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PGN - Circular Conjunta 1 de 2025

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Circular Conjunta 1 de 2025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURIA GENERAL DE lANACION CIRCULAR CONJUNTA n.º 001

DE: Procuradora Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial Procurador Delegado para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías

PARA: Empresas Públicas y Privadas que Administran y Operan Infraestructura Crítica, Gobernadores, Alcaldes, Coordinadores Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión del Riesgo de

Desastres, Ministerios, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Agencia Nacional de Hidrocarburos y Agencia Nacional de Minería.

ASUNTO: Implementación de acciones en materia de Gestión del Riesgo de Desastres y contingencias sociales para la protección de la operación de la infraestructura critica.

FECHA: 1 O de enero de 2025

La Procuraduría Delegada para la Gestión y Gobernanza Territorial y la Procuraduría Delegada para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías, en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 277 de la Constitución política, así como en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y CONSIDERANDO Que la Procuraduría General de la Nación, al ejercer la función preventiva, impulsa acciones anticipatorias ante las autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, para garantizar la defensa del orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, culturales, colectivos o del ambiente y evitar la materialización de riesgos o amenazas que obstaculicen o impidan su satisfacción.

público, las garantías y los derechos fundamentales, culturales, colectivos o del ambiente y evitar la materialización de riesgos o amenazas que obstaculicen o impidan su satisfacción.

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Carrera 5 # 15-80 PBX 5878750 www.procuraduria.qov.coPROCURADURIA GENERAL DE lA NACION Que en el marco de estas acciones, la Procuraduría, ha identificado recurrentes conflictividades sociales y afectaciones a la infraestructura crítica, en el sector de los servicios públicos, transporte e hidrocarburos, caracterizadas por problemáticas ambientales, sociales, laborales, económicas, entre otras, que afectan derechos fundamentales y que en su mayoría son causados por la falta de espacios idóneos de participación y diálogo, cumplimiento de compromisos pactados, disponibilidad de información pública bajo criterios de transparencia, calidad y oportunidad, y la baja capacidad de articulación y coordinación entre el nivel nacional y las autoridades del nivel territorial del área de influencia de la infraestructura crítica. Que la organización de Estados Americanos a través de la Declaración Protección de Infraestructura Crítica ante las Amenazas Emergentes, definió la infraestructura crítica como «aquellas instalaciones, sistemas y redes, así como servicios y equipos físicos y de tecnología de la información, cuya inhabilitación o destrucción tendría un impacto negativo sobre la población, la salud pública, la seguridad, la actividad económica, el medio ambiente, servicios de gobierno, o el eficaz funcionamiento de un Estado miembro( ... )»1 Que teniendo en cuenta que el bloqueo, la inhabilitación o destrucción de infraestructuras críticas afecta el ejercicio de los derechos fundamentales de los habitantes del territorio nacional, se hace imprescindible que las autoridades

un Estado miembro( ... )»1 Que teniendo en cuenta que el bloqueo, la inhabilitación o destrucción de infraestructuras críticas afecta el ejercicio de los derechos fundamentales de los habitantes del territorio nacional, se hace imprescindible que las autoridades públicas y privadas adopten los instrumentos y medidas necesarias para prevenir y mitigar los riesgos que se generen en sus territorios por fenómenos naturales y antrópicos intencionales o no, que pongan en riesgo la prestación de servicios públicos esenciales o el libre desarrollo económico y social de sus habitantes. Que con el objetivo de proteger al país en materia fiscal, energética y ambiental es conveniente tener en cuenta que la actividad hidrocarburífera y minera debe comprenderse como una fuente importante de apalancamiento no solo para la mitigación del riesgo y cambio climático, sino también para la transición energética, a través de los recursos de regalías e impuestos. Que las comunidades son las destinatarias finales de los proyectos financiados con recursos de regalías; por consiguiente, inviabilizar proyectos de inversión en el sector minero-petrolero podría implicar una disminución importante en el recaudo de las regalías y, en consecuencia, se reducirían las posibilidades de solucionar necesidades básicas insatisfechas en los territorios como por ejemplo agua potable, salud, educación básica, saneamiento básico, entre otras. Que la Procuraduría General de la Nación, ejerce funciones de intermediación para garantizar los derechos fundamentales en los procesos de diálogo entre la sociedad y la institucionalidad, para aportar en la construcción de consensos, concertaciones 1 DRAFT ITINERARY (oas.orgl

