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PGN - Circular 5 de 2026

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Circular 5 de 2026
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

DE:

PARA:

ASUNTO:

FECHA:

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA CIRCULAR N.0 () () t; \_,, \) \j

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN SOBRE EL USO DE REDES SOCIALES Y . OTROS MEDIOS DE

COMUNICACIÓN EN RELACIÓN CON LA INDEBIDA PARTICIPACIÓN EN

POLÍTICA ELECTORAL

1 DE JUNIO DE 2026

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política y el artículo 7, numerales 7º y 31 • del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021 y, CONSIDERANDO Que, según el artículo 277 de la Constitución Política, al Ministerio Público le corresponde la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive las de elección popular. Que, el artículo 127 de la Constitución Política: (i) prohíbe a los empleados de la Rama Judicial, de los órganos electorales, de control y de seguridad tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas; (ii) precisa que los "empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias, en las condiciones que señale la Ley Estatutaria"; y (iii) establece como causal de mala conducta el uso del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o una campaña política. Que, el artículo 422 del Código Penal tipifica como intervención en política de los

establece como causal de mala conducta el uso del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o una campaña política. Que, el artículo 422 del Código Penal tipifica como intervención en política de los servidores públicos que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral y de control, formar parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilizar su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político; y dispone que quien incurra en dicha conducta será sancionado con multa y pérdida del empleo o cargo público. Que, el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2006 prohíbe a todos los servidores públicos "difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública" a excepción de lo previsto en dicha ley. Que, el artículo 60 de la Ley 1952 de 2019 establece como faltas disciplinarias relacionadas con la intervención en política, la de "[u]tilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin

DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Carrera 5#15-80, Bogotá D.C I PBX: (601)58787501 procurador@procuraduria.gov.co I www.procuraduria.gQ)[,_QQ Proceso: Documenta! 1 Código: DO-F-24 1 Versión: 3 j Fecha: 24/10/2025

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