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PGN - Circular 12 de 2025

Procuraduría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
PGN - Circular 12 de 2025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN

M ,

incluyen

CIRCULAR N.°012

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: PROCURADORES REGIONALES

PROCURADORES PROVINCIALES

PROCURADORES DELEGADOS

JEFES DE DEPENDENCIA

COORDINADORES DE GRUPO

FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA

NACIÓN

ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN DEL ANEXO TÉCNICO 1 "DIRECTRICES DE

ACCESIBILIDAD WEB"' DE LA RESOLUCIÓN 1519 DE 2020, "POR

LA CUAL SE DEFINEN LOS ESTÁNDARES Y DIRECTRICES PARA

PUBLICAR LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LA LEY 1712 DE 2014

Y SE DEFINEN LOS REQUISITOS MATERIA DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA, ACCESIBILIDAD WEB, SEGURIDAD

DIGITAL Y DATOS ABIERTOS" FECHA: 18 DIC 2825

Respetados servidores(as) La Ley 1712 de 2014, conocida como la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. En su artículo 8 consagra el criterio diferencial de accesibilidad, con el objeto de facilitar que las poblaciones específicas accedan a la información que particularmente las afecte, en este sentido, los sujetos obligados, a solicitud de las autoridades de las comunidades, deben divulgar la información en diversos idiomas y lenguas y elaborarán formatos alternativos comprensibles para dichos grupos. Estipula la referida norma que, debe asegurarse el acceso a esa

solicitud de las autoridades de las comunidades, deben divulgar la información en diversos idiomas y lenguas y elaborarán formatos alternativos comprensibles para dichos grupos. Estipula la referida norma que, debe asegurarse el acceso a esa información a los distintos grupos étnicos, culturales y, en particular, para las personas que se encuentran en situación de discapacidad. La citada Ley, le asigna al Ministerio Público velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas y dispone las siguientes funciones en el artículo 23: http5,/{gobiernodIgital n,nrtc. goy zo/G92,anticles-17855 Dffech.ice$ Acceslhblad_ysTO pg'

DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Carrera 5# 15-80. Bogotá D.0 1 PBX: (601) 58787501 proc.:racinr,apt ncI.if 131.0.Z.1.1ÍZIdtirta (10v CO Proceso Documental I Código DO-F-24 Versión 3 Fecha 24/1012025PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION colc>mai,. "a) Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de esta ley; d) Promover el conocimiento y aplicación de la presente ley y sus disposiciones entre los sujetos obligados, así como su comprensión entre el público, teniendo en cuenta criterios diferenciales para su accesibilidad, sobre las materias de su competencia mediante la publicación y difusión de una guía sobre el derecho de acceso a la información; g) Promover la transparencia de la función pública, el acceso y la publicidad de la información de las entidades del Estado, por cualquier medio de publicación; (•••)"

competencia mediante la publicación y difusión de una guía sobre el derecho de acceso a la información; g) Promover la transparencia de la función pública, el acceso y la publicidad de la información de las entidades del Estado, por cualquier medio de publicación; (•••)" La Resolución 377 del 9 de noviembre de 2022 2, en su artículo 9, numeral 10, asignó a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Moralidad y Transparencia Pública dentro de sus funciones realizar el seguimiento al cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, garantizando la vigilancia y verificación de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública por parte de los sujetos obligados. Por su parte, el artículo 3 del Decreto 103 de 2015 3 dispuso que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), a través de la estrategia de Gobierno en Línea, expediría tos lineamientos que deben atender tos sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 de 2014. En desarrollo de esta competencia, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) expidió la Resolución 1519 de 2020 que contiene los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de ta información señalada en la Ley 1712 del 2014, entre otros, el Anexo Técnico 1 "Directrices de Accesibilidad Web" que define los estándares para todas las personas y para el acceso autónomo e independiente de las personas con discapacidad, principalmente de aquellas con discapacidad sensorial e intelectual a los sitios web y tos contenidos a cargo de los sujetos obligados.

personas y para el acceso autónomo e independiente de las personas con discapacidad, principalmente de aquellas con discapacidad sensorial e intelectual a los sitios web y tos contenidos a cargo de los sujetos obligados. 'Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones entre las procuradurias delegadas, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000 modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y se deroga la Resolución No 150 de 2022' Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley de 2014 y se dictan otras disposiciones

DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Carrera 5 # 15-80. Bogotá D.0 I PBX: (601) 5878750 I procuradorprocuractunapy cC) vAvpLxur2ikinaaov Proceso. Documental i Cocligo DO-F-24 ¡Versión 31 Fecha 24/1012025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

incluyen Por lo anterior y, de acuerdo con el artículo 3 de la referida Resolución 1519 de 2020 "A partir del 1° de enero del 2022, los sujetos obligados deberán dar cumplimiento a tos estándares AA de la Guía de Accesibilidad de Contenidos Web (Web Content Accesibillity Guidelines - WCAG) en la versión 2.1, expedida por el World Web Consortium (W3C), conforme con el Anexo 1 de la presente resolución aplicable en todos los procesos de actualización, estructuración, reestructuración, diseño. rediseño de sus portales web y sedes electrónicas, así como de los contenidos existentes en esas," En consecuencia, y dado que la Procuraduría General de la Nación es sujeto obligado

rediseño de sus portales web y sedes electrónicas, así como de los contenidos existentes en esas," En consecuencia, y dado que la Procuraduría General de la Nación es sujeto obligado en tos términos del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, se imparten las siguientes instrucciones para dar cumplimiento a la Resolución 1519 de 2020 y a su Anexo lécnico 1 "Directrices de Accesibilidad Web": DISPONE Todos los funcionarios de la entidad deben conocer y aplicar el Anexo Técnico 1 "Directrices de Accesibilidad Web", adoptado por ta Resolución 1519 de 2020. Los funcionarios deben seguir tas directrices señaladas en el Anexo Técnico 1, capítulo 3 (págs. 31 a 45), relativas a la accesibilidad en documentos digitales para su publicación en la web institucional, a fin de asegurar que la información pueda ser utilizada por el mayor número posible de ciudadanos, incluidas las personas en situación de discapacidad. "El documento es la unidad de información más utilizada a nivel interno en las entidades y empresas, con destino a los ciudadanos y usuarios, por lo que es fundamental que en lo digital se cuente con accesibilidad, ya que ello garantiza uso por la mas amplia mayoría de usuarios. Sobre la manera de conformar los contenidos, es común que cada usuario genere sus propias estrategias, pero ello no siempre hace que los resultados sean lo mejor, por lo menos en términos de accesibilidad, por lo que se hace necesario hacer uso de unas orientaciones específicas para realizar estas labores de modo que se favorezca una buena conformación y además accesible. El presente apartado se ocupa de brindar estas orientaciones para los aplicativos más utilizados en el medio"..' Todos los documentos deben elaborarse en un lenguaje claro conforme a lo

orientaciones específicas para realizar estas labores de modo que se favorezca una buena conformación y además accesible. El presente apartado se ocupa de brindar estas orientaciones para los aplicativos más utilizados en el medio"..' Todos los documentos deben elaborarse en un lenguaje claro conforme a lo establecido en ta Guía de Lenguaje Claro para Servidores Públicos del Departamento Administrativo de la Función Pública. Página 31 del Anexo Técnico 1 de Accesibilidad Web '11%)' w onii butr,. le " vr r C11) rer , I„).; selvIdgres-pubit.:os_pdf

DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE 1A NACIÓN

Carrera 5# 15-80. Bogotá D.0 I PEIX. (601) 5878750 ;1)€()..:1.11.3,1,- pv)c.urn.h,to Proceso Documental I Código DO-F-24 Vers,óri 3 Fecha 24 10,2025GREG Procur

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA éincluyen

Los funcionarios deben consultar y aplicar el material pedagógico del Instituto Nacional para Ciegos (INCI) sobre lenguaje inclusivo6, así como utilizar la Guía para la Producción de Contenidos Audiovisuales con Ajustes Razonables para la Población Sorda Colombiana', garantizando accesibilidad comunicativa en la producción institucional. Se recuerda que el incumplimiento de las disposiciones legales en materia de transparencia y accesibilidad puede generar responsabilidad disciplinaria para los funcionarios públicos. La presente circular deberá ser publicada en la página web e intranet de la entidad, en garantía del principio de publicidad y del derecho de acceso a la información pública.

