecía, según se determinó con posterioridad (ver folio 168 CO 1). 4 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa www.procuraduria.gov.co - Carrera 5 N° 15-80 Piso 8° PBX 3520066 ext. 10821 – 10826 HECHO 2: El señor CÉSAR AUGUSTO GARCÍA VARGAS, fue nombrado, en provisionalidad, en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 02, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución No. 128, del 16 de enero de 2002, y tomó posesión de dicho cargo el 21 de enero de ese mismo año, según Acta No. 016 (ver folios 63 y 65 CO 1). Dentro de los requisitos que debía acreditar el señor GARCÍA VARGAS, con el fin de tomar posesión del citado cargo, se encontraba el de título profesional, homologable por cuatro (4) años de experiencia en empleo o cargo de elección
popular, empleo o cargo público de nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional o empleo o cargo de dirección, confianza o manejo en el sector privado; dicho requisito se encontraba previsto en el Decreto Ley 274 de 2000. Para el momento de su posesión, el señor GARCÍA VARGAS no había presentado los documentos que avalaran el cumplimiento del requisito mencionado (ver folios 25 a 27 CO 1). En este orden de ideas, puesto que los hechos referidos no se encuentran en discusión, nuestro análisis se centrará en la responsabilidad que le puede caber a las doctoras SALAS MEJÍA y COLMENARES FACCINI, en la ocurrencia de estas irregularidades y la posibilidad de elevarles reproche disciplinario, en consecuencia. Este análisis seguirá el orden cronológico de los hechos y no aquél en que fueron elevados los cargos, para mayor facilidad en la exposición. INCORPORACIÓN DEL SEÑOR GUSTAVO BENAVIDES AMOROCHO.- Efectivamente, los cargos correspondientes a la irregularidad presentada en el proceso de incorporación en planta interna del señor BENAVIDES AMOROCHO, pueden ser tratados como un mismo cargo, común a ambas disciplinadas, quienes tuvieron, dentro de sus responsabilidades para el 2001, un papel protagónico en el desarrollo del proceso de reestructuración, vivido por el Ministerio de Relaciones Exteriores ese mismo año. Como parte de dicho proceso, los funcionarios de carrera del Ministerio, fueron incorporados a la nueva planta de personal, en los mismos cargos que tenían al momento de la reestructuración o en otros de carácter equivalente. Para el caso
que nos interesa, el señor BENAVIDES AMOROCHO, fue incorporado en el cargo Técnico Administrativo 4065-11, por medio de la resolución No. 5357 del 29 de noviembre de 2001, junto con otras doscientas cincuenta y una (251) personas, que fueron, a su vez, incorporadas en otros cargos administrativos. 5 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa www.procuraduria.gov.co - Carrera 5 N° 15-80 Piso 8° PBX 3520066 ext. 10821 – 10826 Ahora bien, al momento de tomar posesión del cargo al cual fue incorporado, el señor BENAVIDES AMOROCHO no llenaba los requisitos establecidos por la Resolución No. 5172 del 20 de noviembre de 2001, que modificó el manual específico de funciones y requisitos de los diferentes cargos de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por otra parte, tampoco se le exigió acreditar el cumplimiento de tales requisitos, tal como se desprende del texto del oficio RH.10847 del 30 de noviembre de 2001, en el que se le informó de la incorporación, en el cual se consignó: “(…) Por haber sido usted incorporado en un cargo de igual denominación y grado de remuneración o en un cargo equivalente, no será necesario el cumplimiento de requisito distinto que el de la firma del acta de posesión (…)” (ver folio 60 CO 1). Ahora bien, el oficio mencionado fue suscrito por la doctora MARÍA HORTENSIA COLMENARES FACCINI, quien también estampó su visto bueno en la Resolución de incorporación, mientras que la doctora MARÍA
