PGN - Circular 20 de 2021
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Circular 20 de 2021
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
CIRCULAR No. 02 O,
DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:(cid:9) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL; ENTIDADES
PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL;
ALTA CONSEJERÍA PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD; ENTIDADES RESPONSABLES DE LA
EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA DE DISCAPACIDAD Y LA CIUDADANÍA
EN GENERAL
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y RESPETO A LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA EVITAR
SU DISCRIMINACIÓN Y ELIMINAR LAS MÚLTIPLES BARRERAS DE
ACCESO AL EJERCICIO DE SUS DERECHOS
(cid:9) 02 DIC 2021
FECHA: La Procuradora General de la Nación, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales previstas en los artículos 118, 277 y 278 de la Constitución Política, desarrolladas en el Decreto Ley 262 de 2000 y en atención a la defensa de los derechos fundamentales, los intereses de la sociedad y el ejercicio eficiente de las funciones públicas, insta a las autoridades y ciudadanía en general a dar estricto cumplimiento a las normas de protección especial de las personas con discapacidad, teniendo como fundamento las siguientes,
CONSIDERACIONES:
A. De trascendencia internacional, constitucional y legal.
Que los tratados internacionales vinculantes suscritos por Colombia, así como otras normas internacionales, han servido de referencia para la construcción de un marco jurídico nacional que responda a las necesidades de mejoramiento de las condiciones
de personas con discapacidad, reconociendo el deber de legislar orientando la actividad estatal hacia la inclusión, promoción, protección y desarrollo de los derechos y las libertades fundamentales de este grupo poblacional. Entre estos instrumentos internacionales se destaca el Convenio 159 de 1983 de la Organización Internacional del Trabajo (01T) sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidasl, la Declaración de Cartagena del 27 al 30 de octubre de 1992 sobre políticas integrales para personas con discapacidad en el área iberoamericana2, las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las 1 Aprobado por la Ley 82 del 23 diciembre de 1988. 2 Emitida en la Conferencia Intergubernamental Iberoamericana sobre Políticas para Personas Ancianas y. Personas Discapacitadas. 2 Personas con Discapacidad3, la Convención Interamericana sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad4 y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad5. Que la Constitución Política en su artículo 1° dispone que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran yen sus artículos 2, 13, 25, 47, 48, 53, 54 y 93 establece derechos y mecanismos de participación social para las personas con discapacidad. De tal manera que la Constitución incorpora las pautas fundamentales de un marco jurídico que pretende garantizar la igualdad de las personas con discapacidad y establecer las obligaciones del Estado y la sociedad en general para alcanzar esta
meta social y económica. Que la Ley 361 de 1997, "[plor la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con Discapacidad", es un instrumento que propende por la protección de las personas con discapacidad. Que la Ley 1145 de 2007 "[p]or medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad", tiene por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad de manera coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local; las organizaciones de personas con discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos. Que la Ley 1346 de 2009 aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, que reafirma la responsabilidad de los Estados miembros de establecer mecanismos y sistemas que garanticen el ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad, sin discriminación por este motivo. Específicamente, el artículo 27 establece que los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás; su derecho a la libertad de empleo o profesión; la prohibición de discriminación en los procesos de selección, contratación, continuidad y promoción en el empleo y el aseguramiento de condiciones de trabajo seguras y saludables. De igual forma, la Convención busca garantizar el pleno ingreso de las personas con discapacidad al mercado laboral mediante la promoción de capacitaciones, orientaciones vocacionales, programas de acción afirmativa, incentivos a los