COMUNÍQUESE, P SE

los funcionarios públicos. La presente circular deberá ser publicada en la página web e intranet de la entidad, en garantía del principio de publicidad y del derecho de acceso a la información pública. COMUNÍQUESE, P SE Elaboro: Marleny del Carmen Novoa Vargas/ Profesiona, Procuraduria Deleh a para la Moralidad y Transparencia Publica.

Revisó: Natalia Lucia Caparroso/ Asesor Procuraduria Delegada ara ta Moralidad y Transparencia Pubtica.W.

Sandra Patricia castaño Giralda./ Asesor Oficina Je 'die Aprobó: Rosa Elvira Gomez Lugo/ Procuradora Delegada ro ta M alidad y Transparencia Pública. Aura Yineth Correa Niño/ Jefe Oficina Jundic 6 Lenguaje inclusivo, INCI Colombia htlps i/www youlube com!watch9v=d0HiDk w c8 - finos insor gov co/noineWo-contenti:uolgads/2025/07,Guia-para-la-oroduccio,i-de-contenidos-audiovisuales-conajustes-iazonablesara-la-poolacion-sorda-colombiana pdf

DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Carrera 5# 15-80, Bogotá D.0 PBX: (601) 5878750 procuradw,Wprocuraduria gov.co vAvv: procuraduria gov co Proceso Documental I Código DO-F-24 l Versión 3 Fecha 24/10/2025RESOLUCIÓN 1519 DE 2020 (agosto 24)

Diario Oficial No. 51.521 de 7 de diciembre de 2020 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos. <Concordancias IDEA> Instituto para el Desarrollo de Antioquia: 2023: Resolución 1044 de 2023, por medio del cual se aprueba y adopta la versión No. 1 de la Política de Tratamiento Web Condiciones Mínimas Técnicas y de Seguridad Digital del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo 3 del artículo 9o , y los artículos 11 y 32 de la Ley 1712 de 2014, el literal b del numeral IV del Anexo del Decreto 2641 de 2012, y los artículos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, 2.1.1.2.2.2, 2.1.1.3.1.1 del Decreto 1081 de 2015, CONSIDERANDO: Que conforme al principio de “masificación del gobierno en línea”, hoy Gobierno Digital, consagrado en el numeral 3 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, el Estado requiere promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la masificación del gobierno digital. Que en virtud del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la

aplicaciones, la prestación de servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la masificación del gobierno digital. Que en virtud del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) (...)”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene entre sus objetivos (...) 2. Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación. Que en el marco de las funciones dispuestas en el artículo 18 de la Ley 1341 del 2009, el Mintic es responsable del diseño, adopción y promoción de políticas, planes y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para facilitar su acceso a todos los habitantes del territorio nacional, entre otros para facilitar y optimizar la gestión de los organismos nacionales, prestar mejores servicios a los ciudadanos, difundir la información del Gobierno Nacional, y en general, propender por la utilización de las TIC para mejorar la competitividad del país y garantizar el mejoramiento de la calidad de vida y el acceso equitativo a las oportunidades a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicaciones. https://normograma.mintic.gov.co/mintic/compilacion/docs/resolucion_mintic_1519_2020.htmQue el numeral 11 del artículo 16 de la Ley 1618 de 2013, determina que es necesario definir los estándares de

accesibilidad web para que se garantice el pleno acceso de las personas con discapacidad sensorial a dichos sitios y sistemas y la información que ellos contienen. Que la Ley 1712 de 2014, en su artículo 3o , contempla el desarrollo del principio de la calidad de la información, y determina que la información pública debe ser procesable en formatos accesibles. Por dicho motivo, en la presente resolución, se definen las directrices de accesibilidad web, conforme lo dispone el artículo 2.1.1.2.2.2 del Decreto 1081 del 2015. Que, con el objeto de dar cumplimiento a la ley, el Estado requiere definir los estándares de publicación y divulgación de la información pública, de forma que facilite el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los sujetos, todo en garantía del derecho de acceso a la transparencia en la información pública, en concordancia con lo consagrado en el parágrafo 3 del artículo 9o de la Ley 1712 del 2014 y el artículo 2.1.1.2.1.1 del Decreto 1081 del 2015. Que es necesario definir las condiciones técnicas de publicación de datos abiertos a cargo de los sujetos obligados, y la manera de federarlos al portal de datos abiertos datos. gov.co, conforme lo dispone el literal k del artículo 11 de la Ley 1712 del 14 y del artículo 2.1.1.2.1.11 del Decreto 1081 del 2015, Que así mismo, los sitios web de los sujetos obligados deben contar con adecuadas condiciones de seguridad, para lo cual, es necesario que la resolución defina las condiciones técnicas y de seguridad digital, de acuerdo con lo determinado en el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto 1081 del 2015. Que dados los avances tecnológicos y para mejorar la experiencia del usuario, es necesario contemplar una

