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PGN - Circular 22 de 2021

Procuraduría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
PGN - Circular 22 de 2021
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

PROCU DURIA

GENERAL DE LA NUR

2

CIRCULAR No. Q 2

DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA:(cid:9) FUNCIONARIOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

YENTES DEL ESTADO

ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DE

CONGRESO, PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA A REALIZARSE EN EL AÑO 2022 6 DIC 2021

FECHA: (cid:9) 1

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política y los numerales 2°, 16° y 36° del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, con el fin de prevenir sobre posibles irregularidades que afecten el adecuado desarrollo del proceso electoral para la elección del Congreso de la República, presidente y vicepresidente de la República que se realizará en el año 2022, recuerda a los servidores públicos, a quienes ejercen funciones públicas o manejen recursos públicos, las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005. Así mismo, los invita a continuar aplicando el principio de programación contractual para que durante el periodo de restricción las entidades continúen con su normal desarrollo y cumplimiento de su misionalidad.

1. MARCO LEGAL El artículo 32 de la Ley 996 de 2005 dispone: Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a

la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.(cid:9) • PARÁGRAFO. Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la Organización Electoral, la Registraduría organizará los procesos de selección y vinculación de manera objetiva a.través de concursos públicos de méritos. Enseguida, el artículo 33 prevé: Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa Por parte de todos los entes del Estado. PROCU'ilURIA GENERA1 DE 14 MCION Queda exceptuado lo referente a la defensa i seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también loá utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. A su vez, el parágrafo del artículo 38 establece: Los Gobernadores, Alcaldes Municipales' y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meáes anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos Para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo,

como tampoco de las que participen Como miembros de .sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distrital. Tampoco podrir, hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. Por su parte, el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, dispone: Con el propósito de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones, a partir de 'la publicación de la presente ley y durante la vigencia fiscal de 2022, la Nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación. La presente disposición modifica únicamente en la parte pertinente del inciso

primero del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 20051.1 2 PROCU URIA GENERAL DE LA NACION Finalmente, el artículo 115 de la Constitución Política señala: El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el PreSidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. 1 Las gobernaciones 'y las• alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.

2. RESTRICCIONES EN LAS ELECCIONES DE CONGRESO, PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo dispuesto en artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y en consideración al proceso electoral en curso para la conformación del Senado de la República y la Cámara de Representantes, cuyas elecciones se realizarán el 13 marzo de 2022, así como la elección de presidente y vicepresidente de la República, que se llevará a cabo el 29 de mayo de 2022 y, de presentarse segunda vuelta, el 19 de junio de 2022, la Procuraduría General de la Nación advierte a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores .de entidades estatales del orden municipal, departamental y distrital las siguientes prohibiciones: Participar o promover reuniones de carácter proselitista y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo o en las que participen como miembros

de sus juntas directivas para su realización. Inaugurar obras públicas o'iniciar programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos al Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República. Inaugurar obras públicas o iniciar programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen voceros de los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia y al Congreso de la República. Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, como cuando participen voceros de los candidatos. Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, salvo la excepción dispuesta en la precitada normativa. Celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, a excepción de aquellos a suscribir entre la Nación y las entidades territoriales destinados a ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación. 3 De igual forma, en lo relacionado con el periodo de campaña para las elecciones de presidente y vicepresidente de la República, los artículos 32 y 33 de la Ley 996 de 2005 ordena a la Rama Ejecutiva del Poder Público suspender cualquier vinculación a la nómina estatal y prohíbe a todos los entes del Estado la contratación directa. 2.1. Periodo en que operan las restricciones Las restricciones establecidas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 se aplican durante las elecciones de Congreso de la República, de Presidencia y de Vicepresidencia de la República, es decir, desde los cuatro (4) meses anteriores a la

elección del Congreso, esto es, desde el 13 de noviembre de 2021 hasta el 29 de mayo de 2022 y, de presentarse segunda vuelta, hasta el 19 de junio de 2022. En cuanto a las prohibiciones establecidas en los artículos 32 y 33 de la Ley 996 de 2005, se aplican dentro de los cuatro (4) meses • anteriores a las elecciones de presidente y vicepresidente de la República, 'teniendo en cuenta que las votaciones se realizarán el 29 de mayo de 2022 y, de presentarse segunda vuelta, el 19 de junio de 2022, el periodo de restricciones comenzará a partir del 29 de enero de 2022 y se extenderá hasta el 29 de mayo de 2022 y, en caso de presentarse segutida vuelta, hasta el 19 de junio de 2022. Cabe resaltar que a los destinatarios del parágrafo del artículo 38, aparte de las restricciones allí contempladas; también les aplican las prohibiciones previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley 996 de 2005, a partir del inicio de la campaña presidencial, esto es, desde el 29 de enero de 2022. 2.2. Excepciones a las restricciones en la contratación En materia de contratación directa, queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público: los. requeridos para cubrir las eMergencias educativas, sanitarias y desastres, así como los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y, además, los que deban

realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. El artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 incluyó como excepción temporal a la restricción de la celebración de convenios intéradministrativos, los que realice la Nación con entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de lá Nación a partir del 13 de noviembre de 2021 y durante la vigencia fiscal de 2022.. 4 PROCU URIA GENERAL DE LA NACION 2.3. Excepciones a la prohibición de vinculación de la planta estatal Como excepción a la suspensión de cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, se encuentra la provisión de cargos por faltas definitivas -con ocasión de muerte o renuncia irrevocable al cargo, debidamente aceptadayen los casos de aplicación de las normas relativas a empleos de carrera administrativa y período fijo. Así mismo, la ley autoriza la vinculación del personal supernumerario que requiera la Organización Electoral. Para ello, la Registraduría Nacional del Estado Civil organizará los procesos de selección y vinculación de manera objetiva, por medio de concursos públicos de méritos. De acuerdo con la normatividad Vigente, la Procuraduría General de la Nación exhorta a: La Rama Ejecutiva del Poder Público, a suspender cualquier tipo de vinculación a la nómina estatal, entre e129 de enero y el 29 de mayo de 2022 y, en caso de presentarse segunda vuelta, hasta el 19 de junio de 2022. Todos los entes del Estado, a dar cumplimiento a las prohibiciones de celebrar cualquier tipo de contratación directa, a partir del 29 de enero de

2022 y hasta el 29 de mayo dé 2022 y, en caso de presentarse segunda vuelta, hasta el 19 de junio de 2022. •(cid:9) Los gobernadores, alcaldes municipales y distritales, secretarios, gerentes y directores de entidadeltdescentralikadas del orden municipal, departamental .(cid:9) • (cid:9) , o distrital, a dar curriplimientb a lastestricciones establecidas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, entre ellas, abstenerse de modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad y de celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos a partir del 13 de noviembre de 2021 y hasta el 29 de mayo de 2022 y, en caso de presentarse segunda vuelta, hasta el 19 de junio de 2022. En relación con lostonvenios interadrninistrativos, el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 permite celebrar convenios entre la Nación y las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación. Lo expuesto no implica que durante el período de restricción se puedan seguir adelantando procesos de contratación competitivos, bajo las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación de mínima cuantía. 5 PROCU' I URIA «Eh DE LA NAO Reiterar a los destinatarios de la presente Circular, el cumplimiento del principio de publicidad y por tanto; ila obligación de publicar de manera oportuna toda la información sobre la contratación, incluidos los convenios interadministrativos, en el portal del Sistema Electrónico de Contratación

Pública (SECOP). La Comisión Nacional de Control Electoral, presidida por la Procuradora General de la Nación, mediante el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral integrado por los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral, será la responsable de vigilar el cumplimiento de la presente circular, para lo cual podrá realizar visitas preventivas y solicitar la información que se requiera de las diferentes entidades o servidores públicos objeto de las restricciones. La Procuradora General de la Nación inv,ita a la ciudadanía en general a participar como veedora de las conductas de los servidores públicos e informar de las posibles faltas disciplinarias y actuaciones de las autoridades que desconozcan las directrices contenidas en la presente circular. Esta circular, expedida con ocasión de la función preventiva ejercida por la Procuraduría General de la Nación, deberá publicarse en las páginas web e intranet institucionales, para garantizar los principios de transparencia y publicidad y el derecho al acceso de la información pública. •

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGA A CABELLO BL4CO Procura ora General de la Nación Presidenta Coryisión Nacional de Control Electoral Elaboró José M. Sarmiento O. / Coordinacióri Unidad de Vigilancia Electoral.

Revisó: Luis Alejandro González Amaya / Asesor Viceprocuraduria General

Andrés Higuera Africano / Asesor Secretaria Priva Marialicia López Iglesias / Asesora Gabinete Despao(cid:9) rocuradora General

Aprobó: Jorge Humberto Sarna /Jefe Oficina Jurídica

Javier García Ávila ¡Secretario Privadc, (Trazabilidad virtual) s¿ár ,‘_,z-zozy • 6

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