PGN - Circular 3 de 2023
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Circular 3 de 2023
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2023
CIRCULAR No. 003
DE: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA GESTIÓN Y GOBERNANZA
TERRITORIAL.
PARA: PROCURADORES REGIONALES; PROCURADORES PROVINCIALES;
PROCURADORES DISTRITALES; PERSONEROS DISTRITALES Y
MUNICIPALES; OFICINAS DE CONTROL INTERNO.
ASUNTO: VIGILANCIA PREVENTIVA AL PROCESO DE TRANSICIÓN DE
GOBIERNOS TERRITORIALES.
FECHA: 15 de noviembre de 2023
La Procuradora Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3 para la Gestión y la Gobernanza Territorial, en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 277 de la Constitución política, así como en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y CONSIDERANDO Que, la Procuraduría General de la Nación como órgano de control, en el ámbito de su competencia, vigila el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere la Ley 951 de 2005, referente a la entrega y recepción de los asuntos y recursos del Estado colombiano por parte de los servidores públicos del orden nacional, departamental, distrital, municipal o metropolitano, al separarse de sus cargos o al finalizar la administración. Que, en ese mismo sentido, la Procuradora General de la Nación en ejercicio de dicha función preventiva, emitió la Directiva 015 de 2023, cuyo contenido tiene el propósito principal de velar por la continuidad de la función administrativa, los servicios esenciales y
la protección plena de los derechos de la población, de los cuales los alcaldes y, de manera subsidiaria, los gobernadores, son los principales garantes; y que no pueden en modo alguno, estar sujetos a dilaciones e interrupciones por la transición entre un gobierno y otro. Que, es importante señalar que lo establecido en la Directiva no implica la creación de un nuevo informe que deban presentar las administraciones, sino que busca fortalecer el informe de gestión que tienen la obligación de realizar, acorde con los mandatos de la ley; considerándolo insumo para asumir la rendición de cuentas y las reuniones de empalme con el equipo designado por los mandatarios electos el 29 de octubre de 2023, para el período 2024-2027. Que, en consecuencia, con el objetivo de velar por la continuidad de la función administrativa y de la garantía de los derechos de la población, así como para fomentar una cultura de cumplimiento en los procesos de transición de gobiernos territoriales, esta Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial Cra. 5 No. 15-80 piso 10 PBX 5878750 extensión 11022 11039 11005 gestionygobernanzaterritorial@procuraduria.gov.co delegada establece las siguientes orientaciones para desarrollar la vigilancia preventiva sobre el proceso de transición de gobiernos territoriales:
1. PROCEDIMIENTO Con la finalidad de evitar duplicidad de acciones en el Ministerio Público y lograr mayor eficacia y cobertura de la vigilancia preventiva al proceso de transición de gobiernos territoriales, se precisa la distribución de las labores de seguimiento asociadas, así:
a. Las Oficinas de Control Interno tienen la obligación de verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad territorial y que los controles definidos para estos procesos y actividades se cumplan por los responsables de su ejecución al finalizar el periodo de las administraciones salientes e iniciar el de las administraciones entrantes desempeñando, además, los deberes que les asigna la ley 951 de 2005. b. Las personerías distritales y municipales, en ejercicio de su función de vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas, comprobarán que las oficinas de Control Interno se encuentren cumpliendo con sus deberes en la verificación del proceso de transición de la administración municipal o distrital. Adicionalmente, en ejercicio de su función de protección de los derechos humanos y la guarda de los principios del estado social de derecho, informarán al procurador provincial o distrital de su jurisdicción, la identificación de temáticas relevantes para proteger los derechos de la población y coordinarán con este, aquellas a las que le harán seguimiento desde la personería municipal o distrital. c. Las procuradurías regionales, distritales y provinciales deberán verificar el cumplimiento de lo establecido en la Directiva 15 de 2023, para lo cual les corresponderá iniciar, de forma inmediata, un caso preventivo que dé cuenta de la vigilancia del proceso de transición de gobiernos territoriales. Dentro de dicha vigilancia, es importante que identifiquen las temáticas más relevantes en los departamentos, distritos o municipios de su jurisdicción, en función tanto de la defensa de los derechos y garantías fundamentales como de la vigilancia al cumplimiento de los deberes legales de los alcaldes y gobernadores para evitar
una vulneración de derechos de los administrados o el desconocimiento de los principios que rigen la función administrativa.
2. METODOLOGÍA
a. Para el ejercicio del seguimiento preventivo al proceso de transición de gobiernos territoriales, los jefes de las oficinas de control interno, los personeros y los procuradores regionales, distritales y provinciales, en los departamentos, distritos y municipios de su jurisdicción, deberán diligenciar los formularios que se indican en el siguiente punto de esta Circular. Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial Cra. 5 No. 15-80 piso 10 PBX 5878750 extensión 11022 11039 11005 gestionygobernanzaterritorial@procuraduria.gov.co b. Estos formularios son una herramienta de trabajo que contribuye a la labor de vigilancia del proceso de transición de cada gobierno territorial, no sólo en sintonía con la normatividad, sino que aporta de manera precisa al propósito que persigue la Procuraduría General de la Nación de evitar que se vean afectados los servicios esenciales y la atención integral en condiciones de calidad y dignidad para toda la ciudadanía. En consecuencia, estos formularios reemplazan el informe a que hace referencia la Circular Conjunta 018 de 2015 de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, el cual debía ser elaborado por el jefe de control interno y el personero municipal, remitiéndolo a la procuraduría provincial o regional y esta, a su vez, a esta Delegada. c. Los formularios en mención están organizados de acuerdo con momentos relevantes para la transición de gobiernos territoriales, como son: i) la
realización del empalme ii) la entrega del informe de gestión y, finalmente, iii) la apropiación de la información por parte de la nueva administración. d. El seguimiento preventivo se deberá realizar constatando la debida observancia de los siguientes hitos y de los tiempos legalmente establecidos, así como del cumplimiento de la normatividad vigente; generando las alertas correspondientes según cada uno de los momentos e identificando si los entregables son suficientes o no. A su vez, cada hito contiene una serie de actividades que también se deben verificar, así:
- Realización del empalme (1ª semana de noviembre a 4ª semana de diciembre) este momento está relacionado con la conformación de los equipos de empalme salientes y entrantes, el acercamiento de los mandatarios salientes y entrantes y de sus equipos de trabajo. Las actividades por verificar tienen el propósito propender por la primacía del interés general, en tanto se intenta dar continuidad a los servicios esenciales a la ciudadanía y a las apuestas de desarrollo que mejoren su calidad de vida.
