PGN - CIRCULAR CONJUNTA
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - CIRCULAR CONJUNTA
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIAGENERAL DELA NACION CIRCULAR CONJUNTA n.° 001
DE: Procuradora Delegada para la Gestion y la Gobernanza TerritorialProcurador Delegado para el Seguimiento a los Recursos del SistemaGeneral de RegalíasPARA: Empresas Públicas y Privadas que Administran y OperanInfraestructura Crítica, Gobernadores, Alcaldes, CoordinadoresDepartamentales, Distritales y Municipales de Gestión del Riesgo deDesastres, Ministerios, Unidad Nacional! para la Gestión del Riesgo deDesastres, Agencia Nacional de Hidrocarburos y Agencia Nacional deMinería.
ASUNTO: —Implementación de acciones en materia de Gestión del Riesgo deDesastres y contingencias sociales para la protección de la operaciónde la infraestructura critica.
FECHA: 10 de enero de 2025
La Procuraduría Delegada para la Gestión y Gobernanza Territorial y laProcuraduría Delegada para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General deRegalías, en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 277 de laConstitución política, así como en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 24 del DecretoLey 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y CONSIDERANDO Que la Procuraduría General de la Nación, al ejercer la función preventiva, impulsaacciones anticipatorias ante las autoridades del orden nacional, departamental,distrital y municipal, para garantizar la defensa del orden jurídico, el patrimoniopúblico, las garantías y los derechos fundamentales, culturales, colectivos o delambiente y evitar la materialización de riesgos o amenazas que obstaculicen oimpidan su satisfacción.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNCarrera 5 # 15-80 PBX 5878750 www, procuraduria.qov.coPROCURADURIAGENERALDE LA NACIONQue en el marco de estas acciones, la Procuraduria, ha identificado recurrentesconflictividades sociales y afectaciones a la infraestructura critica, en el sector delos servicios públicos, transporte e hidrocarburos, caracterizadas por problemáticasambientales, sociales, laborales, económicas, entre otras, que afectan derechosfundamentales y que en su mayoría son causados por la falta de espacios idóneosde participación y diálogo, cumplimiento de compromisos pactados, disponibilidadde información pública bajo criterios de transparencia, calidad y oportunidad, y labaja capacidad de articulación y coordinación entre el nivel nacional y lasautoridades del nivel territorial del área de influencia de la infraestructura crítica.Que la organización de Estados Americanos a través de la Declaración Protecciónde Infraestructura Crítica ante las Amenazas Emergentes, definió la infraestructuracrítica como «aquellas instalaciones, sistemas y redes, así como servicios y equiposfísicos y de tecnología de la información, cuya inhabilitación o destrucción tendríaun impacto negativo sobre la población, la salud pública, la seguridad, la actividadeconómica, el medio ambiente, servicios de gobierno, o el eficaz funcionamiento deun Estado miembro(...)»1Que teniendo en cuenta que el bloqueo, la inhabilitación o destrucción deinfraestructuras críticas afecta el ejercicio de los derechos fundamentales de loshabitantes del territorio nacional, se hace imprescindible que las autoridadespúblicas y privadas adopten los instrumentos y medidas necesarias para prevenir ymitigar los riesgos que se generen en
sus territorios por fenómenos naturales yantrópicos intencionales o no, que pongan en riesgo la prestación de serviciospúblicos esenciales o el libre desarrollo económico y social de sus habitantes.Que con el objetivo de proteger al país en materia fiscal, energética y ambiental esconveniente tener en cuenta que la actividad hidrocarburifera y minera debecomprenderse como una fuente importante de apalancamiento no solo para lamitigación del riesgo y cambio climático, sino también para la transición energética,a través de los recursos de regalías e impuestos.Que las comunidades son las destinatarias finales de los proyectos financiados conrecursos de regalías; por consiguiente, inviabilizar proyectos de inversión en elsector minero-petrolero podría implicar una disminución importante en el recaudode las regalías y, en consecuencia, se reducirían las posibilidades de solucionarnecesidades básicas insatisfechasen los territorios como por ejemplo agua potable,salud, educación básica, saneamiento básico, entre otras.Que la Procuraduría General de la Nación, ejerce funciones de intermediación paragarantizar los derechos fundamentales en los procesos de diálogo entre la sociedady la institucionalidad, para aportar en la construcción de consensos, concertaciones1 DRAFT ITINERARY (oas.org)
