PGN - Circular 0001 del 30 de mayo de 2025
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Circular 0001 del 30 de mayo de 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
PROGURADURIAGENERAL DELANO CIRCULAR No. ¿() (1!
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
PARA: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIONPUBLICA — DAFP.
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL — CNSC.
REPRESENTANTES LEGALES, SECRETARIOS GENERALES,JEFES DE TALENTO HUMANO DE LOS ORGANISMOS YENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDENNACIONAL, TODAS LAS DEL ORDEN TERRITORIALCORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES, JEFES DECONTROL INTERNO DE GESTIÓN DE ESTAS ENTIDADESPUBLICAS.
ASUNTO: REPORTE DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVAQUE SE ENCUENTREN EN VACANCIA DEFINITIVA.
FECHA: :3 J) MAY 2025
El Procurador General de la Nación, en cumplimiento del mandato contenido en losnumerales 1, 3 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política y de las disposicionesque sobre empleo público contiene el Decreto 1083 del 2015", y,
CONSIDERANDO
Que según los mandatos legales contenidos en los literales i) y j) del artículo 14 de laLey 909 de 2004?, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, tienela responsabilidad de diseñar y gestionar los sistemas de información relacionados conel empleo público, en coordinación con las unidades de personal de las entidadespúblicas y con la Comisión Nacional del Servicio Civil en lo relacionado con el RegistroPúblico de Carrera. Además, debe asesorar a la Rama Ejecutiva, incluidos losmunicipios, en la gestión y desarrollo del talento humano, realizando seguimiento a sucumplimiento, lo que para esta procuraduría implica un control y monitoreo constantede los datos relacionados con los recursos humanos del Estado.
' Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otrasdisposiciones. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procurador@procuraduria.gov.co,Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduria.gov.coCURADURIACEREALELA MACIÓN Que el título 17 del Decreto 1083 de 2015, reglamenta el Sistema de Información yGestión del Empleo Público - SIGEP, en este sentido, en el artículo 2.2.17.3 seestablecen los objetivos del SIGEP, a saber: registrar, almacenar y gestionar lainformación sobre la organización institucional y los recursos humanos al servicio delEstado; facilitar los procesos, seguimiento y evaluación de la organización institucionaly de los recursos humanos al interior de cada entidad, consolidando la información quesirva de soporte para la formulación de políticas y la toma de decisiones por parte delGobierno Nacional; igualmente, permitir el ejercicio del control social, suministrando alos ciudadanos la información en la normatividad que rige a los órganos y a lasentidades del Sector Público, en cuanto a su creación, estructura, plantas de personal,entre otros.
Por su parte, el artículo 2.2.17.4 señala que el Departamento Administrativo de laFunción Pública - DAFP es el responsable del diseño, implementación, dirección yadministración del SIGEP. En consecuencia, es su función desarrollar e implementar lainfraestructura tecnológica necesaria para el funcionamiento y mantenimiento delsistema; establecer los procedimientos y protocolos de seguridad necesarios paragarantizar la confiabilidad de la información, teniendo en cuenta aquellos datos quedeben ser reservados, y establecer los roles y accesos para“la utilización del sistema;hacer seguimiento a la operatividad del sistema y al cumplimiento de las institucionespúblicas en la operación, registro, actualización y gestión del SIGEP, así como reportara los organismos de control, para lo de su competencia, el incumplimiento por parte delas instituciones públicas de las obligaciones correspondientes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, de acuerdo con el artículo 130Constitucional, es la responsable de la administración y vigilancia de la carrera de losservidores públicos; por su parte, según lo establecido en el literal i) del artículo 11 dela Ley 909 de 2004 debe realizar los procesos de selección para el ingreso al empleopúblico a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educaciónsuperior, que contrate para tal fin. Que de conformidad con lo normado en el numeral 2, literal b), del artículo 15 de la Ley909 de 2004, las unidades de personal de las entidades deben elaborar el plan anualde vacantes y remitirlo al Departamento Administrativo de la Función Publica - DAFPen los términos que este establezca, entidad que de conformidad con el literal d) delarticulo 14 /bidem, debe elaborar y aprobar el Plan Anual de Empleos