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PGN - Circular 2 de 2022

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Circular 2 de 2022
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

CIRCULAR No. 002

DE: PROCURADORA DELEGADA PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y

DIÁLOGO SOCIAL

PARA: ENTIDADES EJECUTORAS DE RECURSOS PROVENIENTES DEL SISTEMA

GENERAL DE REGALÍAS – SGR.

ASUNTO: ASIGNACIÓN DE OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN PARA PROYECTOS DE

INVERSIÓN CON LIBERACIÓN DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE

REGALÍAS.

FECHA: 7 de abril de 2022

La Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social, de acuerdo a lo previsto en los numerales 1º y 9º del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, ejerce funciones preventivas y de control de gestión en asuntos relacionados con la descentralización administrativa y ordenamiento territorial, el ejercicio de la autonomía y de los derechos de las entidades territoriales, con el fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas. Las regalías se constituyen en uno de los principales instrumentos para tutelar la autonomía de las entidades territoriales y contribuir a preservar la descentralización, ya que la mayor parte de estos recursos son destinados al financiamiento de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las regiones, en procura de mejorar las condiciones de vida de sus comunidades. Desde esta perspectiva, la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, derogó la Ley 1530 de 2012

y, entre otros, estableció la transitoriedad de los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios -artículos 199 a 202-. Con relación a procedimientos de orden preventivo indicó que las entidades ejecutoras que tuvieran medida preventiva vigente al 31 de diciembre de 2020, por las causales señaladas en los literales b) y c) del artículo 109 de la abolida Ley 1530 de 2012, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma deberían solicitar su levantamiento, acreditando la superación de las causales que dieron lugar a su imposición o solicitar la adopción de las condiciones especiales de seguimiento y giro.

Adicionalmente estableció que: “…De no presentarse la solicitud de levantamiento ni la solicitud de condiciones especiales de seguimiento y giro o en los casos en que se evidencie el incumplimiento de estas Condiciones, los recursos suspendidos se entenderán liberados. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad ejecutora deberá terminar la ejecución del o los proyectos de inversión objeto de la medida preventiva con una fuente de financiación distinta al Sistema General de Regalías…” Por lo anterior, el Decreto 804 de 2021 en el artículo 1.2.10.6.1.71, manifiesta que en aquellos casos en que opere la liberación de los recursos, las entidades designadas como ejecutoras deben terminar el proyecto haciendo uso de una fuente de financiación diferente al Sistema General de Regalías, cuando sea viable jurídica, técnica, ambiental o financieramente y continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades frente a los contratistas y terceros correspondientes.

En consecuencia, con el fin de preservar los recursos asignados por el Sistema General de

Regalías, se exhorta a las entidades ejecutoras de proyectos de inversión en los que haya operado la liberación de recursos, a que adelanten las gestiones pertinentes encaminadas a conseguir los recursos de una fuente distinta para terminar la ejecución de los proyectos dando cumplimiento a lo ordenado por el Departamento Nacional de Planeación en el acto administrativo2 expedido para tal fin. TATIANA MARGARITA OÑATE ACOSTA Procuradora Delegada Elaboró: Orangel Manzanares – Nayib X Morelo / Contratistas Proyecto Regalías PNUD -PGN –135386

Revisó: Néstor Ricardo Ortiz Lozano / Contratista Proyecto Regalías PNUD -PGN –135386

Aprobó: Gerente Proyecto Regalías PNUD -PGN –135386

Revisó: Héctor Julio Ortiz Rojas - Asesor PDETDS C.C. Vanessa Vélez Bedoya - Jefe Oficina de Planeación (E) 1 Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, ''por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías", a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías 2 Resoluciones de liberación de recursos expedidas por el DNP

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