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PGN - CARDER - Realizó seguimiento a resolución y solicitud de prórroga de esta en

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - CARDER - Realizó seguimiento a resolución y solicitud de prórroga de esta en
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ARCHIVO DEFINITIVO-De diligencias a favor de Subdirectores de Gestión Ambiental de Corporación Autónoma Regional de Risaralda-CARDER en hechos relacionados con actuación administrativa ambiental respecto a predio en jurisdicción de Pereira COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2.Segunda para la Vigilancia Administrativa para asumir el conocimiento de las presentes diligencias por disposición legal INDAGACIÓN PREVIA-Se decretó su iniciación en el sub examine, con el fin de ordenar la práctica de pruebas para el esclarecimiento de los hechos objeto de queja CARDER-Realizó seguimiento a resolución y solicitud de prórroga de esta en actuaciones administrativas ambientales, estando vencidos diferentes permisos otorgados y el único vigente era el de vertimientos ACTO ADMINISTRATIVO-Se demostró que al estar vigente, el CARDER realizó dentro de su competencia control y seguimiento a fin de garantizar el cumplimiento de diligencias establecidas en el mismo ….De acuerdo con el CARDER la resolución objeto de seguimiento contaba con un vencimiento parcial de los permisos otorgados y la misma no contaba con el acto administrativo correspondiente para el cierre y archivo, por tal motivo se encuentra asignada dentro de la Muestra de Control y Seguimiento de la Entidad, por lo tanto, se ejerce el respectivo control y seguimiento a los permisos otorgados, teniendo en cuenta que el Permiso de Vertimientos se otorgó de manera conjunta a los Permisos de Ocupación de Cauce, Autorización Disposición de Material y Demarcación de Suelos de Protección; dado lo anterior, mientras el Acto

Administrativo se encuentre Vigente (ya sea con una vigencia parcial o total); la entidad realizara, dentro de su competencia, el respectivo control y seguimiento para garantizar el cumplimiento de las Obligaciones establecidas en los Actos Administrativos. En consonancia con la queja sobre las visitas de los funcionarios a los predios y lleno de actas, aun sin personas que los puedan atender, realizadas en torno al seguimiento y control de la Resolución No. 2523-2015; es posible aclarar que, en los casos que no es posible al funcionario ser atendido ya sea por el propietario o dueño del proyecto, y hay posibilidad de observar si se han presentado actuaciones relacionadas con los permisos concedidos, la visita se lleva a cabo así no haya personal que los acompañe, vale la pena aclarar que la mayoría de los predios en los cuales se otorgan permisos corresponden a potreros, cultivos o predios en los cuales no se cuenta con vivienda o una persona permanente; por lo tanto, es común que en muchos casos la visita no sea acompañada por el titular del permiso o un encargado del proyecto; sin embargo, copia del acta de visita y del oficio y/o concepto técnico se envía a los responsables del proyecto o propietarios del mismo CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL-Según pruebas recaudadas ejerció formalidad de seguimiento y control a resoluciones objeto de estudio Página 1 de 8

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co

Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 …Así las cosas, del estudio de las pruebas allegadas se puede observar que, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, ejerció la formalidad de seguimiento y control a las resoluciones 2523-2015 y 2519-2020, tal como se evidencia en el material probatorio allegado en la indagación previa, de igual forma la entidad respondió en debida forma los derechos de petición interpuestos por el quejoso y anexó los documentos correspondientes, en tal sentido, se ordenará el ARCHIVO de las diligencias, conforme a lo señalado en el artículo 90 del Código General Disciplinario, según el cual, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, se declarará y ordenará el archivo de las diligencias.

ARCHIVO DEFINITIVO-Casos en que se debe ordenar el mismo según regulación legal ARCHIVO DEFINITIVO-Es viable en el sub lite Página 2 de 8

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022

Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2.

Segunda para la Vigilancia Administrativa

Radicado: IUS E-2021-373699 // IUC D-2021-1978141

Investigado: Julio César Gómez Salazar y Dany Joan Osorio López

Cargo: Subdirectores de Gestión Ambiental

Entidad: Corporación Autónoma Regional de Risaralda Quejoso: Carlos Alfredo Crosthwaite Ferro Fecha queja: 14 de julio del 2021

Fecha hechos: por determinar Asunto: Auto de archivo

Bogotá, D. C., MAYO 28 DE 2024

1. ASUNTO POR TRATAR Procede esta Delegada a evaluar el mérito de la indagación previa que se adelantó contra los señores Julio César Gómez Salazar y Dany Joan Osorio López,