vacantes deacuerdo con los datos proporcionados por las diferentes entidades y dar traslado deeste a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Así mismo, las Entidades del Estado de acuerdo con el ámbito de aplicación del ModeloIntegrado de Planeación y Gestión, el Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procurador@procuraduria.gov.co,Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduria.gov.coGENERALDELA RACIÓN Ley 1474 de 2011 con el Plan Anual de Vacantes, entre otros planes institucionales yestratégicos y publicarlo a más tardar el 31 de enero de cada año, en cumplimiento conlo establecido en el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto 1083 de 2015. Que por medio de la Circular Conjunta N° 100-002-2025, el DepartamentoAdministrativo de la Función Pública — DAFP y la Comisión Nacional del Servicio Civil— CNSC, requirieron a los representantes legales, secretarios generales, jefes detalento humano de los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional,todas las del orden territorial y corporaciones autónomas regionales, a diligenciar lainformación de los empleos de carrera administrativa que se encuentren en vacanciadefinitiva, en el aplicativo que para tal efecto dispuso el DAFP en los términos definidos. Que el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015 refiere los casos en los cuales elempleo queda vacante definitivamente, no obstante, se entiende por vacancia definitivade un empleo de carrera, cuando se encuentra provisto de manera transitoria mediantela figura del encargo o del nombramiento provisional o no se encuentra provisto, sinembargo, el proveerlos por estas figuras transitorias, no le quitan el carácter devacancia definitiva.
Que, velando por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, elProcurador General de la Nación,
DISPONE
PRIMERO: EXHORTARa los representantes legales, secretarios generales, jefes detalento humano de los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional,todas las del orden territorial y' corporaciones autónomas regionales a suministrar lainformación de los empleos de carrera administrativa que se encuentran en vacanciadefinitiva, en este sentido, diligenciar la encuesta en línea en el enlace dispuesto paratal fin por Departamento Administrativo de la Función Pública — DAFP, donde se reportay actualiza la información del Plan Anual de Vacantes.
SEGUNDO: EXHORTARa los jefes de Control Interno de Gestión a que, en ejerciciode sus deberes y de su función administrativa de acompañamiento y de evaluación dela gestión institucional, estén atentos al cumplimiento de esta circular.
TERCERO: RECOMENDAR al Departamento Administrativo de la Función Pública —DAFP y la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, una vez vencido el términoestablecido en la Circular Conjunta N° 100-002-2025 verificar la informaciónsuministrada por los destinatarios de la Circular y evaluar la posibilidad de ampliar eltérmino dispuesto a fin de lograr obtener la totalidad de la información.
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procurador procuraduria.gov.co,Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduria.qov.coPROCURADURIAGERAL ELAR CUARTO: INSTAR al Departamento Administrativo de la Función Publica - DAFP y laComisión Nacional del Servicio Civil - CNSC a trabajar coordinada y armónicamente afin de facilitar que la información contenida en el Plan Anual de Vacantes (a cargo delDAFP) y la Oferta Pública de Empleos (a cargo de la CNSC), esté continuamenteactualizada y de esta manera se programe oportunamente los respectivos concursosde mérito.
QUINTO: REITERARa los servidores públicos destinatarios de la presente circular queel incumplimiento de sus deberes constituye falta disciplinaria y podría dar lugar a lassanciones previstas en el Código General Disciplinario - Ley 1952 de 2019, SEXTO: La presente Circular deberá ser publicada en las páginas web e intranetinstitucionales, en garantía de los pringipios de publicidad y transparencia y el derechoal acceso de la información pública. .
PROC Proyectó: Rodrigo Guerrero Robayo — Asesor Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Preventiva dela Función ESRevisó: Pedro Antonio Rojas Herrera — Asesor Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Preventivade la Función Pública yeSandra Patricia Castano Giraldo — Asesor Oficina suriaea AAprobó: Samuel Benjamin Arrieta Buelvas - Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Preventiva de |Función Pública,Aprobó: Aura Yineth Correa Niño - Jefe de Oficina pat .
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procurador@procuraduria.gov.co,Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduria.gov.co