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PGN - CIRCULAR 1 DE 2025 DEL TERRITORIAL

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - CIRCULAR 1 DE 2025 DEL TERRITORIAL
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROcm.ADURIA fiBIAI. DE 1A NAIDI

CIRCULAR No.001

DE: PROCURADURÍA DELEGADA PREVENTIVA Y DE CONTROL DE

GESTIÓN 3: PARA LA GESTIÓN Y LA GOBERNANZA

TERRITORIAL

PARA: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE

DESASTRES (UNGRD) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

CONSEJOS MUNICIPALES, DISTRITALES Y

DEPARTAMENTALES DE GESTIÓN DEL RIESGO DE

DESASTRES Y DEMÁS INTEGRANTES DEL SISTEMA

NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.

ASUNTO: FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD TERRITORIAL EN LA

ATENCIÓN DE DESASTRES MEDIANTE DONACIONES DE MERCANCÍAS EN CUMPLIMIENTO DE LOS DECRETOS 1165 DE 2019, 360 DE 2021 Y LA RESOLUCIÓN 046 DE 2019 DIAN

FECHA: 2 DE ENERO DE 2025

La Procuradora Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial, en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 277 de la Constitución Política, así como en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y CONSIDERANDO Que la Procuraduría General de la Nación como órgano de control, en el ámbito de su competencia, vigila el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere el Decreto 1165 de 2019, en cuanto al control al uso o destinación de las mercancías donadas para la prevención y atención de desastres por parte de la

su competencia, vigila el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere el Decreto 1165 de 2019, en cuanto al control al uso o destinación de las mercancías donadas para la prevención y atención de desastres por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales. Que a la Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial (PDGGT) le corresponde entre otras funciones, i) velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas; ii) velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión sobre ellas, para lo cual podrá exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que se considere necesaria y; iii) vigilar el cumplimiento de las políticas relacionadas con

PROCURADURIA DELEGADA PARA LA GESTION Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL

Carrera 5 No. 15-80 piso 1 O PBX 5878750 g esti onyg obern anzaterri tori al@procuradu ria.g ov .coPROcm.ADURIA fiBIAI. DE 1A NAIDI la descentralización administrativa y ordenamiento territorial, el ejerc1c10 de la autonomía y de los derechos de las entidades territoriales y promover las acciones pertinentes cuando se desborden los límites de la autonomía o se desconozcan los derechos de las entidades territoriales (numerales 1, 2 y 9 Decreto 262 de 2000). Que, adicionalmente, esta Procuraduría Delegada ejerce funciones de monitoreo,

derechos de las entidades territoriales (numerales 1, 2 y 9 Decreto 262 de 2000). Que, adicionalmente, esta Procuraduría Delegada ejerce funciones de monitoreo, evaluación y control a la Gestión del Riesgo de Desastres que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1523 de 2012, con el fin de vigilar que se proteja la vida y bienes de los habitantes del territorio nacional. Que, bajo las competencias antes mencionadas, se adelanta acción preventiva tendiente a verificar el debido uso y destinación de las mercancías donadas por la Unidad Administrativa Especial DIAN, con especial atención en las que se solicitan para la prevención y atención de desastres, teniendo en cuenta que actualmente nos encontramos bajo las Declaratorias de Situación de Desastre Nacional de los Decretos 037 de 20241 y 1372 de 20242. Que, de acuerdo con el Decreto 1372 de 2024, la Subdirección para el Manejo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), reportó al 12 de noviembre de 2024 que durante el 2024 se han emitido 357 declaratorias de calamidad pública, 22 departamentales y 335 municipales, y que a la fecha del reporte se encontraban vigentes 116 declaratorias de calamidad pública, de las cuales 11 son departamentales y 105 municipales. Que en el mismo reporte se relaciona que Colombia ha enfrentado un total de 8.396 eventos relacionados con fenómenos climáticos y desastres, impactando a 952 municipios del país, afectando a 244.553 familias, con 92 fallecidos, 171 heridos y dejando un saldo de 101.639 viviendas averiadas, 1.031 viviendas destruidas y más

