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PGN - Circular 003 de 2026

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Circular 003 de 2026
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN

COLOMBIA CIRCULAR No. $) 07

DE: PROCURADOR GENERAL DELA NACIÓN PARA: CIUDADANOS DESIGNADOS COMO JURADOS DE VOTACIÓN YCOMISIONES TERRITORIALES DE CONTROL ELECTORAL ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONESPÚBLICAS TRANSITORIAS DURANTE LA JORNADAS ELECTORALES YESCRUTINIO DE MESA EN LAS ELECCIONES DE CONGRESO,PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE 2026

FECHA: 2 4 FEB 2006

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las previstas enlos artículos 118 y 277 de la Constitución Política, los numerales 3, 7 y 31 del artículo7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de2021, y CONSIDERANDO Que, de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución Política, todo ciudadano tienederecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el cual,entre otras formas, se hace efectivo ejerciendo el derechoa elegiry ser elegido.

Que, el artículo 266 de la Constitución Política, así como el artículo 5 del Decreto Ley1010 de 2000, le han confiado al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otrasfunciones, ta dirección y organización de los procesos electorales y de losmecanismos de participación ciudadana. Que, mediante Resolución 086 del 24 de abril de 2025, expedida por el ProcuradorGeneral de la Nación, modificada transitoriamente por la Resolución 277 del 8 deoctubre de 2025, se reglamentó el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral, integradopor la Comisión Nacionat de Control Electoraly las Comisiones Territoriales de ControtElectoral, encargado de coordinar, articular e implementar las funciones de vigilanciapreventiva y de intervención sobre los procesos electorales, y trámite de mecanismosde participación. Que, en cumplimiento del mandato legal, la Registraduría Nacional del Estado Civilexpidió las Resoluciones 2581 y 2580 del 5 de marzo de 2025, por las cuales se fijanlos calendarios para las elecciones de Congreso de la República y de presidente y DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.Carrera 5 No, 15 - 80 BOGOTA D.C. Linea gratuita para todo el país: 01 8000 91 03 15Conmutador: (601) 587 87 50 Ext, 12511 — 12416www.procuraduria.gov.co NIT. 899999119-7PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN

vicepresidente de la República (primera vuelta), cuyas jornadas electorales serealizarán el 8 de marzo y 31 de mayo de 2026, respectivamente. Que, el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, establece que “los RegistradoresMunicipales y Distritales, mediante resolución, designarán tres (3) jurados principalesy tres (3) suplentes para cada mesa, ciudadanos no mayores de sesenta (60)años pertenecientes a diferentes partidos o movimientos políticos”. (Subrayado porfuera del texto original). Que, de conformidad con el artículo 105 del Decreto 2241 de 1986, el cargo de juradode votación es de forzosa aceptación; como consecuencia, los ciudadanosdesignados deberán concurrir obligatoriamente a prestar el servicio. Que los artículos 104y 151 ¡bidem, el inciso final del artículo 5 de la Ley 163 de 1994yel numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011" establecen las excepciones a ladesignación como jurado de votación y su consecuencia en caso de incumplimiento. Que, el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994 prevé que laspersonas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurados devotación o las abandonen, se les iniciarán las acciones disciplinarias o sancionatoriasrespectivas.

Que, de conformidad con los principios de imparcialidad, voto secreto, eficacia delvoto, capacidad electoral y proporcionalidad, contenidos en el artículo 1 del CódigoElectoral, corresponde a las autoridades y funcionarios de la organización electoral,que incluye a los jurados de votación, en conjunto con la Fuerza Pública, garantizar ellibre ejercicio del derecho al sufragio e impedir prácticas que atenten contra latransparencia del proceso electoral. Así mismo, tienen la obligación de informar a lasautoridades competentes, entre estas al Ministerio Público, cualquier irregularidadque pueda afectar el desarrollo normal de la jornada electoral. Que, el Ministerio Público, a través de los funcionarios de la Procuraduría General deta Nación, Defensoría del Pueblo y Personerías, verificará la asistencia y permanenciade los jurados durante la jornada electoral, con el fin de dar trámite legal a lasausencias evidenciadas, así como a la omisión en la suscripción del acta de escrutiniode mesa. Que, en virtud de lo anterior, DISPONE PRIMERO. Recordar a los ciudadanos designados como jurados de votación que: 1.1. Deben asistir y participar en las jornadas de capacitación previstas por laRegistraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la programación ycomunicación oportuna por parte de esa entidad, con elfin de recibirlas instruccionessobre las funciones que les corresponde cumplir el día de la jornada electoral y losprocedimientos, actualizacionesy diligenciamiento de los formatos electorales.

