PGN - Circular 006 de 2025
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Circular 006 de 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
PROCURADURIAGENERAL DELANACIÓN0CIRCULAR N.2 Y 065DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓNPARA: ENTIDADES PÚBLICAS, AUTORIDADES Y ORGANISMOS DELESTADO EN TODOS LOS NIVELES DE LA ADMINISTRACIÓNASUNTO: DIRECTRICES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMASPARA LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓNDEL ACOSO SEXUAL EN EL ENTORNO LABORALFECHA: 10 SEP 2025El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones previstas en el numeral1 del artículo 277 de la Constitución Política y artículos 7 y 31 del Decreto Ley 262 de2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021 y 23 de la Ley 2365 de2024, emite las siguientes directrices para la prevención, protección, atención y sancióndel acoso sexual en los entornos laborales y educativos, teniendo en cuenta el siguientemarco jurídico:La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Resolución 48/104del 20 de diciembre de 1993 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, define laviolencia contra las mujeres, e incluye el acoso sexual, prohibiéndolo en todos loscontextos, entre otros, en el contexto laboral y en las instituciones educativas.La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer—CEDAW, por sus siglas en inglés!— establece en los artículos 2, 7 y 8, la obligaciónde los Estados Partes, de tomar medidas adecuadas en todas las esferas para eliminarla
discriminación contra la mujer.La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contrala Mujer — Convención do Belém do Para— define en el artículo 1 la violencia contra lamujer, como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, dañoo sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como enel privado”. Además, en su artículo 7 contiene la obligación de los Estados Partes, deadoptar políticas para prevenir, sancionar y erradicar esa violencia.El Convenio 111 de 1958 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT?, en suartículo 2, señala que los Estados Miembro deberán formular y ejecutar una políticanacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo yocupación, con la finalidad de eliminar cualquier discriminación, entendiendo que laviolencia sexual en el entorno laboral es una de ellas.El Convenio 190 de la OIT, “Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso enel Mundo del Trabajo”, incorporado al derecho interno mediante la Ley 2528 de 2025,
1 Adoptada el 18 de diciembre de 1979 y ratificada en Colombia mediante la Ley 51 de 1981. Disponible enhttps://www.ohchr.org/es/instruments-mechanism/instruments /convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women.2 Adoptada el 9 de junio de 1992 y ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995. Disponible enhttps://oas.org/es/juridico/spanish/tratados/a-61html. https:/Avww.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp3 Adoptado el 25 de junio de 1968 y ratificado por Colombia mediante la Ley 22 de 1967. Disponible enhttps://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?7p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100 instrument id:312256.4 Disponible https://normlex.ilo.org/dyn/nrmix_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100 INSTRUMENT 1ID:39998105 Esta ley debe ser examinada por la Corte Constitucional, en cumplimiento del artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política yel Convenio posteriormente ratificado por el jefe de Estado, para que sea vinculante.lPROCURADURIAGENERAL DE LA NACIÓNreconoce específicamente el derecho al trabajo libre de acoso, y resalta la importanciade promover un entorno laboral seguro, de cero tolerancias frente a la violencia y el acosolaboral. Además, incluye la obligación de generar entornos libres de discriminación en elempleo y la ocupación.La Constitución Política, en el artículo
1, declara que Colombia es un Estado Social deDerecho, teniendo como pilares fundamentales el respeto por la dignidad humana, eltrabajo y la solidaridad. El artículo 25, dispone que el trabajo es un derecho y unaobligación social, que goza de la especial protección del Estado en todas susmodalidades y, por ende, “toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignasy justas”, A su vez, el artículo 43 señala que hombres y mujeres tienen los mismosderechos y oportunidades y proscribe cualquier clase de discriminación, entendiendo queel acoso laboral y la violencia sexual, en el entorno laboral, son formas de discriminación.La Ley 1010 de 2006’, busca prevenir, corregir y sancionar todo ultraje a la dignidadhumana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contextode una relación laboral, privada o pública, y establece las medidas preventivas ycorrectivas que las empresas e instituciones deben adoptar en contra del acoso laboral,advirtiendo que la omisión de dichas medidas se entenderá como tolerancia de estaconducta.La Ley 1146 de 2007°, tiene por objeto prevenir la violencia sexual y regular la atenciónintegral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abusos de esa naturaleza.La Ley 1257 de 2008°, cuyo objeto es la adopción de medidas que permitan garantizarpara todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en elprivado, establece una serie de acciones para la prevención, garantía y sanción de todaviolencia por razón del género.El alcance de esta Ley se ha consolidado a través de decretos reglamentariosposteriores. Así, el Decreto 4796 de 2011
establece acciones específicas para ladetección, prevención y atención integral de las mujeres víctimas de violencia en el marcodel Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por su parte, el Decreto 4463 de 2011orienta medidas para reconocer el valor social y económico del trabajo femenino,garantizar la igualdad salarial y promover campañas de sensibilización contra ladiscriminación en el ámbito laboral. A ello se suma el Decreto 4799 de 2011, que regulalas competencias de las autoridades judiciales y administrativas, con el fin de asegurarun acceso efectivo a los mecanismos de protección previstos por la ley. Finalmente, elDecreto 4798 de 2011 introduce lineamientos pedagógicos para la promoción y defensade tos derechos humanos de las mujeres desde el sector educativo, con el propósito degarantizarles el ejercicio de una vida libre de violencias.El Decreto 1710 de 2020%, adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral delas Violencias basadas en sexo y género contra mujeres, niñas, niños y adolescentes,entendido como una estrategia de coordinación interinstitucional en los niveles nacional,departamental, distrital y municipal.