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garantizar los derechos fundamentales en los procesos de diálogo entre la sociedad y la institucionalidad, para aportar en la construcción de consensos, concertaciones 1 DRAFT ITINERARY (oas.orgl

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Carrera 5 # 15-80 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DE 1A NACION o de acuerdos y procurar que se garanticen los derechos de todas las partes involucradas y el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por las autoridades. Que, en este contexto, es importante establecer un equilibrio entre los derechos de reunión y manifestaciones públicas por parte de la comunidad y la garantía de la prestación de servicios de infraestructura critica a la población en general con el fin de no afectar el ejercicio de los derechos fundamentales de los actores involucrados en conflictividades sociales. Que, por esta razón, se hace necesario que tanto las autoridades como las entidades privadas gestionen de manera integral los riesgos asociados no solo a los fenómenos naturales, sino también a aquellos riesgos que se generen por contingencias sociales relacionadas con manifestaciones o protestas que impidan el normal funcionamiento de la prestación de servicios públicos esenciales o al desarrollo de actividades económicas de impacto nacional en los que se encuentre involucrada una infraestructura crítica. Que el artículo 44 de la Ley 1523 de 2012, establece que «El Estado a través de sus órganos de control ejercerán procesos de monitoreo, evaluación y control en la gestión de riesgo de desastre, empleando para tales fines los medios establecidos por la ley». Que la misma ley 1523, en relación con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo

gestión de riesgo de desastre, empleando para tales fines los medios establecidos por la ley». Que la misma ley 1523, en relación con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, señala que el Presidente de la República está investido de las competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional y que los gobernadores y alcaldes están investidos de las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el en el ámbito de su jurisdicción. Que el artículo 42 ibidem, establece que todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo, que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Debiendo diseñar e implementar las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de obligatorio cumplimiento. Que, con base en este lineamiento, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2157 de 2017 a través del cual estableció el marco regulatorio dirigido a los responsables de realizar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y

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de realizar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y

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Carrera 5 # 15-80 PBX 5878750 www.procuraduria.qov.coPROCURAOIJRIA GENERAL DE LA NACION Privadas (PGRDEPP) como mecanismo para la planeación de la gestión del riesgo de desastres. Que son responsables de formular dicho instrumento las empresas públicas y privadas encargadas de: i) la prestación de servicios públicos, ii) obras civiles mayores, iii) el desarrollo de actividades industriales relacionadas con la transforma­ ción mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos y iv) otras actividades que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad y el ambiente. Que el Decreto 1858 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, definiendo lineamientos y protocolos de respuesta frente a la generación de eventos o incidentes con este tipo de compuestos orgánicos. Que la subsección 6 del Decreto reglamentario en mención, y en el marco del artículo 44 de la Ley 1523 de 2012, le da la competencia a este órgano de control para que ejerza los procesos de monitoreo, evaluación y control a los planes de gestión del riesgo de las entidades públicas y privadas. Que, atendiendo a las dificultades y riesgos que se presentan por la vulnerabilidad de las infraestructuras críticas en el territorio nacional en especial las relacionadas con la prestación de servicios públicos esenciales, las redes de telecomunicaciones, eléctricas, oleoductos, entre otros y con fundamento en los principios de protección

de las infraestructuras críticas en el territorio nacional en especial las relacionadas con la prestación de servicios públicos esenciales, las redes de telecomunicaciones, eléctricas, oleoductos, entre otros y con fundamento en los principios de protección integral, interés superior y corresponsabilidad, la Procuraduría General de la Nación, INSTA a los destinatarios de la presente circular a: l. Empresas Públicas y Privadas que administren u operen

Infraestructura Critica:

1. Formular y/o actualizar los Planes de Emergencia y Contingencia frente a riesgos asociados a amenazas por fenómenos naturales.

