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PGN - circular 09 de 2024

Procuraduría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
PGN - circular 09 de 2024
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2024

PROC URJA 8BUEU• CIRCULAR nº 009

DE: PROCURADOR DELEGADO CON FUNCIONES MIXTAS PARA EL

SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE

REGALÍAS

PARA: MUNICIPIOS Y DEPARTAMENTOS BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES

DIRECTAS, Y MUNICIPIOS BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA

INVERSIÓN LOCAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR)

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP)

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO

SOSTENIBLE

INSTANCIA DE DECISIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS,

AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS

INSTANCIA DE DECISIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES

INDÍGENAS

INSTANCIA DE DECISIÓN DEL PUEBLO RROM O GITANO

ASUNTO: INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN

CON ENFOQUE DIFERENCIAL ÉTNICO, CON CARGO A RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS FECHA: 19 de diciembre de 2024

La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.

Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas. A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000 asignó a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas. Para el caso que nos convoca, es pertinente aludir que por mandato constitucional, Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, que reconoce y protege la diversidad étnica ycultural de la Nación colombiana, lo cual hace vinculante para la administración que se propenda por el ejercicio diferencial de los derechos de las comunidades que por sus particularidades culturales, geográficas y ancestrales, entre otras, requieren de un enfoque específico. En consonancia, tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se han ratificado los derechos culturales, sociales y económicos de los pueblos indígenas, comunidades minoritarias y en general a todos los seres humanos, haciendo énfasis en lo que refiere a los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales1. Por lo anterior, se debe destacar la importancia de proyectar, estructurar y ejecutar de manera adecuada los ejercicios de planificación, con enfoque étnico, de proyectos que

Indígenas y Tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales1. Por lo anterior, se debe destacar la importancia de proyectar, estructurar y ejecutar de manera adecuada los ejercicios de planificación, con enfoque étnico, de proyectos que se financian con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) teniendo como prioridad el marco de derechos para la atención diferencial, como fin esencial para la garantía del ejercicio de derechos de los grupos poblacionales de especial protección, procurando la inclusión y el reconocimiento de sus características y particularidades, teniendo como referencia los principios constitucionales de la planeación estatal y el marco legal del SGR, como son el artículo 30 y s.s. de la Ley 2056 de 2020 y lo dispuesto por el Decreto 1821 de 20202 que establece, entre otros mecanismos, los ejercicios de planeación para las asignaciones directas y la asignación para la inversión local, así como, la formulación y presentación de proyectos de inversión pública. En ese sentido, en lo que concierne al enfoque diferencial establecido para los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales debidamente acreditadas por la autoridad competente, se encuentran vigentes los numerales 2 y 7 del artículo 2 de la Ley 2056 de 2020, respecto a los objetivos y fines del SGR que señalan el deber de «Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos mineroenergéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre por encima de otros criterios y contribuya a la equidad social y la promoción de la

ingresos mineroenergéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre por encima de otros criterios y contribuya a la equidad social y la promoción de la diversidad étnica cultural», y que se debe «Implementar mecanismos que hagan efectiva la inclusión, igualdad, equidad, participación y desarrollo integral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Pueblo Rrom o Gitano y de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo, planes de vida respectivos y demás instrumentos propios de planificación y contextos étnicos y culturales». 1https://cidh.org/countiyrep/Tierraslndigenas2009/Cap.Vlll.htm #:~:text=En%20t%C3%A9rminos%20qenerales%2C%20en%20virtud han%20pose%C3 %ADdo%E2%80%9D%5B490%5D. 2 Artículos 1 .2.1 .1 .2., 1.2.1.2.5., 1.2.2.1.1., 1.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020.Dentro de este marco normativo, es pertinente destacar los fines, funciones y obligaciones establecidas por la Ley 2056 de 2020, i) a la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, ii) a la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y iii) a la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, que en virtud de la fuente de financiación de los proyectos de inversión con enfoque diferencial que corresponda, designó a las

Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, que en virtud de la fuente de financiación de los proyectos de inversión con enfoque diferencial que corresponda, designó a las autoridades o representantes legales de estos pueblos y comunidades étnicas para realizar la viabilidad, registro, priorización y aprobación de estos proyectos, de conformidad con su derecho propio (cosmovisión, planes de vida, costumbres) y las normas especiales del SGR. Es así que, conforme a los proyectos, con entorque diferencial, que la Procuraduría ha vigilado de manera preventiva, se ha identificado que es pertinente hacer una valoración de los proyectos que realmente concuerde con las costumbres ancestrales arraigadas en las comunidades étnicas para el desarrollo o fortalecimiento de los proyectos productivos a adelantar en las diferentes regiones del país; por tanto, debe hacerse un estudio juicioso de los planes de etnodesarrollo, los planes de vida respectivos y demás instrumentos propios de planificación y contextos étnicos y culturales que incluya su vocación ancestral, que permita garantizar la debida sostenibilidad de los recursos asignados para la ejecución de proyectos dirigidos al desarrollo y promoción de la diversidad étnica cultural en el territorio colombiano. También, es importante recordar las características intrínsecas de los proyectos de inversión de conformidad con el articulo 29 la Ley 2056 de 2020, en concordancia con los artículos: 1.2.6.1.5., 1.2.6.1.6., 1.2.10.1.4. del Decreto 1821 de 2020, especialmente, lo referente a la obligación legal de garantizar de manera taxativa durante todo el ciclo de los proyectos de inversión del SGR, la sostenibilidad, operatividad, mantenimiento y/o