$ Ver artículo 25 de la Constitución Política de Colombia.7 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marcode las relaciones de trabajo".® “Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas yadolescentes abusados sexualmente”.? “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres,se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.10 “Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de lasmujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación.2PROGURADURIAGENERAL DE LA NACIONLa Resolución 014466 de 2022 del Ministerio de Educación Nacional’, reúnelineamientos, orientaciones conceptuales y disposiciones metodológicas que deben serconsiderados por las instituciones de educación superior para la elaboración,actualización y fortalecimiento de protocolos, procedimientos internos y medidascomplementarias orientadas a la prevención, detección y atención de violencias y de todaforma de discriminación basada en género, en concordancia con la Política de EducaciónSuperior Inclusiva e Intercultural.El Documento CONPES 4080 de 2022?, busca consolidar la Política Pública de Equidadde Género para las Mujeres.La Ley 2294 de 202313, incorpora el enfoque de género para cerrar
las brechas de lasociedad, lo implementa como política de Estado! y declara la emergencia por violenciabasadas en género en todo el territorio nacional?.El Decreto 0405 de 20258, reglamenta el parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de2024, en lo relacionado con la multa a imponer por incurrir en despido efectuado en eltrámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis mesessiguientes a la interposición de la queja.La Resolución 3461 de 2025" del Ministerio de Trabajo, busca definir la conformación yfuncionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresasprivadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a las Administradoras deRiesgos Laborales y los empleadores públicos y privados frente al desarrollo de lasmedidas preventivas y correctivas del acoso laboral.La Ley 2365 de 202418, cuyo objeto consiste en garantizar el derecho fundamental a laigualdad, no discriminación y una vida libre de violencias, especificamente del acososexual en el entorno laboral y en las Instituciones de Educación Superior en Colombia;hace una serie de precisiones sobre su ámbito de aplicación, para distinguirla de lasnormas generales de acoso laboral, indicando entre otras cosas, que:e Esta ley se aplica con independencia de la naturaleza y/o forma de vinculación, esdecir, no exige la subordinación propia del vínculo laboral, dado que rigeindistintamente para trabajadores, agentes, contratistas de prestación deservicios, pasantes, practicantes, oficiales, suboficiales, soldados, infantes demarina, personal ejecutivo
de la Policia Nacional, agentes y patrulleros que seencuentren en calidad de alumnos de las escuelas de formación?,e El acoso sexual es una falta disciplinaria distinta del acoso laboral, y se integra ensu descripción típica a las faltas contra la libertad individual y violación de otrosderechos fundamentales”,
‘1 "Por la cual se fijan los Lineamientos de Prevención, Detección, Atención de Violencias y cualquier tipo de Discriminación Basadaen Género en Instituciones de Educación Superior (IES) para el desarrollo de Protocolos en el marco de las acciones de Política deEducación Superior Inclusiva e Intercultural”.2 “Politica Pública de Equidad de Género para las Mujeres: hacia el desarrollo sostenible del país”.13 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida”.14 Ver artículo 4, ibidem.15 Ver artículo 344, ibidem. ;18 “Por el cual se adiciona el capitulo 7 al Titulo 9 de Ja Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo 1072de 2015, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las contenidas en el numeral 11 de! artículo 189 dela Constitución Política, y el parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024”.17 "Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, por las cuales se establecen lineamientos para laconformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, en entidades públicas y empresas privadas, y se dictan otrasdisposiciones”.18 “Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en lasinstituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones”.12 Ver artículo 7 de la Ley 2365 de 2024.20 Ver artículo 18 ibidem.PROCURADURIAGENERALDELA CIÓNUna sola acción