Subdirectores de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda

2. HECHOS y ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. De la queja Mediante queja de fecha 14 de julio de 20211, allegado a este ente de control, por el señor Carlos Alfredo Crosthwaite Ferro, manifestó que, se vienen presentando presuntas irregularidades en actuaciones administrativas ambientales iniciadas con la expedición de la Resolución 2523 de 2015, y el trámite de prórroga mediante auto 0572 de 2020, se dio inicio a una actuación administrativa en relación con el predio denominado vía Pereira Armenia entrada 6+80 metros sector los bohíos tribeca “actual”, según certificado de tradición localizado en la vereda tribunas, jurisdicción del municipio de Pereira departamento de Risaralda. 2.2. Trámite procesal Por auto del 29 de julio de 20212, la Procuraduría Regional Risaralda, dispone la apertura de la etapa de indagación preliminar en contra de los servidores JULIO

CESAR GOMEZ SALAZAR Y DANY JOAN OSORIO LÓPEZ, en su calidad de Subdirectores de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDERy decreta la práctica de las pruebas que se allegaron de folios 54 a 56, este último en medio magnético -CD-, tales como: 1.) Respuesta de la Corporación allegando "Copia íntegra de los antecedentes administrativos del predio denominado vía Pereira - Armenia entrada 6+80 metros sector 1 Folio 35-39 CO 2 Folio 15-20 CO Página 3 de 8

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 los Bohios Tribeca "actual" (según certificado de tradición), localizado en la vereda Tribunas, jurisdicción del municipio de Pereira Departamento de Risaralda, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 290-66157, esto desde la solicitud de permiso de vertimientos que dio lugar a la expedición de la Resolución 2523 de 2015, todos sus seguimientos, todas las actuaciones posteriores relacionadas (conceptos técnicos, actas de visita, conceptos etc.) incluida la actuación administrativa ambiental iniciada por auto 0572 de 05-11-2020 relacionada con la prórroga de la Resolución No. 2523 del 15 de septiembre de 2015, en cuanto al permiso de vertimientos y todas las actuaciones posteriores hasta la fecha." Se adjunta el expediente # 7907 CD Folio 56 como se ha mencionado. 2.) Se solicitó informe "en el que se individualice todos los actos administrativos expedidos desde la Resolución 2523 de 2015 incluida la actuación administrativa ambiental iniciada por auto 0572 de 05-11-2020 relacionada con la prórroga de la Resolución No. 2523 del 15 de septiembre de 2015, en relación con el predio denominado vía Pereira Armenia entrada 6+80 metros...//... Con cada acto administrativo especificar la persona que lo suscribe y anexar sus actos de nombramiento, posesión y manual de funciones." En respuesta allegada por la CARDER precisó: "en el expediente 7907 se encuentra la Resolución 2523 del 15 de septiembre de 2015 "Por la cual se otorga permiso de vertimiento, se aprueban diseños de sistema de tratamiento de aguas residuales, se aprueban obras de sistema de tratamiento de aguas residuales, se otorga permiso de ocupación de cauce, se aprueba demarcación de suelo de protección, se autoriza disposición final de material sobrante de excavación y descapote y se dictan otras disposiciones." "El anterior acto administrativo fue suscrito por el Subdirector de Gestión Ambiental Sectorial para el momento Julio César Gómez Salazar: Subdirector de Gestión Ambiental Sectorial, posterior a la expedición de la resolución antes mencionada se han proferido los siguientes actos administrativos que tienen relación con la Resolución 2523 del 15 de septiembre de 2015, así: “Auto de inicio de trámite No. 0572 del 05 de noviembre de 2020, por medio del cual

se dio inicio al trámite administrativo ambiental de solicitud de prórroga de la Resolución No. 2523 del 15 de septiembre de 2015, en cuanto al permiso de vertimientos. (Reposa en el expediente 7907) CD. El anterior acto administrativo fue suscrito por el subdirector de Gestión Ambiental Sectorial para el momento, Julio César Isaza Rodríguez. 3.) "Auto de inicio de trámite No. 0195 del 22 de febrero de 2021, por medio del cual se dio inicio al trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de ocupación de cauce, autorización para disposición final de escombros y material sobrante de descapote y excavación, demarcación de zonas de retiro o fajas protectoras de corrientes hídricas y permiso o autorización de aprovechamiento forestal de bosques naturales, incluyendo guadua, caña brava y bambú. (Reposa en el expediente 10048.) CD. El anterior acto administrativo fue suscrito por el Subdirector de Gestión ambiental Sectorial, para el momento Julio César Isaza Rodríguez." Página 4 de 8

