PGN - Circular 8 de 2026

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Circular 8 de 2026
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

. DE:

PARA:

ASUNTO:

FECHA:

e, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

COLOMBIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CIRCULAR N.º Q Ü a

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

SERVIDORES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN EL NIVEL CENTRAL YTERRITORIAL AHORRO Y USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA Y DEL AGUA EN LAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ,, ': r., 0 T !'I, n·'°i:fi U !.. 1._J\fi, ; L UL\J Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen el deber estatal de proteger el ambiente y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Que la Ley 697 de 2001 declaró el uso racional y eficiente de la energía como asunto de interés social, público y de conveniencia nacional. En desarrollo de ese propósito, la Ley 1715 de 2014 prevé planes de gestión eficiente de la energía para las administraciones públicas y exige auditorías, objetivos de ahorro y el reporte de resultados a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-, en los términos de su artículo 30, modificado por la Ley 2294 de 2023. La Ley 2407 de 2024 dispone que las entidades públicas del orden nacional cuenten con un gestor energético encargado de liderar la estructuración e implementación del Plan de Gestión Eficiente de la Energía -PGEE-. Este plan debe partir del conocimiento de los consumos de la entidad y definir acciones y metas que permitan verificar los ahorros obtenidos.

Plan de Gestión Eficiente de la Energía -PGEE-. Este plan debe partir del conocimiento de los consumos de la entidad y definir acciones y metas que permitan verificar los ahorros obtenidos. En atención a estos mandatos, la Procuraduría General de la Nación, por su condición de entidad pública y órgano de COQtrol, debe cumplir en sus propias sedes las disposiciones que le sean aplicables en materia de eficiencia energética y adoptar medidas de ahorro y uso eficiente del agua. Su función de vigilar el cumplimiento de la ley exige una gestión coherente al interior de la entidad: medir los consumos, ejecutar el Plan de Gestión Eficiente de la Energía -PGEE-, presentar los reportes exigibles y promover la participación de sus servidores en las sedes del nivel central y territorial, sin afectar la prestación del servicio. Ante los riesgos que plantea el 'fenóm@no de El Niño para la disponibilidad de agua y el abastecimiento de energía, y en cumplimiento de las normas sobre ahorro y uso eficiente de estos recursos, todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación deberán aplicar las medidas que les correspondan. Esto comprende facilitar el seguimiento de sus consumos, ejecutar las acciones previstas en el Plan de Gestión Eficiente de la Energía -PGEE-, y adoptar prácticas de ahorro de agua. El gestor energético liderará la aplicación del plan con el apoyo de la Secretaría General y las dependencias territoriales. Carrera 5 # 15-80, Bogotá o.e I PBX: 601) 58787501 www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental I Código: DO..f"-28] Versión: 41 Fecha: 24/10/2025e PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

COLOMStA

Proceso: Documental I Código: DO..f"-28] Versión: 41 Fecha: 24/10/2025e PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMStA En consecuencia, se imparten las siguientes instrucciones: PRIMERO. Todos los servidores de la entidad deberán utilizar responsablemente la iluminación, los equipos eléctricos, la climatización y los puntos de agua. Al terminar la jornada o desocupar un espacio, apagarán las luces y los equipos que no deban permanecer encendidos por razones del servicio, seguridad o conservación de la información. Asimismo, se invita a los contratistas que trabajan en las sedes a adoptar estas prácticas.

SEGUNDO. Los jefes de dependencia y responsables administrativos de las sedes promoverán estas medidas entre sus equipos y comunicarán oportunamente las fugas, fallas en las instalaciones o variaciones inusuales del consumo. Las medidas de ahorro no podrán afectar la atención al público, la salubridad, la accesibilidad, ni la seguridad de las instalaciones. TERCERO. La Secretaría General, con el apoyo de la División Administrativa, el gestor energético y las dependencias territoriales competentes, coordinará la formulación, actualización y ejecución del Plan de Gestión Eficiente de la Energía -PGEEde la Procuraduría General de la Nación. También definirá medidas de ahorro de agua, programará el mantenimiento necesario y establecerá un mecanismo único para recibir los datos de consumo de las sedes. CUARTO. Los responsables administrativos de cada sede remitirán a la Secretaría General, en el formato y con la periodicidad que esta defina, las facturas y los registros disponibles de consumo de energía y agua. La información deberá identificar la sede,

CUARTO. Los responsables administrativos de cada sede remitirán a la Secretaría General, en el formato y con la periodicidad que esta defina, las facturas y los registros disponibles de consumo de energía y agua. La información deberá identificar la sede, el período facturado, el consumo, el valor pagado y las novedades que puedan explicar variaciones significativas. Cuando adviertan fugas, fallas en las instalaciones o aumentos inusuales del consumo, los reportarán de inmediato a la División Administrativa o a la dependencia encargada del mantenimiento, según corresponda, y harán seguimiento a su atención. QUINTO. La Secretaría General verificará el estado de los reportes energéticos exigibles a la Procuraduría y presentará al Despacho del Procurador General un balance trimestral de las medidas aplicadas, los resultados y las dificultades identificadas. COMUNÍ GREGO IOE Procura r Ge eral co ión Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C I PBX: 601) 58787501 www.procuraduria.gov.co

Proceso: Documental I Código: DO-F-281 Versión: 41 Fecha: 24/10/2025

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