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PGN - circular 11 de 2024

Procuraduría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
PGN - circular 11 de 2024
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2024

CIRCULAR n.º 011

DE: PROCURADOR DELEGADO CON FUNCIONES MIXTAS PARA EL

SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE

REGALÍAS

PARA: ENTIDADES BENEFICIARIAS, MINISTERIOS O DEPARTAMENTOS

ADMINISTRATIVOS, SUS ENTIDADES ADSCRITAS O

VINCULADAS DEL ORDEN NACIONAL Y DEMÁS ENTIDADES O

INSTANCIAS FACULTADAS PARA LA EMISIÓN DE CONCEPTO DE

VIABILIDAD Y CTUS

ASUNTO: TÉRMINOS PARA LA EMISIÓN DE CONCEPTO DE VIABILIDAD Y

CONCEPTO TÉCNICO ÚNICO SECTORIAL, ASÍ COMO VALIDACIÓN DE CADA UNO DE SUS ASPECTOS FECHA: 20 de diciembre de 2024

La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas. A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000 asignó a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas. De otra parte, es importante tener en cuenta, que el artículo 29 de la Ley 2056 de 20201, determina las características que deben tener los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), los cuales se describen a continuación:

De otra parte, es importante tener en cuenta, que el artículo 29 de la Ley 2056 de 20201, determina las características que deben tener los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), los cuales se describen a continuación: 1 Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.► Pertinencia: entendida como la conveniencia de desarrollar proyectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales. Esto implica que los proyectos de inversión deben ser formulados y estructurados a la medida de la población objeto de la intervención, ya que una solución no necesariamente es adecuada para todos los grupos poblacionales afectados por alguna necesidad o problemática. ► Viabilidad: se refiere al cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos. Esta característica debe ser entendida como el cumplimiento de los requisitos para que los proyectos sean viables, conforme a las orientaciones transitorias y bajo los procedimientos de los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR. ► Sostenibilidad: es la posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanentes. Ello significa, que se debe asegurar la existencia de recursos financieros por parte de la entidad que presentó el proyecto o del correspondiente operador, con los cuales, una vez terminada la etapa de ejecución del proyecto de inversión, sea posible garantizar la financiación de los gastos de operación y mantenimiento de los bienes o servicios que se entregan con el proyecto. Lo anterior bajo los preceptos del ciclo de proyectos de inversión, especialmente su operación conforme a su definición dada por el literal j) del artículo 1.2.1.2.1. del Decreto 1821 de 2020.

Lo anterior bajo los preceptos del ciclo de proyectos de inversión, especialmente su operación conforme a su definición dada por el literal j) del artículo 1.2.1.2.1. del Decreto 1821 de 2020. ► Impacto: es la contribución efectiva que el proyecto genere para el cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y los objetivos y fines del SGR. Determina que el proyecto debe impactar de manera positiva las metas que en los diferentes niveles de gobierno se han definido y, a la vez, que esta contribución debe ser medible a través de la iniciativa de inversión. En esta medición se debería tener en cuenta una debida formulación de los objetivos generales y específicos, así como de sus indicadores de resultado y producto.► Articulación con planes y políticas nacionales, y planes de las entidades territoriales: articulación que involucra una coherencia entre el proyecto y los diferentes niveles de planificación y, por tal razón, esta debe ser explícita dentro de la formulación del proyecto. Es de carácter obligatorio la identificación de esta articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y, dependiendo del carácter de la iniciativa, es necesaria su articulación con los otros ámbitos de la planificación. ► Mejoramiento en indicadores del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI): guarda correspondencia con el fin de que los proyectos de inversión vayan encaminados a mejorar dichos indicadores, entendido como la medición de que las necesidades básicas de la población se encuentran cubiertas. Adicionalmente, la reglamentación del SGR señala que los proyectos de inversión deben contar con concepto de viabilidad, el cual de conformidad con el Acuerdo Único de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, se define como:

cubiertas. Adicionalmente, la reglamentación del SGR señala que los proyectos de inversión deben contar con concepto de viabilidad, el cual de conformidad con el Acuerdo Único de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, se define como: «El concepto de viabilidad es la decisión que emiten las entidades beneficiarias, ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional y demás entidades o instancias facultadas para su emisión, mediante la cual se determina si un proyecto de inversión cumple las condiciones y criterios definidos en el numeral 2 del artículo 29, el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.8. del Decreto Único Reglamentario del SGR y los requisitos adoptados por la Comisión Rectora, que lo hacen susceptible de financiación o cofinanciación con recursos del Sistema General de Regalías ... » En ese orden, un concepto de viabilidad deberá emitirse en uno de los siguientes sentidos: «1. Viable: El proyecto de inversión será viable cuando cumpla con las características referidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, la totalidad de los requisitos generales, de fase y sectoriales aplicables y que integre los aspectos técnico, social, ambiental, jurídico, financiero y metodológico.

2. Con observaciones: Cuando por falta de información o debido a inconsistencias en los documentos que soportan el proyecto de inversión no es posible realizar el análisis integral de los aspectos técnico, social, ambiental, jurídico o financiero.