con lo determinado en el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto 1081 del 2015. Que dados los avances tecnológicos y para mejorar la experiencia del usuario, es necesario contemplar una actualización en los parámetros del formulario de peticiones, quejas, reclamos y denuncias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2641 del 2012. Que el documento Conpes 3956 del 8 de enero del 2019 aprobó la Política de Formalización Empresarial y dispuso la actividad 1.24 en el Plan de Acción, con fundamento en el que corresponde al MinTIC “actualizar los estándares para la publicación y divulgación de la información del proceso de recaudo de rentas locales, incluyendo la información asociada a las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio de las entidades públicas de orden territorial”. Que, para cumplir la política de formalización empresarial, es necesario, dentro del menú de transparencia para entidades territoriales crear una sección especial que asegure la publicación y divulgación de la información anteriormente referida. Que la presente Resolución, en coherencia con lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015, busca desarrollar e impulsar el Gobierno Digital en las entidades públicas, y sujetos obligados en cuanto les aplique, para generar mayor valor de lo público a través de lo digital, definiendo condiciones, criterios y lineamientos para las publicaciones disponibles en portales o sitios web principales de las entidades. Que lo anterior tiene fundamento, además, en el estudio elaborado en 2018 por la Alianza más Información más derecho para para la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, el cual muestra que sobre el cumplimiento de la Resolución 3564 del 2015, de 21 entidades nacionales

más derecho para para la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, el cual muestra que sobre el cumplimiento de la Resolución 3564 del 2015, de 21 entidades nacionales evaluadas, solo el 35% de las entidades nacionales cuentan con información de su estructura, de sus funciones, áreas de trabajo, sedes y horarios.Que el panorama es similar en materia de publicación de temas presupuestales, solo 16 entidades nacionales tenían acceso a su ejecución histórica y planes de gastos; y solo 16 de las entidades nacionales tenían información disponible sobre talento humano. Que, sobre las obligaciones de publicación de informes de control interno y contratación pública, se encontró que el 45% de las entidades nacionales seleccionadas, el 6,2% de las gobernaciones y el 42,8% de las alcaldías seleccionadas, publicaron información relacionada con los informes trimestrales de estas dependencias y los planes de mejoramiento. Que así mismo, el referido estudio muestra que solo 16 de las 32 Gobernaciones, y 7 de 28 alcaldías de la muestra, cumplen los mínimos de la Ley de Transparencia. Así mismo, solo 19 de las 32 gobernaciones del país publicaron las resoluciones, leyes y reglamentación correspondientes a participación ciudadana. El estudio también evaluó el cumplimiento de los mínimos referidos en la Ley 1712 del 2014, encontrando que solo 3 organizaciones políticas o movimientos ciudadanos cumplen con la publicación completa de su información, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 7o

de la Ley 130 de 1994; por otro lado, encontró un bajo nivel de cumplimiento en la publicación de presupuestos, ejecución presupuestal, planes de adquisiciones, e información de sedes y horarios de atención en sus oficinas territoriales. Que el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones contrató, en el año 2019, un estudio con la firma DASIGNO para analizar sitios web y necesidades de contenidos digitales de las más de 2000 entidades territoriales que se encuentran vinculadas al programa GOV.CO Territorial, así como para recolectar información relacionada con el cumplimiento de la Resolución 3564 de 2015. Que los resultados contenidos en el reporte del 2 de septiembre del 2019 arrojaron que las opciones de contratos, veedurías, rendición de cuentas, estado de las obras y oportunidades laborales, son los contenidos más accedidos por los usuarios. Así mismo, determinó que la percepción de los ciudadanos es que aún existen deficiencias, errores o fallas de calidad en los documentos, que es difícil encontrar la información y que para los servidores públicos existen deficiencias en cargue de documentación en forma masiva. Que, por lo expuesto, es necesaria una derogatoria de la Resolución 3564 del 2015, de forma que se expida un solo cuerpo normativo, que compile las obligaciones a cargo de cada uno de los sujetos obligados, así mismo, que simplifique la información requerida para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de ley. Todo lo anterior, en virtud del principio de máxima información y datos abiertos disponibles por medios digitales, y de trato igual tanto en lo digital como en lo físico.