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 4.) "Resolución 1271 del 27 de julio de 2021 "Por medio de la cual se deniega un permiso de ocupación de cauce, se deniega una autorización para la disposición final de material sobrante de descapote y excavación, se deniega la demarcación de zonas de retiro o fajas protectoras de corrientes hídricas, se deniega una autorización para un aprovechamiento forestal único y se dictan otras disposiciones" (Reposa en el expediente 10048)" CD. 5.) Se allegó copia digital (CD) de los actos administrativos de nombramiento, posesión y otros, de los servidores Julio César Gómez y Dany Osorio López. Mediante auto 14 de septiembre del 20233, la Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda, remitió por competencia a las procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción para la Vigilancia Administrativa (Reparto), por medio de acta de asignación No. 0259 de 5 de octubre del 20234, conoció un funcionario adscrito a esta delegada.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. De la competencia Esta delegada es competente para decidir en el presente asunto, toda vez que se encuentra facultada para investigar disciplinariamente a los servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutivas del orden nacional, conforme lo establece el literal a) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021.

Lo anterior en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución N° 377 del 9 de noviembre de 2022 expedida por la Procuradora General

de la Nación, en la cual dispuso que a las Procuradurías Delegadas Disciplinarias para la Vigilancia Administrativa les corresponde adelantar funciones de instrucción disciplinaria, esto, teniendo en cuenta que en la presente actuación no se ha proferido pliego de cargos, por presuntas irregularidades en actuación administrativa ambiental iniciada desde el año 2015 con la expedición de la Resolución 2523 de 2015, en trámite de prórroga mediante auto 0572 de 2020, por parte de JULIO CESAR GOMEZ SALAZAR Y DANY JOAN OSORIO LÓPEZ, en su calidad de Subdirectores de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER-. 3.2. Del caso concreto De acuerdo con el análisis del caso, y al material probatorio recaudado en la indagación previa antes mencionada, se puede establecer que se dio claridad a las dudas establecidas en la queja instaurada por el señor Carlos Alfredo Crosthwaite Ferro, en función a los seguimientos hechos por parte del (CARDER) a la Resolución No. 2523 3 Folio 57-58 CO 4 Folio 62 CO Página 5 de 8

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 de septiembre de 2015 y luego a la solicitud de Prórroga mediante Resolución No.

0572 del 5 de noviembre de 2020, según el señor Carlos Crosthwaite, para el año 2017 se realizaron seguimientos estando vencidos los permisos, cuando el único vigente era el de vertimientos. De acuerdo con el CARDER la resolución objeto de seguimiento contaba con un vencimiento parcial de los permisos otorgados y la misma no contaba con el acto administrativo correspondiente para el cierre y archivo, por tal motivo se encuentra asignada dentro de la Muestra de Control y Seguimiento de la Entidad, por lo tanto, se ejerce el respectivo control y seguimiento a los permisos otorgados, teniendo en cuenta que el Permiso de Vertimientos se otorgó de manera conjunta a los Permisos de Ocupación de Cauce, Autorización Disposición de Material y Demarcación de Suelos de Protección; dado lo anterior, mientras el Acto Administrativo se encuentre Vigente (ya sea con una vigencia parcial o total); la entidad realizara, dentro de su competencia, el respectivo control y seguimiento para garantizar el cumplimiento de las Obligaciones establecidas en los Actos Administrativos. En consonancia con la queja sobre las visitas de los funcionarios a los predios y lleno de actas, aun sin personas que los puedan atender, realizadas en torno al seguimiento y control de la Resolución No. 2523-2015; es posible aclarar que, en los casos que no es posible al funcionario ser atendido ya sea por el propietario o dueño del proyecto, y hay posibilidad de observar si se han presentado actuaciones relacionadas con los permisos concedidos, la visita se lleva a cabo así no haya personal que los acompañe, vale la pena aclarar que la mayoría de los predios en los cuales

se otorgan permisos corresponden a potreros, cultivos o predios en los cuales no se cuenta con vivienda o una persona permanente; por lo tanto, es común que en muchos casos la visita no sea acompañada por el titular del permiso o un encargado del proyecto; sin embargo, copia del acta de visita y del oficio y/o concepto técnico se envía a los responsables del proyecto o propietarios del mismo. En cuanto a la inquietud de vigencia de la Resolución 2523 del 15 de septiembre, se puede establecer que, se encuentra vencida, exceptuando el Permiso de vertimientos; toda vez que, para el mismo, el usuario solicitó la respectiva Prórroga de la Resolución N° 2523 del 15 septiembre de 2015, siendo esta evaluada a través del Concepto Técnico N° 3056 del 15 de diciembre de 2020. No obstante, la solicitud de pró- rroga del permiso de vertimientos ya ha sido resuelta mediante acto administrativo, el cual a la fecha del presente oficio se encuentra en proceso de notificación. Respectivamente las autorizaciones que se ejecutaron a la fecha, mediante visita realizada el 15/03/2021 con Acta de Visita N.º 51724, de la cual se generó Concepto Técnico de Evaluación No 0715 de 16/04/2021, información que reposa en el Exp 7907. No fue impuesta ninguna medida correctiva por parte del CARDER, en cuanto al cumplimiento de la Resolución No. 2523 del 15 de septiembre de 2015, teniendo en cuenta que se dio cumplimiento a las recomendaciones y obligaciones generadas