es suficiente para que se configure la conducta disciplinaria deacoso sexual??.En los casos de acoso laboral en las entidades públicas, se requiere la intervencióndel Comité de Convivencia Laboral de la respectiva entidad, para que inicie laactuación disciplinaria correspondiente. En los casos de acoso sexual en el ámbitolaboral, NO se debe acudir ante este comité, por cuanto no es una conductasusceptible de conciliación”.El acoso sexual en el ámbito laboral debe ser investigado penal ydisciplinariamente?,. o |Para efectos de la aplicación de la Ley 2365 de 2024, se entiende que hacen partedel contexto laboral, con independencia de la naturaleza de la vinculación, “lasinteracciones que tengan los trabajadores, agentes, empleadores, contratistas deprestación de servicios, pasantes, practicantes y demás personas que participenen el contexto laboral."A su vez, conforme el artículo 7 de esta Ley, se presumirá que la conducta fuecometida en el contexto laboral cuando se realice en:“a) El lugar de trabajo o donde se desarrolle la relación contractual en cualquiera de susmodalidades, inclusive en los espacios públicos y privados, físicos y digitales cuando sonun espacio para desarrollar las obligaciones asignadas, incluyendo el trabajo en casa, eltrabajo remoto y el teletrabajo;b) Los lugares donde se cancela la remuneración fruto del trabajo o labor encomendadaen cualquiera de las modalidades contractuales, donde se toma su descanso o dondecome, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios dentro delcontexto laboral;c) Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formaciónrelacionados
con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades;d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo o la laborencomendada en cualquiera de sus modalidades, incluidas las realizadas de forma digitalo en uso de otras tecnologías;e) Los trayectos entre el domicilio y el lugar donde se desarrolla el trabajo o la laborencomendada en cualquiera de sus modalidades, cuando el acoso sexual sea cometidopor una persona que haga parte del contexto laboral.f) En el alojamiento proporcionado por el empleador, cuando el acoso sexual sea cometidopor una persona que haga parte del contexto laboral.” 2Los empleadores públicos como privados deben implementar protocolos deprevención, garantía, protección y atención para las conductas de acoso laboral?,La queja por acoso sexual que presente la víctima ante la entidad pública o privadatiene por finalidad la activación de los protocolos de prevención, garantía,protección y atención, y no su investigación y sanción, por cuanto carecen decompetencia para adelantar investigaciones e imponer sanciones?’.La competencia para conocer de las investigaciones disciplinarias e imponer lassanciones por acoso sexual en el entorno laboral, corresponde, en el sectorpúblico, al Ministerio Público, y en el sector privado, a los jueces laborales?,Las disposiciones sobre acoso sexual se aplican a las Instituciones de EducaciónSuperior - IES, asi como al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y a lasInstituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - IETDH; en21 idem.22 Ver artículo 15 ibidem.23 idem.# Ver artículo 7, ibidem.25 Ídem.2
Ver Capitulo Il de la Ley 2365 de 2024.2 Ver artículo 15 ibidem.2 En aplicación del artículo 12 de la Ley 1010 de 2006, aplicable por remisión del artículo 17 de la Ley 2365 de 2024.PROGURADURIAGENERALDE LANAIconsecuencia, rige para las interacciones que tengan los estudiantes, profesores,directivos, trabajadores y demás personas que desempeñen actividades dentro dedichas instituciones??.e Las conductas de acoso sexual ocurridas en las escuelas de formación de lasFuerzas Militares y de la Policía Nacional, conforme a su naturaleza jurídica yrégimen académico, se rigen por la Ley 2365 de 2024%,e El Gobierno Nacional debe expedir el Plan Transversal para la Eliminación delAcoso Sexual en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior,así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y las Instituciones deEducación para el Trabajo y el Desarrollo Humano — IETDH. Plan que debe contarcon la participación de todos los estamentos y grupos de interés?!.e Los empleadores públicos y privados están en la obligación de adoptar laspolíticas, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual en el entornolaboral, los cuales deben contener como mínimo las obligaciones establecidas enel artículo 11 y las garantías del artículo 9 de la Ley 2365 de 2024, las cuales sonobjeto de inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo??.e Las personas naturales o jurídicas que contraten bajo la modalidad de prestaciónde servicios están en la obligación de adoptar las políticas, protocolos y rutas deatención contra el acoso sexual,
