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PGN - CIRCULAR SISTEMA NACIONAL GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - CIRCULAR SISTEMA NACIONAL GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION CIRCULAR n.° 006

DE: Procurador Delegado para la Gesti6n y la Gobernanza Territorial PARA: Gobernadores, Alcaldes, Ministro del Interior, Directora Nacional de Bomberos de Colombia, Director de la Unidad Nacional para la Gesti~n del Riesgo de Desastres, Directores de Corporaciones Aut6nomas Regionales, Coordinadores Departamentales, Distritales y Municipales de Gesti~n del Riesgo de Desastres.

ASUNTO: Garantia de la prestaci6n del Servicio Esencial de Bomberos en el marco de la Declaratoria de Situaci6n de Desastre Nacional establecida mediante Decreto 1372 de 2024.

FECHA: 03 de febrero 2025

La Procuraduria Delegada para la Gesti~n y la Gobernanza Territorial en ejercicio de las funciones otorgadas por el articulo 277 de la Constituci6n polftica, asi como en los numerales 1 , 2 y 5 del articulo 24 de! Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, vigila el cumplimiento de la Constituci6n, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, protege los derechos humanos y asegura su efectividad y defiende los intereses de la sociedad. En el ejercicio de estas competencias, y de acuerdo con lo establecido en el articulo

las decisiones judiciales y los actos administrativos, protege los derechos humanos y asegura su efectividad y defiende los intereses de la sociedad. En el ejercicio de estas competencias, y de acuerdo con lo establecido en el articulo 44 de la Ley 1523 de 2012, este 6rgano de control vigila, supervisa y controla el Sistema Nacional de Gesti~n del Riesgo de Desastres (SNGRD), para el caso, enfatizando nuestra vigilancia preventiva al proceso de conocimiento y reducci6n del riesgo, asi como la atenci6n de emergencias en cumplimiento de lo establecido en las Leyes 1575 y 1523 de 2012. En consecuencia, se ha venido adelantado permanente seguimiento mediante la realizaci~n de visitas a los territorios, mesas de trabajo con los cuerpos de bomberos y administraciones municipales, asi como la expedicin de directivas, circulares, memorandos y oficios a los mandatarios locales, a la U N G R D , a las entidades operativas del Sistema Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres -- S N G R D . En este sentido, se ha instado a que se formulen e implementen las acciones necesarias en materia de mitigaci6n del riesgo y manejo de desastres, asi como la ejecuci6n de las funciones propias de la gesti6n integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atenci6n de rescates en todas sus modalidades y la atenci~n de incidentes con materiales peligrosos.

ejecuci6n de las funciones propias de la gesti6n integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atenci6n de rescates en todas sus modalidades y la atenci~n de incidentes con materiales peligrosos.

PROCURADURiA DELEGADA PARA LA GESTIN Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL

Cra. 5 No. 15-80 piso 10 PBX 5878750 gestionyaobernanz@territorial@procuradria gov.co ] www.procuraduria g.coPROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Tambi~n se ha alertado sobre la dificultad que presentan las comunidades de los municipios de 5 y 6 categoria, especialmente con la garantia de la gesti~n del riesgo contra incendios y atenci6n de emergencias, debido a los procesos de negociacin y suscripci6n de contratos y/o convenios para la prestaci6n de este servicio esencial por parte de los cuerpos de bomberos voluntarios. Estos procesos, en el mejor de los casos, se est~n adelantando durante los dos primeros meses del anio, lo que ocasiona discontinuidad en el servicio e incremento en la vulnerabilidad de las personas, el medio ambiente y los bienes frente a las consecuencias de fen~menos naturales o antr~picos no intencionales. Este contexto se agrava por la actual situaci~n de desastre nacional que atraviesa el pais, establecida mediante el Decreto 1372 de 2024, y que se confirma con las