empleadores del sector privado, obligatoriedad de cupos mínimos en el sector público y la prohibición de esclavitud o servidumbre. Que durante la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible realizada del 25 al 27 de septiembre de 2015, durante su Asamblea 70 la ONU adoptó la Agenda 2030 para 3 Resolución aprobada por la Asamblea General de ONU el 20 de diciembre de 1993. 4 Promulgada en 1999 por la Organización de los Estados Americanos (OEA). 5 Aprobada en la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 1580, piso 14. Bogotá, D.C. Tel. (571) 5878750. www.procuraduria.dov.co 3 el Desarrollo Sostenible, que plantea 17 Objetivos, por medio la Resolución No. 1. De la Agenda se destaca la "Participación y Liderazgo de las personas con Discapacidad" como un tema transversal en los Objetivos. Que la Ley Estatuaria 1618 de 2013, "[p]or medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", pretende garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables que permitan eliminar toda forma de discriminación por razón su condición. Que en el documento CONPES 166 del 9 de diciembre de 2013, denominado "Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social", el Gobierno Nacional definió los
lineamientos, estrategias y recomendaciones para avanzar en la implementación de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social, contribuyendo al propósito de que las personas con discapacidad gocen plenamente y en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, de forma conjunta con el Consejo Nacional de Discapacidad y el Grupo de Enlace Sectorial (GES) en el 2013 presentaron al país el Documento CONPES 166 denominado "Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social 2013 — 2022, que incluyó los "lineamientos generales para la implementación de una política nacida del trabajo participativo, intersectorial y concertado, en la que se plasma la realidad de la población colombiana con discapacidad" y cuya finalidad es "asegurar el goce pleno de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores". Que en la presentación del Documento CONPES 166, el Ministerio de Salud y
Protección Social resaltó que: [L]a Política Pública incluye a los actores del todos los niveles del Sistema Nacional de Discapacidad y se convierte en una guía que orienta la ruta por la cual se deben dirigir las acciones en materia de inclusión social de las personas con discapacidad, que se implementan en el nivel nacional y en los territorios. Precisamente, la mayor apuesta de esta Política Pública está en los territorios, pues es en ellos donde cada compromiso de Política Pública toma cuerpo e impacta la cotidianidad de los más de dos millones y medio de hombres, mujeres y niños con discapacidad que habitan en Colombia.
Que el citado documento fijó como meta principal que(cid:9) finalizar el periodo 2013-2022
[...] todo el territorio nacional cuente con procesos sostenibles, pertinentes, de alto impacto y replicables que permitan a las personas con discapacidad participar como miembros activos de la sociedad, y a Colombia ser nutrida por los invaluables aportes que esta población, desde su diversidad, puede hacer para potenciar el desarrollo nacional". Procuraduria General de la Nación carreras No. 1580, piso 14. Bogotá, D.C. Tel. (571) 5878750. www.procuraduria.nov.co 4 Que en relación con el empleo de Personas con Discapacidad en el sector público, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2011 del 30 de noviembre de 2017, el cual establece el porcentaje mínimo de vinculación laboral de personas con discapacidad en todas las entidades del sector público de orden nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y en los órganos autónomos e independientes. Que el Decreto 2177 expedido por el Gobierno Nacional el 22 de diciembre de 2017, "[P]or el cual se integra el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad", se encamina a coordinar las acciones que el sector privado adelante para coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusión social, laboral y productiva de las Personas con Discapacidad, orientadas al desarrollo de sus capacidades por medio de la formación para el trabajo, la producción y el empleo. Que mediante Decreto 392 de 26 de febrero de 2018, el Gobierno Nacional estableció incentivos para las empresas interesadas en procesos de contratación pública, consistentes en otorgar preferencias a los oferentes que participen en procesos de
licitación pública y concurso de méritos y acrediten la vinculación, como trabajadores en su planta de personal de personas con discapacidad. Que la Ley 1996 del 26 de agosto de 2019, "[p]or medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad", establece medidas específicas para garantizar su derecho de acceso a los apoyos que puedan requerir en el ejercicio de este atributo. Que la Asamblea General de la ONU, mediante Resolución 47/3 de 1992, proclamó el 3 de diciembre como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Que el 3 de diciembre de 2020, la UNESCO lanzó el lema "Reconstruir mejor: hacia un mundo inclusivo, accesible y sostenible después del COVID-19 por, para y con las personas con discapacidad".
