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PGN - Circular 6 de 2022

Procuraduría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
PGN - Circular 6 de 2022
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

O 3

CIRCULAR No. O

DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA:(cid:9) JURADOS DE VOTACIÓN

ASUNTO: RECOMENDACIONES RESPECTO DE LAS FUNCIONES

PÚBLICAS TRANSITORIAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS

JURADOS DE VOTACIÓN EN LAS ELECCIONES DE PRESIDENCIA

Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE 2022

(cid:9) FECHA: 23 MAY 2022

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y CONSIDERANDO Que los artículos 118 y 277 de la Constitución Política disponen que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público y le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Que el numeral 31 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto 1851 de 2021, faculta a la Procuradora General de la Nación a efectos de expedir las circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y prevenir la comisión de faltas disciplinarias por parte de los servidores públicos y de los particulares que ejercen función pública. Que los numerales 4 y 11 del artículo 5 de la Resolución No. 095 de 2021 establecen que la Comisión Nacional de Control Electoral, bajo la dirección de la Procuradora General de la Nación, ejercerá vigilancia sobre quienes desempeñen funciones

públicas durante los procesos electorales, entre ellos, los jurados de votación, con ocasión de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República a celebrarse el 29 de mayo de 2022 y, de presentarse una segunda vuelta, el 19 de junio del mismo año. Que según el artículo 105 del Código Electoral, el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y los y las ciudadanos designados deberán concurrir obligatoriamente a prestar el servicio. Página 1 de 4 PROCURADURIA GENERAL DE 1A NACION Que los artículos 104 y 151 ibídem, el inciso final del artículo 5 de la Ley 163 de 19941 y el numeral 6 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establecen las excepciones a la designación como jurado de votación. Que el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, prevé que la sanción por inasistencia o abandono de las funciones por parte de los jurados de votación, en caso de ser servidores públicos, es la destitución del cargo que desempeñan; y si no lo son, contempla como sanción una multa de hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Que de conformidad con los principios de imparcialidad, voto secreto, eficacia del voto, capacidad electoral y proporcionalidad, contenidos en el artículo 1 del Código Electoral, corresponde a los jurados de votación, en conjunto con la Fuerza Pública, garantizar el libre ejercicio del derecho al sufragio e impedir prácticas que atenten contra la transparencia del proceso electoral. Así mismo, tienen la obligación de

informar a las autoridades competentes, entre estas al Ministerio Público, cualquier irregularidad que pueda afectar el desarrollo normal de la jornada. Que en virtud de lo anterior, la Procuradora General de la Nación recomienda que el ejercicio de las funciones públicas transitorias que corresponde ejercer a los jurados de votación, tenga en cuenta lo .s iguiente: Los ciudadanos designados como jurados de votación deberán acudir y participar en las jornadas de capacitación previstas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, según la programación y comunicación oportuna por parte de esa entidad, con el fin de recibir instrucciones sobre las funciones que deberá cumplir el día de la jornada electoral y los procedimientos, actualizaciones y diligenciamiento de los formatos electorales. Para desempeñar con diligencia, eficiencia e imparcialidad la función pública transitoria de jurado de votación, se requiere a los nominadores o jefes de personal informar a sus funcionarios o empleados las fechas en las que se realizarán las jornadas de capacitación presenciales programadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y conceder los permisos necesarios para que asistan. Estas actividades deben cumplir con los protocolos y medidas de bioseguridad. Los ciudadanos designados como jurados de votación, una vez instalada la respectiva mesa, y en atención al artículo 5 de la Ley 163 de 1994, podrán alternarse entre sí las funciones y deberán permanecer en el ejercicio de estas durante toda la jornada electoral. Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral. Página 2 de 4 PROCURADURIA Gafa DELA NACION Los ciudadanos designados como jurados de votación en calidad de

