PGN - Circular 1 de 2023
Procuraduría General de la Nación
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Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Circular 1 de 2023
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2023
GEMMDEUU
CIRCULAR 001
DE: PROCURADURIA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS: 9 PARA EL
SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
REGALIAS
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE EDUCACION,
DIRECTIVOS, GERENTES Y/O COORDINADORES PAE DE ENTIDADES
TERRITORIALES
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LINEAMIENTOS TECNICOS - ADMINISTRATIVOS,
estAndares Y CONDICIONES MINIMAS PARA LA PRESTACION DEL
SERVICIO Y LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION
ESCOLAR (PAE) EN PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS
DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS (SGR).
FECHA: 23 de enero 2023
La Procuradurla General de la Nacion, en use de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artlculo 277 de la Constitucion Polltica de Colombia tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitucion, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como tambien ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempenen funciones publicas. A su vez, el numeral 3 del articulo 24 del Decreto 262 de 2000 asigna a las procuradurias delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventive de la gestion administrativa y de la contratacion publica que adelantan los organismos y las entidades publicas. Por su parte, la Ley 2056 del 30 de septiembre de 20201 derogo la Ley 1530 de 2012 y
refrendo la labor coordinada de los controles administrative, disciplinario y fiscal, con el fin de velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalias, determinando en el paragrafo del articulo 164 que el control administrative del Sistema de Seguimiento, Evaluacion y Control, el control disciplinario de la Procuraduria General de la Nacion y el control fiscal de la Contraloria General de la Republica, actuaran de manera coordinada dentro del ambito de sus competencias.
1. Consideraciones acerca del Programa de Alimentacion Escolar (PAE) La Constitucion politica de Colombia de 1991 en su articulo 67 define la educacion como «un derecho de la persona y un servicio publico que tiene una funcion social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tecnica, y a los demas bienes y valores de la cultura».
Por otro lado, el paragrafo 2 del articulo 2 de la Ley 715 de 20012, establece que del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones, previamente se deducira cada ano un monto equivalente al 4% de tales recursos, de los cuales se destinara 0.5% a los distritos y municipios para programas de alimentacion escolar. 1 For la cual se regula la organizacion y el funcionamiento del Sistema General de Regalias. 2 Por la cual se dictan normas orgamcas en materia de recursos y competencias de conformidad con los articulos 151,288, 356 y 357 (Acto Legislative 01 de 2001) de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestacidn de los servicios de educacion y salud, entre otros. 1 OEUEMIKUM La Ley 1176 de 20073 en sus articulos 16, 17, 18 y 19 establecen la financiacion del
Programa de Alimentacion Escolar, los criterios de distribucion, la destinacion de los recursos y la focalizacion de la prestacion del servicio. Adicionalmente indica que las entidades territoriales seguiran y aplicaran, en primer termino, los lineamientos tecnicoadministrativos basicos respecto de la complementacion alimentaria, los estandares de alimentacion, de planta fisica, de equipo y menaje y de recurso humane, y las condiciones para la prestacion del servicio, que establezca el Institute Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para el desarrollo del programa. Asi mismo, el paragrafo 4 del articulo 136 de la Ley 1450 de 20114, traslada del Institute Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educacion Nacional (MEN), la orientacion, ejecucion y articulacion del programa, sobre la base de estandares minimos de obligatorio cumplimiento para su prestacion, de manera concurrente con las entidades territoriales. El numeral 20 del articulo 6 de la Ley 1551 de 20125, por su parte establece que es funcion de los municipios «ejecutar el Programas de Alimentacion Escolar con sus propios recursos y los provenientes del Departamento y la Nacion, quienes podran realizar el acompahamiento tecnico, acorde con sus competencias». Por su parte, articulo 189 de la Ley 1955 de 20196, establece «Crease la unidad administrativa especial de alimentacion escolar, como una entidad adscrita al Ministerio de Educacion Nacional, con autonomia administrativa, personeria juridica y patrimonio independiente, su domicilio sera la ciudad de Bogota y contara con la estructura interna y la planta de personal que el Gobierno nacional establezca en desarrollo de sus facultades; tendra como objeto fijar y desarrollar la politica en materia de alimentacion
escolar; sus objetivos especificos seran: 1) Fortalecer los esquemas de financiacion del Programa de Alimentacion Escolar. 2) Definir esquemas para promover la transparencia en la contratacion del Programa de Alimentacion Escolar. 3) Ampliar su cobertura y garantizar la continuidad con criterios tecnicos de focalizacion. 4) Garantizar la calidad e inocuidad de la alimentacion escolar. 5) Proponer modelos de operacion para fortalecer la territorialidad en esta materia». En ese orden el articulo 2 de la Ley 2042 de 20207, establece que la operacion del Programa de Alimentacion Escolar (PAE) tendra vigilancia de la comunidad educativa, preferiblemente de las asociaciones de padres de familia y de los docentes que hacen parte de la institucion educativa beneficiaria para la prestacion del servicio. De forma adicional, establece que el interventor debera rendir informes periodicos a la comunidad educativa y a la institucion educativa beneficiaria, con el objetivo de poner en conocimiento el funcionamiento, debilidades y fortaleza del PAE en la respectiva entidad territorial. De igual manera indica que, los encargados de la vigilancia deberan verificar que el operador del PAE propenda por integrar dentro de su personal, como manipuladores, en un porcentaje no menor al 20%, a los padres de familia usuarios. En la misma linea, el literal a) del articulo 7 de la Ley 2046 de 20208, manifiesta que las entidades que contraten con recursos publicos la adquisicion, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades de atencion, estan en la obligacion de 3 Por la cual se desarrollan los articulos 356 y 357 de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones.
^ Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. 5 por la cual se dictan normas para modernizar la organizacion y el funcionamiento de los municipios. 6 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". ; Por medio de la cual se otorgan herramientas para que los padres de familia realicen un acompanamiento eficaz con el fin de cuidar los recursos del PAE. 8 Por la cual se establecen mecanismos para promover la participacion de pequenos productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras publicas de alimentos. 2 m&vmm adquirir localmente alimentos comprados a pequenos productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones en un porcentaje mmimo del 30% del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos. Asi mismo, la Ley 2167 de 20219, en aras de garantizar la operacion del Programa de Alimentacion Escolar - PAE durante todo el calendario escolar establece que el Gobierno Nacional, los distritos, los departamentos y los municipios, respetando los principios de planeacion presupuestal y los criterios de sostenibilidad fiscal contenidos en el ordenamiento juridico colombiano, deben asegurar la disponibilidad de recursos por periodos iguales o superiores al calendario academico. Las entidades competentes gestionaran la planeacion y administracion de los contratos y convenios, a fin de garantizar la operacion oportuna del programa. El Decreto 1075 de 201510, adicionado por el Decreto 1852 de 201511, en el titulo 10
desarrolla lo relacionado con el Programa de Alimentacion Escolar - PAE, en cuanto objeto y campo de aplicacion, operacion, actores y seguimiento y monitoreo. Adicionalmente, senala lo siguiente: • Que, dentro de las funciones de las entidades territoriales, estas deben «(...) Ejecutar directa o Indirectamente el PAE con sujecion a los lineamientos, estandares y condiciones minimas senaladas por el Ministerio de Educacion Nacional»12. • Que es funcion del Ministerio de Educacion Nacional: «Definir, proferir y actualizar los Lineamientos Tecnicos-Administrativos del PAE, los estandares y las condiciones minimas para la ejecucion del Programa y la prestacion del servicio, que seran de obligatorio cumplimiento y aplicacion para las entidades territoriales, los operadores y en general los actores del programa, independientemente de la fuente de recursos con la cual se financie»13. • Que los Lineamientos Tecnicos Administrativos son definidos como el «documento emitido por el Ministerio de Educacion Nacional en el que se definen las condiciones, los elementos tecnicos y administrativos minimos que deben tener o cumplir todos los actores y operadores del programa para la prestacion de un servicio de alimentacion escolar con calidad, y poder ejecutar acciones dentro del mismo»14. • Del mismo modo establece que esos lineamientos contendran ademas «los estandares y las condiciones minimas para la prestacion del servicio y la ejecucion del PAE, los cuales seran de obligatorio cumplimiento y aplicacion para las Entidades Territoriales, los actores y los operadores de este programa»15. Por otra parte, la Resolucion 2674 de 201316 expedida por el Ministerio de Salud y Proteccion Social, establece los requisites y condiciones bajo las cuales el Institute
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA realiza la notificacion sanitaria, permiso sanitario o registro sanitario, segun el riesgo de estos productos en 9 Por medio del cual se garantiza la operacion del Programa de Alimentacion Escolar (PAE) durante el calendario academico. 10 Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Educacion. ” Por el cual se adiciona el Decreto numero 1075 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Educacion, para reglamentar el paragrafo4° del articulo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del articulo 6° de la Ley 1551 de 2012, el paragrafo2° del articulo 2° de la Ley 715 de 2001 y los articulos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en lo referente al Programa de Alimentacion Escolar (PAE). 12 Articulo 2.3.10.4.3 numeral 10 13 Articulo 2.3.10.4.2 numeral 1 14 Articulo 2.3.10.2.1 numeral 5 15 Articulo 2.3.10.3.1 16 Por la cual se reglamenta el articulo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones. 3 ■X MIM OBBUlKUIUCIi salud publica de los alimentos que se fabriquen envasen o importer) para su comercializacion en el territorio nacional. En este sentido, la Resolucion 335 del 23 de diciembre de 202117, adicionada y modificada por la Resolucion 002 del 11 de enero de 202218, del Ministerio de Educacion
Nacional expide los Lineamientos Tecnicos - Administrativos, los Estandares y las Condiciones Minimas del Programa de Alimentacion Escolar - PAE para la poblacion general o mayoritaria, y a traves de la Resolucion 18858 de 201819, la misma cartera ministerial expide los Lineamientos Tecnicos - Administrativos, los Estandares y las Condiciones Minimas del Programa de Alimentacion Escolar - PAE para los pueblos indigenas. De forma adicional, tener en cuenta lo establecido en la Resolucion No. 0363 del 22 de diciembre de 202220, para contribuir al bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los nines, ninas, adolescentes y jovenes matriculados en sedes educativas oficiales, mediante la entrega de una canasta de alimentos equivalente al complemento alimentario que se suministra en el PAE, para la preparacion y consumo en casa en el marco de la Declaratoria de Situacion de Desastre de Caracter Nacional - linea de intervencion 1.2 Hambre Cero.
