PGN - Circular 09 de 2025
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Circular 09 de 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
CIRCULAR Ne fi &DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓNENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL,PARA: DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL — JEFES DECONTROL INTERNO.ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓNDISCIPLINARIA DE LAS ENTIDADES DEL ESTADOFECHA: 06 DE OCTUBRE DE 2025La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionalesy legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Políticade Colombia tiene como funciones, entre otras, vigilar el cumplimento de laConstitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velarpor el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, así como ejercervigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funcionespúblicas.Desde la expedición de la Ley 734 de 2002! se estableció la obligación de lasentidades y órganos del Estado de contar con una oficina de control internodisciplinario para adelantar y fallar en primera instancia los procesos disciplinariosen contra de los funcionarios públicos.El numeral 1° del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094de 2021, actual Código General Disciplinario, establece que uno de los deberes detodo servidor público es cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos enla Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacionalhumanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, lasordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, losreglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias,las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superioresemitidas por funcionario competente.
Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019.Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: Para la Defensa de los Derechos Humanos.Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310, defensaderechoshumanos@procuraduria.gov.coProceso: Documental | Código: DO-F-28 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022Otro de los deberes atribuidos a los servidores públicos, establecido en el numeral33 de la referida norma, es implementar el Control Disciplinario Interno al más altonivel jerárquico del organismoo entidad pública, asegurando su autonomía eindependencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con lasrecomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de laFunción Pública.El Sistema de Información de Gestión de Empleo Público -SIGEPse implementóen el año 2011 de forma gradual, iniciando en el año 2014 con la actualización delas hojas de vida y declaraciones de bienes y rentas. Posteriormente se inició elregistro de información institucional de cada entidad.El Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Públicaestablece que la operación, registro, actualización y gestión de la información en elSIGEP, es responsabilidad de los representantes legales de las institucionespúblicas y de los jefes de control interno:
“ARTÍCULO 2.2.17.7 Responsabilidades de los representantes legales de lasinstituciones públicas que se integren al SIGEPy de los jefes de control interno. Lasentidades y organismos a quienes se aplica el presente título son responsables dela operación, registro, actualización y gestión de la información de cada institucióny del recurso humano a su servicio.Es responsabilidad de los representantes legales de las entidades y organismos delEstado velar porque la información que se incorpore en el SIGEP se opere, registre,actualice y gestione de manera oportuna y que esta sea veraz y confiable.Los jefes de control interno o quienes hagan sus veces, como responsables en elacompañamiento en la gestión institucional, deben realizar un seguimientopermanente para que la respectiva entidad cumpla con las obligaciones derivadasdel presente título, en los términos y las condiciones en él establecidos y de acuerdocon las instrucciones que imparta el Departamento Administrativo de la FunciónPública”. .En 2022 el Departamento Administrativo de la Función Pública desarrolló la caja detransformación Institucional para el control interno disciplinario, en la cual se fijanlas políticas de operación y se señala que para la ejecución de los procesosasociados a la gestión disciplinaria, no sólo deberá existir independencia entre lainstrucción y el juzgamiento, sino que además, se suma para el servicio público elproceso de prevención como un eslabón estratégico para mitigar la ocurrencia dehechos y conductas disciplinables.
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: Para la Defensa de los Derechos Humanos.Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. defensaderechoshumanos@procuraduria.gov.coProceso: Documental | Código: DO-F-28 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022GENERAL TELADe acuerdo con el informe? presentado por el Departamento administrativo de laFunción Pública sobre las entidades del orden nacional, departamental y municipalque registran cumplimiento en la implementación del control disciplinario interno, seestablece que 76 entidades del orden nacional reportan una dependenciaencargada del control interno disciplinario y a nivel departamental o municipal 294entidades reportan una dependencia encargada de dicho control, evidenciando unbajo cumplimiento de esta importante arquitectura organizacional ordenada en laLey 1952 de 2019.En virtud de lo anterior, el Procurador General de la Nación dispone:PRIMERO: EXHORTARa las entidades públicas del orden nacional, departamentaly municipal que no cuentan con la organización del control interno disciplinario enlos términos del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 para que adelanten con carácterurgente las acciones necesarias para dar cumplimiento a la ley.SEGUNDO: REQUERIR a los Jefes de Control interno de las entidades públicaspara que en el término de ocho (8) meses contados a partir de la expedición de lapresente circular, presenten un informe del cumplimiento o estado de avance de loestablecido en el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 y el artículo 2.2.17.7
del Decreto1083 de 2015 con destino a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control deGestión 1, Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.TERCERO: SOLICITAR al Departamento Administrativo de la Función Públicainformar a este ente de contrdg#las entidades que no cuenten con la organizacióndel control interno disciplina can corte 31 de abril de 2026, debidamenteregistrado en el Sistema de In¥a® geion Gestión de Empelo Público -SIGEPafin de iniciar el trámite disciplinag€
GREGOProcurad@ i) aG6Proyectó: Andrés Orlando Peña Andrade - AsesorRevisó: Néstor iván Osuna PatiñoProcurador Delegad: unciones MixtaRevisó: Aura Yineth Correa Niño ~ Jefe Oficina JungsAprobé: Julián Fernández — Secretario Gener 2 informe de la Dirección de Desarrollo Organizacional del Departamento Administrativo de la Función Públicacon corte 28 de julio de 2025. rechos Humanos. AUNla Defensa de los BE Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: Para la Defensa de los Derechos Humanos.Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. defensaderechoshumanos@procuraduria.gov.coProceso: Documental | Código: DO-F-28 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022