B. De trascendencia social, económica y cultural.
Que la Procuraduría General de la Nación solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), información para dimensionar el estado actual en Colombia de la población de personas con discapacidad. Que mediante oficio No. 100 del 12 de octubre de 2021, el director del DANE informó, en cuanto a población con discapacidad y su inclusión en actividades laborales, lo siguiente: El Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas a través de las operaciones estadísticas de orden nacional como el Censo Nacional de Población y ViviendaCNPV20218 y la Encuesta Nacional de Calidad de Vida-ECV recolecta información que da cuenta de las características sociodemográficas de la población en general y de las Procuraduría General de la Nación
Carrera 5 No. 1580, piso 14. Bogotá, D.C. Tel. (571) 5878750. www.procuraduria.gov.co 03011EIANON 5 personas con discapacidad. Para esto, considera las recomendaciones de medición de la discapacidad planteadas por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de Discapacidad (en adelante, WG por sus siglas en inglés) a partir de los lineamientos conceptuales de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud-CIF, desde la perspectiva biopsicosocial de la discapacidad, entendida como una interacción dinámica entre los estados de salud y los factores contextuales(factores ambientales y personales)." "En ese sentido, el DANE indaga por la discapacidad a partir del enfoque de las limitaciones o las dificultades que una persona puede tener para realizar actividades básicas diarias como: oír, hablar, ver, mover el cuerpo, caminar; agarrar o mover objetos con las manos, entender, aprender o recordar; comer, vestirse o bañarse por sí mismo y relacionarse o interactuar con las demás personas. Lo anterior de acuerdo con los niveles de severidad según la escala de Medición del WG que permite identificar el grado de dificultad en la actividad reportada y que se describe a continuación: Nivel 1. No puede hacerlo: La persona se encuentra en situación de discapacidad, sus condiciones le impiden llevar a cabo la actividad, por lo general requiere de ayudas y de apoyo de terceros, presentando un alto grado de dependencia. Ejemplo: la persona no puede ver, no puede caminar, no puede oír, etc. Nivel 2. Sí, con mucha dificultad: La persona presenta una grave disminución de su
capacidad para realizar la actividad, por lo general requiere de ayudas y de apoyo de terceros, muestra un alto grado de dependencia. Ejemplo: la persona no puede oír, ver o hablar bien o con claridad aun usando ayudas técnicas. Nivel 3. Sí, con alguna dificultad (poca-escasa-leve): La persona encuentra dificultades para realizar la actividad, sin embargo, puede realizarla por sí misma, es independiente y en algunos casos puede requerir de ayuda y/o apoyo de terceros. Nivel 4. Sin dificultad: la persona NO se encuentra en situación de discapacidad, no presenta ningún tipo de limitación que afecte su desempeño. Por tanto, se considera persona con discapacidad, aquellas que reporten tener dificultades en los niveles 1 o 2 de severidad. Asimismo, se indaga sobre la causa de la limitación principal y el mecanismo de ayuda utilizado para la misma. Que el DANE anexó a su respuesta un archivo en el que se puede cuantificar a las personas con discapacidad que reportaron estar trabajando, que contiene el número y porcentaje de personas de 12 años o más con discapacidad, según actividad realizada durante la semana y por su sexo, todo lo anterior, en relación con las personas sin discapacidades. Que la fuente de los datos suministrados por el DANE es la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2020, que arrojó las siguientes cifras: Personas de 12 años y más con dificultades en los niveles 1 y 2: Total población: 2.541.000, de ellos 1.146.000 son hombres y 1.395.000 son mujeres De estas personas reportaron estar trabajando: 592.000, de ellos 357.000 son hombres y Procuraduría General de la Nación
Carrera 5 No. 1580, piso 14. Bogotá, D.C. Tel. (571) 5878750. www.orocuraduria.00v.co 235.000 son mujeres Reportaron estar buscando trabajo: 77.000, de ellos 49.000 son hombres y 27.000 son mujeres Reportaron estar estudiando: 144.000, de ellos 83.000 son hombres y 61.000 son mujeres Reportaron realizar oficios del hogar: 795.000, de ellos 152.000 son hombres y 643.000 son mujeres Reportaron incapacidad permanente para trabajar: 751.000, de ellos 397.000 son hombres y 355.000 son mujeres Reportaron realizar otra actividad: 181.000, de ellos 108.000 son hombres y 73.000 son mujeres Que, acerca de la situación laboral en Colombia, las cifras expuestas evidencian que un número importante de personas en situación de discapacidad no tienen posibilidad de conseguir un trabajo del cual derivar su sustento vital, pese a que la legislación interna y las convenciones internacionales disponen una especial protección del Estado y el derecho a oportunidades que permitan derribar las barreras que les impiden acceder a un trabajo decente.
