PGN - Circular 8 de 2025
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Circular 8 de 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
DE:
PARA:
ASUNTO:
FECHA:
PIOCUIIU8ll IIIWI.I.Ulm
CIRCULAR Nº i! R
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PROCURADURÍAS DELEGADAS, PROCURADURÍAS
JUDICIALES, PROCURADURÍA AUXILIAR PARA
ASUNTOS DISCIPLINARIOS, DIRECCIÓN NACIONAL
DE INVESTIGACIONES ESPECIALES,
PROCURADURÍAS REGIONALES, PROCURADURÍAS
PROVINCIALES Y PROCURADURÍAS DISTRITALES.
CUMPLIMIENTO DECISIONES DE LA SALA DE
CONSULTA CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO Y
COMPETENCIA PARA INVESTIGAR
DISCIPLINARIAMEN TE A LOS AUXILIARES DE LA
JUSTICIA.
06 DE OCTUBRE DE 2025
La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene como funciones, entre otras, vigilar el cumplimento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, así como ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas. El Consejo de Estado desarrolla las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la Constitución Política de Colombia y en ejercicio de su función prevista en los artículos 39 y 112 numeral 1 O del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo resuelve los conflictos de competencia entre entidades del Estado y en consecuencia sus decisiones son de obligatorio cumplimiento 1 y
artículos 39 y 112 numeral 1 O del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo resuelve los conflictos de competencia entre entidades del Estado y en consecuencia sus decisiones son de obligatorio cumplimiento 1 y deben ser acatadas de forma diligente. 1 Consejo de Estado, Sección Primera, Decisión del 16 de marzo de 2017, Radicación 110010315000201700241. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: Para la Defensa de los Derechos Humanos. Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. defensaderechoshumanos@procuraduria.gov.co Proceso: Documental l Código: DO-F-28 1 Versión: 21 Fecha: 01/11/2022De conformidad con lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, adicionado por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015, mediante el cual se suprimió la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y se creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se le atribuyó competencia disciplinaria a este nuevo organismo única y exclusivamente contra funcionarios, empleados judiciales y abogados en ejercicio de la profesión. La Sala de Consulta de Servicio Civil del Consejo de Estado, ha resuelto 321 casos relacionados con conflictos de competencias administrativas entre 2022 y 2025, en los cuales ha sido enfática en señalar que a partir de la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 13 de enero de 2021, la competencia para investigar disciplinariamente a los auxiliares de la justicia corresponde a la Procuraduría General de la Nación2.
de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 13 de enero de 2021, la competencia para investigar disciplinariamente a los auxiliares de la justicia corresponde a la Procuraduría General de la Nación2. El inciso 5° del artículo 2 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, establece la competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales para ejercer la acción disciplinaria contra algunos particulares: "( ... ) A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Secciona/es de Disciplina Judicial les corresponde ejercer la acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley y demás autoridades que administran justicia de manera temporal e permanente". Sin embargo, esta competencia a juicio del Consejo de Estado es incompatible en relación con los auxiliares de justicia, con el mandato expreso establecido en el artículo 257 Constitucional, a través del cual no se facultó al órgano legislativo para establecer nuevas funciones la Comisión: "(. . .) esta última competencia no es compatible con el mandato superior contenido en el artículo 257, que por una parte solo atribuyó a la Comisión competencia disciplinaria contra empleados y funcionarios judiciales y los 2 Documento de trabajo de la Sala de Consulta y Servicio civil del Consejo de Estado del 8 de julio de 2025. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: Para la Defensa de los Derechos Humanos. Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-586931 O. defensaderechoshumanos@procuraduria.gov.co