municipios del país, afectando a 244.553 familias, con 92 fallecidos, 171 heridos y dejando un saldo de 101.639 viviendas averiadas, 1.031 viviendas destruidas y más de 280.000 hectáreas afectadas, evidenciando la limitada capacidad de las entidades territoriales para gestionar los impactos climáticos. Que la UNGRD dirige la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atiende las políticas de desarrollo sostenible y coordina del funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), el cual tiene como fin fortalecer los instrumentos de armonización con las entidades territoriales, definir las acciones institucionales y fortalecer la reducción del riesgo de desastres, la transferencia de pérdidas y la recuperación de las comunidades afectadas. Que, la UNGRD mediante del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o 1 Decreto 037 de 2024 - https://portal.gestiondelriesqo.gov .co/Documents/Normatividad/Decreto-0037 -Enero-27-2024.pdf 2 Decreto 1372 de 2024 - https:/lwww.presidencia.qov.co/Documents/241113 -Decreto-1372-13--0e-noviembre-2024.pdf

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Carrera 5 No. 15-80 piso 1 O PBX 5878750 g esti onyg obern anzaterri tori al@procuradu ria.g ov .coPROcm.ADURIA fiBIAI. DE 1A NAIDI contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o

g esti onyg obern anzaterri tori al@procuradu ria.g ov .coPROcm.ADURIA fiBIAI. DE 1A NAIDI contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Que el Manual de Donaciones UNGRD - FNGRD3, relaciona los principios para la gestión de las donaciones en gestión del riesgo de desastres, el cual debe cumplir con los principios de pertinencia, calidad, oportunidad, y eficacia. Por consiguiente y en cumplimiento de: El artículo 209 de la Constitución Política, que expresa: "ARTÍCULO 209. La función administrativa está al serv1c10 de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley" (negrita fuera de texto). Que, por su parte, el artículo 288 de la Constitución Política, indica: ARTICULO 288. (. . .) Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley" (negrita fuera de texto). Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, señala: "ARTÍCULO 6.- Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben

(negrita fuera de texto). Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, señala: "ARTÍCULO 6.- Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales (. .. )" (negrita fuera de texto). Que el artículo 5º de la Ley 489 de 1998, por su parte describe: ARTÍCULO 5.- Competencia Administrativa. (. . .) Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama 3 Manual de Donaciones UNGRD - FNGRD - https://portal.qestíondelriesqo. qov.co/Documents/Manuales/Donaciones-UNGRDFNGRD.pdf

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Carrera 5 No. 15-80 piso 1 O PBX 5878750 g esti onyg obern anzaterri tori al@procuradu ria.g ov .coPROcm.ADURIA fiBIAI. DE 1A NAIDI Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos (negrita fuera de texto). Que, por otro lado, el principio de oportuna información, consagrado en el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012, señala:

15. Principio de oportuna información: Para todos los efectos de esta ley, es obligación de las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mantener debidamente informadas a todas las

15. Principio de oportuna información: Para todos los efectos de esta ley, es obligación de las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurídicas sobre: Posibilidades de riesgo, gestión de desastres, acciones de rehabilitación y construcción así como también sobre las donaciones recibidas, las donaciones administradas y las donaciones entregadas (negrita fuera de texto).

Que, con respecto a la función que cumplen las mercancías donadas, el artículo 742 del Decreto 1165 de 2019, expresa en su numeral 4º lo siguiente: "ARTÍCULO 742. DONACIÓN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, en los siguientes casos:

4. Cuando las mercancías puedan cumplir una función social, cuando puedan ser usadas para el funcionamiento de una entidad estatal, cuando puedan prestar una utilidad a los sectores de salud, educación, seguridad pública, seguridad alimentaria, servicios públicos, cultura, prevención y atención de desastres, víctimas y población en condición de vulnerabilidad, paz y posconflicto, o cuando estén dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana" (negrita fuera de texto).

Que el artículo 659 de la Resolución 046 de 2019 ''por la cual se reglamenta el Decreto 1165 de 2019", señala:

"ARTÍCULO 659. PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE

OFRECIMIENTO DE DONACJÓN DE MERCANCÍAS EN LA PÁGINA

WEB. Si la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

"ARTÍCULO 659. PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE

OFRECIMIENTO DE DONACJÓN DE MERCANCÍAS EN LA PÁGINA WEB. Si la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no recibe ninguna manifestación de interés por parte de las entidades enunciadas en el artículo 7 43 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, en el término de cinco (5) días hábiles a partir del ofrecimiento directo de mercancías para donación, se procederá a realizar un nuevo ofrecimiento de la mercancía objeto de donación a través de acto administrativo motivado que deberá publicarse en la página web de la entidad por el mismo término, el cual empezará a contarse a partir del día hábil siguiente al de su publicación.

