PGN - circular 12 de 2024
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - circular 12 de 2024
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2024
p &BLEUICIOI CIRCULAR n.º 012
DE: PROCURADOR DELEGADO CON FUNCIONES MIXTAS PARA EL
SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
REGALÍAS
PARA: ENTIDADES TERRITORIALES
ENTIDADES DESIGNADAS COMO EJECUTORAS
OCAD REGIONALES
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
ASUNTO:ADVERTENCIA SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS ENTIDADES
EJECUTORAS DE IMPLEMENTAR LAS ACCIONES NECESARIAS
QUE SEAN PERTINENTES PARA ENCAUZAR EL DESEMPEÑO DE
LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS FECHA: 20 de diciembre de 2024
La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas. A su vez, el numeral 3º del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, asignó a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas. Por su parte, la Ley 2056 de 2020 estableció que con los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) se financiarán proyectos de inversión en sus diferentes etapas; adicionalmente, estos proyectos de inversión deberán estar en
y las entidades públicas. Por su parte, la Ley 2056 de 2020 estableció que con los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) se financiarán proyectos de inversión en sus diferentes etapas; adicionalmente, estos proyectos de inversión deberán estar en concordancia con los planes de desarrollo, cumplir con el principio de buen gobierno, ser pertinentes, viables, sostenibles, de gran impacto y mejorar los indicadores del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.Por su parte, el artículo 37 de la ley en mención señala que los proyectos de inversión serán ejecutados por quien designen las entidades territoriales y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales. También dispone que las entidades ejecutoras de recursos del SGR son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de estos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. A su vez, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha señalado que el desempeño de los proyectos de inversión debe ser entendido como un esfuerzo para cumplir un objetivo propuesto en un determinado momento, siendo aplicable a aquellos proyectos como una herramienta que sirve para identificar los avances en la ejecución de la inversión en términos de eficiencia en un periodo específico, es decir, si este corresponde al cumplimiento de sus objetivos y requerimientos en términos de resultados, visto esto desde el punto de vista de costo y cumplimiento de cronograma1. En este sentido, las entidades ejecutoras son las llamadas a responder por las
decir, si este corresponde al cumplimiento de sus objetivos y requerimientos en términos de resultados, visto esto desde el punto de vista de costo y cumplimiento de cronograma1. En este sentido, las entidades ejecutoras son las llamadas a responder por las acciones que propendan por la continuidad de los proyectos de inversión en cumplimiento de los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política2, como también aquellos que rigen la contratación estata13 y los procesos de selección, de tal manera que se garanticen los derechos de los ciudadanos y se logre satisfacer el interés general. Es importante tener en cuenta que la inobservancia de los principios de la función administrativa y de la contratación estatal por parte de los representantes legales de los entes territoriales y/o de las entidades ejecutoras tiene como consecuencia una responsabilidad de tipo disciplinario, pues con ello se estaría vulnerando la finalidad del cumplimiento del objeto contractual, la cual no es otra distinta que asegurar la garantía de satisfacción del interés general mediante la supervisión adecuada en la ejecución de los proyectos de inversión que cuenten con recursos del Sistema General de Regalías4. Dicho lo anterior, frente a los proyectos de inversión de tipo obra civil financiados con recursos del Sistema General de Regalías que se encuentren abandonados o 1 ANEXO TÉCNICO METODOLOGÍA MEDICIÓN DE DESEMPEÑO Índice de Gestión de Proyectos de Regalías - IGP 2 Articulo 209 Constitución Política de Colombia. La función Administrativa está al servicio de los intereses de los servicios generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. 3 Ley 80 de 1993. Artículo 23. De los Principios en la Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales. 4 Ley 80 de 1993. Artículo 26. Del Principio de Responsabilidad. 2PROC RIA IUD inconclusos, se debe tener en cuenta que de acuerdo con la Ley 2020 de 20205 tienen que anexar« ... copia del proyecto original, de las enmendaduras, adiciones y observaciones emitidas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) , o quien haga sus veces»; y, además, se deberá realizar una evaluación sobre la viabilidad de la inversión técnica, física o financiera, con el fin de definir su terminación o demolición, por lo cual resulta importante exhortar a las entidades ejecutoras sobre el deber de implementar las acciones necesarias para concretar su destinación definitiva. Así las cosas, entendiendo la relevancia de los recursos del Sistema General de Regalías para financiar proyectos de inversión que contribuyen al desarrollo social, económico y ambiental en el territorio, resulta imperioso que, además de la terminación y cierre de los proyectos, se cumpla con el interés general mediante la resolución del problema central a través de estos. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Procuraduría delegada dispone: PRIMERO: ADVERTIR a las entidades estatales y a las ejecutoras sobre la obligatoriedad de implementar las acciones necesarias y pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley
obligatoriedad de implementar las acciones necesarias y pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.
SEGUNDO: ADVERTIR a las entidades estatales ejecutoras de proyectos de regalías que deberán tomar una decisión administrativa frente al proyecto de inversión, en especial para determinar la viabilidad técnica, financiera y jurídica de terminar o demoler la obra inconclusa de acuerdo con la ley y los reglamentos.
TERCERO: EXHORTAR a las entidades estatales y a las ejecutoras sobre la observancia del deber de reportar las obras de tipo civil financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, que se encuentren abandonas e inconclusas, así como a implementar todas las acciones que sean necesarias para concretar su destinación definitiva.
CUARTO: Se advierte que esta Delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora 5 Por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones. 3extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación.
Elaboró: María José Arnedo Pacheco / Consultora Proyecto Regalías PNUD-PGN 135386
Jose Martín Pimiento/ Consultor Proyecto Regalías PNUD-PGN 135386
Revisó: Nayib Xavier Morelo Mogollón/ Asesor PDSRSGR
Héctor Julio Ortíz Rojas / Asesor PDSRSGR 4