Este contexto se agrava por la actual situaci~n de desastre nacional que atraviesa el pais, establecida mediante el Decreto 1372 de 2024, y que se confirma con las alertas emitidas desde los organismos t~cnicos del Sistema Nacional para la Gesti6n del Riesgo de Desastres, como lo son el IDEAM, el Servicio Geolgico Colombiano (SGC), la Direcci6n General Maritima (DIMAR) y la Unidad Nacional para la Gestin del Riesgo de Desastres (UNGRD). Teniendo en cuenta lo anterior, la Procuraduria General de la Naci~n REITERA a los destinatarios de la presente circular, como integrantes del Sistema Nacional para la Gesti~n del Riesgo de Desastres, las alertas y llamados realizados a trav~s de las Directivas 005 de 2020 y 005 de 2021, asi como los oficios PDGGT No. 472 del 13 de julio de 2023 y 017 de 12 de enero de 2024 (adjuntos) para que garanticen en el marco de sus competencias, la gesti~n del riesgo contra incendios y atenci6n de emergencias en cumplimiento del articulo 03 de la Ley 1575 de 2012, y la Ley 1523 de 2012. Tambi~n deber tenerse en cuenta que la Direcci~n Nacional de Bomberos de Colombia emiti~ circular de 9 de diciembre de 2024 dirigida a los alcaldes y

1523 de 2012. Tambi~n deber tenerse en cuenta que la Direcci~n Nacional de Bomberos de Colombia emiti~ circular de 9 de diciembre de 2024 dirigida a los alcaldes y gobernadores, respecto al cumplimiento de las responsabilidades sobre la contrataci~n y financiamiento de los cuerpos de bomberos voluntarios, la garantia de la prestaci~n del servicio de atenci~n de incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos, para la vigencia 2025. Conforme a estas consideraciones, y con el prop6sito de garantizar de manera oportuna, eficiente e ininterrumpida la prestacin del servicio publico esencial de atenci~n del riesgo contra incendios, atenci6n de rescates e incidentes con materiales peligrosos por medio de los cuerpos de bomberos oficiales y/o voluntarios, la Procuraduria Delegada para la Gestin y la Gobernanza Territorial

INSTA a los: Alcaldes 1 . Adelantar con celeridad las gestiones administrativas pertinentes, incluyendo los procesos de negociaci~n y concertaci6n con los cuerpos de bomberos

PROCURADURIA DELEGADA PARA LA GESTI~N Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL

Cra. 5 No. 15-80 piso 10 PBX 5878750 gesticnygobernanzaterritorigl@procuraduriagov.co] www.procuraduriagpv.co$%

PROCURADURIA

GENERAL DE lA NACION

gesticnygobernanzaterritorigl@procuraduriagov.co] www.procuraduriagpv.co$% PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION voluntarios, para garantizar la prestaci6n de! servicio de bomberos de manera ininterrumpida, evitando la suscripci6n de contratos o convenios parciales, que puedan incrementar el riesgo de las poblaciones en su jurisdicci6n.

2. Evaluar las fuentes de financiaci6n para la prestaci6n del servicio esencial de bomberos, con el objetivo que estas sean suficientes para garantizar los procesos de prevenci6n y mitigaci6n de! riesgo contra incendios y la atenci6n de emergencias.

3. Proponer, mediante proyectos de acuerdo, los ajustes al estatuto tributario municipal o distrital, para fortalecer las fuentes de financiaci6n que permitan la efectiva prestaci6n del servicio esencial de bomberos.

4. Apropiar los recursos de libre destinaci~n, que concurran con aquellos recaudados por sobretasa bomberil, para la financiaci6n del servicio esencial de bomberos.

5. Estudiar y validar las propuestas y proyectos presentados por los cuerpos de bomberos voluntarios para la prestaci6n del servicio, bajo criterios t~cnicos que obedezcan a las condiciones y variables de amenaza, vulnerabilidad y riesgo del municipio, incorporados en los planes de ordenamiento territorial y en los

bomberos voluntarios para la prestaci6n del servicio, bajo criterios t~cnicos que obedezcan a las condiciones y variables de amenaza, vulnerabilidad y riesgo del municipio, incorporados en los planes de ordenamiento territorial y en los instrumentos de gesti6n del riesgo de desastres establecidos en la Ley 1523 de 2012. 6. lncorporar las partidas y montos necesarios y suficientes en los proyectos de presupuesto que se presenten ante los concejos municipales y distritales, para la financiaci6n del servicio esencial de bomberos con el fin de garantizar el flujo de recursos y la continuidad del servicio. Gobernadores 1 . Crear y/o financiar los Fondos Departamentales de Bomberos, con el objetivo de fortalecer la prestaci6n de este servicio en los municipios que integran el departamento. 2. ldentificar, de manera articulada y peri6dica, con la Delegaci6n Departamental de Bomberos, el estado actual de la prestaci6n de! servicio en los municipios y distritos, con el fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio.