MARGARITA SALAS MEJÍA, le dio posesión al servidor incorporado sin el lleno de los requisitos. En ese orden de ideas, se pregunta el Despacho si le cabe responsabilidad disciplinaria a estas dos funcionarias por la irregularidad presentada. Alegatos de defensa-MARÍA MARGARITA SALAS MEJÍA-El doctor MANUEL ALBERTO MORALES TÁMARA, defensor de la doctora SALAS MEJÍA, presentó sus alegatos de conclusión, solicitando la absolución de su defendida, con base en los siguientes argumentos: El inconveniente presentado en la incorporación del señor BENAVIDES AMOROCHO obedeció a un error involuntario que, adicionalmente, no puede ser imputado a su defendida sino al área de talento humano del Ministerio. En todo caso, es anterior al momento mismo de la incorporación y, una vez advertido, se buscaron los medios para corregirlo. El error se generó en la comisión que le fue concedida al señor BENAVIDES AMOROCHO, durante el año 2000, en el cargo Técnico Administrativo 4065-11, al cual fue, finalmente, incorporado, puesto que para ese momento inicial si cumplía los requisitos para el cargo. Tanto la doctora SALAS MEJÍA, como la doctora COLMENARES FACCINI se caracterizaban por su cuidado y meticulosidad en el desarrollo de las funciones a su cargo, por lo que el hecho de que no advirtieran el error en la incorporación de este servidor, sólo puede atribuirse a la estructura horizontal implementada en el Ministerio, a raíz de la reestructuración, en la que se daba prioridad a los 6 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa
www.procuraduria.gov.co - Carrera 5 N° 15-80 Piso 8° PBX 3520066 ext. 10821 – 10826 principios de confianza y buena fe, en el cumplimiento de las tareas a cargo de cada uno de los servidores vinculados al área de gestión de personal. Alegatos de Defensa-MARÍA HORTENSIA COLMENARES FACCINI-En este caso, presentaron alegatos, tanto la disciplinada, doctora COLMENARES FACCINI, como su apoderada, doctora MARÍA EUGENIA TAMAYO SIERRA. Ambas intervinientes, coincidieron en varios de los argumentos planteados, por lo que se expondrán conjunta e indistintamente, así: Los procesos de reestructuración obedecen a condiciones previamente reglamentadas, en normas como las Leyes 443 y 489 de 1998 y el Decreto 861 de 2000. Dentro de dichas reglamentaciones está previsto, entre otras cosas, que a los servidores incorporados, no se les exigiría, nuevamente, acreditar los requisitos para ocupar cargos en los que ya venían desempeñándose, tal como se presentó en este caso, en virtud de la comisión de la que venía gozando el señor BENAVIDES AMOROCHO, como Técnico Administrativo 4065-11. La revisión del cumplimiento de los requisitos legales, para el momento de la incorporación del señor BENAVIDES AMOROCHO, no dependía directamente de la Dirección de Talento Humano del Ministerio, sino de la División de personal, dependiente de esa Dirección y que, para la época, estaba en cabeza
de la doctora SANDRA PAZMIÑO RODRÍGUEZ. No hubo intención en la errada incorporación del señor BENAVIDES AMOROCHO, lo que queda claro al comprobar que, en cuanto se detectó el problema, se buscó una solución legal al mismo, la cual no fue de fácil cumplimiento, puesto que el cargo del que era, originalmente, titular el citado servidor, había sido suprimido de la planta, por lo que fue necesario esperar una vacante. Análisis del Despacho-De la revisión del extenso material documental obrante en este proceso, así como del análisis de los diferentes testimonios vertidos, puede concluirse que, tal como lo plantearon los alegatos de defensa, en su momento, la incorporación del señor GUSTAVO BENAVIDES AMOROCHO, en el cargo Técnico Administrativo 4065-11, se debió a un error, cuyos orígenes están en el otorgamiento de la comisión, en ese mismo cargo, al servidor en comento, efectuado a través de la Resolución No. 3194 del 26 de julio de 2000 (Ver folio 104 CO 1). En efecto, a pesar de que, aún para el mes de julio de 2000, el señor GUSTAVO BENAVIDES AMOROCHO no llenaba los requisitos para ocupar el cargo de Técnico Administrativo 4065-11, se le dio posesión, según acta No. 135 del 31 de julio de 2000 (ver folio 152 CO 1). Con posterioridad a la posesión, según la fecha registrada en el formato correspondiente-léase 1 de 7 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa
www.procuraduria.gov.co - Carrera 5 N° 15-80 Piso 8° PBX 3520066 ext. 10821 – 10826 agosto de 2000-se hizo la revisión de documentos para acreditar los requisitos mínimos legales del cargo. A folio 28 del cuaderno original 2 de la actuación, puede verse la copia del control recibo de documentos para posesión, en cuyo numeral 8, fotocopia simple títulos, diplomas y demás documentos que acrediten estudios, se aprecia la siguiente nota manuscrita: Func. de Cra. Admin. Hoja de Vida. Ni en ese recuadro, ni en ningún otro espacio del formato, se observa un comentario sobre la carencia de los títulos académicos requeridos, por parte del señor
BENAVIDES AMOROCHO.