1 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.Carrera 5 No. 15~ 80 BOGOTÁ D.C. Línea gratuita para todo el país: 01 8000 91 03 15Conmutador; (601) 587 87 50 Ext. 12511 - 12416www.procuraduria.gov.co NIT. 899999119-7PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA 1.2. El ejercicio de tas funciones públicas transitorias que les corresponde cumplirestá encaminado tanto a dirigir y atender las mesas de votación durante la jornadaelectoral, como a realizar el escrutinio de las mismas una vez concluidas lasvotaciones. SEGUNDO. Exhortar a los ciudadanos designados como jurados de votación,incluidos los remanentes para que se presenten, conforme lo establece el CódigoElectoral, en el lugar al que fueron citados el día de la elección a las siete y treinta dela mañana (7:30 a.m.), quienes solo podrán retirarse cuando asílo indique el delegadode puesto designado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. TERCERO. Solicitar a los jurados de votación que, una vez instalada la respectivamesa, y en atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 163 de 1994, permanezcanen el ejercicio de sus funciones durante lajornada, para lo cual podrán alternarse entresí las funciones. CUARTO. Observar, dentro del desarrollo de la jornada electoral, el protocoloprevisto en el artículo 113 del Código Electoral para el adecuado ejercicio de lasfunciones encomendadas a los jurados de votación, esto es: antes de comenzar lasvotaciones, se abrirá la urna y se le mostrará al público, a fin de que puedancerciorarse que está vacíay que no contiene doble fondo, ni ningún otro tipo de artificioadecuado para elfraude.

QUINTO. Cumplir durante las votaciones con el procedimiento dispuesto en el artículo114 del Código Electoral, una vez abiertas las votaciones, esto es: el jurado de votaciónle exigirá al ciudadano la cédula de ciudadanía, la examinará, verificará su identidad ybuscará el número de céduta en la lista de sufragantes (formulario E-10). En caso defigurar en la lista, se procederá a registrar los nombres y apellidos del ciudadano en elrespectivo documento (formulario E-11). Posteriormente, entregará la tarjeta electoralal ciudadano, se le permitirá depositar el voto en la urna y, por último, se registrará queel ciudadano votó. Este registro se efectuará conforme a las instrucciones que impartala Registraduría Nacional del Estado Civil a los jurados de votación. Los jurados de votación deberán tener especial cuidado en la entrega del certificadoelectoral, de tal manera que solo se le otorgue a quien haya depositado su voto en laurna. Asímismo, deberán prestar atención en la devolución de la cédula de ciudadaníaperteneciente al votante, para garantizar que esta le sea entregada al titular. SEXTO. Adoptar las medidas necesarias, como máxima autoridad en la mesa devotación, para evitar el uso indebido de las tarjetas electorales, la manipulación dedatos y formularios que puedan alterar los resultados; por tanto, deberán manejar ydiligenciar adecuadamente los diferentes documentos electorales, tal y como lodisponen la ley y los actos regulatorios expedidos por la Registraduría Nacional delEstado Civil. Así mismo, advertir que cualquier conducta encaminadaa influirindebidamente en losprocesos electorales constituye falta disciplinaria, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 65 de la Ley 1952 de 2019”, sin perjuicio de las demás acciones decompetencia de otras autoridades.

2 “Porla cual se expide el Código General Disciplinario”. DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.Carrera 5 No, 15 — 80 BOGOTA D.C. Línea gratuita para todo el país: 01 8000 91 03 15Conmutador. (801) 587 87 50 Ext. 12511 — 12416www.procuraduria.qoy.co NIT. 899999119-7PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN SÉPTIMO. Exhortar a los ciudadanos designados como jurados de votación para quedurante la jornada electoral observen los lineamientos y los protocolos dispuestos porla Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigidos a garantizar el derecho al principiode igualdad y no discriminación de todas las personas que concurran a ejercer suderecho al voto. OCTAVO. Observar las indicaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil en elsentido que una vez cerradas las votaciones, esto es, a las cuatro de la tarde (4:00p.m.), — y previa apertura de la urna-— se destruyan las tarjetas y certificados sobrantes,y se introduzcan en el sobre para tal fin y, posteriormente, se entreguen a losfuncionarios de la Organización Electoral o a quienes estos hayan designado conanterioridad. NOVENO. Recomendar a los jurados de votación, en relación con el escrutinio demesa, lo siguiente: 9.1. Respecto del formulario E-14, correspondiente al consolidado de mesa, que eldiligenciamiento de sus tres cuerpos (claveros, delegados y transmisión) se realice ensu integridad, y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la RegistraduríaNacional del Estado Civil y, de ser posible, por un mismo y Unico jurado para que,posteriormente, y previo a la separación física, se exhiban ante los testigos electoralesy se permita el registro fotográfico o fílmico del mismo.