3. Revisar peri6dicamente los recursos recaudados y destinados al Fondo Departamental de Bomberos, adoptando las medidas que sean necesarias para garantizar la financiaci6n y capacidades de los cuerpos de bomberos en su jurisdicci6n.

PROCURADURIA DELEGADA PARA LA GESTIN Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL

garantizar la financiaci6n y capacidades de los cuerpos de bomberos en su jurisdicci6n.

PROCURADURIA DELEGADA PARA LA GESTIN Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL

Cra. 5 No. 15-80 piso 10 PBX 5878750 gestionygobernanzater ritorial@procuraduriaoV.c/ wwy.procuraduria.gov.coPROCURADURIA

GENERAL DE lA NACION

4. Proponer a la asamblea departamental la creaci6n o modificaci6n de estampillas, tasas o sobretasas a contratos, obras pblicas, interventorias, concesiones o dem~s que sean de competencia del orden departamental, para fortalecer la prestaci6n del servicio esencial de bomberos e incrementar las capacidades de respuesta de estos organismos de socorro.

5. Garantizar el cumplimiento del articulo 3 de la Ley 1575 de 2012, en especial lo relacionado con el apoyo t~cnico y la financiaci6n del Fonda Departamental y/o Nacional de Bomberos para asegurar la prestaci6n de este servicio en los municipios con poblaciones menores a los 20.000 habitantes.

Directores de Corporaciones Aut~nomas Regionales 1 . Contribuir y concurrir en el marco de sus competencias coma autoridad ambiental, al fortalecimiento de las capacidades de los organismos de socorro en materia de conocimiento, prevenci6n y mitigaci6n del riesgo y la atenci6n de emergencias, de acuerdo con la jurisdicci6n de cada corporaci6n.

en materia de conocimiento, prevenci6n y mitigaci6n del riesgo y la atenci6n de emergencias, de acuerdo con la jurisdicci6n de cada corporaci6n. Ministro del Interior 1 . Garantizar la oportuna convocatoria a las sesiones de la Junta Nacional de Bomberos, con el fin de propiciar la discusi~n del presupuesto de inversion del Fonda Nacional de Bomberos.

2. Adelantar de manera conjunta con la Direcci6n Nacional de Bomberos, ante el Ministerio de Hacienda y dem~s entidades del orden nacional, las gestiones pertinentes para garantizar los recursos necesarios para el fortalecimiento de la prestaci6n de este servicio esencial a nivel nacional. 3. lmpulsar la agenda legislativa del Gobierno Nacional con el objetivo de adelantar las reformas a la Ley 1575 de 2012, en cumplimiento de los acuerdos suscritos entre los delegados de los cuerpos de bomberos y el Mininterior, en enero de

2024.

4. Establecer espacios de interlocuci6n con la Direcci6n Nacional de Bomberos y los representantes de los cuerpos de bomberos, con el objetivo de identificar las falencias en la prestaci6n de este servicio, asi como las acciones de mejora, de acuerdo con las competencias de cada una de las entidades involucradas.

Directora Nacional de Bomberos de Colombia 1 . Formular lineamientos que aborden las condiciones minimas administrativas,

acuerdo con las competencias de cada una de las entidades involucradas. Directora Nacional de Bomberos de Colombia 1 . Formular lineamientos que aborden las condiciones minimas administrativas, operativas y financieras de los cuerpos de bomberos para garantizar el servicio,

PROCURADURiA DELEGADA PARA LA GESTIN Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL

Cra. 5 No. 15-80 piso 10 PBX 5878750 gestionygoberngnz@territorial@procuraduria.gov.co] ww procrgduriggv.cgPROCURADURIA GEIERAL DE LA NACION en especial par~metros que permitan limitar la discrecionalidad econ6mica en la suscripci6n de los contratos y convenios. Dichos lineamientos o directrices deben ser diferenciados de acuerdo con las condiciones geogr~ficas y las capacidades de las entidades territoriales, esto, con el fin de garantizar su aplicabilidad en todo el territorio nacional.

