🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - Circular 12 de 2021

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - Circular 12 de 2021
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

PROCU DUR1A

GBERALDEUNACION

CIRCULAR No. I: .0 1.2

DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA:(cid:9) PERSONERÍAS DISTRITALES Y MUNICIPALES

ASUNTO: PROCESO DE ELECCIÓN DE CONSEJOS JUVENTUD — AÑO 2021

FECHA:(cid:9) 10 JUN 2021

La Procuradora General de la Nación en su calidad de suprema directora del Ministerio Público y en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política y en los numerales 2, 7, 16 y 36 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y teniendo en cuenta que: En Colombia los y las jóvenes han sido protagonistas de importantes transformaciones políticas, sociales y culturales, que con su liderazgo han contribuido a visibilizar problemáticas de interés nacional y han logrado innovar y desarrollar nuevas herramientas de control y participación ciudadana. La Ley 1622 de 2013, Estatuto de Ciudadanía Juvenil, define el Sistema Nacional de las Juventudes como: "el conjunto de actores, procesos, instancias, orientaciones, herramientas jurídicas, agendas, planes, programas y proyectos, que operativizan la ley y las políticas relacionadas con la juventud, mediante la creación y fortalecimiento de relaciones entre el Estado, la sociedad civil, la familia, las entidades públicas, privadas, mixtasy las y los jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas para la garantía, cumplimiento, goce o restablecimiento efectivo de los derechos de las juventudes, la ampliación de sus capacidades y

de sus oportunidades de acceso a un desarrollointegral y sustentable." El artículo 22 de este Estatuto, ,establece que el Sistema Nacional de las Juventudes "Es el conjunto de actores, procesos, instancias, orientaciones, herramientas jurídicas, agendas, planes, programas, y proyectos, que operativiza la ley y las políticas relacionadas con juventud, mediante la creación y fortalecimiento de relaciones entre el Estado, la sociedad civil, la familia, las entidades públicas, privadas, mixtas y las y los jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas para la garantía, cumplimiento, goce o restablecimiento efectivo de los derechos de las juventudes, la ampliación de sus capacidades y de sus oportunidades de acceso a un desarrollo integral y sustentable". El Sistema Nacional de las Juventudes tiene como objeto, entre otras finalidades, garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujetos de derechos y Protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía, definir la articulación en todos los ámbitos del gobierno, garantizar la participación, concertación e incidencia de la juventud sobre decisiones que los afectan, propender por el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.' I Informe de seguimiento a la Ley 1622 de 2013 y funcionamiento del Sistema Nacional de Juventudes Procuraduria Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres Carrera 5 No. 1580, piso 14. Bogotá, D.C. Tel. (571) 5878750Ext.: 11445. www.procuraduria.gov.co

-> PROCU DURIA GFIERAL DE UNACION El Sistema Nacional de Juventudes está integrado por dos subsistemas, el Institucional y el de Participación de las Juventudes, y por las Comisiones de Concertación y Decisión. Del Subsistema de Participación, forman parte los Consejos de Juventud, las plataformas de juventudes, las Asambleas de Juventud y las Prácticas y Procesos Organizativos de los Jóvenes, conforme lo dispone el artículo 32 de la Ley 1622 de 2013. El artículo 33 del mismo Estatuto, señala que "Los Consejos de Juventudes son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional." La Ley 1885 de 2018, que modificó el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, dispone en su artículo 4° que en cada uno de los municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes. Corresponde a la Registraduría -Nacional del Estado Civil, según el artículo 43

de la Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 5 de la Ley 1885 de 2018, la organización y dirección de las elecciones para la conformación de los Consejos Municipales y Locales de Juventud; para lo cual, deberá destinar los recursos necesarios para llevar a cabo las elecciones en sus procesos correspondientes, estableciendo un proceso de inscripción acompañado de una amplia promoción, difusión y capacitación electoral a toda la población objeto de la mencionada ley, teniendo en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial. Para el efecto, la Registraduría General de la Nación, como entidad encargada de la organización y dirección de dichas elecciones, debe asumir entre otras funciones, las de fijar calendario electoral, los sitios de inscripción y de votación, conformar el censo electoral, inscribir las listas de las candidaturas y verificar los requisitos de la inscripción. Mediante Resolución No. 4369 de 18 de mayo de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaboró el calendario electoral fijando como fecha para la realización de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud el próximo 28 de noviembre de 2021; para lo cual, entre el día 1° de Junio al 30 de agosto de 2021 los jóvenes entre 14 a 28 años podrán inscribirse para conformar el Censo Electoral de estas elecciones, como candidatos a los Consejos de Juventud en todos los municipios del país, conforme a las diferentes