Durante el empalme, es necesario verificar la inclusión de los temas propios de la gestión pública territorial, así como la información relativa a la protección de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, mujeres, personas mayores y personas en condición de discapacidad, personas víctimas del conflicto armado y estado de implementación del Acuerdo de Paz, derechos individuales y colectivos y territoriales, derechos con perspectiva diferencial étnica y cultural, líderes y lideresas sociales, población LGTBIQ+, población privada de la libertad, población migrante, derechos en materia de seguridad y convivencia ciudadana, así como los derechos en materia de Alertas Tempranas de la Defensoría
del Pueblo, de cumplimiento de órdenes judiciales, derechos en materia de gestión, atención y mitigación de riesgos y desastres, en materia de agua y saneamiento, del Plan Anticorrupción y del Sistema General de Regalías, de conformidad con la Directiva 015 de 2023. Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial Cra. 5 No. 15-80 piso 10 PBX 5878750 extensión 11022 11039 11005 gestionygobernanzaterritorial@procuraduria.gov.co ii. Entrega del informe de gestión (1ª semana a 3ª semana de enero) En este momento también es necesario constatar la debida inclusión de la información relativa a la protección de derechos mencionados anteriormente. El término de la administración saliente para rendir el informe de que trata la ley 951 de 2005, deberá ser de quince (15) días hábiles luego de haber salido del cargo, es decir a más tardar el día 23 de enero de 2024. iii. Apropiación de la información (Del 1º de enero al 5 de marzo de 2024) este tercer momento tiene relación con el hito de la posesión del nuevo mandatario y las actividades que se contemplan, tiene el propósito de verificar el uso de la información por parte de la nueva administración de cara a la formulación del nuevo plan de desarrollo de la entidad territorial que liderará. El mandatario entrante está obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del documento, para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades, es decir a más tardar
el día 5 de marzo de 2024. Las prácticas complementarias de las administraciones entrantes, como lo son los denominados Libros Blancos, deben ser tenidas en cuenta como información adicional, para un mejor ejercicio de la vigilancia preventiva. e. En caso de detectar incumplimientos o irregularidades durante el proceso de transición de administraciones territoriales, los jefes de control interno deberán reportarlo al operador disciplinario que corresponda. Los personeros, procuradores provinciales, distritales y regionales, en el marco de sus competencias, deberán elaborar los informes de servidor público que correspondan, y también iniciar las actuaciones disciplinarias a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el Código General Disciplinario.
3.FORMULARIOS Y PLAZOS PARA SU DILIGENCIAMIENTO
a. Para el desarrollo del seguimiento preventivo al proceso de transición de gobiernos correspondiente al momento i, cada jefe de control interno, personero, procurador provincial y regional deberá diligenciar el formulario que se encuentra en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/ZHuQVYMjLX Fecha máxima de diligenciamiento: 30 de noviembre de 2023 b. Para el desarrollo del seguimiento preventivo al proceso de transición de gobiernos, correspondiente al momento ii, cada jefe de control interno, personero, Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial Cra. 5 No. 15-80 piso 10 PBX 5878750 extensión 11022 11039 11005 gestionygobernanzaterritorial@procuraduria.gov.co PROCURADURIA GENERAL DE 1A NACION procurador provincial y regional, deberá diligenciar el formulario que se encuentra
en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/iHaD2gw6zn Fecha máxima de diligenciamiento: 25 de enero de 2024 c. Para el desarrollo del seguimiento preventivo al proceso de transición de gobiernos, correspondiente al momento iii, cada jefe de control interno, personero, procurador provincial y regional deberá diligenciar el formulario que se encuentra en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/Uee8y2gHJZ Fecha máxima de diligenciamiento: 10 de marzo de 2024
4. MECANISMO DE COORDINACIÓN CON LA DELEGADA DE GESTIÓN Y GOBERNANZA TERRITORIAL Cada oficina de control interno, personería, procuraduría provincial, distrital y regional podrá designar una persona de contacto, antes del 25 de noviembre de 2023, a través del siguiente enlace: https://forms.office.com/r/m3pq3GmNce A través de las personas de enlace se resolverán las inquietudes que surjan en relación con las orientaciones establecidas en esta Circular y se pedirán las aclaraciones o complementaciones, cuando a ello hubiere lugar, sobre la información diligenciada.
Atentamente,
TATIANA MARGARITA OÑATE ACOSTA
Procuradora Delegada Proyectó: Miguel Camilo Cárdenas/Silvana Moncada Rojas Revisó: Olga Catalina Ortegón Guzmán. Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3: Para la Gestión y la Gobernanza
Territorial.
Aprobó: Tatiana Margarita Oñate Acosta - Procuradora Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3: Para la Gestión y la Gobernanza
Territorial. Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial Cra. 5 No. 15-80 piso 10 PBX 5878750 extensión 11022 11039 11005 gestionygobernanzaterritorial@procuraduria.gov.co