9.2. Una vez concluido el escrutinio de mesa, obtener fotografías de los formularios E-14 como evidencia del cumplimiento de sus funciones. Igualmente, en armonía con lodispuesto en el artículo 144 del Código Electoral, inmediatamente terminado elescrutinio de mesa, pero, en todo caso, antes de las once de la noche (11:00 p.m.) deldía de las elecciones, las actas y documentos que sirvieron para la votación deberánser entregados por el presidente del jurado a los funcionarios de la RegistraduríaNacional del Estado Civil, incluyendo formato con indicación del día y la hora deentrega. DÉCIMO. Recordar a los jurados de votación que si bien les está permitido ejercer suderecho al voto en la misma mesa donde cumplen con dicha función públicatransitoria, en caso de sufragar allí no podrán hacerlo en el lugar donde se encuentrannormalmente inscritos y habilitados para votar, en cuanto esta conducta, además deestar tipificada en el artículo 391 del Código Penal como delito, se constituye en faltadisciplinaria gravísima, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1952 de2019. Por tanto, en ejercicio de la vigilancia preventiva, la Procuraduría General de la Naciónverificará lainformación correspondientey, en caso de advertir doble votación, iniciarálas actuaciones a que haya lugar y remitirá a las demás autoridades para lo de sucompetencia. DÉCIMO PRIMERO. Tener en cuenta que el formulario E-12 (autorización del voto) sotopuede ser expedido por las autoridades electorales, tanto en el territorio nacionalcomo en el exterior, cuando se den las causales específicas establecidas por la leyysiguiendo el acto regulatorio que emita el Registrador Nacional del Estado Civil.

DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.Carrera $ No. 15 ~ 80 BOGOTA D.C. Linea gratuita para todo el país: 01 8000 91 03 15Conmutador: (601) 587 87 50 Ext. 12511 — 12416www.procuraduria.gov.co NIT. 899999119-7PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA DÉCIMO SEGUNDO. Reiterar a los ciudadanos que ser designados para el ejercicio dela función pública de jurado de votación implica un compromiso con la democraciadel país, dada la trascendencia de su labor en cumplimiento del propósitoconstitucional de la transparencia y la eficacia del voto dentro de los procesoselectorales; por tanto, la ejecución de esta importante función deberá realizarse conla mayor responsabilidad, integridad y eficiencia. DÉCIMO TERCERO. Solicitar a las Comisiones Territoriales de Control Electoral,coordinadas por los (as) Procuradores (as) Regionales, Distritales y Provinciales deinstrucción, para que ejerzan directamente, o través de las personerías, la vigilancia yseguimiento al plan de capacitación que establezca la Registraduría Nacional delEstado Civil. DÉCIMO CUARTO. Las recomendaciones contenidas en la presente circular seaplicarán igualmente a las elecciones atípicas y votaciones que se realicen en eldesarrollo de todos los mecanismos de participación, de acuerdo con la remisióndispuesta en el artículo 106 de la Ley 134 de 1994, que establece “[a] las eleccionesprevistas en esta ley, se aplicarán las disposiciones electorales que no seanincompatibles con ella [...]”.

Proyectó: José María Sarmiento O. Procurador Delegado para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electoralesib__Ángela M. Lezcano L. Funcionaria, Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales.Revisó: Sandra Patricia Castaño Giraldo. Asesor, Oficina, ica AeAura Yineth Correa Niño, Jefe Oficina Juridicas anAprobó: Julian Fernández, Viceprocurador Genergféla Na A

DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,Carrera 5 No. 15 — 80 BOGOTA D.C. Línea gratuita para todo el país: 01 8000 91 03 15Conmutador: (601) 587 87 50 Ext. 12511 — 12416www.precuraduria.gov.co NIT. 899999119-7

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