Que la presente resolución fue presentada para conocimiento del Consejo Nacional de Gestión y Desempeño Institucional en sesión del 15 de mayo del 2020. Que de conformidad con lo previsto en el capítulo 3 de la Resolución Mintic 2871 de 2017, las normas de que trata la presente Resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 5 de junio y el 2 de julio de 2020, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto expedir los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014, estableciendo los criterios para la estandarización de contenidos e información, accesibilidad web, seguridad digital, datos abiertos y formulario electrónico para Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD). Concordancias

Circular MINTIC y MINJUSTICIA Y DEL DERECHO 28 de 2024

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS. La presente resolución aplica para los sujetos obligados a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 1712 del 2014, corregido por el artículo 1o del Decreto 1494 del 2015. ARTÍCULO 3o. DIRECTRICES DE ACCESIBILIDAD WEB. A partir del 1 de enero del 2022, los sujetos

obligados deberán dar cumplimiento a los estándares AA de la Guía de Accesibilidad de Contenidos Web (Web Content Accesibillity Guidelines - WCAG) en la versión 2.1, expedida por el World Web Consortium (W3C), conforme con el Anexo 1 de la presente resolución aplicable en todos los procesos de actualización, estructuración, reestructuración, diseño, rediseño de sus portales web y sedes electrónicas, así como de los contenidos existentes en esas. ARTÍCULO 4o. ESTÁNDARES DE PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE CONTENIDOS E INFORMACIÓN. Los sujetos obligados deberán dar cumplimiento a los estándares de publicación y divulgación de contenidos e información aplicable a sus sitios web y sede electrónica, establecidos en el Anexo 2 de la presente resolución. PARÁGRAFO. En cumplimiento del numeral 5 del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto 1081 del 2015 los sujetos obligados deberán desarrollar el formulario electrónico para PQRSD, requisitos generales y campos mínimos que se señalen en el Anexo 2 de la presente resolución. ARTÍCULO 5o. INFORMACIÓN DIGITAL ARCHIVADA. Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar a los solicitantes, de la manera más sencilla posible, el acceso a toda la información previamente divulgada, de conformidad con el Decreto 1862 del 2015 y el artículo 16 del Decreto 2106 del 2019 o el que los modifique, subrogue o adicione. En atención a lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar condiciones de conservación y/o archivo para posterior consulta, de la documentación digital disponible en

sitios web, conforme con las Tablas de Retención Documental aprobadas acorde con los lineamientos del Archivo General de la Nación. Los sujetos obligados no podrán eliminar información publicada en sus sitios web y deberán asegurar la preservación de documentos en ambientes electrónicos, para lo cual, deberán adoptar medidas de conservación preventiva para facilitar procesos de migración, emulación o refreshing, o cualquier otra técnica que se disponga a futuro. Para el efecto, deberán adoptar un programa de gestión documental que contemple todos los soportes de información, conforme lo dispone el Decreto 1080 del 2015, o el que lo modifique, adicione o subrogue.ARTÍCULO 6o. CONDICIONES MÍNIMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DIGITAL. Los sujetos obligados deberán observar las condiciones mínimas técnicas y de seguridad digital que se definen en el Anexo 3 de la presente resolución. ARTÍCULO 7o. CONDICIONES MÍNIMAS DE PUBLICACIÓN DE DATOS ABIERTOS. Los sujetos obligados deberán publicar sus datos abiertos y federarlos al Portal Datos Abiertos del Estado colombianodatos.gov.co-conforme con las directrices referidas en el Anexo 4 de la presente resolución. ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial , y, deroga la Resolución Mintic 3564 del 2015. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos obligados deberán implementar las disposiciones aquí referidas en las

siguientes fechas: el artículo 3 se deberá implementar a más tardar el 31 de diciembre del 2021, conforme con los términos referidos en el anexo 1 de esta misma Resolución. Los lineamientos y directrices determinados en los artículos 4, 5, 6 y 7 se deberán implementar a más tardar el 31 de marzo del 2021. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2020. La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Karen Abudinen Abuchaibe.

