PGN - BUENA FE - Operatividad y aplicación de acuerdo a la doctrina
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - BUENA FE - Operatividad y aplicación de acuerdo a la doctrina
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa Radicación No. 13-98018 de 2004
Disciplinado: Sin Determinar Cargo y entidad: FISALUD-Ministerio de Protección Social
Quejoso: Fabricio Martínez Riascos-Personero Municipal de Nariño-Nariño.
Fecha queja: 14-02 de 2003
Fecha hechos: Sin determinar
Asunto: Evaluar queja
Bogotá DC, 27 de septiembre de 2005 Procede el Despacho a evaluar la queja radicada con el No. 13-98018/04 presentada por FABRICIO MARTÍNEZ RIASCOS contra funcionarios de FISALUD-Ministerio de Protección Social. ANTECEDENTES La actuación disciplinaria de estudio, se origina en la comunicación enviada a la Procuraduría General de la Nación por FABRICIO MARTÍNEZ RIASCOS en su condición de Personero Municipal, con radicado No. 24366 de 14 de febrero de 2003, donde manifiesta la violación al derecho de obtener pronta resolución a una petición por parte del Consorcio FISALUD. El 15 de noviembre de 2003, el Personero Municipal de Nariño envió por correo certificado (ADPOSTAL), derecho de petición solicitando indemnización requerida por los padres del menor fallecido JAVIER MEDINA PORTILLA, que por muerte catastrófica otorga la ley por intermedio del Consorcio FISALUD; sin que a la fecha se haya dado respuesta alguna. CONSIDERACIONES Revisada la información allegada al proceso, se encuentra que a folio 74 a 78 MARÍA ESPERANZA ROZO GÓMEZ en su condición de Directora Jurídica, informa que: "
Revisada la base de datos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito-ECAT-del Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA-y los archivos físicos y magnéticos del Consorcio, no se encontró copia ni radicación de peticiones realizadas por el Personero Municipal de Nariño (Nariño), el 15 de noviembre de 2003, razón por la cual no existe respuesta ni copias de solicitudes al respecto". Atendiendo el Principio Constitucional de la Buena Fe consignado en el artículo 83 que reza:" Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas". Y además, en el entendido de que:" La buena fe no es un concepto sino un principio, formulado con la forma exterior de una regla de derecho. El ordenamiento jurídico protege la confianza suscitada por el comportamiento de otro y no tiene más remedio que protegerla, porque (…) poder confiar es condición fundamental para una pacífica vida colectiva y una conducta de cooperación entre los hombres, y por tanto, de paz jurídica". 1 Esta Delegada, conforme al artículo Superior en cita, presume la buena fe de la información suministrada por la Directora Jurídica de FISALUD, y de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, esta Delegada procederá a declarar que la conducta imputada a funcionarios del Consorcio FISALUD, no se cometió y como consecuencia de ello ordenará el archivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, esta Delegada, RESUELVE Primero: Declarar que la conducta imputada a funcionarios del Consorcio FISALUD, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia, no existió. Consecuencia de ello archívense las diligencias.
Segundo: Por Secretaría de este Despacho, comunicar la presente decisión al quejoso, informándole que contra la misma procede el recurso de apelación debidamente sustentado ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, dentro del término de tres (3) días contados a partir de los cinco (5) siguientes a la fecha de entrega de la comunicación, de conformidad con lo consagrado en el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 109, 110 y 115
Ibídem.
Tercero: Por Secretaría háganse las constancias y anotaciones de rigor.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM PM2P. Rearch Exp.13-98018/04 Archivo mbm 1 Karl Larenz.Derecho Justo, Fundamentos de ética jurídica, Monografías de Cívitas, Editorial Cívitas S.A, Madrid, 1991, pág.91. 2