2. Analizar y estudiar propuestas alternativas para la prestaci~n del servicio esencial de bomberos en municipios que tienen limitaciones para la generaci6n de recurses propios y de recaudo en la sobretasa bomberil, tales como los esquemas asociativos regionales, sin menoscabar la prestaci6n efectiva del servicio con calidad y oportunidad.

3. Fortalecer los procesos de inspecci6n y vigilancia, con el objetivo de generar alertas en los cuerpos de bomberos y establecer planes de mejoramiento para garantizar su idoneidad y operatividad.

alertas en los cuerpos de bomberos y establecer planes de mejoramiento para garantizar su idoneidad y operatividad. Director de la Unidad Nacional para la Gesti~n del Riesgo de Desastres 1 . Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Cr~dito Publico los recursos necesarios para la atenci6n de la declaratoria de situaci6n de desastre nacional establecida mediante Decreto 1372 de 2024, con el objetivo de garantizar la subsidiariedad y concurrencia en la gesti6n del riesgo contra incendios, atenci6n de rescates e incidentes con materiales peligrosos.

2. Evaluar, en conjunto con las fuerzas militares y la policia, las condiciones y capacidades de estas para afrontar los incendios forestales, como consecuencia de la temporada de menos lluvias.

3. Coordinar y garantizar el fortalecimiento del apoyo a~reo y terrestre brindado por las fuerzas militares y la policia, para la atenci6n de emergencias a nivel nacional.

4. Verificar los protocolos establecidos para que la sala de crisis apruebe las solicitudes de apoyo emitidas por la DNBC, con el fin de que se garantice una respuesta oportuna y efectiva.

Todo lo anterior, sin perjuicio del Decreto de Conmoci~n Interior n.° 062 del 24 de enero de 2025, que impacta a la Region del Catatumbo, los municipios del ~rea

enero de 2025, que impacta a la Region del Catatumbo, los municipios del ~rea metropolitana de Cucuta del departamento de Norte de Santander y los municipios de Rio de Oro y Gonzalez del departamento del Cesar. Por otro lado, se recuerda que el articulo 59 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, contempla como falta gravisima, relacionada con la salud

PROCURADURiA DELEGADA PARA LA GESTIN Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL

Cra. 5 No. 15-80 piso 1 0 PBX 5878750 gestiongobemnanz@territorial@rocuraduri a gov.co] yw.procuraduriagoy_cghttps://procuraduriagovco-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/gestionygobernanzaterritorial_procuraduria_gov_co/Euxb6z5sk-pHjbjGK5kDTgIBdf2BuYAl0vdjnuodLoNhow?e=H4Hj1wBogotá D.C. 13 de julio de 2023 Oficio PDGGT No. 472

Señores Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales Dirección Nacional de Bomberos de Colombia – DNBCUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRDAsunto: Vigilancia preventiva a la gestión integral del riesgo contra incendios y atención de desastres IUS E-2023-014949

Respetados,

La Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial en ejercicio de las

atención de desastres IUS E-2023-014949

Respetados,

La Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 277 de la Constitución política, así como en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, debe vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad y defender los intereses de la sociedad.

En el marco de estas competencias, se adelanta vigilancia preventiva al cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a la Gestión del Riesgo de Desastres – GRD, en materia de gestión del riesgo contra incendios y atención de emergencias en cumplimiento de lo establecido en las Leyes 1575 y 1523 de 2012.

En este sentido, se ha venido realizando seguimiento mediante la expedición de directivas, circulares, memorandos y oficios a los mandatarios locales, a la UNGRD, a las entidades operativas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD, al Cuerpo de Bomberos oficiales o voluntarios a nivel nacional; solicitando que formulen e implementen las acciones necesarias en materia de mitigación del riesgo y manejo de desastres, así como la ejecución de las funciones propias de

formulen e implementen las acciones necesarias en materia de mitigación del riesgo y manejo de desastres, así como la ejecución de las funciones propias de la gestión integral del riesgo contra incendios y atención de desastres , por la temporada seca e incendios forestales, en especial lo mencionado en la Directiva 005 de 2020 Anexo 1, y la Directiva 005 de 2021 Anexo 2.