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNCarrera 5 # 15-80 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.coPROCURADURIAGENERAL DELA NACIONo de acuerdosy procurar que se garanticen los derechos de todas las partesinvolucradas y el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos porlas autoridades.Que, en este contexto, es importante establecer un equilibrio entre los derechos dereunión y manifestaciones públicas por parte de la comunidad y la garantía de laprestación de servicios de infraestructura critica a la población en general con el finde no afectar el ejercicio de los derechos fundamentales de los actores involucradosen conflictividades sociales.Que, por esta razón, se hace necesario que tanto las autoridades como lasentidades privadas gestionen de manera integral los riesgos asociados no solo a losfenómenos naturales, sino también a aquellos riesgos que se generen porcontingencias sociales relacionadas con manifestaciones o protestas que impidanel normal funcionamiento de la prestación de servicios públicos esenciales o aldesarrollo de actividades económicas de impacto nacional en los que se encuentreinvolucrada una infraestructura crítica.Que el artículo 44 de la Ley 1523 de 2012, establece que «El Estado a través desus órganos de contro! ejercerán procesos de monitoreo, evaluación y control en lagestión de riesgo de desastre, empleando para tales fines los medios establecidospor la ley».Que la misma ley 1523, en relación con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgode Desastres, señala que el Presidente de la República está investido de lascompetencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidady la salubridad
en todo el territorio nacional y que los gobernadores y alcaldes estáninvestidos de las competencias necesarias para conservar la seguridad, latranquilidad y la salubridad en el en el ámbito de su jurisdicción.Que el artículo 42 ¡bidem, establece que todas las entidades públicas o privadasencargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civilesmayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedansignificar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que especificamentedetermine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberánrealizar un análisis específico de riesgo, que considere los posibles efectos deeventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de losdaños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de suoperación. Debiendo diseñar e implementar las medidas de reducción del riesgo yplanes de emergencia y contingencia que serán de obligatorio cumplimiento.Que, con base en este lineamiento, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2157de 2017 a través del cual estableció el marco regulatorio dirigido a los responsablesde realizar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNCarrera 5 # 15-80 PBX 5878750 www procuraduria.qov.coPROCURADURIAGENERAL DELA NACIONPrivadas (PGRDEPP) como mecanismo para la planeación de la gestión del riesgode desastres.Que son responsables de formular dicho instrumento las empresas públicas yprivadas encargadas de: i) la prestación de servicios públicos, li) obras civilesmayores, iii) el desarrollo de actividades industriales relacionadas con la transforma-ción mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productosnuevos y iv) otras actividades que puedan significar riesgo de desastre para lasociedad y el ambiente.Que el Decreto 1858 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Contingencia frente apérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, definiendolineamientos y protocolos de respuesta frente a la generación de eventos oincidentes con este tipo de compuestos orgánicos.Que la subsección 6 del Decreto reglamentario en mención, y en el marco delartículo 44 de la Ley 1523 de 2012, le da la competencia a este órgano de controlpara que ejerza los procesos de monitoreo, evaluación y control a los planes degestión del riesgo de las entidades públicas y privadas.Que, atendiendo a las dificultades y riesgos que se presentan por la vulnerabilidadde las infraestructuras críticas en el territorio nacional en especial las relacionadascon la prestación de servicios públicos esenciales, las redes de telecomunicaciones,eléctricas, oleoductos, entre otros y con fundamento en los principios de protecciónintegral, interés superior y corresponsabilidad, la Procuraduría General de laNación, INSTA a los destinatarios de la presente circular a:
I. Empresas Públicas y Privadas que administren u operenInfraestructura Critica:1. Formular y/o “actualizar los Planes de Emergencia y Contingencia frente ariesgos asociados a amenazas por fenómenos naturales.2. Formular y/o actualizar protocolos relacionados con la prevención, mitigación yatención de materialización de riesgos asociados a contingencias sociales queafecten a la infraestructura crítica.3. Tener en cuenta en la formulación y/o actualización de dichos procesos deplaneación, como mínimo los siguientes aspectos; las amenazas internas yexternas, las vulnerabilidades a las que está expuesta dicha infraestructura y suoperación, la identificación y valoración de los riesgos de acuerdo con suprobabilidad de ocurrencia y afectación, lineamientos de atención n en caso deque se materialice el riesgo, con el objetivo de garantizar la continuidad yoportunidad en la prestación de sus servicios y desarrollo de sus actividadesindustriales.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNCarrera 5# 15-80 PBX 5878750 www. procuraduria.qov.co APROCURADURIAGENERALDE LA NACIÓNBrindar atención oportuna frente a eventos o incidentes que materialicen elriesgo de desastres por fenómenos naturales o antrópicos de acuerdo con susresponsabilidades y capacidades.. Apoyar a las autoridades y a otras entidades privadas en la prevención,mitigación o atención de eventos o incidentes que se den como resultado de lamaterialización del riesgo en las infraestructuras críticas.Identificar y gestionar de manera oportuna los impactos sociales de lasactividades propias de las infraestructuras criticas administradas, garantizandoespacios de participación social y la construcción conjunta de acciones demitigación de las externalidades negativas sobre la población y el fortalecimientode los impactos positivos que se generen a nivel social.Garantizar el cumplimiento y seguimiento a los acuerdos que se adelanten conlas comunidades, las autoridades y las entidades privadas, con el fin de generarconfianza entre los grupos de interés de las actividades de dichasinfraestructuras y las empresas que las administran u operan.. Atender de manera oportuna los lineamientos, planes, programas definidos enmateria del riesgo de desastres y contingencias sociales expedidos por lasautoridades nacionales, regionales, departamentales y municipales.IL Alcaldías municipales o distritales y departamentos de acuerdo consus competencias:
Contar con un inventario de infraestructuras críticas que administren empresaspúblicas y privadas que se encuentren en su jurisdicción en el marco de losprocesos asociados al conocimiento del riesgo e incluirlas en sus instrumentosde planeación de la gestión del riesgo de desastresCoordinar y ajustar con las empresas públicas y privadas, los instrumentos degestión del riesgo definidos en la Ley 1523 de 2012, en especial los planesterritoriales de gestión del riesgo de desastres, las estrategias de respuesta aemergencias, los planes y protocolos de respuesta ante contingencias socialesy demás instrumentos de planeación, que permitan fortalecer los procesos deprevención y mitigación del riesgo y garantizar la operación y funcionalidad deeste tipo de infraestructuras.. Verificar la formulación e implementación de los PGRDEPP, por parte de lasempresas públicas y privadas que administren y operen infraestructura crítica ensu jurisdicción en el marco del Decreto 2157 de 2017.Garantizar la prestación del servicio esencial de la gestión del riesgo contraincendios, atención de rescate de incidentes con materiales peligrosos en surespectiva jurisdicción, garantizando el fortalecimiento de los organismos deSOCOITO.Garantizar la mitigación del riesgo de desastres en Contexto del ejercicio delderecho de reunión y manifestación pública pacifica, en el marco de los PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNCarrera 5 # 15-80 PBX 5878750 www pbrocuraduria.aov.co