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Carrera 5 No. 15-80 piso 1 O PBX 5878750 g esti onyg obern anzaterri tori al@procuradu ria.g ov .coPROcm.ADURIA fiBIAI. DE 1A NAIDI Parágrafo. Este segundo ofrecimiento estará dirigido a todas las entidades públicas del nivel nacional, departamental y municipal, encargadas de programas de salud, educación, seguridad pública, seguridad alimentaria, servicios públicos, cultura, prevención y atención de desastres, víctimas y población en condición de vulnerabilidad, paz y posconflicto" (negrita fuera de texto). Que el numeral 1 º del artículo 663 de la misma Resolución indica:

"ARTÍCULO 663. NÚMERO MÁXIMO DE DONACIONES A EFECTUAR

POR BENEFICIARIO.

1. Para las entidades públicas del nivel nacional y departamental, no se

Que el numeral 1 º del artículo 663 de la misma Resolución indica:

"ARTÍCULO 663. NÚMERO MÁXIMO DE DONACIONES A EFECTUAR

POR BENEFICIARIO.

1. Para las entidades públicas del nivel nacional y departamental, no se establece límite en cuanto a número de aceptaciones y valor de mercancías donadas, ni para los municipios declarados en situación de calamidad pública, desastre o emergencia, y las entidades públicas pertenecientes a los mismos, de conformidad con las definiciones contenidas en la ley 1523 de 2012" (negrita fuera de texto).

Que los incisos tercero y cuarto del artículo 743-1 del Decreto 1165 de 2019, señalan: "(. . .) Las entidades beneficiarias de las donaciones deberán remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del mes siguiente al retiro del recinto de almacenamiento de las mercancías donadas, las evidencias, tales como videos, campañas, fotografías, y demás que demuestren la destinación de las mercancías. De no producirse este hecho en el término antes citado, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) remitirá específicamente esta información a la Contraloría General de la República y a los demás entes de control competentes. Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tenga conocimiento de posibles destinaciones irregulares de las mercancías donadas, lo informará a los entes de control competentes. De igual manera la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) remitirá dentro de los

destinaciones irregulares de las mercancías donadas, lo informará a los entes de control competentes. De igual manera la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) remitirá dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes un informe a los entes de control, que contenga la relación de los actos administrativos de mercancías donadas, la descripción genérica de las mismas, los valores y los nombres de los beneficiarios, para los controles a que hubiere lugar'' (negrita fuera de texto). La Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial:

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Carrera 5 No. 15-80 piso 1 O PBX 5878750 g esti onyg obern anzaterri tori al@procuradu ria.g ov .coPROcm.ADURIA fiBIAI. DE 1A NAIDI l. INVITA a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) a que: a. Remita a la DIAN el número de personas damnificadas relacionadas en el Registro Único de Damnificados - R.U.D. para que por medio del SNGRD, se precisen los territorios que actualmente se encuentran con declaratorias de calamidad pública. b. Establezca comunicación con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con el objetivo de identificar el tipo de mercancías objeto de donación que son funcionales para la prevención, mitigación y atención de desastres.

11. INVITA a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales (DIAN) a que: a. Promueva la utilización de las donaciones de mercancías por parte de

funcionales para la prevención, mitigación y atención de desastres.

11. INVITA a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales (DIAN) a que: a. Promueva la utilización de las donaciones de mercancías por parte de las entidades departamentales, distritales y municipales. b. Tenga en cuenta a los municipios interesados en adquirir los bienes en donación, en cumplimiento del numeral 2º del artículo 7 43 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el Decreto 659 de 2024, conforme al RUD emitido por la UNGRD

111. INVITA a los Consejos municipales, distritales y departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres, a realizar una matriz de necesidades que refleje los artículos y/o bienes muebles que se requieren para la prevención y atención de desastres en cada uno de sus territorios.