Es este el momento en el que se da la irregularidad originaria, cuando la señora ANA MERCEDES SUÁREZ GONZÁLEZ, servidora de la Dirección del Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores (quien, en declaración rendida en el curso de la diligencia de audiencia pública, reconoce haber diligenciado el formato del que nos venimos ocupando-Ver cinta 1), omite la revisión de los documentos obrantes en la hoja de vida del señor BENAVIDES AMOROCHO o, habiéndolos revisado, no se percata del incumplimiento del requisito académico. Así las cosas, cuando, en la reestructuración del año 2001, se hizo el estudio de la planta de personal, el cargo del que era titular GUSTAVO BENAVIDES AMOROCHO, Operario Calificado 5300-11, fue suprimido por encontrarse vacante, mientras que el citado señor se incorporó en la nueva planta de
personal, de manera automática, en el cargo que ocupaba, en comisión, para ese momento, esto es, el de Técnico Administrativo 4065-11. En este punto del análisis, la Delegada le da la razón a la doctora MARÍA HORTENSIA COLMENARES FACCINI, quien, en sus alegatos finales, se fundamenta en el artículo 40 de la Ley 443 de 1998 y el artículo 32 del Decreto 861 de 2000, al señalar que las citadas disposiciones establecían la no exigibilidad de nuevos requisitos a los servidores que, como en este caso, fueran incorporados en cargos iguales a los que venían desempeñando; justamente, sobre la base de que, para el desempeño de tales cargos, habían tomado posesión, y con anterioridad a ella habría sido verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes. En conclusión, encuentra esta Delegada que la incorporación del señor GUSTAVO BENAVIDES AMOROCHO, en el cargo Técnico Administrativo 4065-11 de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, efectuada 8 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa www.procuraduria.gov.co - Carrera 5 N° 15-80 Piso 8° PBX 3520066 ext. 10821 – 10826 según Resolución No. 5357 del 29 de noviembre de 2001, se realizó siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin. No obstante lo anterior, dichos procedimientos se aplicaron partiendo de una situación irregular, originada en el otorgamiento de comisión, y posterior posesión, al señor BENAVIDES
AMOROCHO, sin la correspondiente revisión previa del cumplimiento de requisitos legales. Con todo, la irregularidad a la que nos venimos refiriendo no es imputable a las doctoras MARÍA MARGARITA SALAS MEJÍA y MARÍA HORTENSIA COLMENARES FACCINI, por lo que, en lo que a ellas respecta, esta Oficina emitirá fallo absolutorio y ordenará el consecuente archivo de las diligencias. Ahora bien, puesto que la indebida posesión del señor BENAVIDES AMOROCHO se presentó en el mes de julio de 2000, para el momento actual, la acción disciplinaria se encuentra prescrita en este asunto, lo que hace improcedente la remisión a la Dirección de Control Disciplinario Interno del Ministerio para adelantar investigación. No obstante, lo anteriormente dicho, se remitirá copia de este proveído a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación para que allí se adelanten los trámites pertinente a fin de dilucidar si, en el presente caso, pudo haberse presentado el ilícito de falsedad ideológica en documento público, en lo referente al formato de control de documentos obrante a folio 28 del cuaderno original 2, del que, también, se remitirá copia a la precitada dependencia. NOMBRAMIENTO DEL SEÑOR CÉSAR AUGUSTO GARCÍA VARGAS.- El nombramiento del señor CÉSAR AUGUSTO GARCÍA VARGAS, en el cargo de Asesor 1020-02, según Resolución No. 0128 del 16 de enero de 2002 y su posterior posesión, acreditada por el acta de posesión No. 016 del 21 de enero