2. Formular y/o actualizar protocolos relacionados con la prevención, mitigación y atención de materialización de riesgos asociados a contingencias sociales que afecten a la infraestructura crítica.

3. Tener en cuenta en la formulación y/o actualización de dichos procesos de planeación, como mínimo los siguientes aspectos; las amenazas internas y externas, las vulnerabilidades a las que está expuesta dicha infraestructura y su operación, la identificación y valoración de los riesgos de acuerdo con su probabilidad de ocurrencia y afectación, lineamientos de atención n en caso de que se materialice el riesgo, con el objetivo de garantizar la continuidad y oportunidad en la prestación de sus servicios y desarrollo de sus actividades industriales.

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Carrera 5 # 15-80 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DE lA NACION

4. Brindar atención oportuna frente a eventos o incidentes que materialicen el riesgo de desastres por fenómenos naturales o antrópicos de acuerdo con sus responsabilidades y capacidades.

5. Apoyar a las autoridades y a otras entidades privadas en la prevención,

riesgo de desastres por fenómenos naturales o antrópicos de acuerdo con sus responsabilidades y capacidades.

5. Apoyar a las autoridades y a otras entidades privadas en la prevención, mitigación o atención de eventos o incidentes que se den como resultado de la materialización del riesgo en las infraestructuras críticas.

6. Identificar y gestionar de manera oportuna los impactos sociales de las actividades propias de las infraestructuras criticas administradas, garantizando espacios de participación social y la construcción conjunta de acciones de mitigación de las externalidades negativas sobre la población y el fortalecimiento de los impactos positivos que se generen a nivel social.

7. Garantizar el cumplimiento y seguimiento a los acuerdos que se adelanten con las comunidades, las autoridades y las entidades privadas, con el fin de generar confianza entre los grupos de interés de las actividades de dichas infraestructuras y las empresas que las administran u operan.

8. Atender de manera oportuna los lineamientos, planes, programas definidos en materia del riesgo de desastres y contingencias sociales expedidos por las autoridades nacionales, regionales, departamentales y municipales.

11. Alcaldías municipales o distritales y departamentos de acuerdo con

sus competencias:

1. Contar con un inventario de infraestructuras críticas que administren empresas públicas y privadas que se encuentren en su jurisdicción en el marco de los procesos asociados al conocimiento del riesgo e incluirlas en sus instrumentos de planeación de la gestión del riesgo de desastres

2. Coordinar y ajustar con las empresas públicas y privadas, los instrumentos de gestión del riesgo definidos en la Ley 1523 de 2012, en especial los planes territoriales de gestión del riesgo de desastres, las estrategias de respuesta a

2. Coordinar y ajustar con las empresas públicas y privadas, los instrumentos de gestión del riesgo definidos en la Ley 1523 de 2012, en especial los planes territoriales de gestión del riesgo de desastres, las estrategias de respuesta a emergencias, los planes y protocolos de respuesta ante contingencias sociales y demás instrumentos de planeación, que permitan fortalecer los procesos de prevención y mitigación del riesgo y garantizar la operación y funcionalidad de este tipo de infraestructuras.

3. Verificar la formulación e implementación de los PGRDEPP, por parte de las empresas públicas y privadas que administren y operen infraestructura crítica en su jurisdicción en el marco del Decreto 2157 de 2017.

4. Garantizar la prestación del servicio esencial de la gestión del riesgo contra incendios, atención de rescate de incidentes con materiales peligrosos en su respectiva jurisdicción, garantizando el fortalecimiento de los organismos de socorro.

5. Garantizar la mitigación del riesgo de desastres en contexto del ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública pacifica, en el marco de los

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Carrera 5 # 15-80 PBX 5878750 www.procuraduria.qov.coPROCURADURIA GENERAL DE 1A NACION protocolos establecidos en el Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

6. Convocar de manera anticipada y oportuna los consejos territoriales de gestión del riesgo de desastres y los consejos de seguridad, con el objetivo de analizar las situaciones de gestión del riesgo y de orden público que afecten el normal desarrollo de las actividades de las infraestructuras determinadas como críticas en cumplimiento del Decreto 1070 de 2015.

las situaciones de gestión del riesgo y de orden público que afecten el normal desarrollo de las actividades de las infraestructuras determinadas como críticas en cumplimiento del Decreto 1070 de 2015.