C. En el entorno del conflicto armado y la discapacidad.
Que mediante la Ley 387 del 18 de julio de 1997 "['olor la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia" y la Ley 1448 del 10 de junio de 2011 "[p]or la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones",
el Estado colombiano prevé un tratamiento especial para las personas que como consecuencia del conflicto armado, tengan el 50 % o más de discapacidad, para acceder a un auxilio equivalente a una pensión mínima legal. Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas reportó en sus datos estadísticos que como consecuencia del conflicto armado se han presentado los siguientes casos de discapacidades:
Múltiple: 65.866
Auditiva: 24.140
Física: 106.420
Intelectual: 21.558
Psicosocial: 5451
Visual: 32.380
Por establecer: 142.680
Procuraduria General de la Nación Carrera 5 No. 1580, piso 14. Bogotá, D.C. Tel. (571) 5878750. www.procuraduria.ciov.co 7 Que las normas citadas permiten dimensionar los esfuerzos logísticos y fiscales que debe hacer el Estado frente a los programas de reparación a las víctimas y las asignaciones económicas para víctimas del conflicto armaclo en general, incluidas las personas con el 50 % o más de discapacidad. La Ley 2078 del 8 de enero de 2021 prorrogó la vigencia de la Ley 1448 de 2011 por 10 arios más, con el objetivo de cumplir el 100 clio de las reparaciones previstas en las normas.
P. Actuaciones más relevantes de la Procuraduría General de la Naglán eq favor de las personas con discapacidad.
Que la Procuraduría General de la Nación, desde la expedición de la Ley 361 de 1997, interviene ante las autoridades nacionales, departamentales y locales, para que se
garanticen los derechos de las personas con discapacidad y sean efectivamente integrados a la vida social y económica del país. Que a continuación se resaltan algunos actos administrativos expedidos por la Procuraduría General de la Nación, con el propósito de lograr la garantía de los derechos de las personas en situación de discapacidad : CIRCULAR No. 068 de 2009: Dirigido a los agentes del Ministerio Público para asegurar ante las autoridades estales el cumplimiento de las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009, así como sus decretos reglamentarios. CIRCULAR No. 001 de 2012: En la que se exhortó a todas las entidades del Estado colombiano a cumplir la normatividad y la jurisprudencia constitucional referentes a los derechos al trabajo y conexos de las personas con discapacidad. INSTRUCTIVO No. 074 de 2013: Dirigido a los Agentes del Ministerio Público, para que vigilen a las autoridades regionales y locales en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la población con discapacidad. INSTRUCTIVO No. 075 de 2014: Dirigido a los Agentes del Ministerio Público para que, de acuerdo con la Resolución 3317 de 2012 de Ministerio de Salud y Protección Social, realicen la vigilancia y el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los Comités Territoriales de Discapacidad. CIRCULAR No. 010 de 2014: Dirigida a los agentes del Ministerio Público para que realicen en sus jurisdicciones seguimiento al cumplimiento de la Resolución No. 3317 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, que reglamenta los Comités Territoriales de Discapacidad.