ePROCURADURIAGENERALDE LA NACIONprotocolos establecidos en el Código Nacional de Convivencia y SeguridadCiudadana.Convocar de manera anticipada y oportuna los consejos territoriales de gestióndel riesgo de desastres y los consejos de seguridad, con el objetivo de analizarlas situaciones de gestión del riesgo y de orden público que afecten el normaldesarrollo de las actividades de las infraestructuras determinadas como críticasen cumplimiento del Decreto 1070 de 2015.En el marco del desarrollo de estos consejos, determinar las competencias ycapacidades de las empresas públicas y privadas y de las autoridadesmunicipales o distritales para que se efectúe en caso de ser necesario elescalamiento de la situación del nivel municipal al departamental, y deldepartamental al nacional según corresponda, bajo el entendido que lasafectaciones de infraestructura crítica de actividades de interés nacional siempredeberán ser asumidos por el Gobierno nacional coordinándose con el nivelterritorial.Coordinar y armonizar las acciones que se adelanten en el marco de losconsejos territoriales de gestión del riesgo de desastres y los consejos deseguridad en la atención de eventos que afecten la infraestructura crítica porcontingencias sociales.En conjunto con las personerías municipales, y de manera subsidiaria a la acciónde las empresas públicas y privadas que administren infraestructuracrítica, promover y brindar las herramientas necesarias para la generación ydesarrollo de espacios de diálogo social que permita la Interlocución,concertación y establecimiento de acuerdos entre las autoridades públicas y/oprivadas y la comunidad frente a solicitudes, requerimientos o manifestacionesde cualquier tipo que afecten la prestación de servicios por parte deinfraestructuras criticas
necesarias para garantizar derechos fundamentales delos pobladores.10. Hacer seguimiento y generar las alertas necesarias frente al cumplimiento de losacuerdos que se originen en el marco de protestas, movilizaciones, o cualquierotro tipo de manifestaciones sociales que estén relacionadas con elfuncionamiento de infraestructuras críticas o que las afecten de manera directao indirecta.lll. Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de DesastresUNGRD):
Formular lineamientos relacionados con la ejecución de los procesos de gestióndel riesgo de desastres en el desarrollo de actividades propias deinfraestructuras críticas con el fin de que las entidades públicas y privadascuenten con los insumos necesarios para la elaboración de sus planes deA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNCarrera 5 # 15-80 PBX 5878750 www procuraduria.gov.coPROCURADURIAGENERALDE LA NACIONgestión del riesgo (PGRDEPP) y demas protocolos para la atención desituaciones de emergencia.Contar con un inventario de infraestructura crítica y estratégica a nivel nacionalque le permita definir aquellas entidades obligadas a la formulación de losPGRDEPP.. Actuar de manera subsidiaria frente a situaciones o eventos de emergencia odesastre generados por fenómenos naturales o antrópicos intencionales o noque desborden las capacidades de las entidades territoriales o las empresaspúblicas o privadas.Articular actores y acciones en los espacios de coordinación tales como elConsejo Nacional de Gestión del Riesgo y los consejos territoriales para laprotección de la infraestructura crítica con el fin de salvaguardar los derechosfundamentales de los habitantes del territorio nacional.Generar las alertas, lineamientos y recomendaciones necesarias para garantizarla debida implementación de la Política Nacional para la Gestión del Riesgo deDesastres y demás instrumentos de gestión, en lo que se refiere a la protecciónde la infraestructura crítica.Financiar o cofinanciar proyectos relacionados con el conocimiento, la reduccióny la atención de emergencias enmarcados en la salvaguarda de la infraestructuracrítica en aquellos contextos que no sean responsabilidad de las empresasprivadas o que las autoridades territoriales no cuenten con recursos suficientespara la atención de este tipo de proyectos.