Por esta razón, se reitera la necesidad de que los municipios y departamentos garanticen, de manera continua e ininterrumpida, la prestación del servicio esencial de bomberos, respetando las excepciones contempladas en la Ley de Garantías Electorales, como se insta en la Directiva 010 de 2023 Anexo 3.

Finalmente, recordamos que la Procuraduría General de la Nación no coacciona ni coadministra, sino que en el ejercicio de sus funciones legales y constitucionales genera advertencias en ejercicio de la vigilancia preventiva, como mecanismo de anticipación a la ocurrencia de hechos que puedan vulnerar los derechos de las personas o amenazar el adecuado ejercicio de la función pública.

Para cualquier información adicional, se deja a su disposición las direcciones electrónicas institucionales gestionygobernanzaterritorial@procuraduria.gov.co y dcrojas@procuraduria.gov.co

Atentamente,

TATIANA MARGARITA OÑATE ACOSTA

Procuradora Delegada

Proyectó: DCRG – PDGGT

dcrojas@procuraduria.gov.co

Atentamente,

TATIANA MARGARITA OÑATE ACOSTA

Procuradora Delegada Proyectó: DCRG – PDGGT Revisó: TMOA - PDGGTAnexo 1: Directiva 005 del 27 de febrero de 2020Anexo 2: Directiva 005 del 4 de febrero de 2021Anexo 3: Directiva 010 del 29 de junio de 2023PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA GESTIÓN Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL

Carrera 5 no. 15-80 piso 10 PBX 5878750 extensión 11022 11039 11005 gestionygobernanzaterritorial@procuraduria.gov.co | www.procuraduria.gov.co Bogotá D. C. 12 de enero de 2024 Oficio PDGGT No 017

Señores Gobernadores, Alcaldes Distritales o Municipales

Asunto: Adopción de medidas interinstitucionales para la adecuada prevención y atención de incendios y emergencias a nivel nacional en la temporada de menos lluviasFenómeno del Niño 2024Respetados,

La Procuraduría General de la Nación - PGN, en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 277 de la Constitución Política, así como en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, debe vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los decretos, los actos administrativos y las

cumplimiento de la Constitución, las leyes, los decretos, los actos administrativos y las decisiones judiciales, proteger los derechos humanos, asegurar su efectividad y defender los intereses de la sociedad.

En ejercicio de estas competencias, este ente de control, realiza vigilancia a las acciones adelantadas por las autoridades nacionales y territoriales en materia de prevención y mitigación del riesgo de desastres y la debida atención de emergencias, en el marco de la Ley 1523 y 1575 de 2012, incluyendo la adopción de medidas para enfrentar la actual temporada de menos lluvias - Fenómeno del Niño 2024, caracterizado por el aumento de emergencias ocasionadas por incendios forestales.

Los recientes boletines especiales de seguimiento al ciclo ENOS1 del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM-, alertaron el inicio de la temporada de menos lluvias, la cual, de acuerdo con sus condiciones, establece una probabilidad del 90% de que el fenómeno de El Niño persista al menos hasta el mes de febrero de 2024.

Aunado a lo anterior, el “Plan nacional de gestión ante el fenómeno el niño” 2, priorizó 176 municipios por tener mayor susceptibilidad de afectación por condiciones críticas ante este fenómeno. Posteriormente, en publicación realizada por el Ministerio de Ambiente, la jefe de esta cartera ministerial declaró que al 10 de enero el país contaba con 747 municipios en alerta de incendios forestales 3, dentro de los que se destacan: Boyacá con 82 municipios, Cundinamarca con 78, Santander con 65, Antioquia con 64 y Meta con 24 municipios con

alerta de incendios forestales 3, dentro de los que se destacan: Boyacá con 82 municipios, Cundinamarca con 78, Santander con 65, Antioquia con 64 y Meta con 24 municipios con mayor número de alerta roja por incendios.

