PGN - Circular 7009 de 2020
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Circular 7009 de 2020
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
O (cid:0) (cid:1) (cid:0) O (cid:0) (cid:2) T (cid:3) (cid:4) (cid:2) O
Consecutivo No.: 1110030000000 - I-2020-007009
CIRCULAR N°.
DE: SECRETARÍA GENERAL PARA: SERVIDORES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO: TURNOS DE DESCANSO - COMPENSATORIO PARA NAVIDAD Y AÑO NUEVO FECHA: 6 de octubre de 2020
Apreciados servidores: Con el fin de contribuir al bienestar de los servidores de la Entidad, y que puedan disfrutar las festividades de Navidad y Año Nuevo en compañía de sus familias y seres queridos, el Procurador General de Nación, ha dispuesto autorizar dos (2) turnos de descanso compensados, para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente:
I. TURNOS DE DESCANSO Y HORARIOS DE COMPENSACIÓN: Se establecerán los siguientes turnos, los cuales deben ser considerados y aprobados por cada jefe de dependencia, con el fin de garantizar la prestación del servicio de manera continua y dentro del horario oficial
de la Procuraduría General de la Nación:
1. Primer turno: los días 21, 22, 23 y 24 de diciembre de 2020.
2. Segundo turno: los días 28, 29, 30 y 31 diciembre de 2020.
Estos turnos podrán ser disfrutados por los servidores que así lo expresen y que cumplan con la compensación de treinta y dos (32) horas, exclusivamente una (1) hora diaria adicional a la jornada laboral y únicamente en los turnos y horarios de compensación aquí descritos. Para ello se establece que las mismas deberán ser compensadas entre el 13 de octubre y el 27 de noviembre
de 2020, ambas fechas inclusive, conforme a los horarios que a continuación se disponen:
A. Compensación de 7:00 a.m. a 8:00 a.m.
B. Compensación de 7:30 a.m. a 8:00 a.m. y de 5:00 p.m. a 5:30 p.m.
C. Compensación de 5:00 p.m. a 6:00 p.m.
D. Otros horarios. (Esta excepción sólo aplicará para los servidores que tengan variaciones previamente aprobadas en su jornada laboral, tales como: horario flexible, permisos por lactancia, estudio o tratamientos médicos.)
II. VARIACIÓN DE LOS TURNOS Y HORARIO DE COMPENSACIÓN: Los funcionarios que, con ocasión a variaciones, previamente aprobadas, en su jornada laboral, como el horario flexible, permisos por lactancia, estudio o tratamientos médicos, no les sea posible compensar en los horarios establecidos en los literales A, B y C del numeral I de la presente Circular, podrán acordar con su jefe inmediato un horario diferente, el cual no podrá superar las dos horas diarias, con el fin de compensar las treinta y dos (32) horas, dentro de las fechas antes citadas.
Página 1 de 3 SECRETARÍA GENERAL, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts.: Exts. : 10703-10701-10709-10723 A 10729, Email: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinifedni
odiláV( =8N9 LbYa i4cM Trxo t+XF MCpr 6B3u rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU (cid:5) (cid:6) (cid:7) (cid:8) (cid:7) (cid:5) (cid:7) (cid:9) (cid:10) (cid:11) (cid:12) (cid:9) (cid:5) Para ello el jefe de área, deberá indicar en la columna “D” del formato adjunto, el horario acordado con el servidor que se encuentre en las condiciones ya mencionadas.
III. LINEAMIENTOS GENERALES
1. De acuerdo a lo establecido en la presente circular, es de informar que predominan los lineamientos generales del “Trabajo en Casa”, contenidos en las Directivas 009, 020, 021 y 027 de 2020, así como en la Circular Reporte Obligatorio Condiciones de Salud de la Secretaría General del 18 de agosto de 2020.
2. El jefe y el equipo de trabajo que se encuentren interesados en acogerse al descanso compensatorio, diligenciarán el formato adjunto (uno (1) por dependencia), seleccionando uno de los turnos e indicando el respectivo horario de compensación. El formato deberá ser remitido a más tardar el nueve (9) de octubre del año en curso, a la División de Gestión Humana, correo electrónico cacastro@procuraduria.gov.co, sin copia a otro.
3. El jefe de dependencia, dentro del mismo formato, deberá indicar el servidor que postula para asignar o encargar en su reemplazo, según sea el caso y de acuerdo al turno por él escogido. Debe revisarse que la
persona postulada cumpla con los requisitos para el cargo y no tenga programado para las mismas fechas vacaciones, turno compensatorio u otras situaciones que le impidan el ejercicio del mismo.