ANEXO 1.

DIRECTRICES DE ACCESIBILIDAD WEB.

La presente directrices establece las condiciones que, a partir del 1 de enero del 2022, deberán dar cumplimiento los sujetos obligados a los estándares AA de la Guía de Accesibilidad de Contenidos Web (Web Content Accesibillity Guidelines - WCAG) en la versión 2.1, expedida por el World Web Consortium (W3C), conforme con el presente anexo aplicable en todos los procesos de actualización, estructuración y reestructuración, diseño y rediseño de sus portales web y sedes electrónicas, así como de los contenidos existentes en ésas.

CAPÍTULO 1.

CRITERIOS GENERALES. 1.1 Alcance. El anexo define los estándares de accesibilidad para todas las personas y para el acceso autónomo e independiente de las personas con discapacidad, principalmente de aquellas con discapacidad sensorial e intelectual a los sitios web y los contenidos a cargo de los sujetos obligados. 1.2 Definiciones.1. Accesibilidad Web . Son las condiciones y características de los contenidos dispuestos en medios digitales

por parte de los sujetos obligados para que puedan ser utilizados por la mayoría de ciudadanos independientemente de sus condiciones tecnológicas o del ambiente, e incluyendo a las personas con discapacidad.

2. Contenidos audiovisuales. Se refieren a cualquier producción que contenga una sucesión de imágenes y/o audio susceptible de ser emitida y transmitida. Incluye todos los contenidos cinematográficos, televisivos, radiofónicos o multimedia y es independiente de la naturaleza de su contenido y del medio a través del cual será transmitido.

3. Discapacidad: Conforme la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con discapacidad, aprobada en Colombia por medio de la Ley 762 de 2002, es la deficiencia física (consiste en falta, deterioro o alteración funcional de una o más partes del cuerpo, y que provoque inmovilidad o disminución de movilidad), mental (consiste en alteraciones o deficiencias en las funciones mentales, específicamente en el pensar, sentir y relacionarse) o sensorial (consiste en el deterioro o falta de la función sensorial de oír o de ver, principalmente), que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Recientemente, también se ha reconocido la discapacidad intelectual/cognitiva, que consiste en limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa, que se manifiesta en habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas.

4. Mapa del sitio: Es la herramienta para facilitar y apoyar las búsquedas en los motores de búsqueda y

contribuye en facilitar la accesibilidad a los usuarios, de forma que se puedan indexar adecuadamente. Su publicación se realiza a través de un archivo XML (Extensible Markup Language), conforme con la especificación de la W3C (World Web Wide Consortium) que incluye las URL de los sitios web. Además, los mapas del sitio, son una ayuda a la navegación, permitiendo a los usuarios de sitio web una vista general del contenido.

5. Usabilidad Web: es una medida que comprende un conjunto de principios que son utilizados para optimizar la navegación, de forma que sea sencilla, intuitiva, agradable y segura. 1.3 Requisitos generales de accesibilidad. A partir del 1 de enero del 2022 los sujetos obligados deberán cumplir mínimo con los estándares AA de la Guía de Accesibilidad de Contenidos Web (Web Content Accesibillity Guidelines - WCAG) en la versión 2.1, expedida por el World Web Consortium (W3C), que incluye indicaciones sobre cómo hacer el contenido accesible para la mayor parte de los usuarios de los sitios web, independientemente de condiciones personales, tecnológicas o del ambiente en que se encuentren.

Los sujetos obligados deberán adoptar los lineamientos dispuestos en el presente anexo técnico sobre Directrices de Accesibilidad Web en todos los procesos de actualización, estructuración y reestructuración, diseño y rediseño de sus sedes electrónicas, ventanillas únicas, portales específicos de programas transversales del Estado y demás sitios web, así como de los contenidos existentes en ésas.1.4 Principios que orientan la accesibilidad web : Serán principios que orienten la accesibilidad web, los

siguientes:

1. Perceptible : La información y los componentes de la interfaz de usuario deben ser puestas a disposición de los usuarios de manera que puedan percibirlos, incluyendo alternativas de texto, subtítulos, contenido distinguible, uso del color, entre otros aspectos.

2. Operable: Los componentes de interfaz de usuario y la navegación deben facilitar el acceso, uso y operación por parte de l

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