RESOLUCIÓN No. 652 de 2018: Acto administrativo interno de la Procuraduría General de la Nación por medio del cual se creó el Grupo de Trabajo por los Derechos de las Personas con Discapacidad. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 1580, piso 14. Bogotá, D.C. Tel. (571) 5878750. www.procuraduriaapv.co
0593.1111AIMOSI
8 CIRCULAR No. 025 de 2019: Documento expedido conjuntamente con el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el que se exhortó a todas las entidades del Estado al cumplimiento del Decreto 2011 de 2017, que garantiza la inclusión progresiva de las personas con discapacidad en la planta de personal de las entidades públicas del orden nacional y territorial. DIRECTIVA No. 041 de 2020: Dirigida a las autoridades del orden nacional y territorial, en la que se emitieron recomendaciones para fortalecer la protección de los derechos de los menores de edad con discapacidad en Colombia. Que la Procuraduría General de la Nación ha llevado a cabo actuaciones que merecen ser visibilizadas, tales como: Participación en el Mecanismo Independiente ordenado por la Ley 1618 de 2013: La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República integran con representantes de la sociedad civil el Mecanismo Independiente para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuyas reuniones se ha participado desde el 2014. Durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020 los tres organismos emitieron de manera conjunta recomendaciones al
Ministerio del Interior para la expedición del decreto que reglamentara y pusiera en marcha el mecanismo, contemplado en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Organización de las Naciones Unidas. Conmemoración del Día de las Personas con Discapacidad: El 3 de diciembre de 2019 se conmemoró el Día internacional de las Personas con Discapacidad en la PGN, con la celebración de un evento al que asistieron el presidente de la República y otras altas dignidades del Estado y en el que se suscribió una carta de principios por la inclusión y los derechos de las personas con discapacidad. Guía de Acceso a Trámites Notariales para Personas con Discapacidad: El pasado 3 de noviembre de 2021, la Procuraduría General de la Nación y el Colegio de Notarios de Colombia, en desarrollo de la Ley 1996 de agosto 29 de 2019, realizó un importante evento para dar a conocer dicho instructivo. Que en mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación, DISPONE PRIMERO: INSTAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a todas las entidades públicas y privadas del nivel nacional, regional y local; a la Alta Consejería para la Participación de las Personas con Discapacidad y a toda la ciudadanía en general, al cumplimiento de las normas, metas y programas tendientes a garantizar los derechos Procuraduría General de la Nación Carreras No. 1580, piso 14. Bogotá, D.C. Tel. (571) 5878750. www.procuraduria.00v.co C1901 LI Lin 9 y evitar la discriminación y los abusos contra las personas con discapacidad, con el fin
de eliminar las barreras para el ejercicio de sus derechos.
SEGUNDO: EXHORTAR a las entidades del orden nacional, en especial al Ministerio de Salud y Protección Social, como organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad; al Consejo Nacional de Discapacidad, como organismo consultor; a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal; a los Comités Departamentales, Municipales, Distritales y Locales de Discapacidad y a los Consejos Territoriales de Política Social para que en el marco de sus competencias, adelanten las acciones necesarias tendientes a promocionar y garantizar los derechos laborales, sociales, sanitarios, educativos, de transporte, de movilidad, de accesibilidad y de inclusión, entre otros, y continúen realizando el seguimiento y la vigilancia a que haya lugar.
TERCERO: SOLICITAR a todas las entidades responsables y comprometidas con el cumplimiento de la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social 2013 — 2022 que presenten ante la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Salud y Protección Social, en un término no mayor a tres meses contados a partir de la expedición de la presente circular, un informe ejecutivo contentivo del balance de los logros más importantes relacionados con las metas propuestas en el Plan Decenal, contenidas en el Documento CONPES 166 de 2013 y normas concordantes, a los correos(cid:9) electrónicos(cid:9) queiasaprocuraduria.gov.co(cid:9) y asuntosdeltrabaioaprocuraduria.qov.co.
CUARTO: INSTAR a todos los organismos del Estado responsables y comprometidos con el cumplimiento de la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social
2013 — 2022 para que, en los 10 meses siguientes a la expedición de la presente circular -los cuales coinciden con el último año del Plan Decenal 2013 — 2022-, presenten una propuesta ante el Ministerio de Salud y Protección Social que contenga las metas, proyecciones y planes que se deben tener en cuenta para la elaboración de un nuevo Plan Decenal. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARGAR A CABELL Procuras ira General de la Nación Elaboró y revisó: Jorge Iván Montalvo asesor Delegada Salud, P.S y Tbajo D.
Revisó: (cid:9) Marialicia López Iglesias / Asesora Gabinete Procuradora General Andrés Higuera Africano / Asesor Secretaría Privada Aprobó:(cid:9) Diana M Ojeda Visbal Procuradora Delegada alud, P.S y Tbajo D.
Javier García Ávila / Secretario Privado (Trazabilidad virtual) Procuraduría General de la Nación Carreras No. 1580, piso 14. Bogotá, D.C. Tel. (571) 5878750. www.procuraduria.gov.co