PGN - Cesión de derechos económicos en materia tesorial
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Cesión de derechos económicos en materia tesorial
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1 35-F.01 V.10 Bogotá, D. C. Doctora
YENNI DOLORES SALEK CORREAL
Subdirectora de Gestión Contractual (E) Personería de Bogotá, D.C. institucional@personeriabogota.gov.co Carrera 7 No. 21 - 24 NIT. 899999061 Ciudad CONCEPTO Referencia 2021ER008987O1 Descriptor general Tesorería Descriptores especiales Cesión de derechos económicos a favor de un tercero, contrato estatal, orden de pago. Problema jurídico ¿Es viable jurídicamente realizar a favor de un tercero el pago de los derechos económicos derivados de un contrato, con fundamento en la figura de la cesión de créditos? ¿o este se debe hacer a través del endoso de factura? Fuentes formales Artículos 1602 y 1959 al 1962 del Código Civil; artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993; artículo 29 del Decreto Distrital 777 de 2019; Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, del 1 de diciembre de 2011, M.P. Ruth Marina Díaz Rueda. IDENTIFICACIÓN DE LA CONSULTA La Subdirectora de Gestión Contractual (E) de la Personería de Bogotá solicita a la Tesorera Distrital concepto sobre la cesión de derechos económicos a favor de un tercero en un contrato estatal, y particular consulta:
1. En atención a la forma de pago estipulada, ¿es jurídicamente viable realizar a favor del tercero el pago de los derechos económicos derivados del contrato de compraventa con fundamento en la figura de la cesión de créditos? ¿o este se debe hacer a través del endoso de factura?2
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favor del tercero el pago de los derechos económicos derivados del contrato de compraventa con fundamento en la figura de la cesión de créditos? ¿o este se debe hacer a través del endoso de factura?2 35-F.01 V.10 2. ¿Qué documentos deben ser presentados por el contratista y el tercero indicado por él para la viabilidad de la transferencia y exigibilidad del cumplimiento de la obligación económica que se pretende ceder?
3. En el marco de la entrada en operación del sistema Bogdata ¿Cuál es el procedimiento a seguir para el pago a terceros mediante estas figuras?
Una vez recibida la consulta en esta Entidad, la Tesorería Distrital1 dio respuesta a la pregunta 3 y remitió a esta Dirección, las preguntas 1 y 2 para su respectiva respuesta, razón por lo que procedemos a su revisión. Al respecto, se precisa que es función de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda establecer las directrices para fomentar la unidad doctrinal en la aplicación e interpretación de normas relacionadas con la Hacienda Pública, teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 72 del Decreto Distrital 601 de 2014. Por esta razón, le corresponde absolver consultas, emitir conceptos jurídicos y prestar asistencia jurídica en asuntos relacionados con temas de tesorería, presupuesto, tributos, contabilidad, crédito público, cobro, contratación, entre otros. Por lo anterior, esta Dirección es competente para pronunciarse sobre el objeto de consulta.
CONSIDERACIONES Con el fin de resolver la consulta, es preciso revisar la figura de la cesión de derechos económicos en un contrato estatal, para luego establecer los documentos que deben ser presentados por el contratista para el cumplimiento de la obligación económica que se pretende ceder.
1. Cesión de derechos económicos a favor de un tercero en un contrato estatal La cesión de un crédito es un acto jurídico por el cual un acreedor, que toma el nombre de cedente, transfiere voluntariamente el crédito o derecho personal que tiene contra
1 Oficio 2021EE012279O1 del 5 de febrero de 20213 35-F.01 V.10 su deudor a un tercero, que acepta y que toma el nombre de cesionario.2 La cesión de contrato consiste en transmitir a otra persona o entidad los derechos y deberes contraídos dentro de un acuerdo cerrado previamente con un tercero. El artículo 13 de la Ley 80 de 19933 señala que los contratos estatales “se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”. Así mismo, el Artículo 40 de la citada ley, prevé: “Artículo 40º. Del Contenido del Contrato Estatal. Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan a su esencia y naturaleza. (…) En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes
consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración.” (Resaltado fuera del texto) Ahora bien, atendiendo que la Ley 80 de 1993 no consagra la figura de la cesión de los derechos económicos que puedan derivarse de un contrato estatal, su regulación la debemos tomar de lo dispuesto por el derecho privado, por remisión directa del estatuto contractual.
En este sentido, el Código Civil contempla la cesión de derechos de crédito, figura jurídica que incluye la cesión de derechos económicos en un contrato estatal. De conformidad con los artículos 1959 y 1961 del Código Civil, la cesión de derechos opera con el acuerdo entre cedente, quien en este caso, es el contratista en el contrato estatal, y cesionario (a quien se le transfieren los derechos económicos derivados del contrato), realizado mediante un documento, en el que consten o se señalen los derechos contractuales que se están cediendo. El documento debe contar con la firma del cedente.
Según el artículo 1960 del Código Civil “la cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste”.
2 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 1º. de diciembre de 2011, M.P Ruth Marina Díaz Rueda 3 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”4 35-F.01 V.10
El artículo 1962 de la misma norma prevé que la cesión se entiende aceptada cuando exista “un hecho que la suponga, como la litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario, etc.”
35-F.01 V.10
El artículo 1962 de la misma norma prevé que la cesión se entiende aceptada cuando exista “un hecho que la suponga, como la litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario, etc.”