En este sentido y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 numeral 14 de la Directiva 015 del 14 de noviembre de 2023 de la Procuraduría General de la Nación Anexo 1, se solicitó a las 1 Boletines especiales de seguimiento al ciclo ENOS - SEGUIMIENTO ENOS - Google Drive 2 Plan Nacional ante el Fenómeno del Niño - https://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Documents/PLAN-NACIONAL-DE-GESTION-ANTE-ELFENOMENO-El-Nino.pdf 3 https://www.minambiente.gov.co/747-municipios-en-el-pais-en-alerta-por-amenaza-de-incendios-forestales/PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA GESTIÓN Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL Carrera 5 no. 15-80 piso 10 PBX 5878750 extensión 11022 11039 11005 gestionygobernanzaterritorial@procuraduria.gov.co | www.procuraduria.gov.co administraciones salientes que en el proceso de elaboración del informe de gestión, rendición de cuentas y empalme, incluyeran entre otros aspectos, el estado de cumplimiento (avances y pendientes) de la protección de derechos en materia de gestión, atención y mitigación de riesgos y desastres, como responsables directos de la formulación, implementación y seguimiento de los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres - PGRD y las Estrategias de Respuesta a Emergencias - EMRE así como de la verificación de los

mitigación de riesgos y desastres, como responsables directos de la formulación, implementación y seguimiento de los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres - PGRD y las Estrategias de Respuesta a Emergencias - EMRE así como de la verificación de los Planes de Emergencia y Contingencia – PEC y de la prestación del servicio público esencial del riesgo contra incendios y atención de emergencias según la Ley 1575 de 20124; en consecuencia de la reiteración realizada por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el 18 de diciembre de 2023 por medio de la Circular No 0655 con lineamientos para la preparación y alistamiento ante la primera temporada seca o de menos lluvias del año 2024 bajo la incidencia del Fenómeno El Niño 2023-2024.

Ante la actual coyuntura, la Procuraduría General de la Nación nuevamente reitera los llamados realizados a través de las Directivas 005 de 20206, 005 de 20217 y 002 de 20228, y la Circular 016 de 2023 9, instando a las autoridades nacionales, departamentales y municipales a garantizar la gestión del riesgo contra incendios y atención de emergencias de acuerdo a sus competencias en cumplimiento del artículo 03 de la Ley 1575 de 2012, y la Ley 1523 de 2012 con el propósito de garantizar de manera oportuna, eficiente e ininterrumpida, la prestación del servicio público esencial de atención del riesgo contra

Ley 1523 de 2012 con el propósito de garantizar de manera oportuna, eficiente e ininterrumpida, la prestación del servicio público esencial de atención del riesgo contra incendios, atención de rescates e incidentes con materiales peligrosos por medio de los cuerpos de bomberos oficiales y/o voluntarios, para lo cual las entidades territoriales deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Convocar a los consejos municipales, distritales, departamentales de gestión del riesgo de desastres y los Puestos de Mando Unificados necesarios para la adopción de decisiones y acciones oportunas para la atención de la actual contingencia, trabajando de forma articulada, subsidiaria y coordinada con el nivel regional y nacional. 2) Garantizar la continuidad de la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, por medio de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la suscripción oportuna de contratos o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios que cumplan con las condiciones legales y reglamentarias para su ejercicio.
  1. Formular, actualizar y activar los PEC para los incendios forestales de todas las autoridades ambientales y entidades territoriales del país.

legales y reglamentarias para su ejercicio.

  1. Formular, actualizar y activar los PEC para los incendios forestales de todas las autoridades ambientales y entidades territoriales del país.

4 Ley1575 de 2012 - Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_1575_2012] (secretariasenado.gov.co) 5 Circular UNGRD 065 - Circular 065 del 18 de diciembre de 2023 (gestiondelriesgo.gov.co) 6 Directiva PGN 005 de 2020 - https://acortar.link/gCwpmh 7 Directiva PGN 005 de 2021 - https://acortar.link/b3ZDjz 8 Directiva PGN 002 de 2022 - https://acortar.link/e9HDax 9 Circular 016 de 2023 - https://acortar.link/eYEY5fPROCURADURÍA DELEGADA PARA LA GESTIÓN Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL Carrera 5 no. 15-80 piso 10 PBX 5878750 extensión 11022 11039 11005 gestionygobernanzaterritorial@procuraduria.gov.co | www.procuraduria.gov.co 4) Implementar acciones preventivas junto con las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para afrontar la temporada seca y sus efectos en la población, así como atender la amenaza de incendios forestales, heladas y disminuciones significativas de los niveles de los ríos.

