PGN - Circular 1 de 2022
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Circular 1 de 2022
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
PROCURADURIA DELEGADA PARA LA SALUD, LA PROTECCIÓN SOCIAL Y EL TRABAJO DECENTE
CIRCULAR No. 01
PARA: MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, TRABAJO,
EDUCACIÓN NACIONAL, DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
DEFENSA, CULTURA, DEPORTE, VIVIENDA, TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES; DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN, INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR (ICBF), INSTITUTO NACIONAL Y
PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE
EMPLEO, GOBERNACIONES, ALCALDÍAS Y ORGANISMOS DEL
NIVEL TERRITORIAL, EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE
PLANES DE BENEFICIOS (EAPB), ADMINISTRADORAS DE
RIESGOS LABORALES (ARL), INSTITUCIONES PRESTADORAS
DE SERVICIOS DE SALUD (IPS), ENTRE OTRAS Y CIUDADANÍA
GENERAL.
DE: PROCURADORA DELEGADA PARA LA SALUD, LA PROTECCIÓN
SOCIAL Y EL TRABAJO DECENTE.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA EN SALUD MENTAL Y
EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE PROMOCIÓN Y
PREVENCIÓN PARA MEJORAR Y GARANTIZAR LA SALUD
MENTAL DE LOS COLOMBIANOS.
FECHA: 14 de febrero de 2022
La Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales previstas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política,
y legales, contenidas en el Decreto Ley 262 de 2000, con el fin de garantizar la defensa de los derechos fundamentales, los intereses de la sociedad, el ejercicio eficiente de las funciones públicas y de las entidades que administran recursos públicos, insiste en el fortalecimiento de acciones para mejorar y garantizar la salud mental de los colombianos. En cumplimiento de las principales normas como, la Ley 1616 de 2013 "por medio de la cual se expide la ley de salud mental y se dictan otras disposiciones”, el Decreto 658 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social “por el cual se expide el cronograma de reglamentación e implementación de la Ley 1616 de 2013” que garantiza el ejercicio pleno al derecho de la salud mental en Colombia, la Resolución 4886 del 07 de noviembre de 2018 “por la cual se adopta la Política Nacional de salud mental”, el documento Conpes 3992 del 14 de abril 2020 que adopta la “Estrategia para la Promoción de la Salud Mental en Colombia”, es urgente que todos los actores desarrollen la Política Pública en Salud mental y fortalezcan acciones para mejorar y garantizar la Salud Mental de los Colombianos. La salud mental es una problemática de responsabilidad interinstitucional, intersectorial y ciudadana, por la cual todos los actores deben mejorar y hacer más eficiente la coordinación con todas las entidades relacionadas, entre ellas: Carrera 5 No 15-80 Piso 19 Teléfono 5878750 extensiones 11901, 11902, 11903, telefax 11990 quejas@procuraduria.gov.co, asuntosdeltrabajo@procuraduria.gov.co PROCURADURIA DELEGADA PARA LA SALUD, LA PROTECCIÓN SOCIAL Y EL TRABAJO DECENTE
Ministerios de Salud, Educación, Trabajo, Justicia, Defensa, Cultura, Deporte, Vivienda, Tecnologías de la Información, el ICBF, el DNP, el INPEC, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, de Prosperidad Social, las EAPB, las ARL, las IPS y organismos de nivel territorial, con el fin de fortalecer los entornos y acciones que conlleven a prevenir, detectar a tiempo y atender las enfermedades o trastornos de salud mental, ya que pueden ser silenciosas, permanecer ocultas en la población general o activamente laboral, sin ser identificadas y/o diagnosticadas de manera oportuna con consecuencias que pueden ser fatales. Es tan grave la situación que las estadísticas del DANE muestran el deterioro de la salud mental de los Colombianos y sólo en suicidios, según el Boletín Estadístico a diciembre de 2021 del Instituto de Medicina Legal, aumentó el 9%, al pasar de 2.379 de enero a diciembre de 2020, a 2.595 casos de enero a diciembre de 2021. Por lo anterior, también se insta a todos los Departamentos y a los Comités Departamentales de Salud Mental, que deben estar constituidos y funcionando, para que tengan las políticas de salud mental y consumo de sustancias psicoactivas actualizadas, adoptadas y en ejecución, con el fin de garantizar la disminución de esta problemática, la atención integral e inclusión social de esta población, en las regiones a su cargo. Se requiere muy especialmente, que las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB y demás entidades responsables del aseguramiento, mejoren las capacidades de oferta en Salud, para así garantizar efectivamente
la promoción, prevención, diagnóstico, atención integral y oportuna a esta población, revisando sus modalidades de contratación para lograr el efectivo derecho fundamental de la salud física y mental de los Colombianos. De otra parte, es necesario que las Administradoras de Riesgos Laborales-ARL y las empresas inviertan y tengan como prioritarias las actividades preventivas en materia psicosocial y continúen con las intervenciones que requiera la población trabajadora, con el fin de prevenir enfermedades y trastornos de salud mental o accidentes laborales relacionados con situaciones psicosociales. Por todo lo anterior, la Procuraduría General de la Nación sigue velando e insistiendo para que se garantice efectivamente la salud mental de los Colombianos. Cordialmente, DIANA MARGARITA OJEDA VISBAL Procuradora delegada
Proyectó: Andrea Torres M./Álvaro Mesa G.
Aprobó: Diana Margarita Ojeda V.
Carrera 5 No 15-80 Piso 19 Teléfono 5878750 extensiones 11901, 11902, 11903, telefax 11990 quejas@procuraduria.gov.co, asuntosdeltrabajo@procuraduria.gov.co