2. Consideraciones sobre los proyectos de inversion financiados con recursos
del Sistema General de Regalias. El Sistema General de Regalias - SGR, busca financiar o cofinanciar proyectos de inversion publica en Colombia, al respecto la Ley 2056 de 202021 en su articulo 29 manifiesta «Los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalias deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, asi como cumplir con el principio de Buen Gobierno» y cumplir con las caracteristicas de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, articulacion y mejorar los indicadores del indice de NBI y las
condiciones de empleo. De igual forma, en el articulo 31 ibidem se establecio el ciclo de los proyectos de inversion publica susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalias, que comprende las siguientes etapas: 1) formulacion y presentacion; 2) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversion; 3) priorizacion y aprobacion, y 4) ejecucion, seguimiento, control y evaluacion, las cuales se adelantaran conforme las definiciones, contenidos, procesos y procedimientos que establezca el Departamento Nacional de Planeacion en su metodologia. Por su parte, el articulo 33 de la misma ley establece que los proyectos de inversion deben ser formulados y presentados de conformidad con la metodologia que defina el Departamento Nacional de Planeacion, en su condicion de entidad nacional de planeacion. Adicional a ello, el paragrafo 1 del mismo articulo, indica que «...los proyectos de inversion podran ser formulados y estructurados por entidades publicas financieras del orden nacional o territorial. Tambien podran ser formulados y estructurados por personas juridicas de derecho privado segun la reglamentacion que para tal efecto establezca el Gobierno nacional». For la cual se expiden los Lineamientos Tecnicos - Administrativos, los Estandares y las Condiciones Minimas del Programa de Alimentacion Escolar - PAE. 1a Por la cual se modifica y adiciona la resolucion 335 de 2021 por medio de la cual se expiden los Lineamientos Tecnicos - Administrativos los Estandares y las Condiciones Minimas del Programa de Alimentacion Escolar - PAE. ,9 Por la cual se expiden los Lineamientos Tecnicos-Administrativos, los Estandares y las Condiciones Minimas del Programa de Alimentacion EscolarPAE para Pueblos Indigenas. 20 Por la cual se expide los lineamientos tecnicos, administrativos, y las condiciones minimas para la operacion del Programa de Alimentacion EscolarPAE, en el marco de la Declaratoria de Situacion de Desastre de Caracter Nacional - linea de intervencion 1.2 Hambre Cero 21 Por la cual se regula la organizacion y el funcionamiento del Sistema General de Regalias. 4 SBiEWLKUM A su vez, el Decreto 1821 de 202022, establecio que la Comision Rectora adoptara los requisites generales y sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversion a financiarse con recursos del Sistema General de Regalias (SGR), y hasta tanto eso ocurra se tendran en cuenta los que el DNP publique en su pagina web. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeacion expidio las orientaciones transitorias para la gestion de proyectos de inversion, y en el item 2 del numeral 6.3 establecio los requisites generales para proyectos en fase III. Adicionalmente el numeral 7.7.3 del mismo documento establecio los requisites adicionales para proyectos destinados a financiar la alimentacion escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de basica y media. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Procuraduria delegada dispone: EXHORTAR a los gobernadores, alcaldes, secretarios de educacion, directives, gerentes y/o coordinadores PAE de entidades territoriales, para tener en cuenta la normatividad antes senalada para lo cual se debera verificar lo siguiente: PRIMERO: Para la aprobacion de proyectos de inversion con recursos del Sistema General de Regalias destinados a financiar los Programas de Alimentacion Escolar, se
tengan en cuenta los requisites generales y sectoriales, en especial los relacionados con el inicio oportuno y la continuidad del servicio durante los ciento ochenta (180) dias del calendario escolar, poblacion a atender de acuerdo a los criterios de priorizacion, definicion de la modalidad y tipo de complemento a suministrar con los respectivos documentos del ciclo de menu por sede educativa, fijar el costo de la racion a suministrar detallando la metodologia empleada, con los soportes pertinentes y fuentes de informacion utilizadas, como se indica en los «anexos tecnicos: Administrative y Financiero, Alimentacion Saludable y sostenible», de la Resolucion 335 del 2021 del Ministerio de Educacion Nacional - Unidad Administrativa Especial de Alimentacion Escolar - Alimentos para Aprender; asi como lo dispuesto al respecto en la Resolucion n.° 363 de 2022, en el marco de la Declaratoria de Situacion de Desastre de Caracter Nacional - linea de intervencion 1.2 Hambre Cero. Adicionalmente, tener en cuenta que las sedes educativas que atiendan poblacion en su mayoria perteneciente a grupos etnicos (mayor o igual al 51% de la matricula total de la sede), debe articularse con la oficina de asuntos etnicos de la respectiva entidad y generar los acuerdos respectivos para la elaboracion del ciclo de menus diferenciales.