Sin embargo, en todo caso, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad establecido en el artículo 1602 del Código Civil y reconocido por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales pueden incluir cláusulas que condicionen la validez de la cesión de derechos. Así las cosas, la cesión de derechos económicos en un contrato estatal sí está permitida por la ley y produce efectos cuando: - Existe un acuerdo entre el cedente (acreedor del derecho económico) y cesionario (tercero a quien se cede el derecho), el cual debe constar en un documento firmado por el cedente. - La entidad estatal debe ser enterada de la cesión de derechos económicos, con lo cual se surte la notificación legal y/o la aceptación de la cesión por parte del deudor. (entidad estatal). - Los derechos económicos del contratista sí se pueden ceder total o parcialmente, por lo cual en el contrato de cesión de derechos económicos debe quedar expresada esta circunstancia, así como el valor a ceder. Téngase en cuenta, que la cesión de derechos conlleva el endoso de la factura, en el entendido que el desembolso de los recursos se hace a favor del tercero.
2. Documentos que deben ser presentados por el contratista y el tercero para
el cumplimiento de la obligación económica objeto de cesión. Ante todo, es preciso dejar claro que el contratista continúa siendo responsable del cumplimiento del contrato, lo único que cambia es el pago, cuyo valor cedido, se hace al tercero. Ahora bien, cada una de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital son ordenadoras del gasto y la Dirección de Tesorería Distrital, administradora de la Cuenta Única, actúa únicamente como ejecutora de las citadas órdenes. Por lo tanto, la Dirección Distrital de Tesorería gira los recursos respectivos, de acuerdo con la orden de pago recibida de las entidades que hacen parte del presupuesto anual del Distrito.5 35-F.01 V.10 Al respecto, el artículo 29 del Decreto Distrital 777 de 20194 consagra: “Artículo 29. Pagos, compensaciones y devoluciones . El ordenador del gasto y el responsable del presupuesto de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local remitirán a la Dirección Distrital de Tesorería las órdenes de pagos, (…) y pagos de las demás obligaciones que requieran ser procesados a través de la Cuenta Única Distrital, estableciendo para ello las fuentes de financiación, según sea el caso, mediante los mecanismos que para el efecto establezca la Dirección Distrital de Tesorería.
La Dirección Distrital de Tesorería efectuará la disposición y giro de los recursos de conformidad con la respectiva orden recibida mediante diligenciamiento y aprobación en el sistema de información que para el efecto se establezca. (…)”
En este orden de ideas, con el fin que la Personería de Bogotá adelante el procedimiento de pago y emita la respectiva Orden de Pago, es necesario que el
el sistema de información que para el efecto se establezca. (…)”
En este orden de ideas, con el fin que la Personería de Bogotá adelante el procedimiento de pago y emita la respectiva Orden de Pago, es necesario que el contratista cedente presente los siguientes documentos: - Acuerdo de cesión de derechos suscrito entre el contratista cedente y el tercero cesionario, en el que se manifieste con claridad la voluntad del primero que se le pague al segundo, el valor económico del contrato, si es parcial o total y el valor a ceder, con la debida identificación de las partes. - Factura - Certificado de la Cámara de Comercio vigente, de las personas jurídicas que participan de la cesión. - Informar el número de la cuenta bancaria y tipo de cuenta en donde se deben consignar los recursos. - Certificación suscrita por el Supervisor del contrato donde conste el cumplimiento a satisfacción del objeto del contrato. Con el aporte de estos documentos, la Personería de Bogotá en el trámite de pagos, puede emitir la Orden de Pago, con la cual autoriza a la Tesorería Distrital para que realice el pago al tercero.
4 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones.”6 35-F.01 V.10 CONCLUSIONES Con base en lo expuesto, se procede a responder las preguntas formuladas por el consultante, en el orden planteado:
1. En atención a la forma de pago estipulada, ¿es jurídicamente viable realizar a favor del tercero el pago de los derechos económicos derivados del contrato de compraventa con fundamento en la figura de la cesión de créditos? ¿o éste se debe hacer a través del endoso de factura?
La cesión de derechos económicos en un contrato estatal se encuentra permitida por
contrato de compraventa con fundamento en la figura de la cesión de créditos? ¿o éste se debe hacer a través del endoso de factura? La cesión de derechos económicos en un contrato estatal se encuentra permitida por la ley y produce efectos cuando existe un acuerdo entre el cedente (en este caso, el contratista) y el cesionario (el tercero) en el que el primero de ellos, transfiere al segundo, el derecho económico que tiene en el contrato, cesión que debe constar en un documento firmado por los dos y que se debe presentar a la entidad contratante, para su aceptación. La cesión de derechos conlleva el endoso de la factura, en el entendido que el desembolso de los recursos se hace a favor del tercero. 2. ¿Qué documentos deben ser presentados por el contratista y el tercero indicado por él, para la viabilidad de la transferencia y exigibilidad del cumplimiento de la obligación económica que se pretende ceder? Con el fin que la Personería de Bogotá adelante el procedimiento de pago y emita la respectiva Orden de Pago, a favor del cesionario, es necesario que el contratista cedente presente los documentos que fueron mencionados en el acápite respectivo. En procura de impulsar la política de mejoramiento continuo en el procedimiento de Asesoría Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, solicito verifique si el concepto emitido contribuyó a resolver de fondo el problema jurídico planteado. De no ser así, por favor informe de manera inmediata a la Dirección Jurídica.
LEONARDO ARTURO PAZOS GALINDO
Director Jurídico lpazos@shd.gov.co
Revisó: Manuel Ávila Olarte – Subdirector Jurídico de Hacienda
Proyectó: Fanny Fernández Mendoza – Profesional Especializado