referente a la obligación legal de garantizar de manera taxativa durante todo el ciclo de los proyectos de inversión del SGR, la sostenibilidad, operatividad, mantenimiento y/o monitoreo (cuando aplique). En el mismo sentido, cabe destacar lo dispuesto en el literal j) del artículo 1.2.1.2.1. del Decreto ejusdem, al precisar que la etapa de operación «( ... ) comprende el periodo en que el o los productos del proyecto entran en funcionamiento y se generan los beneficios estimados en la población beneficiaria, según los objetivos establecidos. Para el efecto, dentro del horizonte de evaluación del proyecto de inversión, definido en la etapa de pre-inversión, deberá contemplarse la sostenibilidad para la operación y el mantenimiento de los bienes o servicios entregados, que incluyan los costos asociados con las actividades requeridas para cumplir con el propósito original del proyecto».Finalmente, es importante recalcar las directrices impartidas mediante la Circular n. º 001 del 08 de mayo de 20243, emanada de esta Procuraduría delegada, referente a la sostenibilidad de los proyectos financiados con recursos del SGR. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Procuraduría delegada dispone: PRIMERO: ADVERTIR a los municipios y departamentos beneficiarios de recursos para la financiación de proyectos de inversión del SGR con enfoque étnico, así como al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; a la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas; a la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y a la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, que las iniciativas a financiar con cargo a recursos con enfoque

Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y a la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, que las iniciativas a financiar con cargo a recursos con enfoque diferencial étnico deben ser producto de ejercicios de planeación que respondan a la autonomía y autodeterminación de los Pueblos y Comunidades étnicas conforme con sus planes de etnodesarrollo u otros instrumentos de planeación propios, con sus planes de buen gobierno y largo camino «O Lasho Lungo Drom» u otros instrumentos de planeación propios, de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 94 y 104 de la Ley 2056 de 2020; como también, en estricto cumplimento del principio de planeación estatal de orden constitucional y legal.

SEGUNDO: EXHORTAR a los municipios y departamentos beneficiarios de recursos para la financiación de proyectos de inversión del SGR con enfoque étnico, así como al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; a la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas; a la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y a la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, a dar estricto cumplimiento a las normas relativas a la inversión de los recursos del SGR con enfoque diferencial étnico, para que se cumpla a cabalidad con los fines y objetivos planteados para la ejecución de los recursos asignados, para hacer efectiva la inclusión, igualdad, equidad, participación y desarrollo integral de las diferentes comunidades étnicas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo, planes de vida respectivos y demás instrumentos propios de planificación y contextos étnicos y culturales.

hacer efectiva la inclusión, igualdad, equidad, participación y desarrollo integral de las diferentes comunidades étnicas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo, planes de vida respectivos y demás instrumentos propios de planificación y contextos étnicos y culturales. En este sentido, es pertinente que se acojan de manera sistemática los diferentes instrumentos de planeación para proyectos de inversión con enfoque diferencial étnico, como son: i) lineamientos para la implementación del enfoque de derechos y la atención diferencial a grupos étnicos; ii) lineamientos para la elaboración de Plan de vida en comunidades indígenas; iii) la tipología para impulsar proyectos de inversión pública en comunidades y pueblos indígenas «Tipo E - Pueblos y Comunidades Étnicas»; iv) el 3 "(. . .) ASUNTO: ADVERTENCIA DE INCLUIR ACTIVIDADES QUE GARANTICEN LA SOSTENIBILIDAD DE LOS PROCESOS DE RESTAURACIÓN EN LOS PROYECTOS DE RESTAURACIÓN EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SGR."Protocolo Enfoque Étnico; y v) demás documentos establecidos para tal fin, de conformidad con las mesas de Coordinación de Instancia e instrumentos del ámbito de tradiciones y expresiones orales y/o ágrafas de las comunidades étnicas.

TERCERO: ADVERTIR a los municipios y departamentos beneficiarios de recursos para la financiación de proyectos de inversión del SGR con enfoque étnico, así como al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; a la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas; a la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras,

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; a la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas; a la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y a la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, que de conformidad con los criterios de selección establecidos en el marco regulatorio del SGR para la viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión con enfoque diferencial, se garantice los objetivos y fines de los proyectos aprobados y en consecuencia la sostenibilidad de estos.

CUARTO: Se advierte que esta Procuraduría Delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de sus funciones preventivas, actúa como articulador extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación; lo anterior, con el fin de que sean los actores, en este caso, los designadores de ejecutores de proyectos financiados con recursos del SGR, quienes observen la reglamentación expedida sobre los recursos del SGR.

Elaboró: Andrés Villafradez López, Consultor Jurídico Proyecto Regalías PNUDPGN 135386.

Revisó: Héctor Julio Ortiz Rojas, Asesor PDSRSGR

Nayib X. Morelo M., Asesor PDSRSGR

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