PGN - Circular 11 de 2025
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Circular 11 de 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
PROCURADURÍA
GENERAi. DE I.A NACIÓN
COLOMBIA CIRCULAR No. n ·-·
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: ALCALDES Y ALCALDESAS MUNICIPALES Y DISTRITALES,
PROCURADORES (AS) REGIONALES, PROVINCIALES Y
DISTRITAL DE INSTRUCCIÓN.
ASUNTO: DEBERES EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL
EXTERIOR VISUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, ;CON OCASIÓN DE
LOS PROCESOS ELECTORALES DE CONGRESO Y PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA.
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EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
! En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en esp¡,cial las previstas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, los numerales 3, 7 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021,y CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución Política, todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del pfider político, el cual, entre otras formas, se hace efectivo ejerciendo el derecho a elfigir y ser elegido. Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece el periodq de inscripción de candidatos para las elecciones ordinarias, así como los tiempofi y plazos en los que se puede iniciar la realización de propaganda electoral empleando el espacio público. Aunado a ello, el artículo 6 de dicha ley dispone quE¡ en el caso de las
candidatos para las elecciones ordinarias, así como los tiempofi y plazos en los que se puede iniciar la realización de propaganda electoral empleando el espacio público. Aunado a ello, el artículo 6 de dicha ley dispone quE¡ en el caso de las consultas populares se aplicarán las normas que rigen p¡:ira las elecciones ordinarias. Que el artículo 8 de la Ley 996 de 2005 dispone el período de¡ inscripción para la elección presidencial. Que, en cumplimiento del mandato legal, la Registraduría Nacifinal del Estado Civil expidió las Resoluciones No. 2580 y 2581 del 5 de marzo de 2025, por las cuales se fijan los calendarios para las elecciones de Congreso dej la República y de presidente y vicepresidente de la República (primera vuelti:i), cuyas jornadas electorales se realizarán el 8 de marzo y 31 de mayo de 2026, fiespectivamente.
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1PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA Que, en virtud de lo anterior, DISPONE PRIMERO. Exhortar a los alcaldes y alcaldesas distritales y m,unicipales, y/o a las dependencias encargadas de controlar la propaganda exteriofi visual, a expedir el respectivo acto administrativo que regule los aspectos relacioriados con el artículo
dependencias encargadas de controlar la propaganda exteriofi visual, a expedir el respectivo acto administrativo que regule los aspectos relacioriados con el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 sobre la forma, características y bondiciones para la fijación de propaganda electoral e indicación y delimitación, dei manera precisa, de los sitios públicos donde se puede realizar propaganda exteri6r visual durante las campañas para la elección de Congreso y de presidente y ficepresidente de la República, periodo institucional 2026-2030, así como para lfis consultas para la selección de candidatos. ¡ SEGUNDO. Exhortar a los alcaldes y alcaldesas para que, en aquellos casos en los que se realice propaganda electoral exterior visual en sitios púb\icos no autorizados, o cuando se efectúe fuera del plazo legal establecido por el firtículo 35 de la Ley 1475 de 2011, procedan de manera inmediata a exigir el fiestablecimiento del espacio público al estado en que se encontraba antes de la fijación. TERCERO. Solicitar a los alcaldes y alcaldesas distritale y municipales el cumplimiento de las siguientes actividades relacionadas con s deber de regular la propaganda electoral y publicidad exterior visual en espacio p • blico, a partir de las siguientes acciones: • Llevar el registro público de colocación de publicidad fixterior visual, en el que conste la respectiva información y documentos exigidos por el artículo 11 de la Ley 140 de 1994. • Adoptar las medidas correctivas y aplicar las sanciones correspondientes ante la infracción de las normas sobre propaganda elettoral a través de la publicidad exterior visual, previstas en las Leyes 1801 1 de 2016 y 130 de 1994. • Tener en cuenta y reportar a la autoridad electoral la vuh¡¡eración del número
ante la infracción de las normas sobre propaganda elettoral a través de la publicidad exterior visual, previstas en las Leyes 1801 1 de 2016 y 130 de 1994. • Tener en cuenta y reportar a la autoridad electoral la vuh¡¡eración del número máximo de vallas establecido por el Consejo Nacional E:lectoral, al igual que la propaganda exterior visual realizada fuera del periodo permitido por ley. CUARTO. Solicitar a las Comisiones Territoriales de Control E ectoral, a través de las procuradurías provinciales de instrucción: • Verificar dentro de los municipios o ciudades de su jurisdicción la expedición' de los respectivos actos administrativos de que trata el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, actividad que deberá cumplirse a más tard 1 'r el 26 de diciembre de 2025.
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5PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA • Consolidar la información relativa a las administraciones municipales (o sus dependencias) que omitan la expedición del acto administrativo regulatorio de la propaganda electoral en espacio público y, de ser necesario, presentar los requerimientos o adelantar las acciones correspondientes.
PARÁGRAFO: En los departamentos donde no existan procuradurías provinciales de instrucción, la verificación será realizada por las procuradurías regionales de instrucción.
QUINTO. La Procuraduría General de la Nación invita a la ciudadanía en general, a
PARÁGRAFO: En los departamentos donde no existan procuradurías provinciales de instrucción, la verificación será realizada por las procuradurías regionales de instrucción.
QUINTO. La Procuraduría General de la Nación invita a la ciudadanía en general, a participar activamente, ejerciendo control social e informando a las autoridades distritales, municipales, electorales y disciplinarias sobre situaciones que consideren violatorias de las normas sobre propaganda electoral y publicidad exterior visual, allegandó en lo posible, los soportes probatorios correspondientes. Para el efecto, se encuentra habilitada la sede electrónica en la página web institucional, link 17I1lp!3•/isecleelecllmnica.pmcuradu1·ia.gov.co/PCllfifi-DSF/, y de manera presencial en cualquiera de las sedes de las procuradurías regionales y provinciales, personerías municipales y distritales, o en la sede principal de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en carrera 5 No. 15 - 80. A través de cualquiera de estos medios, se podrán radicar las quejas y denuncias relacionadas con los procesos electorales y mect7ismos de participación ciudadana. f$,J
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,],·, ,¡p "·' .•. GREGofi,lo EfiAc1 V P Procuradbr Glierar e 1 ;t:_C Jil' ·, , ti fi!¡ -,1, m, ! ., José M. Sarmiento O. -Procurador Delegado para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales¿-'½>_¿_:.. Ángela M. Lezcano fi -Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de !os Procesos Electorales .ÁjJ,:3e.0,;;)3· _, Diego Gil Oñate -Asesor Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática<fi ldayris Yo!ima Carri!!o Pérez-Procuradora Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática-fi
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