IV. RECOMIENDA a las entidades departamentales, distritales y municipales, realizar una solicitud abierta a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la cual se contemplen las necesidades de sus respectivos territorios, en el marco de la declaratoria de calamidad pública.

V. RECUERDA a las entidades departamentales, distritales y municipales:

a. La posibilidad de acudir a las donaciones de mercancías que pone a disposición la Unidad Administrativa Especial DIAN, con la finalidad de prevenir, mitigar el riesgo y la atención de desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012. b. El deber legal de cumplir con las normas relacionadas con la donación, uso o destinación de las mercancías, entre ellas, con las siguientes:

prevenir, mitigar el riesgo y la atención de desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012. b. El deber legal de cumplir con las normas relacionadas con la donación, uso o destinación de las mercancías, entre ellas, con las siguientes:

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1. La entidad territorial interesada en adquirir las mercancías objeto de ofrecimiento deberá presentar un escrito, acreditando los siguientes

requisitos:

1. La manifestación de interés o aceptación debe estar suscrita por el representante legal de la entidad interesada en recibir en donación los bienes ofrecidos, o su delegado, observando los requisitos establecidos en el artículo 1 Oº de la Ley 489 de 1998 y demás normas que la sustituyan, modifiquen o reglamenten. No debe existir ninguna clase de tramitador o intermediario para el efecto

11. La aceptación clara y expresa de la totalidad de las mercancías ofrecidas en donación. iii. El escrito de aceptación o manifestación de interés deberá describir la necesidad funcional y/o el programa público que se pretende satisfacer con las mercancías objeto del ofrecimiento, de acuerdo con las funciones que la Constitución y la Ley le ha asignado a la respectiva entidad y exponer las razones que justifican su solicitud.

Frente a este requisito es importante indicar que esa descripción de la necesidad funcional y/o programa público deberá tener en cuenta la naturaleza, cantidad y valor de la mercancía objeto del

respectiva entidad y exponer las razones que justifican su solicitud. Frente a este requisito es importante indicar que esa descripción de la necesidad funcional y/o programa público deberá tener en cuenta la naturaleza, cantidad y valor de la mercancía objeto del ofrecimiento, así como la cantidad de la población a la que la misma va dirigida.

  1. Solo tendrán validez las manifestaciones de interés o aceptación, recibidas a través del buzón: aceptaciones donacion@dian.gov.co

2. Una vez notificado el acto administrativo de donación, la donataria no podrá rechazar la donación, salvo en los eventos en que se detecten inconsistencias en la diligencia de entrega de la mercancía donada, conforme lo señalado por el artículo 747 del Decreto 1165 de 2019.

3. La entidad donataria deberá efectuar el retiro físico de las mercancías dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes, a partir de la notificación del acto administrativo de donación al donatario, en el sitio del recinto de almacenamiento de las mercancías donadas, salvo que se trate de mercancía perecedera, caso en el cual deberá retirarse de manera inmediata. De no efectuarse el retiro de las mercancías donadas en el tiempo indicado, los gastos causados por su almacenamiento, guarda, custodia y conservación correrán por cuenta del donatario.

4. Las entidades que resulten beneficiarias de la donación serán las responsables de la correcta destinación de las mismas y deberán hacer público el reconocimiento de la Unidad Administrativa Especial DIAN como entidad donante.

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público el reconocimiento de la Unidad Administrativa Especial DIAN como entidad donante.

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5. Las entidades beneficiarias de las donaciones deberán remitir a la Unidad Administrativa Especial DIAN dentro del mes siguiente al retiro del recinto de almacenamiento de las mercancías donadas, las evidencias, tales como videos, campañas, fotografías, y demás que demuestren la destinación de las mercancías.

6. Bajo ningún concepto la mercancía donada podrá ser comercializada o vendida por parte de la entidad beneficiaria, salvo que deba darse de baja por obsolescencia o cuando ya no se requiera para su servicio, caso en el cual la mercancía deberá ser desnaturalizada y comercializarse como chatarra, bajo su responsabilidad, so pena de no hacerse acreedor de donaciones futuras.

Atentamente, TATIA fiOSTA Procuradora Delegada

Proyectó: Gin na Cano/ Daniela Ricaurte/ Lisandro Penagos

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