SEGUNDO: Para la ejecucion de proyectos de inversion con recursos del Sistema General de Regalias destinados a financiar los Programas de Alimentacion Escolar, se debe garantizar la cantidad, calidad, inocuidad y oportunidad en la entrega de los alimentos de las raciones establecidas por medio de la aplicacion del anexo tecnico de
calidad e inocuidad de la Resolucion 335 de 2021 y en la Resolucion 2674 de 2013, contando con un plan de saneamiento y aplicando las buenas practicas de manufactura tales como garantizar manipuladoras de alimentos suficientes y capacitadas, contar con programa de mantenimiento preventive y correctivo de equipos y uno de proveedores, materias primas e insumos, garantizar los procesos de recepcion, almacenamiento, preparacion, transporte, servido y distribucion de alimentos logrando asi una prestacion del servicio optima. Aunado a esto, el rector de la institucion educativa debe realizar el seguimiento del registro diario de complementos alimentarios efectivamente entregados a los beneficiarios por parte del operador, apoyara las acciones que permitan 22 Por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sistema General de Regalias. 5 GEKSWKUMClOH verificar la calidad e inocuidad de los alimentos, asi como de la prestacion oportuna del servicio, efectuar el reporte oportuno de novedades que afecten la prestacion del servicio y promover los espacios de participacion ciudadana que sean de su competencia.23
TERCERO: Dar aplicacion a lo establecido en la Ley 2046 de 2020, reiterado en el Anexo Tecnico de Compras Locales de la Resolucion 335 de 2021, frente a la obligacion de la adquisicion de alimentos comprados a pequenos productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones en un porcentaje minimo del 30% del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos.
CUARTO: Para el seguimiento a los Programas de Alimentacion Escolar, se debe aplicar
lo establecido en los articulos 82 y siguientes de la Ley 1474 de 201124, respecto de la labor de supervision e interventoria en aras de llevar un control de las actividades realizadas y de todos los componentes y recursos necesarios para que el Programa se desarrolle adecuadamente y no se desvie del cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto, de conformidad con lo indicado en el Anexo Tecnico de Seguimiento y Monitoreo de la Resolucion 335 de 2021. Asi mismo, dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 2042 de 2022, respecto a la vigilancia por parte de la comunidad educativa y los informes periodicos que debe presentar el interventor acerca de la operacion del PAE a la comunidad educativa, y velar porque se generen los espacios de participacion ciudadana, vigilancia comunitaria y control social en los Comites de Alimentacion Escolar - CAE, mesas publicas, veedurias ciudadanas y rendicion de cuentas conforme al anexo tecnico de Participacion Ciudadana de la Resolucion 335 de 2021.
QUINTO: Se advierte que esta Delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de su funcion preventiva, actua como articuladora extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normative legal vigente en las materias objeto de actuacion; lo anterior, con el fin de que sean los actores, en este caso gobernadores, alcaldes, secretaries de educacion, directives,. gerentes y/o coordinadores PAE de entidades territoriales quienes formulen, aprueben y ejecuten proyectos de inversion con recursos provenientes del Sistema General de RegaliasSGR para financiar el Programa de Alimentacion Escolar, quienes observen la reglamentacion para prestar el servicio en las condiciones de calidad y continuidad
exigidas. TORN HARVEY PIN'ZON NAVARRE Procurador Delegado conjSSSones.IVIiXtas-para^ef Seguimiento a los Recursos del Sistera^TGeneraLde Regalias 23 Pag 24 del anexo administrativo y financiero de la resolucion 335 de 2021. controMe^a $e ^'Ctan •n^<jirmas or'entaclas a fortalecer los mecanismos de prevencion, investigacion y sancion de actos de corrupcion y la efectividad del 6