las cuales deben contener como mínimo con lasgarantías de protección establecidas en el artículo 13 de la Ley 2365 de 2024,tomando en consideración la organización operativa de la entidad?.Conforme con el marco normativo anterior, la presente circular establece directrices parael cumplimiento de las normas de prevención, protección, atención y sanción del acososexual en el entorno laboral en Colombia. Está dirigida a todas las entidades públicas,autoridades y organismos del Estado, en todos los niveles de la administración, y buscaproteger a toda la población, en especial a los grupos en situación de vulnerabilidad ycon protección constitucional, como las mujeres en todas sus diversidades, incluidas lasque se encuentran en situación de discapacidad, las comunidades indígenas yafrodescendientes, así como las personas con identidades de género y orientacionessexuales diversas, la población migrante, entre otros, dado que estos sectores enfrentanbarreras adicionales para denunciar y acceder a la administración de justicia.En virtud de lo anterior, el Procurador General de la Nación,I. En el marco de la función PREVENTIVA, EXHORTA:1. Al Gobierno Nacional, a1.1. EXPEDIR el Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual, teniendoen cuenta que la Ley 2365 de 2024, le dio un plazo de doce (12) meses, el cualvenció el pasado 20 de junio de 2025.1.2. EXPEDIR la reglamentación de que trata el artículo 20 de la Ley 2365 de 2024,para las entidades definidas en el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, plazo quevenció el 20 de diciembre de 2024.
22 Ver artículo 21 de la Ley 2365 de 2024,% Las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional son instituciones educativas estatales cuyo objetivoprincipal es la formación integral de los futuros oficiales, suboficiales, soldados, infantes de marina, personal ejecutivo de la PolicíaNacional, agentes, y patrulleros y agentes, para el cumplimiento de las misiones institucionales. Estas escuelas de formación operanajustando su régimen académico a lo establecido por la Ley 30 de 1992.31 Ver artículo 8 de la Ley 2365 de 2024.2 Ver Parágrafo del artículo 11 ibidem.33 Ver artículos 12 y 13 ibidem.1.3. PROCURADURIAGENERAL ELA CONINCORPORAR al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género-SIVIGE-, un apartado para el registro de quejas y de sanciones de acososexual en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior, asícomo en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y las Instituciones deEducación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - IETD, conforme el artículo22 de la Ley 2365 de 2024,2. Alas entidades públicas, a2.1. 2.2. 2.3.
EXPEDIR, si a la fecha no lo hubieren hecho, las políticas, protocolos y rutasde atención contra el acoso sexual en el entorno laboral, los cuales debencontener como mínimo las garantías del artículo 9 y las obligacionesestablecidas en el artículo 11 de la Ley 2365 de 2024, aun cuando el GobiernoNacional no ha dictado el Plan Transversal para la Eliminación del AcosoSexual en el contexto laboral.Así mismo, estos protocolos deben incluir, entre otros, la obligación de realizarcampañas institucionales contra el acoso sexual en el entorno laboral, quebusquen desnaturalizar la violencia basada en género y promuevan el respetoen entornos laborales, los tiempos de atención de los casos y las medidas dereparación ofrecidas.Estos protocolos deben incluir lineamientos de capacitación obligatoria conenfoque de género para empleadores, directivos y funcionarios encargados dela recepción y trámite de quejas, a fin de evitar prácticas discriminatorias,estereotipos que minimicen la denuncia y acciones revictimizantes, así comoestablecer mecanismos de evaluación de las capacitaciones impartidas.REFORZAR las obligaciones de empleadores y entidades educativas en lagarantía de no retaliación contra denunciantes o testigos.RENDIR un informe anual de seguimiento y evaluación sobre la eficacia de laLey para prevenir el acoso sexual en el contexto laboral, a efectos de darcumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2365 de 2024%, Estedeberá ser remitido a las Secretarías de Senado y Cámara, y presentado ensesión formal de la Comisión Legal de Derechos Humanos y Audiencias y ensesión
de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de laRepública, en el primer trimestre de cada año; y teniendo en cuenta que elmismo deberá incluir recomendaciones para la adecuada implementación dela Ley 2365 de 2024, se solicita a todas las entidades públicas reportar a laProcuraduría General de la Nación, a más tardar el 31 de diciembre de cadaaño, un informe ejecutivo de avance en la implementación de los protocolos yrutas de atención, el cual debe incluir entidad, cafacterización de las víctimasy de los presuntos agresores, tipo de vinculación laboral y tipo de violencia, asícomo las acciones implementadas para la prevención, protección y atencióndel acoso sexual en el entorno laboral.3. A las Instituciones de Educación Superior, Instituciones de Educación para el Trabajoy el Desarrollo Humano - IETDH y Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ADOPTAR,en el menor tiempo posible, las políticas, protocolos y rutas de atención contra el acososexual y SOCIALIZARLO de manera periódica con sus trabajadores, proveedores yestudiantes.