de 2002, dieron lugar al desarrollo de tres procesos disciplinarios distintos, dos de ellos adelantados por el Ministerio de Relaciones Exteriores: 270-2002, contra el mismo señor GARCÍA VARGAS (Ver anexo 6), y D-006-2004, adelantado contra la doctora MARÍA HORTENSIA COLMENARES FACCINI (Ver anexos 7, 8 y 9). El tercer proceso disciplinario es el que nos ocupa. De las investigaciones adelantadas por el Ministerio, aquélla iniciada contra CÉSAR AUGUSTO GARCÍA VARGAS, fue archivada por pruebas insuficientes (ver folios 1 a 19 del anexo 2); por otra parte, el proceso contra la doctora COLMENARES FACCINI, terminó con fallo sancionatorio de segunda instancia, emitido el pasado 4 de agosto de 2006 (ver folios 117 a 154 CO 2). Esta es la 9 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa www.procuraduria.gov.co - Carrera 5 N° 15-80 Piso 8° PBX 3520066 ext. 10821 – 10826 razón por la cual esta Delegada sólo elevó cargo disciplinario, frente a estos hechos, contra la doctora SALAS MEJÍA. En efecto, está plenamente demostrado en el expediente, y no ha sido objeto de discusión en el trámite de esta investigación, que el señor GARCÍA VARGAS, fue nombrado y tomó posesión del cargo de Asesor 1020-02 del Ministerio de Relaciones Exteriores sin haber recibido el título que lo acreditaba
como Abogado, requisito previsto en el Decreto 274 de 2000, ni contar con la experiencia calificada que, de acuerdo con el Decreto 337 de 2000, resultaba equivalente al título profesional. La cuestión a dilucidar, entonces, a este momento del proceso es el grado de responsabilidad disciplinaria, imputable a la doctora SALAS MEJÍA, en su calidad de Secretaria General del Ministerio, frente a estos hechos. Alegatos de Defensa-Los argumentos finales de la defensa, fueron presentados por el doctor MANUEL ALBERTO MORALES TÁMARA, en la última sesión de la diligencia de audiencia pública, en los siguientes términos: Para la defensa, el cargo no es procedente, tal como fue planteado, por cuanto la doctora SALAS MEJÍA no era la nominadora en el Ministerio y la responsabilidad disciplinaria del doctor GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO, Ministro de la época, ya fue descartada. Por otra parte, de aceptar que la conducta de la disciplinada infringió, realmente, el ordenamiento jurídico, tal infracción no podría proyectarse en el tiempo, durante todo el período por el cual el señor GARCÍA VARGAS, ocupó el cargo de Asesor 1020-02. Con la reestructuración del Ministerio, se logró hacer la transición de una estructura administrativa vertical a una horizontal, por lo mismo, la doctora SALAS MEJÍA confiaba en que la Dirección de Talento Humano cumpliera con sus funciones, entre ellas, la de verificación de requisitos legales. Para el caso en concreto, fue el mismo CÉSAR AUGUSTO GARCÍA VARGAS, quien “patinó”
su propio nombramiento y él estaba adscrito a Talento Humano, lo que hacía suponer que se cumplían las exigencias legales. Tanto la doctora SALAS MEJÍA, como MARÍA HORTENSIA COLMENARES FACCINI, habían manifestado al señor GARCÍA VARGAS, que la posibilidad de su ascenso dependía, no sólo de la existencia de vacantes, sino del cumplimiento de los requisitos mínimos para ocupar el cargo al cual aspiraba; cumplimiento éste que había sido declarado por el citado señor, quien, de esta manera, indujo en error a la investigada. 10 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa www.procuraduria.gov.co - Carrera 5 N° 15-80 Piso 8° PBX 3520066 ext. 10821 – 10826 El error referido, era de carácter invencible, por cuanto, para el momento y el ámbito situacional en que se presentaron los hechos, la revisión de los requisitos sólo podía hacerla el mismo señor GARCÍA VARGAS, en quien se tenía plena confianza. Posteriormente, al momento de dar posesión del cargo, no se volvió al tema de la revisión de requisitos, porque se supuso que habían sido verificados con anterioridad al nombramiento. En conclusión, la doctora MARÍA MARGARITA SALAS MEJÍA, si realizó la conducta que se le imputa, pero lo hizo bajo la convicción errada e invencible de no incurrir en falta disciplinaria con su accionar, según lo establecido en el artículo 28.6 de la Ley 734 de 2002. Finalmente, se argumenta, también, que por tratarse de una conducta
