PGN - Circular 19 de 2021
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Circular 19 de 2021
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
PROCU DURIA
GENERAL DE LA NACION
CIRCULAR No. O 9
DE:(cid:9) PROCURADORÁ GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:(cid:9) ALCALDES Y ALCALDESAS MUNICIPALES Y DISTRITALES
ASUNTO: DEBERES EN MATERIA DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
ELECTORAL EXTERIOR VISUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
(cid:9) FECHA: 30 Naki 2021 La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales; en especial las previstas en el artículo 277 de la Constitución Política; los numerales 2, 16 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 y los numerales 4 y 42 del artículo 5 de la Resolución No. 095 del 15 de marzo de 2021, recuerda a los alcaldes y las alcaldesas distritales y municipales sus deberes en materia de propaganda electoral en espacios públicos durante los procesos electorales que se adelantarán con ocasión de las elecciones de Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República y las consultas para toma de decisiones o escogencia de candidatos, previstas para el año 2022. El artículo 29 de la Ley 130 de 19941, en materia de propaganda electoral, dispone: Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para le fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos
medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta Con un comité integrado, por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribucióh. • Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y ..candidatoS que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. El artículo 35 de la Ley 1475 de 20112 define la propaganda electoral como "toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a 1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos polificos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones 1 PROCU DURIA GENERAL DE LA NACION favor de partidos o movimientos políticos, lilsistatass, o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, detvoto anbo l c (cid:9) o de una opción en
los mecanismos de participación ciudadana". Asimismo, determinó que la propaganda que requiera el empleo del espacio público solo podrá efectuarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación y, en caso de utilizar los medios de comunicación social y el espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de votación. La propaganda que se realice utilizando el espacio público deberá estar acorde con lo previsto en la Ley 140 de 19943, cuyo artículo 1° establece que la publicidad exterior visual es "el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través dé elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sea peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas". A su vez, el artículo 3 ibídem precisa los lugares dónde está restringida la fijación de publicidad exterior visual, entre ellos, '[s]obre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad delEstado". El artículo 4 de esa misma ley comprende los requerimientos relativos a distancia, ubicación y dimensiones de la. publicidad exterior visual que se instale en las áreas urbanas de los municipios y distritos y en las zonas rurales. En los artículos 6 y 9 se prohíbe la fijación de publicidad indicativa de proximidad de lugares o establecimientos que obstaculicen la visibilidad de
señalización vial y de nomenclatura e informativa; la inclusión en la publicidad exterior visual de mensajes que constituyan actos de competencia desleal o que atenten contra las leyes de la moral, las buenas costumbres o conduzcan a confusión con la señalización vial e informativa y la utilización de palabras, imágenes o símbolos que atenten contra el debido respeto a las figuras o símbolos consagrados en la historia nacional o que atenten contra las creencias o principios religiosos, culturales o afectivos de las comunidades que defienden los derechos humanos y la dignidad de los pueblos. Cabe resaltar que toda publicidad debe contener el nombre y el teléfono del propietario de la publicidad exterior visual. Por último, el artículo 11 de la ley determina que: A más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la Publicidad Exterior Visual, deberá registrarse dicha 'Colocación ante el alcalde del municipio, distrito o territorio indígena respectivo o ante la autoridad en quien está delegada tal función. Las autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas abrirán un registro de colocación de Publicidad Exterior Visual, que será público. 2 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones"(cid:9) • 3'Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional" 2 PROCU GENERAL DE LA NACION Para efectos del registro, el propietario de la Publicidad Exterior Visual o su Representante Legal deberá aportar por escrito y mantener actualizados sus datos en
el registro la siguiente información: Nombre de la Publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, Nit. y demás datos necesarios para su localización. • Nombre del dueño del inmueble donde se ubique la Publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, Nit, teléfono y demás datos para su localización. Ilustración o fotografías de la Publicidad Exterior Visual y transcripción de los textos que en ella aparecen. El propietario de la Publicidad Exterior Visual también deberá registrar las modificaciones que se le introduzcan posteriormente. Se presumirá que la Publicidad Eiterior Visual fue colocada en su ubicación de registro, en el orden en que aparezca registrada. Las personas que coloquen publicidad distinta .a la prevista en la presente Ley y que no registren en los términos del presente artículo, .incurrirán en las multas que para el efecto señalen las autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley. El artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 otorga al Consejo Nacional Electoral la competencia para señalar el número y tamaño de las vallas que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciúdadanos con candidatos inscritos, podrán tener en cada campaña. La Ley 1801 de 2016 (Código Nacional' de Policía y Convivencia) derogó los artículos 13 y 14 de la Ley 140 de 1994 y estableció en su artículo 140 las medidas correctivas y saneionatoriás aplicables a quien incurra en comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, entre ellas, las contenidas en el numeral 12,. referentes a fijar propaganda, avisos o
pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normativa vigente. En consonancia con la Ley. 136 de, 19944, el Código Nacional de Policía y Convivencia determina en su artículo 198 que el alcalde o alcaldesa distritales o municipales son autoridades de policía y les corresponde "el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana". Además, el numeral 3 del artículo 205 del Código Nacional de Policía y Convivencia señala que el alcalde o la alcaldesa, como primera autoridad de policía del Municipio o Distrito, tiene entre sus atribuciones la de "velar por la aplicación de las normas de policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan". De conformidad con la normativa expuesta y considerando que corresponde a la Procuradora General de la Nación vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, así como ejercer la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, se exhorta a los ,alcaldes y a las alcaldesas distritales y municipales o a las dependencias encargadas del control de la propaganda exterior visual a: Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios 3 Expedir el acto administrativó que regule los aspectos relacionados en el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 sobre la forma, características y condiciones para la fijación de propaganda electoral e indicación y delimitación -de manera precisa-, de los sitios públicos donde se puede
realizar propaganda electoral exterior Visual. En caso de realizarse propaganda electoral exterior visual en sitios públicos no autorizados o cuando se efectúe fuera del ,plazo legal establecido por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, proceder de manera inmediata a exigir el restablecimiento del espacio Público al estado en que se encontraba antes de la fijación. Iniciar y llevar el registro público de colocación de publicidad exterior visual, en el que conste la respectiva información y documentos exigidos por el artículo 11 de la Ley 140 de 1994. Como primera autoridad de policía de su respectivo municipio o distrito, adoptar de manera oficiosa, por solicitud de los ciudadanos o en virtud de los informes provenientes de otras' autoridades, las medidas correctivas y aplicar las sanciones correspondientes ante la infracción de las normas sobre publicidad electoral exterior visual, previstas en las Leyes 1801 de 2016 y 130 de 1994. Observar lo que disponga el Consejo Nacional Electoral en cuanto al tamaño y número máximo de vallas que podrán fijarse durante las campañas electorales a Congreso de la República, Presidencia y Vicepresidencia de la República, consultas para toma de decisiones o escogencia de candidatos y periodo de recolección de firmas dispuesto para los Grupos Significativos de Ciudadanos. Reportar a la autoridad electoral la vulneración del número máximo de vallas establecido por el Consejo' Nacional Electoral, al igual que la propaganda exterior visual realizada fuera del periodo permitido por la ley. Informar a los Comités de Control Electoral, por medio de las personerías, de las actuaciones administrativas alusivas a la aplicación de medidas correctivas e imposición de sanciones como consecuencia de la
transgresión de las normas sobre ,propaganda electoral exterior visual. Los Comités Provinciales o Distrital de Control Electoral de los cuales hacen parte las personerías municipales y distritales o, en su defecto, los Comités Regionales donde no existan procuradurías provinciales, serán los responsables de vigilar el cumplimiento de las directrices previstas en la presente circular. Por lo tanto, verificarán la expedición de los respectivos actos administrativos de que trata el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, a más tardar el 13 de diciembre de 2021 para las elecciones de Congreso de la República y el 29 de febrero de 2022 para las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República. 4 Igualmeni , los comiles verificarán que durante el desarrollo de les campañas se impremenle el registro que se debe llevar de manera consecutiva en relación Con in colocación de la publicidad «criar visual y velarán Rara que se apliquen las mm(cid:9) edidas y(cid:9) se, impongan 10$ c•anciones previstas en la ley a los infractores de indisposiciones establecídas para in fijación de la propaganda eleciorai &flor ti nl Los comités deberán consolidar la información relativa IllUniCiparG5 o sus dependencias que omilan la expedición del acto administraras a olissedieaodssmedirenistracion, regolatorio de la propaganda ele.cloral en espacio público y. oresenlar los requerimientos o llevar a cabo las acciones c.oerrespondienles.(cid:9) ri°' Respecto del mecanismo de parlitipación de elección de
deberá observarse lo prevista en la Resolución No. 338A de 2021, expedn ij deu acv e pesn oat r I eIl Consejo Nacional Electoral, En los demás aspectos, los alcaldes, alcaidesas -- registradores expedirán los actos regulalorios necesarios, previa consulta a -lacY agrupaciones, grupos o praclicas que hubieran inscrito candidatos. ; as t De _ (cid:9) " rno a ros demás miembros del Comité Organizador previsto en la Ley 1885 de 2018, Finalmente, se convoca a la ciudadanía', para que en ejercicio del control soct ai en, conviertan en veedores permanentes de los procesos electorales e informen a'lis autoridades municipales, distritales, electorales y disciplinarias las situaciones qup consideren violatorias de las normas sobre propaganda electoral Y Publicida d.. exterior visual.(cid:9)
- MARGAR }TA CABELLO BL O Procurad a .General d4sclon
Prtyer» JrlsotARA r Cdnzsidn NadonaUde Conitoi ElertDral RevIsé- Luis Alejandra Gontalez Amaya Mesor DespachciViceprocuradulia Andrés Mauzícia Rojas Asesor Oficina Jurldica 1"aárialitia López(cid:9) Meswa °met:110 ProrrrorA Gene(al Andrés Higverti ArikanO/ASesur Seuelarrp Privad a i Apreté, Javier Caída Ávila Seciela ion PriVaido rrAzarxibelad 9-J2 ‘SS 2021 ko Rre•