% Artículo 23 Ley 2365 de 2024.PROGURADURIAGENERAL DELANO4, Al Ministerio del Trabajo, CUMPLIR sus funciones de inspección, vigilancia y controlfrente a las políticas, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual en el entornolaboral que deben expedir las entidades públicas y privadas, los cuales deben incluircomo mínimo los contenidos del artículo 9 y las obligaciones establecidas en el artículo11 de la Ley 2365 de 2024.5. Al Ministerio de Educación, CUMPLIR sus funciones de inspección, vigilancia y controlfrente a las políticas, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual que debenexpedir las Instituciones de Educación Superior, las Instituciones de Educación para elTrabajo y el Desarrollo Humano - IETDH y Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, enel marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política.6. A la Delegada con Funciones Mixtas 7: Asuntos del Trabajo y Seguridad Social, laProcuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 2: Para la VigilanciaPreventiva de la Función Pública y la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8:Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, de la Adolescencia, la Familia y la Mujer,REALIZAR seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en esta circular.Il. En el marco de la función DISCIPLINARIA:El Procurador General de la Nación, en el marco de la función disciplinaria, comosuprema autoridad del Ministerio Público y, en ejercicio de sus competencias sobre losservidores públicos, incluidos los de elección popular, y
particulares disciplinablesSENALA:1. La competencia para conocer de los procesos disciplinarios por acoso sexual en elámbito laboral en el sector público es exclusiva del Ministerio Público, en este caso,Procuraduría General de la Nación y Personerías Municipales y Distritales.Esta competencia se establece a partir de una interpretación armónica y sistemática delas Leyes 1010 de 2006, artículo 12, y 2365 de 2024, artículo 17%, De igual forma, nocomprende los servidores de la rama judicial, cuyo conocimiento corresponde a laComisión Nacional y Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.Si bien el legislador en la Ley 2365 de 2024, no asignó expresamente al Ministerio Públicola competencia para conocer de las quejas por acoso sexual en el entorno laboral, comosi lo hizo en el artículo 12 de la Ley 1010 de 2006 frente a las conductas de acoso laboral,estas disposiciones tienen que ser interpretadas de forma armónica, complementaria ysistemática, como expresamente lo señala el artículo 17 de la Ley 2365 de 2024°6,El legislador en el año 2006 señaló que los casos de acoso laboral en el sector públicodeben ser conocidos exclusivamente por el Ministerio Público?”, sin que exista razón paraentender que la conducta de acoso sexual en el ámbito laboral que, además de atentarcontra la dignidad humana, los derechos a la libertad sexual y a vivir una vida libre deviolencias, pueda tener un tratamiento diverso.Basta señalar que el proyecto de ley que se radicó y que terminó aprobado como la Ley2365 de 2024, establecía la competencia expresamente en la Procuraduría
General laNación, sin embargo, en la discusión del proyecto se dio prevalencia a las medidas de% Ver concepto C-110-2024 de 3 de junio de 2025 de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios.% Artículo 17 de la Ley 2365 de 2024 “En lo no previsto en la presente ley aplicará para los casos de presunto acoso sexual, lasdisposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006 o las disposiciones que la complementen, modifiquen o sustituyan.”7 Ver artículo 11 de la Ley 2365 de 2024,3 Congreso de la República. Gaceta 1052, artículo 16,PROCURADURIAGENERAL LARACINprevención, garantía y atención, en donde las sanciones quedaron insertas en unas yotras medidas, con algunas referencias a la Procuraduría General de la Nación, como esel caso del artículo 19.En consecuencia, con la presente Circular se UNIFICA el criterio de competencia parainvestigar y sancionar disciplinariamente las conductas de acoso sexual en el entornolaboral en el sector público, y se señala que todas las quejas por estos hechos queinvolucren servidores públicos, excepto aquellos vinculados a la rama judicial9%, seráncompetencia exclusiva de la Procuraduría General de la Nación y PersoneríasMunicipales y Distritales.2. Como consecuencia de lo anterior, las oficinas de control interno disciplinario de lasentidades públicas deben REMITIR de forma inmediata, en el estado en que seencuentren, todos los procesos disciplinarios y quejas, que, por acoso sexual en el ámbitolaboral estén adelantando,