etapas establecidas en la misma resolución. Procuraduria Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres Carrera 5 No. 1580, piso 14. Bogotá, D.C. Tel. (571) 5878750Ext.: 11445. www.procuraduria.00v.co PROCIJ CURIA Gefikl DE 1111011 10.En consonancia con lo anterior ya través de la Resolución No. 4807 de 26 de mayo de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil, reglamentó la inscripción de jóvenes electores para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud a realizarse el día 28 de noviembre de 2021. La misma resolución dispuso en el artículo Tercero, la colaboración de otras entidades, entre estas, la Procuraduría General de la Nación, para el acompañamiento y apoyo en el proceso de inscripción, con el propósito de prevenir posibles conductas que atenten contra la legitimidad y transparencia del proceso. La inscripción de candidatos para estas elecciones, se encuentra regulada en el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, el cual dispone que se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil; así como la forma en que deben realizarse y sin que el número de candidatos inscritos en cada lista, pueda exceder el número de curules a proveer. Las Plataformas de las Juventudes, se definen en el artículo 15 ibidem, como escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concentración de las

juventudes, de carácter autónomo; debiendo existir una plataforma por cada ente territorial de los niveles local, municipal, distrital y departamental; las que estarán conformadas por un número plural de procesos y prácticas organizativas y espacios de participación de los y las jóvenes. Las Plataformas de Juventud Municipales, deben registrarse ante la Personería Municipal, entidad que además debe hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contenidas en las agendas juveniles. Las plataformas departamentales y distritales deben registrarse ante las Procuradurías Regionales o del Distrito Capital, las cuales tienen a cargo realizar el respectivo acompañamiento y seguimiento. La Procuraduría General de la Nación ha establecido como uno de sus objetivos principales el fortalecimiento de la participación ciudadana, para ello ha venido desarrollando varias estrategias a nivel central y regional en donde la población juvenil resulta fundamental. En este contexto, mediante Directiva No. 003 de 11 de agosto de 2017, impartió instrucciones a los entes territoriales para la conformación de las Plataformas de Juventud, siguiendo los lineamientos técnicos diseñados por la Consejería Presidencial para la Juventud -Colombia Joven-, ordenando establecer un formato único para su creación, registro y seguimiento, con el objeto de que a nivel municipal, departamental y nacional se conformaran y registraran. 15.En el informe de seguimiento realizado en el año 2020 por este organismo de control a todo el Sistema Naciónal de las Juventudes, se evidencia que hay un avance muy importante en la conformación de estos mecanismos de participación a nivel territorial. Sin embargo, reitera la preocupación de no contar

con todos los mecanlmos de participación creados por el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, por lo que resulta de gran importancia el respectivo acompañamiento y seguimiento establecido en el artículo 60 de la Ley 1622 de 2013 y el solicitado por la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el proceso de inscripción de los jóvenes para conformar el Censo Electoral de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, como candidatos a Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres Carrera 5 No. 1580, piso 14. Bogotá, D.C. Tel. (571) 5878750 - Ext.: 11445. www.procuraduria.00v.co PROCIP IURIA OREM DE VICO los Consejos de Juventud en todos los municipios del país; proceso que constituye un paso importante para la implementación de esta instancia que conforma el subsistema de participación de las juventudes, Que la población joven de/país tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen o que afecten directa o indirectamente la obtención de condiciones de vida digna, así como a tomar parte en los diversos aspectos de la vida socioeconómica, tanto en su relación con el Estado, como con otros actores sociales2. Que en mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación, %DISPONE PRIMERO. Solicitar colaboración a los Personeros y Personeras distritales y municipales, para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales: Realicen el seguimiento y acompañamiento ordenado en artículo 60 de la Ley 1622 de 2013, con respecto al cumplimiento de las acciones

contempladas en las agendas de las juventudes. Presten en calidad de agentes del Ministerio Público, colaboración el proceso de inscripción de jóvenes electores, con el fin de prevenir posibles conductas que atenten contra la legitimidad y transparencia del mismo, en atención a lo previsto por la Registraduría Nacional del Estado Civil en Resolución No. 4807 de 26 de mayo de 2021. SEGUNDO. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, hará el respectivo seguimiento a lo dispuesto en la presente circular.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARJA CABE

Procuradora General de la Nación

Proyectó: Olga TV

Revisó: Liliana RA

Maria Mercedes Estupillan Achury/ Proc. 357 Jud. Penal Gabinete Andrés Higuera Africano) Profesional Despacho Procuradora General Aprobó: Viviana Mercedes de Jesús Mora Verbel/Delegada para la Defensa de «It4Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres Maria Lourdes Hernández Mindiola/ Procuradora Segunda Delegada para la Moralidad Pública Javier Andrés García Ávila) Secretario Privadct, (Trazabilidad virtual) 2 Numeral 14, articulo 4 de la Ley 1622 de 2013 Procuraduria Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres carreras No. 1580, piso 14. Bogotá, D.C. Tel. (571) 5878750 - Ext.: 11445. www.procuraduria.nov.co

Consultar sobre este documento ...