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PGN - Circular 1 de 2021

Procuraduría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
PGN - Circular 1 de 2021
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Ésta le da ALCANCE a la Re ds eo l 2u 0c 1i 7ó ;n D4 i6 r1 e ctd ie v a 200 9,8 ; 20,1 69 i sd 21 y 27 de 2020 PGREOCNUER DA E RD LAU AR NALI CIA Ó N

CIRCULAR N."001

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: RESPONSABLES DE LA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS Y/O DEL

SEGUIMIENTO AL DESEMPEÑO LABORAL

ASUNTO: LINEAMIENTOS EXCEPCIONALES FRENTE A LA CALIFICACIÓN DE

SERVICIOS O SEGUIMIENTO AL DESEMPEÑO LABORAL DE LOS

SERVIDORES DEL NIVEL OPERATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE

SUS FUNCIONES POR EL CONFINAMIENTO.

FECHA: 91 DE ENERO DE 2021

Frente a la expedición por parte del Gobierno Nacional del Decreto Legislativo 491 de 20201, la Comisión Nacional del Servicio Civil emitió la Circular Extema 0009 del 3 de julio de 2020, dirigida a las entidades del Sistema General de Carrera Administrativa, y a los Sistemas Especificos y Especiales de Origen Legal, con el fin de resolver inquietudes e impartir instrucciones sobre la aplicación de las medidas tomadas. Desde el momento en que la entidad comenzó el aislamiento preventivo, expidió el Instructivo para trabajo en casa mediante la Directiva No. 009 del 16 de marzo de 2020, estableciendo medidas de contención para limitar la expansión del covid-19. En ese sentido, también se emitieron las Directivas No. 020 de 24 de mayo de 2020, No. 021 del 25 de mayo de 2020 y No. 027 de 31 de agosto de 2020, que dan cuenta del reporte

de las condiciones de salud a través de Alissta, la programación de ingreso a través de la plataforma SIGA y el establecimiento del aforo techo en las sedes del 30%, lo que permitió que la mayoria de los servidores de la Procuraduría General de la Nación c gro an ct ii an su ar a an lo s d be es na er fr io cl il oa sn d qo u e su os f ref cu en ci lao n te es c nom le od gi ía an t pe a ral a pm oo dd ea rl i ad ca cd e ded re at ra lb osa jo e que in p oc sa sa d, e cómputo, a través de una conexión remota y a las demás herramientas de los sistemas informáticos. A pesar de lo anterior y conforme con lo establecido en el mencionado Decreto y a los lineamientos señalados en la circular, se recuerda a los calificadores y/o responsables de seguimiento, que pueden realizar los ajustes necesarios en los compromisos laborales, estableciendo actividades similares o equivalentes, bajo la observancia de las funciones establecidas para los diferentes empleos en el respectivo manual de

funciones, con el fin de que al momento de realizar una calificación, evaluación o nivel de desempeño laboral, lo hagan de manera objetiva y basándose en evidencias demostrables. p1 d d re e“ oP t Eo l e mar cs e c rief ó ga n euc t nu oa clrl a i i b aods rae a d Elea c sd oy o np d óp et mú e ibn l cl o i asc ,m a ce s od n Si t od y r c a ia ats l lio ss td yae s p E a cu r dr ot eg li e óc pn u grc l iei a cr sa ae t ”s ap ca ir q óa u n e g da er c a u sn m et p ri l vz iaa cnr i ol sa f ua dn et c e in lo ac n si eó s en n ty p i ú dl b aa l dip ecr sae ss pt úa byc li ió s cn e a s,d t e o em nl ao s n e ls e mmr aev rdi cc k oi lo as s d e p lo pr Ea srp taa a r dt ole a O wf wic wi wn .a p rd oe c uS re al de uc rc ii aó .n qD iorvy e.cC cca oir órne - :r sa e ClrePa.B c X c: i5 oNn5 y c97 a1 5r-r897 e0 r a50 (p, P pE9x rt os c: u r1 a0 d9 u6 r0 i a.y g1 o0 v9 .6 c9 o 7o)h

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACIÓN

CIRCULAR N.001

Ahora bien, también existe la posibilidad que el inmediato superior o el responsable de seguimiento suspenda por justa causa la evaluación del período anual o el nivel de

desempeño laboral correspondiente, expidiendo un acto administrativo motivado de carácter particular y concreto en el que se justifique la suspensión temporal de la calificación de servicios o del seguimiento al desempeño laboral del servidor, decisión que deberá comunicar a la Oficina de Selección y Carrera, para lo de su competencia, previa notificación al servidor. La suspensión antes referida, culminará el día en que se renueve la prestación del servicio, bien sea bajo la modalidad de trabajo en casa, o de forma presencial en las instalaciones de la entidad y aplica únicamente para servidores del nivel operativo. Entendiéndose que el retorno a las instalaciones de la entidad por parte de los servidores se realizará bajo determinados parámetros y que no todos podrán regresar inicialmente a prestar de forma presencial sus servicios, es procedente que los superiores inmediatos continúen con estrategias que les permitan seguir teniendo el control sobre las labores o actividades que deberán realizar estos servidores desde sus casas o acuerden tareas alternativas de apoyo para la dependencia, como lecturas y capacitaciones entre otras, que puedan ser verificadas por el superior. ban CA ¡0

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Aprobó; David José García Alcocer / Asesor Despacho Procurador General

Oficina de Selección y Carrera PEX: 5 87 87 50 Exts: 10960 y 10968 wee procuradDuciornve.cseco i ón-: seClrea.c ci5 onN”y ca1r5r-9e0r aípO. p9r ocuraduria.gov.co

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