PGN - BUENA FE - Por el aspecto pasivo es el derecho a esperar que los demás procedan en l
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - BUENA FE - Por el aspecto pasivo es el derecho a esperar que los demás procedan en l
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia
Administrativa
Radicación: 014-80675-03
Disciplinado: Patrocinio Sánchez Montes De Oca Cargo y entidad: Alcalde Municipal de Quibdó Quejoso: José Laureano Castro Mejía Fecha queja: 2 de agosto de 2002
Fecha hechos: 18 de junio de 2002.
Asunto: Auto de archivo definitivo
AUTO Bogotá DC, septiembre 29 de 2006 Procede el Despacho, en ejercicio de la atribución otorgada por el artículo 25 numeral 4 del Decreto 262 del año 2000 y del artículo 19 de la Resolución N. 017 de 4 de marzo del mismo año, y con fundamento en el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, a evaluar las pruebas allegadas en Investigación Disciplinaria, con el fin de decidir el asunto radicado bajo el número 014-80675-03.
ANTECEDENTES: Este Despacho, con fundamento en la queja formulada por el Doctor LAUREANO CASTRO MEJÍA, Apoderado Judicial de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil contra el Doctor PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, en su condición de Alcalde Municipal de Quibdó, para la época de los hechos, ordenó la correspondiente investigación disciplinaria, con el fin de establecer las posibles irregularidades en las cuales pudo incurrir el funcionario acusado por haber iniciado proceso de cobro ejecutivo ordenando el embargo de recursos públicos, mediante las Resoluciones Nos. 2355,2356 y 2357 del 18 de junio de 2002 contra
la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, correspondientes a la liquidación del Impuesto Predial y complementarios de los años gravables de 1984 a 2002, por valor total de $849.222.332.oo millones de pesos, de la cuenta del Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra. 5a. No. 15-80 piso 8° Tel. 336 00 11 - 3520066 Ex. 10821 Banco de Occidente de la Aeronáutica Civil, desconociendo las disposiciones sobre inembargabilidad de las rentas y bienes de la Nación. Por los anteriores hechos, le fueron formulados cargos al Doctor PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, a quien le fueron citadas entre otras las siguientes normas posiblemente violadas: Artículo 6 de la Constitución Política, artículo 38 de la ley 200 de 1995, artículo 63 y 209 de la CP, artículo 19 de la Ley 38 de 1989,Orgánica del Presupuesto, Decreto 11 de 1996 que compiló la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, artículo 19 que dispone: Son inembargables las rentas incorporadas al Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman, artículo 177 numeral 4 del Código Contencioso Administrativo, artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y artículo 40-1-2 de la Ley 200 de 1995. La falta fue calificada como grave, por haber actuado con dolo, por el desconocimiento de la normatividad antes mencionada, por desbordar el alcance de sus facultades, actuando de de manera
excesiva, extralimitándose en el ejercicio de las mismas.
CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA: Con los diferentes elementos de prueba allegados a la investigación disciplinaria, entre los cuales se cuentan: la versión libre rendida por el inculpado, los documentos allegados en los descargos y las diligencias practicadas a petición del Doctor PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, además de las explicaciones que presentó el acusado, se estableció que, si bien es cierto, se reanudó inició por parte del Doctor SÁNCHEZ MONTES DE OCA, en su condición de Alcalde Municipal de Quibdó, el proceso de cobro coactivo contra la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, mediante las resoluciones Nos. 2355, 2356 y 2357 del 18 de junio de 2002, el embargo de los dineros de la cuenta del Banco de Occidente depositados por la entidad por valor de $848.222.332.oo, por concepto de la liquidación del Impuesto Predial por los años gravables de 1984 a 2002, dicho proceder no tuvo otro interés que obtener la recuperación económica del municipio, con un plan de cobros de las deudas existentes por mora en el pago de
2 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra. 5a. No. 15-80 piso 8° Tel. 336 00 11 - 3520066 Ex. 10821 los impuestos prediales y de industria y comercio, licencias de construcción, avisos y tableros entre otros. Fue así como en el caso de la Aeronáutica a pesar de los varios intentos de cobro
