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PGN-Circular 6 de 2022

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-Circular 6 de 2022
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

CIRCULAR N° 006

DE: PROCURADORA DELEGADA PARA LA GESTIÓN Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL PARA: Alcaldes y Concejos distritales y municipales ASUNTO: Colaboración a personerías distritales y municipales FECHA: 28 de septiembre de 2022 A la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de sus funciones legales y constitucionales, en especial las señaladas en los artículos 118, 275 y 277 de la Constitución Política y el artículo 7, numerales 2, 7, 16 y 36 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, le corresponde la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. De acuerdo con la estructura del Estado definida por la Constitución Política de 1991, el Ministerio Público, como órgano de control, tiene como función la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Esta función será ejercida por parte de la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, personeros distritales municipales y por los demás funcionarios que determine la Ley. Por su parte, el artículo 169 de la Ley 136 de 1994 indica que corresponde al personero municipal o distrital, en cumplimiento de sus funciones de Ministerio Público, la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas. Las personerías municipales y distritales ejercen una función fundamental en la

garantía de los derechos humanos y la protección de los principios constitucionales que estructuran el estado social de derecho. Asimismo, desempeñan un rol trascendental en el ejercicio de vigilancia de la moralidad administrativa y la garantía de los derechos colectivos de la población. En el ejercicio de sus funciones y como se indicó, en el diseño institucional del Estado en su dimensión subnacional, las personerías municipales y distritales cumplen funciones de vigilancia y control como miembro del Ministerio Público en el nivel local y, a su vez, como organismo autónomo, elegidos por los concejos municipales y distritales, en la organización de las entidades territoriales.

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA GESTIÓN Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL

Carrera 5ª No. 1580 Piso 10 Bogotá, Colombia - PBX: 5878750 Ext 11027 - 11046 territorialesydialogosocial@procuraduria.gov.co - www.procuraduria.gov.co En atención a lo anterior y de acuerdo al concepto emitido por el Consejo de Estado de fecha 19 de septiembre de 2017, se indica que en los términos del artículo 177 de la Ley 136 de 1994, los personeros como servidores públicos del orden municipal pertenecen a la estructura orgánica y funcional de las respectivas personerías, organismos que forman parte del nivel local pero no pertenecen a la administración municipal, se hace necesario reiterar que el personero municipal o distrital no depende, ni se encuentra sujeto frente al ejercicio de sus funciones legales y constitucionales a las disposiciones de las alcaldías o de los concejos municipales o distritales, por cuanto

gozan de autonomía e independencia administrativa y presupuestal para el ejercicio de sus funciones. En mérito de lo expuesto y teniendo en cuenta el mandato legal y constitucional asignado a la Procuraduría General de la Nación como supremo director del Ministerio Público, me permito EXHORTAR a los concejos municipales y distritales, y a todos los mandatarios territoriales del país en el marco de sus competencias legales y constitucionales a: - Colaborar de forma armónica con las personerías municipales y distritales que hacen parte integral y fundamental del Ministerio Público en todo el territorio nacional. - Propender por el trabajo coordinado y articulado entre las instituciones que forman parte de la estructura político-administrativa de los gobiernos locales, con el fin de alcanzar los fines y cometidos que a estas les asigna la Constitución y la ley. - Reconocer las competencias legales y constitucionales a cargo de las personerías municipales y distritales en la defensa y garantía de los derechos de la población y la imperiosa necesidad de disponer los medios necesarios para garantizarles autonomía e independencia en el ejercicio de su labor. - Recordar que los presupuestos de las personerías están reglados a través de la Ley 617 de 2000, por lo que están llamados a respetar sus partidas, hacer los traslados presupuestales de manera oportuna, sin recortes o variaciones, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de sus funciones en el nivel distrital y municipal. - Resaltar que las procuradurías regionales y provinciales, articuladas con la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3: Para la Gestión y la Gobernanza Territorial, vigilan el cumplimiento de las obligaciones

previstas en la Ley 617 de 2000, especialmente las relacionadas con el ejercicio de las funciones mencionadas de las personerías municipales y distritales.

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA GESTIÓN Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL

Carrera 5ª No. 1580 Piso 10 Bogotá, Colombia - PBX: 5878750 Ext 11027 - 11046 territorialesydialogosocial@procuraduria.gov.co - www.procuraduria.gov.co En atención a lo anterior y en desarrollo de la función preventiva que ejerce esta Procuraduría Delegada, se advierte a los servidores públicos la debida aplicación de la Constitución Política y la Ley, sin que estas exhortaciones constituyan coadministración sobre las decisiones que dentro de su autonomía y competencia deban adoptar las diferentes autoridades territoriales. TATIANA MARGARITA OÑATE ACOSTA Procuradora Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial

Proyectó: Miguel Camilo Cárdenas– PDGGT

Revisó: Ronald Herrera García – PDGGT

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA GESTIÓN Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL

Carrera 5ª No. 1580 Piso 10 Bogotá, Colombia - PBX: 5878750 Ext 11027 - 11046 territorialesydialogosocial@procuraduria.gov.co - www.procuraduria.gov.co

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