7. En el marco del desarrollo de estos consejos, determinar las competencias y capacidades de las empresas públicas y privadas y de las autoridades municipales o distritales para que se efectúe en caso de ser necesario el escalamiento de la situación del nivel municipal al departamental, y del departamental al nacional según corresponda, bajo el entendido que las afectaciones de infraestructura crítica de actividades de interés nacional siempre deberán ser asumidos por el Gobierno nacional coordinándose con el nivel territorial.

8. Coordinar y armonizar las acciones que se adelanten en el marco de los consejos territoriales de gestión del riesgo de desastres y los consejos de seguridad en la atención de eventos que afecten la infraestructura crítica por contingencias sociales.

9. En conjunto con las personerías municipales, y de manera subsidiaria a la acción de las empresas públicas y privadas que administren infraestructura crítica, promover y brindar las herramientas necesarias para la generación y desarrollo de espacios de diálogo social que permita la Interlocución, concertación y establecimiento de acuerdos entre las autoridades públicas y/o privadas y la comunidad frente a solicitudes, requerimientos o manifestaciones de cualquier tipo que afecten la prestación de servicios por parte de infraestructuras criticas necesarias para garantizar derechos fundamentales de los pobladores. 1 O. Hacer seguimiento y generar las alertas necesarias frente al cumplimiento de los acuerdos que se originen en el marco de protestas, movilizaciones, o cualquier otro tipo de manifestaciones sociales que estén relacionadas con el funcionamiento de infraestructuras críticas o que las afecten de manera directa

acuerdos que se originen en el marco de protestas, movilizaciones, o cualquier otro tipo de manifestaciones sociales que estén relacionadas con el funcionamiento de infraestructuras críticas o que las afecten de manera directa o indirecta.

111. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

UNGRD):

1. Formular lineamientos relacionados con la ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres en el desarrollo de actividades propias de infraestructuras críticas con el fin de que las entidades públicas y privadas cuenten con los insumos necesarios para la elaboración de sus planes de

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Carrera 5 # 15-80 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GENERAL DE lA NACION gestión del riesgo (PGRDEPP) y demás protocolos para la atención de situaciones de emergencia.

2. Contar con un inventario de infraestructura crítica y estratégica a nivel nacional que le permita definir aquellas entidades obligadas a la formulación de los

PGRDEPP.

3. Actuar de manera subsidiaria frente a situaciones o eventos de emergencia o desastre generados por fenómenos naturales o antrópicos intencionales o no que desborden las capacidades de las entidades territoriales o las empresas públicas o privadas.

4. Articular actores y acciones en los espacios de coordinación tales como el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo y los consejos territoriales para la protección de la infraestructura crítica con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de los habitantes del territorio nacional.

5. Generar las alertas, lineamientos y recomendaciones necesarias para garantizar la debida implementación de la Política Nacional para la Gestión del Riesgo de

fundamentales de los habitantes del territorio nacional.

5. Generar las alertas, lineamientos y recomendaciones necesarias para garantizar la debida implementación de la Política Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y demás instrumentos de gestión, en lo que se refiere a la protección de la infraestructura crítica.

6. Financiar o cofinanciar proyectos relacionados con el conocimiento, la reducción y la atención de emergencias enmarcados en la salvaguarda de la infraestructura crítica en aquellos contextos que no sean responsabilidad de las empresas privadas o que las autoridades territoriales no cuenten con recursos suficientes para la atención de este tipo de proyectos.

IV. Ministerios:

1. Establecer con sus entidades adscritas y vinculadas los lineamientos relacionados con el conocimiento, la reducción y la atención de desastres, y el manejo de contingencias sociales que afecten de manera directa o indirecta infraestructuras críticas relacionadas con la prestación de servicios básicos o el desarrollo de actividades económicas públicas o privadas en el territorio nacional.

2. Establecer mecanismos para que en los instrumentos de gestión del riesgo de desastres se analicen los riesgos asociados a contingencias sociales que pueden conllevar en el caso de no ser gestionados oportunamente a emergencias o desastres.