por parte de otras administraciones, consideró que se podía intentar de nuevo el cobro a esta entidad por la mora en los impuestos al Municipio, a cargo del Aeropuerto de Quibdó, con fundamento en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo y la Sentencia C-354 de la Corte Constitucional que permiten la inmebargabilidad de los recursos del Tesoro Nacional, una vez haya transcurrido 18 meses de haber quedado en firme una sentencia o un acto administrativo que contenga créditos en contra de la Nación. Así mismo, se demostró que el mencionado proceso coactivo se suspendió mientras el Tribunal Contencioso Administrativo se pronunciaba de fondo y mediante providencia de 18 de noviembre de 2004, se declaró la nulidad de los actos administrativos, proferidos por el Doctor PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, en su condición de Alcalde Municipal de Quibdó, para la época de los hechos, mediante los cuales liquidó el impuesto predial y declaró morosa a la Unidad administrativa Especial de la aeronáutica Civil con el pago del impuesto de los inmuebles que conforman el aeropuerto Nacional El Caraño y, en su lugar, declaró a paz y salvo a la Aeronáutica Civil, frente al Municipio de Quibdó, con lo cual no se le ocasionó ningún perjuicio a la Aeronáutica Civil, al haber quedado restablecido el derecho, no obstante que se trataba de recuperar unos ingresos para una población carente de los mismos, con un bajo desarrollo de comercio, poca industria, en donde los ingresos sólo provienen del sector oficial a través de
los educadores y los pocos funcionarios del orden Departamental y Municipal. Así las cosas, es claro que en la actitud asumida por el funcionario acusado no se prevé que haya procedido de mala fe, antes, por el contrario, se demostró que su actuación fue de buena fe, con el convencimiento de que estaba obrando bien, en beneficio de una comunidad pobre y necesitada, apoyado en normas del Estatuto Tributario Nacional y del Acuerdo No. 016 de diciembre de 1996 del Concejo Municipal de Quibdó, en procura de defender los intereses del Municipio. 3 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra. 5a. No. 15-80 piso 8° Tel. 336 00 11 - 3520066 Ex. 10821 Al respecto, es bueno recordar que la buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales, uno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma. En general, los hombres proceden de buena fe, es lo que usualmente ocurre. La Constitución consagra el principio de la Buena Fe, cuando dice que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas. Se concluye por parte de esta Delegada que el proceder observado por el Doctor PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, en su condición de Alcalde Municipal de Quibdó, para la época de los hechos, no fue extralimitado, toda vez
que obró con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria, creyendo de buena fe podría recuperar los impuestos adeudados por la Aeronáutica Civil, por los predios donde está el aeropuerto de la ciudad, siendo esta circunstancia causal eximente de la responsabilidad que le fue endilgada, razón suficiente para decretar el archivo de las diligencias a favor del funcionario implicado, con fundamento en los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, R E S U E L V E: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y, en consecuencia, disponer el Archivo Definitivo del proceso radicado bajo el No. 014-80675-03, adelantado contra el Doctor PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, identificado con la CC No. 11.791.981 de Quibdó, en su condición de Alcalde Municipal de Quibdó, para la época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 4 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra. 5a. No. 15-80 piso 8° Tel. 336 00 11 - 3520066 Ex. 10821
SEGUNDO: Remitir fotocopia de esta decisión al Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, a fin de que por esa dependencia se disponga lo pertinente para efectos de la notificación de esta decisión al Doctor
PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, residente en la calle 30 No. 2-24,
barrio Cristo Rey, Teléfono 6711569 de la ciudad de Quibdó. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 101 y 107 de la ley 734 de 2002.
TERCERO: Comunicar la presente decisión al quejoso Doctor JOSÉ LAUREANO CASTRO MEJÍA, Apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Oficinas de la Administración del Aeropuerto El Caraño de Quibdó, o en la Oficina del cuarto piso del Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, teléfono 4138690, extensión 3015, fax 4148559, a quien se le informará que procede el recurso de apelación ante la sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el cual deberá sustentar dentro de los 3 días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la Oficina de Correo. Para tal efecto, líbrese la correspondiente comunicación, indicándole la decisión tomada, fecha de la misma y que si lo desea podrá consultar el expediente en la Secretaría de este Despacho.
CUARTO: Por la Secretaría de la Delegada se efectuarán las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ
Procuradora Segunda Delegada Vigilancia administrativa
FATR/LSM
Exp. No. 014-80675-03 5 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra. 5a. No. 15-80 piso 8° Tel. 336 00 11 - 3520066 Ex. 10821