IV. Ministerios:
IV. Ministerios: Establecer con sus entidades adscritas y vinculadas los lineamientosrelacionados con el conocimiento, la reducción y la atención de desastres, y elmanejo de contingencias sociales que afecten de manera directa o indirectainfraestructuras críticas relacionadas con la prestación de servicios básicos o eldesarrollo de actividades económicas públicas o privadas en el territorionacional.Establecer mecanismos para que en los instrumentos de gestión del riesgo dedesastres se analicen los riesgos asociados a contingencias sociales quepueden conllevar en el caso de no ser gestionados oportunamente aemergencias o desastres.. Apoyar a las empresas públicas o privadas y a las autoridades territorialescompetentes en la gestión social que adelanten en el marco de la operación dela infraestructura crítica, con el fin de mitigar alteraciones al funcionamiento deestas.Armonizar los lineamientos expedidos por los diferentes ministerios, agencias yentidades del gobierno nacional, con la protección a la infraestructura crítica y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNCarrera 5 # 15-80 PBX 5878750 www .procuraduria.qov.coPROCURADURIAGENERAL DE LA NACIONsu funcionamiento frente a los efectos causados por fenómenos naturales ycontingencias sociales.Remitir la información técnica disponible a la UNGRD, sobre las operaciones ycondiciones de la infraestructura crítica y efectos de estas en materia de gestióndel riesgo de desastres con el objetivo de coordinar acciones conjuntas con losintegrantes del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres(SNGRD).Realizar el control y seguimiento a la implementación de los Planes deContingencia en el marco de las competencias de cada uno de los ministerios.
- Agencias:Promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursoshidrocarburíferos y mineros del país, administrándolos integralmente yarmonizando los intereses de la sociedad, el Estado y las empresas del sector,de conformidad con los Decretos 1760 de 2003 y 4134 de 2011.Adelantar las acciones necesarias no solo con fines de mantener el adecuadoabastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, derivados yminerales sino también para garantizar la transición energética, la cual debeconstruirse desde la sostenibilidad de los territorios.Promover acciones encaminadas a prevenir el conflicto social en los territoriosmediante el relacionamiento estratégico con representantes de lascomunidades, del gobierno y de las empresas con el objetivo de generarespacios de diálogo, a través de los cuales se aborden las causas estructuralesdel conflicto.Mantener articulación permanente con los actores que intervienen en el sector,con el fin de gestionar la atención de alertas tempranas y vías de hecho enterritorios minero-petroleros.Fortalecer los procesos de fiscalización de los recursos naturales no renovablesextraídos en virtud del Sistema General de Regalías. La adecuada fiscalizaciónde la exploración y explotación de dichos recursos procura el cuidado del medioambiente, así como la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones.Finalmente, se recuerda que las faltas gravísimas están taxativamente señaladasen la ley por el legislador, quien elevó aquellas que están relacionadas con la saludpública, los recursos naturales y el medio ambiente a dicha categoría por sutrascendencia social y el perjuicio irreparable que puede ser ocasionado
a lasociedad; así pues, es esta la razón por la cual, en los numerales 2° y 3° del artículo59 el Código General Disciplinario se contempló dentro de esta categoría, que el«omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de sucargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la saludhumana...», y el «no dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNCarrera 5 # 15-80 PBX 5878750 www. procuraduria.qov.coPROCURADURIAGENERAL DE LA NACIONdel riesgo de desastres en los términos establecidos en la ley» constituyen faltasgravisimas por el impacto que genera la inobservancia de los deberes funcionalesde quienes tienen a su cargo la gestión del riesgo. TATIANA[MARGARITA OÑATE ACOSTAProcuradora Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial Sistema General de Elaboró: — Ligia Marcela Triana Ruiz, Asesora ¢Lisandro Penagos Chavarrio. Asesor Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza TerritorialPiedad Angarita Guerrero. Asesora Procuraduría Delegada para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de RegalíasHéctor Julio Ortiz Rojas. Asesor Procuraduría Delegada para el Seguimiento a tos Recursos del Sistema General de RegalíasProcuradora Delegada para la Gestión y la Gobernanza TerritorialRevisó y aprobó: Tatiana Margarita Oñate Acosta.Procurador Delegado para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de RegalíasJohn Harvey Pinzón Navarrete. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNCarrera 5 15-80 PBX 5878750 www.procuraduna.qov.co