3. No viable: El proyecto de inversión será no viable cuando no cumple con uno o más de los aspectos técnico, social, ambiental, jurídico y financiero. Previo a la

análisis integral de los aspectos técnico, social, ambiental, jurídico o financiero.

3. No viable: El proyecto de inversión será no viable cuando no cumple con uno o más de los aspectos técnico, social, ambiental, jurídico y financiero. Previo a la emisión de un concepto en este sentido se deberá emitir un concepto conobservaciones en donde se argumente que el proyecto no cumple con uno o más de estos aspectos».

A su vez, el artículo 1.2.1.2.8 del Decreto 1821 de 2020 indica el término para la emisión, cargue y registro del concepto de viabilidad, en los siguientes términos: «El plazo máximo para la emisión del concepto de viabilidad y su registro será de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud de la entidad territorial». Además, el Acuerdo Único de la Comisión Rectora señala que los proyectos de inversión a financiarse con recursos de Asignación para la Inversión Regional y Asignación para la Paz requieren de Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS), el cual debe contener de manera clara y expresa la posición y argumentos del emisor indicando el sentido de este, de acuerdo con las siguientes posturas: «1. Favorable: Cuando el proyecto de inversión cumple la totalidad de componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero aplicables al sector y los requisitos adoptados por la Comisión Rectora.

2. No favorable: Cuando se considera que el proyecto de inversión no cumple con uno o más de los componentes jurídico, técnico, social, ambiental, financiero y los requisitos adoptados por la Comisión Rectora, y se realizan observaciones sobre el proyecto de inversión. Corresponderá a la entidad que presentó el proyecto analizar si las observaciones pueden ser subsanadas».

requisitos adoptados por la Comisión Rectora, y se realizan observaciones sobre el proyecto de inversión. Corresponderá a la entidad que presentó el proyecto analizar si las observaciones pueden ser subsanadas». Para lo anterior, se reglaron unos componentes que se evalúan en el CTUS, así: a) Evaluación del componente técnico. Etapa en la que se analiza la completitud y la consistencia de los estudios, diseños, memorias, anexos técnicos y/o planos que sustentan la alternativa que se pretende solucionar, de acuerdo con las características y nivel de complejidad, conforme a los lineamientos del sector y requisitos definidos por la Comisión Rectora. b) Evaluación del componente financiero. Análisis financiero y presupuesta! de la información allegada y su consistencia respecto de la técnica, metodológica e indicadores de evaluación financiera. c) Evaluación del componente jurídico. Debe estudiar que la información y cumplimiento de requisitos jurídicos deben estar completos frente a los lineamientos específicos del sector en particular, así como con los requisitos adoptados por Comisión Rectora y las normas vigentes aplicables.d) Evaluación del componente social. Momento en el que se estudian, tanto impactos como cambios positivos que se pretenden superar con el proyecto elegido, para dar solución a la necesidad identificada. e) Evaluación del componente ambiental. En este proceso, el análisis va dirigido a que los productos o servicios resultantes del proyecto de inversión, su tecnología, los materiales, procesos y procedimientos adoptados son apropiados para el entorno, la población en la zona de influencia y lineamientos ambientales definidos para el proyecto. Debe recordarse, que el término para el cargue del concepto técnico único sectorial en el aplicativo que corresponda es de 1 O días hábiles.

entorno, la población en la zona de influencia y lineamientos ambientales definidos para el proyecto. Debe recordarse, que el término para el cargue del concepto técnico único sectorial en el aplicativo que corresponda es de 1 O días hábiles. Por último, se debe tener presente lo referente al Concepto Integrado de Viabilidad y Técnico Sectorial, regulado por el artículo 4.3.1 del Acuerdo Único, donde se dispone que «El Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión al que se le haya solicitado concepto de viabilidad para proyectos de inversión con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, expedirá en un mismo documento el concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial, a través del formato establecido en el Anexo 04 del presente Acuerdo. El tiempo para la emisión, cargue y registro, cuando aplique, del concepto de que trata el presente artículo será de doce (12) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud ... » En virtud de las anteriores consideraciones, esta Procuraduría delegada dispone: PRIMERO: EXHORTAR a las entidades beneficiarias, ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional y demás entidades o instancias facultadas para la emisión del concepto de viabilidad, así como a los ministerios encargados de emitir el concepto técnico único sectorial, que dichos pronunciamientos se emitan dentro del término establecido y con el respectivo pronunciamiento de cada uno de los aspectos antes indicados.

SEGUNDO: Se advierte que esta Delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora

respectivo pronunciamiento de cada uno de los aspectos antes indicados.

SEGUNDO: Se advierte que esta Delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigenteen las materias objeto de actuación; lo anterior, con el fin de que sean los actores, en la ejecución de proyectos de inversión con recursos provenientes del Sistema General de Regalías (SGR), quienes observen las exigencias legales establecidas y vigentes para este momento, so pena de la responsabilidad penal, fiscal y disciplinaria en que pudieran incurrir por su inobservancia.

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Proyectó: Orangel Manzanares T., Consultor Proyecto PNUDPGN

Revisó: Nayib X. Morelo, Asesor PDSRSGR

Héctor Julio Ortiz Rojas, Asesor PDSRSGR

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