consumada durante la vigencia de la Ley 200 de 1995, no es aplicable la graduación de la culpa que se utilizó aquí, al calificarla como gravísima. Análisis del Despacho-En primer lugar, es necesario aclarar que el cargo elevado contra la doctora SALAS MEJÍA no se refiere al hecho de haber nombrado al señor GARCÍA VARGAS, sino a la omisión en el cumplimiento de su deber de cumplir y hacer cumplir las normas, generales y específicas, pertinentes a la gestión del talento humano en el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber que está inescindiblemente vinculado al cumplimiento de sus funciones legales en el cargo de Secretaria General de esa cartera (ver folios 67 a 70 CO 1), incurriendo entonces, en falta disciplinaria por inobservancia del deber establecido en el artículo 40.1 de la Ley 200 de 1995. Lo anterior, en lo que tiene que ver con el nombramiento; ahora bien, frente a la posesión, se le endilga responsabilidad disciplinaria a la doctora MARÍA MARGARITA SALAS MEJÍA, por incurrir en la prohibición prevista en el artículo 41.22 ibídem, al dar posesión a una persona que no cumplía con los requisitos para el desempeño del cargo para el que fue nombrado. Entonces, el cargo resulta claramente procedente con relación al soporte probatorio y normativo allegado. Así las cosas, en el aspecto del nombramiento, hay una omisión que puede proyectarse en el tiempo, frente al deber de hacer cumplir las normas, vinculantes para el Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la administración de personal en esa cartera, puesto que la citada omisión permitió la
permanencia en el cargo, de forma indebida, del señor CÉSAR AUGUSTO 11 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa www.procuraduria.gov.co - Carrera 5 N° 15-80 Piso 8° PBX 3520066 ext. 10821 – 10826 GARCÍA VARGAS. Con todo, dado que las obligaciones directas sobre este tema eran del resorte de la Dirección de Talento Humano, circunstancia que se vio trastocada en lo que concierne al nombramiento del precitado servidor, por las razones que se expondrán luego, para los efectos de esta decisión se tendrán en cuenta, solamente, las fechas correspondientes a los actos instantáneos de nombramiento y toma de posesión. Habiendo aclarado lo anterior, podemos pasar a la evaluación de los hechos, objeto de investigación con base en las pruebas allegadas al expediente. Procederemos, entonces, a determinar cuáles son las conductas de la doctora SALAS MEJÍA, que esta Delegada considera susceptibles de reproche disciplinario, para luego entrar a estudiar la existencia de la convicción errada e invencible, alegada por la defensa como causal de exclusión. Veamos: La doctora SALAS MEJÍA omitió el cumplimiento de sus deberes funcionales frente al nombramiento y posesión del señor CÉSAR AUGUSTO GARCÍA VARGAS.- En diferentes declaraciones y versiones, las doctoras MARÍA MARGARITA SALAS MEJÍA y MARÍA HORTENSIA COLMENARES FACCINI, son coincidentes al afirmar que, en diversas ocasiones, el señor CÉSAR
AUGUSTO GARCÍA VARGAS, había solicitado que se le concediera un ascenso, nombrándolo en un cargo de mayor jerarquía al que ocupaba (ver folios 131, 143 del anexo 2). A esta solicitud, se le había respondido que tal ascenso estaba condicionado a la existencia de la vacante y al cumplimiento de los requisitos para el cargo correspondiente. De aquí se deriva, el pleno conocimiento que tenía la doctora SALAS MEJÍA, como no podría ser de otra manera, de la obligatoriedad de la verificación de los requisitos mínimos, estipulados en la norma, para la provisión de cualquier cargo en el Ministerio. No obstante lo anterior, cuando CÉSAR AUGUSTO GARCÍA VARGAS le hizo entrega del proyecto de resolución en la que se lo nombraba en el cargo de Asesor 1020-02, sin contar con la aprobación de la Directora de Talento Humano, quien no conoció ese auto administrativo antes de su firma, tal como quedó establecido en el proceso que se adelantó contra la doctora MARÍA HORTENSIA COLMENARES FACCINI, la entonces Secretaria Gen
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