4. La División de Gestión Humana no dará trámite a los formatos que se envíen a otra dirección electrónica, extemporáneos o aquellos que se reciban de manera ilegible, sin firma, o incompletos, por lo que se les solicita verificar la legibilidad y calidad del documento y su cargue antes del envió, con el fin de agilizar la recepción y compilación de la información.
5. No se autoriza bajo ningún argumento, compensar en el horario destinado para el almuerzo.
6. Los funcionarios que disfruten vacaciones entre el 1° de diciembre de 2020 y el 15 de enero de 2021, se exceptúan de la aplicación de los turnos de descanso compensatorio previstos en esta circular.
Conforme a lo anterior, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por la Resolución n° 1040 del 25 de noviembre de 2019, frente a la programación, reprogramación, acumulación, aplazamiento, interrupción y prescripción de las vacaciones que los servidores tengan programadas disfrutar durante este periodo.
7. Para los Procuradores Judiciales y sus respectivos sustanciadores que no disfruten de vacaciones colectivas, en caso de acogerse al incentivo, deberán agotar todos los trámites indicados en esta circular a través de la respectiva Procuraduría Delegada que los coordina.
8. El Procurador General de la Nación como supremo director del Ministerio Público, en ejercicio de la facultad descrita en el numeral 8° del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, asignará funciones o actividades especiales
los servidores adscritos a las Procuradurías Judiciales, que no se acojan a este beneficio, con el fin de apoyar la descongestión de otros despachos.
IV. DIRECTRICES PARA JEFES DE DEPENDENCIA: - Deben habilitar medios virtuales que les permita llevar el control de la reposición de los servidores adscritos a su dependencia, a través de trabajos o los medios demostrables habilitados por la Entidad tales como SIM, SIGDEA, VPN, Outlook, Teams, entre otros. - Será tenida en cuenta la participación de los funcionarios en las capacitaciones que brinde el Instituto de Estudios para el Ministerio Público, en los horarios y fechas habilitados por esta circular como reposición.
Página 2 de 3 SECRETARÍA GENERAL, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts.: Exts. : 10703-10701-10709-10723 A 10729, Email: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinifedni odiláV( =8N9 LbYa i4cM Trxo t+XF MCpr 6B3u rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU (cid:13) (cid:14) (cid:15) (cid:16) (cid:15) (cid:13) (cid:15) (cid:17) (cid:18) (cid:19) (cid:20) (cid:17) (cid:13) - Antes de autorizar el disfrute de los turnos, debe verificar que durante los mismos, cuenta con un mínimo de
servidores para el óptimo funcionamiento de la dependencia, garantizando la prestación del servicio, dentro del horario oficial establecido por la Entidad. - No se autorizará el disfrute de turnos parciales, por lo que se deben compensar las treinta y dos (32) horas indicadas, para tomar el incentivo completo. - No se deben otorgar permisos que extiendan los turnos concedidos. - Este incentivo es compatible con el disfrute de compensatorios y la licencia ordinaria no remunerada, en los términos consagrados en el artículo 111 y siguientes del Decreto Ley 262 de 2000. - Es responsabilidad de los jefes inmediatos, velar por el cabal cumplimiento del horario de los servidores que disfrutarán de los turnos, y certificar por escrito el cumplimiento de la compensación de cada uno de los servidores de su equipo, a la División de Gestión Humana, correo electrónico cacastro@procuraduria.gov.co, a más tardar el 4 de diciembre de 2020. Cordialmente, JOSÉ ALIRIO SALINAS BUSTOS Secretario General Anexo formato de reporte, en un (1) folio.
Elaboró: Lorena Andrea Niño Giraldo – Asesor DGH Revisó: Jenny Paola Patiño - Asesor SG Luisa Fernanda Martinez Arciniegas – Asesor Despacho Viceprocuradora General de la Nación Aprobó: Carlos William Rodríguez Millán – Jefe DGH Página 3 de 3
SECRETARÍA GENERAL, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts.: Exts. : 10703-10701-10709-10723 A 10729,
Email: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinifedni odiláV(
=8N9 LbYa i4cM Trxo t+XF MCpr 6B3u rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU Firmado digitalmente por: JOSE ALIRIO SALINAS BUSTOS