  1. Implementar estrategias de almacenamientos de agua, protección de reservorios y aprovechamiento óptimo del recurso hídrico.
  1. Monitorear las áreas que presentan mayor probabilidad de o currencia de incendios forestales u otros eventos mencionados.

aprovechamiento óptimo del recurso hídrico.

  1. Monitorear las áreas que presentan mayor probabilidad de o currencia de incendios forestales u otros eventos mencionados.
  1. Realizar articulación de los cuerpos de bomberos en jurisdicción con las Oficinas de Gestión del Riesgo Nacional, Departamental, Municipal, Fuerzas Militares y Defensa Civil a fin de agilizar los requerimientos de apoyo para la atención del riesgo contra incendios.
  1. Disponer de elementos necesarios para el manejo correcto y oportuno de incendios de la cobertura vegetal; además, de la difusión de in formación mediante medios de comunicación locales y nacionales (radio, televisión, entre otros).
  1. Implementar acciones interinstitucionales de manera articulada y complementaria para prevenir, mitigar y restringir actividades ilegales como la deforestación, la caza, la quema para renovación de cultivos, la ocupación de predios y la expansión de la frontera agrícola, que propician y favorecen los incendios forestales.

En cumplimiento de sus funciones, la Procuraduría General de la Nación, hará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales en materia de gestión del riesgo de desastres a fin de garantizar los derechos de los ciudadanos y determinar la existencia de conductas que ameriten la apertura de procesos disciplinarios en el marco de la Ley 734 de 2002 y la Ley 1952 de 2019.

Se recuerda que el artículo 59 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021,

la Ley 734 de 2002 y la Ley 1952 de 2019.

Se recuerda que el artículo 59 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, contempla como falta gravísima relacionada con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente, el “no dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos establecidos en la ley”.

Atentamente,

TATIANA MARGARITA OÑATE ACOSTA Procuradora Delegada Proyectó: DRG – PDGGT Copia: Doctor VICTOR ANDRÉS MEZA GALVÁN / Director General (E) Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD atencionentesdecontrol@gestiondelriesgo.gov.co Doctora MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ / Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible / despacho@minambiente.gov.coPROCURADURlA GEIERAL DE LA NACION

DIRECTIVA No. 1 5

DE:

PARA:

ASUNTO:

FECHA:

PROCURADORA GENERAL DE LA NACION

ALCALDES, ALCALDESAS, GOBERNADORES Y

GOBERNADORAS ELECTOS Y SALIENTES Y CONSEJEROS Y

CONSEJERAS TERRITORIALES DE PLANEACI~N

TRANSICI~N DE GOBIERNOS TERRITORIALES -- INFORME DE

GESTION Y BALANCE DE RESULTADOS, RENDICIN DE CUENTAS Y EMPALME z «' )2 ' pa y I / S La Procuradora General de la Nacion, en ejercicio de sus funciones constitucionales y

GESTION Y BALANCE DE RESULTADOS, RENDICIN DE CUENTAS Y EMPALME z «' )2 ' pa y I / S La Procuradora General de la Nacion, en ejercicio de sus funciones constitucionales y l e g a l e s , y CONSIDERANDO Q u e e l a rt i c u l o 1 1 8 de l a C o n s ti t u c i ~ n P o l i t i c a e s t a b l e c e q u e l a P r o c u r a d o r a G e n e r al d e la N a ci o n , l o s p r o c u r a d o r e s d e l e g a d o s y l o s p e r s o n e r o s m u n i ci p a l e s ejercen e l M i n i s t e ri o Pblico y les c o r r e s p o n d e l a g u a r d a y p r o m o c i ~ n d e ls d e r e c h o s h u m a n o s , l a p r o t e c ci ~ n d e l i n t e r ~ s p ~ bl i c o y l a v i g i l a n ci a de l a conducta oficial de quienes desempean funciones pblicas y de los particulares que ejerzan funcin p~blica o manejen recursos p~blicos. Que los numerales 1 , 2, 3, 5 y 6 del articulo 277 de la Constituci~n Politica facultan a la

Que los numerales 1 , 2, 3, 5 y 6 del arti

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