remanentes, es decir, los seleccionados para un puesto de votación sin especificar el número de mesa, deberán presentarse en el sitio al que fueron citados el día de la elección a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.) y solo podrán retirarse si así lo indica el delegado del puesto designado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Los ciudadanos designados como jurados de votación, deberán acatar las instrucciones previstas en la cartilla "Jurados de Votación: Presidente y Vicepresidente de la República: 2022— 2026", publicada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Los jurados de votación, como máxima autoridad en la mesa, son responsables de manejar y diligenciar adecuadamente los diferentes documentos electorales y de adoptar las medidas necesarias para evitar posibles fraudes, tales como el uso indebido de las tarjetas electorales, la manipulación de datos y formularios que puedan alterar resultados, etc. Es necesario advertir que cualquier conducta encaminada a influir indebidamente en los comicios electorales constituye falta disciplinaria, sin perjuicio de las demás acciones de competencia de otras ramas del derecho. 7 Abiertas las votaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del Código Electoral, el presidente del jurado exigirá al ciudadano la cédula de ciudadanía, la examinará, verificará su plena identidad y buscará el número de la cédula en la lista de sufragantes (formulario E-10). En caso de figurar en la lista, se procederá a registrar los nombres y apellidos del ciudadano en el respectivo documento (formulario E-11). Posteriormente, se entregará la tarjeta electoral al ciudadano, se le permitirá depositar el voto y, por último,

se registrará que el ciudadano votó. Este registro se efectuará conforme a las instrucciones que imparta la Registraduría Nacional del Estado Civil a los jurados. Los jurados de votación deberán tener especial cuidado en la entrega del certificado electoral al sufragante, de tal manera que solo se otorgue a quien haya depositado su voto en la urna. Cerradas las votaciones, esto es, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), y previa apertura de la urna, se recomienda a los jurados de votación observar las indicaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el sentido de destruir el material sobrante y entregarlo a los funcionarios de la Organización Electoral o a quienes estos hayan designado con anterioridad. Página 3 de 4 PROCURADURIA GENERAL DE IANACION Concluido el escrutinio de mesa, se recomienda a los jurados de votación obtener fotografías de los formularios E-14, como evidencia del cumplimiento de sus funciones. Igualmente, en armonía con lo dispuesto en el artículo 144 del Código Electoral, inmediatamente terminado el escrutinio de mesa, pero, en todo caso, antes de las once de la noche (11:00 p.m.) del día de las elecciones, las actas y documentos que sirvieron para la votación serán entregados por el presidente del jurado, incluyendo recibo con indicación del día y la hora de entrega, a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Cabe resaltar que se permite a los jurados ejercer el derecho al voto en la misma mesa donde ejercen dicha función pública transitoria. Sin embargo, en caso de sufragar allí, no podrán hacerlo en el lugar donde se encuentran

normalmente inscritos y habilitados para votar, en cuanto dicha conducta, además de estar tipificada en el artículo 391 del Código Penal como delito2, constituye, según en el artículo 65 de la Ley 1952 de 2019, falta disciplinaria gravísima3. Por lo tanto, en ejercicio de la vigilancia preventiva, la Procuraduría General de la Nación verificará la información correspondiente y, en caso de advertir doble votación, iniciará las acciones disciplinarias, e impondrá las respectivas sanciones a que haya lugar, y ordenará compulsa a las autoridades penales para lo de su competencia. MARGARITA CABELLO BL O Procura4ora General de la Nación Proyectó:(cid:9) José Maria Sarmiento Ortiz/ amll. Unidad de Vigilancia Electoral

Revisó: (cid:9) Andrés M Rojas — Oficina Jurídica

Marialicia López Iglesias — Despacho Procuradora General APAIII Andrés Higuera Africano — Secretaría Privada Luis Alejandro González — Despacho Viceprocurador

Aprobó: (cid:9) Jorge Humberto Serna Botero — Jefe Ofician Jurídica • Javier Andrés García Ávila — Secretario Privad Idayris Yolima Carrillo Pérez — Procuradora S p a Delegada ante el Consejo de Estado

Silvano Gómez Strauch Viceprocurador General de la Nación (Trazabilidad virtual) "El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto 2 en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho

(8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes". "Cuando la conducta no pueda adecuarse a ninguna de las anteriores faltas, en virtud de los principios de especialidad y 3 subsidiariedad, constituirá falta gravísima realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se corneta en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando de él". Página 4 de 4

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