para que la Procuraduría General de la Nación asuma elconocimiento. En el ámbito municipal o distrital, pueden ser enviados a las personeríascorrespondientes.Para efectos de la remisión de que trata esta Circular, se tendrá en cuenta la calidad delsujeto disciplinable, así:2.1. Si el sujeto disciplinable es servidor(a) del orden municipal y/o distrital, deberemitirse el proceso a la Procuraduría Provincial o Distrital de Instrucción oJuzgamiento competente, dependiendo la etapa, o a las PersoneríasMunicipales o Distritales, excepto, en este último caso, cuando involucreservidores de elección popular cuyo conocimiento es exclusivo de laProcuraduría General de la Nación.2.2. Siel sujeto disciplinable es servidor(a) del orden departamental o nacional conrango inferior a secretario (a) general, debe remitirse a la ProcuraduríaRegional de Instrucción o Juzgamiento competente, dependiendo la etapa,donde el servidor(a) preste el servicio.2.3. Si el sujeto disciplinable es servidor(a) del orden nacional de rango igual osuperior a secretario(a) general, debe remitirse a las Procuradurias Delegadasde Instrucción o Juzgamiento, dependiendo la etapa, de conformidad con lascompetencias establecidas en el Decreto Ley 262 de 2000%, salvo losservidores a los que se refiere el artículo 101 de la Ley 1952 de 2019, cuyoconocimiento corresponde a las Salas Disciplinarias.3. Las quejas que por acoso sexual en el ámbito laboral se presenten ante losempleadores públicos, deben ser
remitidas inmediatamente a la Procuraduría General dela Nación y las Personerías, según las competencias enunciadas en el numeral anterior,y, para el caso de empleadores privados, se debe remitir a la jurisdicción ordinaria laboral.En consecuencia, cuando se trate de acoso sexual en el ámbito laboral, no se debe agotarel trámite previo, ante el Comité de Convivencia Laboral, ni ante el empleador, ni ante lasinspecciones de trabajo y/o Ministerio de Trabajo para que opere la remisión.4. Las quejas que por acoso sexual en el ámbito laboral se presenten ante empleadorespúblicos y privados, imponen la activación inmediata de los protocolos de prevención,garantía y atención de las violencias sexuales y de género, en los términos de los% En estos casos la competencia corresponde a la Comisión Nacional y Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Artículo 25 Decreto Ley 262 de 2000.PROCURADURIAGENERALDE LANACIONartículos 13 y 14 de la Ley 2365 de 2024, y deben ser atendidas desde el enfoque degénero.5. Las quejas por acoso sexual en el ámbito laboral contra los nominadores yempleadores deben ser remitidas a la Procuraduría General de la Nación y Personerías,en el marco de sus competencias, si son servidores públicos o a los jueces laborales sison del régimen privado; por tanto, los inspectores de trabajo, en estos casos, enaplicación del parágrafo 3 del artículo 11 de la Ley 2365 de 2024, pueden hacerseguimiento a la queja, pero no determinar si la remite a las autoridades competentes.6.
Las conductas de acoso laboral y acoso sexual en el entorno laboral son violaciones alos derechos humanos; en consecuencia, en lo que hace referencia al régimendisciplinario de la Fuerza Pública, el procedimiento aplicable será el ordinario, dado queestas conductas no pueden entenderse como propias del ejercicio de la función oejercidas en virtud de los deberes funcionales de estas fuerzas.7. A la víctima de acoso sexual en el entorno laboral se le debe reconocer la calidad desujeto procesal, en los términos del artículo 17 de la Ley 1010 de 2006 y el artículo 109del Código General Disciplinario.8. La conducta
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