mediante Concepto Técnico de Control y Seguimiento N° 2519 de 05/11/2020 y que Página 6 de 8

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 mediante Oficio Solicitud Radicado N° 16266 del 2020 se solicitaron los permisos ambientales, la entidad NO impuso medidas preventivas y/o inició el procedimiento sancionatorio ambiental; ya que en visita técnica realizada el 15/03/2021 con acta de visita N.º 51724, de la cual se generó Concepto Técnico No 0715 de 16/04/2021 - información que reposa en el Exp 7907; se evidencio que se habían acatado las observaciones y recomendaciones generadas en el citado Concepto Técnico N° 2519 de 2020. Cabe mencionar que, a la fecha, no se evidencia que se estén llevando a cabo obras nuevas de adecuación morfología del predio y/o construcción de edificaciones, el sitio se encuentra en condiciones similares a la visita realizada el 15/03/2021. Entorno al otorgamiento de permisos, cabe resaltar, que estos se otorgan por medio de una viabilidad técnica, y jurídicamente por medio de actos administrativos; ahora bien, es pertinente manifestar que posterior a la emisión de los conceptos técnicos

que consideran la viabilidad técnica, se procedió por parte de la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial SGAS mediante memorando 1872 y 1873 del 22 de junio de 2021, a solicitar a la Subdirección de Gestión Ambiental Territorial SGAT pronunciamiento sobre la viabilidad desde el ordenamiento territorial, el cual fue atendido mediante el memorando 2085 del 08 de julio de 2021, manifestando que para el suelo donde se pretende desarrollar el proyecto Tribeca no se ha concertado con la autoridad ambiental el instrumento de plan parcial, memorando que fue considerado en el análisis jurídico de las solicitudes. Mediante Resolución 1271 del 27 de julio de 2021, “Por medio de la cual se deniega un permiso de ocupación de cauce, se deniega una autorización para la disposición final de material sobrante de descapote y excavación, se deniega la demarcación de zonas de retiro o fajas protectoras de corrientes hídricas, se deniega una autorización para un aprovechamiento forestal único y se dictan otras disposiciones.”. (Reposa en el expediente 10048). Así las cosas, del estudio de las pruebas allegadas se puede observar que, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, ejerció la formalidad de seguimiento y control a las resoluciones 2523-2015 y 2519-2020, tal como se evidencia en el material probatorio allegado en la indagación previa, de igual forma la entidad respondió en debida forma los derechos de petición interpuestos por el quejoso y anexó los documentos correspondientes, en tal sentido, se ordenará el ARCHIVO de

las diligencias, conforme a lo señalado en el artículo 90 del Código General Disciplinario, según el cual, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, se declarará y ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, Página 7 de 8

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RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR la terminación del proceso disciplinario y consecuentemente el ARCHIVO de estas diligencias, en favor del señor Julio Cesar Gomez Salazar y la señora Dany Joan Osorio Lopez, Subdirectores de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDERconforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

SEGUNDO: Por secretaría comunicar este proveído al quejoso Alfredo Crosthwaite Ferro, informándole que, contra la decisión de archivo, procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación, el que podrá si así lo consideran interponer y sustentar conforme al término señalado en el segundo inciso del artículo 129 de la Ley 1952 de 2019, en

concordancia con los artículos 131, 132 y 134 del Código General Disciplinario. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia, el recurso que procede contra la misma, el plazo para hacerlo y la autoridad ante quien debe interponerlo y que podrán consultar el expediente en la secretaría de este Despacho. Comunicación que se librará a la quejosa conforme a los datos de ubicación visible en el folio 3 del Cuaderno N° 1 del expediente.

TERCERO: Por la secretaría de esta Procuraduría Delegada, efectuar las anotaciones, comunicaciones y registros que imponga esta decisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Elaboró: Juan David Vides Pabon / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Revisó: María Teresa Gutiérrez Noguera / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Aprobó: María Teresa Gutiérrez Noguera / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Página 8 de 8

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