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: Para la Defensa de los Derechos Humanos. Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-586931 O. defensaderechoshumanos@procuraduria.gov.co Proceso: Documental I Código: DO-F-28] Versión: 21 Fecha: 01/11/20226aflflAUN abogados y, por otra no facultó al legislador para agregar nuevas funciones a éstos órganos3 ". "En esa medida, como antes se ha dicho, la Sala de Consulta y Servicio Civil concluye que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las respectivas comisiones secciona/es no tienen competencia disciplinaria en relación con los auxiliares de la justicia, pues se trata de particulares que ejercen temporalmente funciones públicas y el artículo 257 A no los incluye dentro de los sujetos disciplinables por tales corporaciones4". La Ley Estatutaria 2430 de 2024 por la cual se modifica la Ley 270 de 1996 estatutaria de Administración de justicia, incorporó un nuevo artículo 11 0A, en el cual se establece que la Comisión de Disciplina Judicial ejerce la Función jurisdiccional disciplinaria sobre funcionarios y empleados de la Rama Judicial y será la encargada de examinar la conducta y sancionar a los abogados en ejercicio de su profesión. A su vez la norma referida modificó el artículo 111 de la Ley 270 de 1996, en el cual se fija el alcance de la función jurisdiccional disciplinaria, señalando que esta se adelanta en contra de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, salvo aquellos que gocen de fueron especial, según la constitución política; igualmente contra jueces de paz y de reconsideración, abogados y aquellas personas que
adelanta en contra de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, salvo aquellos que gocen de fueron especial, según la constitución política; igualmente contra jueces de paz y de reconsideración, abogados y aquellas personas que ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional, excluyendo de dicho alcance a los auxiliares de la justicia. La naturaleza y el ejercicio de la función de los auxiliares de la justicia están regulados en el artículo 47 de la Ley 1564 de 2012 por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, el cual señala que son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación; sus honorarios constituyen una equitativa retribución del servicio y no podrán gravar en exceso a quienes acceden a la administración de justicia, aspectos que no configuran una función jurisdiccional. 3 Documento de trabajo de la Sala de Consulta y Servicio civil del Consejo de Estado del 8 de julio de 2025. 4 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 30 de mayo de 2023, Radicado 11001-0306-000-2023-00113-00. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: Para la Defensa de los Derechos Humanos. Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310. defensaderechoshumanos@procuraduria.gov.co Proceso: Documental] Código: DO-F-28 1 Versión: 2] Fecha: 01/11/2022' ' • ' BUUfliD La Corte Constitucional5 ha señalado que los auxiliares de la justicia son particulares
Proceso: Documental] Código: DO-F-28 1 Versión: 2] Fecha: 01/11/2022' ' • ' BUUfliD La Corte Constitucional5 ha señalado que los auxiliares de la justicia son particulares que ejercen funciones públicas de manera ocasional o transitoria: "( ... ) Además, los auxiliares de /ajusticia no tienen un vínculo laboral con el Estado, sino que son particulares que cumplen transitoriamente funciones públicas, sujetos a un régimen de impedimentos y recusaciones( ... )" La Sala de Consulta y Servicio Civil ha sido reiterativa6 en señalar que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las respectivas comisiones seccionales, no tienen competencia disciplinaria en relación con los auxiliares de justicia, pues se trata de particulares que ejercen temporalmente funciones públicas y el artículo 257 A no los incluyó dentro de los sujetos disciplinables por tales corporaciones.
El artículo 70 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, establece con claridad los sujetos disciplinables en Colombia e incluyó expresamente a los auxiliares de la justicia, sin perjuicio del poder correctivo del juez ante cuyo despacho intervengan. El artículo 92 del Código General Disciplinario establece que la competencia para investigar al particular disciplinable, recae en la Procuraduría General de la Nación y las personerías, salvo lo dispuesto en el artículo 76 de la referida norma (régimen especial para los notarios), cualquiera que sea la forma de vinculación y la naturaleza de la acción u omisión. En virtud de lo anterior, el Procurador General de la Nación dispone:
PRIMERO: ORDENAR a las Procuradurías Delegadas, Procuradurías Judiciales,
naturaleza de la acción u omisión. En virtud de lo anterior, el Procurador General de la Nación dispone:
PRIMERO: ORDENAR a las Procuradurías Delegadas, Procuradurías Judiciales, Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, Procuradurías Regionales, Procuradurías Provinciales y Procuradurías Distritales asumir en un término máximo de (20) días hábiles a partir de la expedición de la presente circular, las investigaciones disciplinarias contra auxiliares de la justicia que correspondan a su jurisdicción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 1952 de 2019 y ejercer el poder preferente de la Procuraduría General de la Nación en los procesos que aun adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 5 Sentencia C-798 del 16 de septiembre de 2003. MP Jaime Córdoba Triviño. 6 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 30 de mayo de 2023, Radicado 11001-0306-000-2023-00113-00.
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 : Para la Defensa de los Derechos Humanos. Carrera 5 No. 15-80. Piso 15. PBX: 5878750-5869310.defensaderechoshumanos@procuraduria.gov.co Proceso: Documental I Código: DO-F-28 1 Versión: 2 1 Fecha: 01/11/2022