3. Apoyar a las empresas públicas o privadas y a las autoridades territoriales competentes en la gestión social que adelanten en el marco de la operación de la infraestructura crítica, con el fin de mitigar alteraciones al funcionamiento de estas.

4. Armonizar los lineamientos expedidos por los diferentes ministerios, agencias y entidades del gobierno nacional, con la protección a la infraestructura crítica y

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estas.

4. Armonizar los lineamientos expedidos por los diferentes ministerios, agencias y entidades del gobierno nacional, con la protección a la infraestructura crítica y

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Carrera 5 # 15-80 PBX 5878750 www.procuraduria.qov.coPROCURADURIA GENERAL DE lA NACION su funcionamiento frente a los efectos causados por fenómenos naturales y contingencias sociales.

5. Remitir la información técnica disponible a la UNGRD, sobre las operaciones y condiciones de la infraestructura crítica y efectos de estas en materia de gestión del riesgo de desastres con el objetivo de coordinar acciones conjuntas con los integrantes del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

(SNGRD).

6. Realizar el control y seguimiento a la implementación de los Planes de Contingencia en el marco de las competencias de cada uno de los ministerios.

V. Agencias:

1. Promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y mineros del país, administrándolos integralmente y armonizando los intereses de la sociedad, el Estado y las empresas del sector, de conformidad con los Decretos 1760 de 2003 y 4134 de 2011.

2. Adelantar las acciones necesarias no solo con fines de mantener el adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, derivados y minerales sino también para garantizar la transición energética, la cual debe construirse desde la sostenibilidad de los territorios.

3. Promover acciones encaminadas a prevenir el conflicto social en los territorios mediante el relacionamiento estratégico con representantes de las comunidades, del gobierno y de las empresas con el objetivo de generar espacios de diálogo, a través de los cuales se aborden las causas estructurales

mediante el relacionamiento estratégico con representantes de las comunidades, del gobierno y de las empresas con el objetivo de generar espacios de diálogo, a través de los cuales se aborden las causas estructurales del conflicto.

4. Mantener articulación permanente con los actores que intervienen en el sector, con el fin de gestionar la atención de alertas tempranas y vías de hecho en territorios minero-petroleros.

5. Fortalecer los procesos de fiscalización de los recursos naturales no renovables extraídos en virtud del Sistema General de Regalías. La adecuada fiscalización de la exploración y explotación de dichos recursos procura el cuidado del medio ambiente, así como la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones.

Finalmente, se recuerda que las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en la ley por el legislador, quien elevó aquellas que están relacionadas con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente a dicha categoría por su trascendencia social y el perjuicio irreparable que puede ser ocasionado a la sociedad; así pues, es esta la razón por la cual, en los numerales 2º y 3º del artículo 59 el Código General Disciplinario se contempló dentro de esta categoría, que el «omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana ... », y el «no dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión

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Carrera 5 # 15-80 PBX 5878750 www.procuraduria.qov.coPROCURADURIA GENERAL DE 1A NACION del riesgo de desastres en los términos establecidos en la ley» constituyen faltas gravísimas por el impacto que genera la inobservancia de los deberes funcionales de quienes tienen a su cargo la gestión del riesgo. TATIANA MARGARITA OÑATE ACOSTA Procuradora Delega para la Gestión y la Gobernanza Territorial -fi -fi -e- ( /fi ·--· c'1 .. = >-=fi-NNAfi Procurador Delegado pfil:limi, • o--a-iu-sfiecur Sistema General de Elaboró: Ligia Marcela Triana Ruiz. Asesora e ,Regal1as t / Lisandro Penagos Chavarrio. Asesor Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial Piedad Angarita Guerrero. Asesora Procuraduría Delegada para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías Héctor Julio Ortiz Rojas. Asesor Procuraduría Delegada para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías Revisó y aprobó: Tatiana Margarita Oñate Acosta. Procuradora Delegada para la Gestión y !a Gobernanza Territorial John Harvey Pinzón Navarrete. Procurador Delegado para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías

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