PGN - COMISION - Clasificación de esta según regulación legal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - COMISION - Clasificación de esta según regulación legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de Director de Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar en queja por terminación de designación en el cargo de juez 149 de Instrucción Penal Militar mediante resolución nro. 00355 de 2019, sin motivación legal COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2 para la Vigilancia Administrativa para conocer de las presentes diligencias por disposición legal JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR-Requisitos para desempeñar este cargo según regulación legal COMISIÓN-Definición según regulación legal Es el acto de autoridad competente por el cual se designa a dependencia policial, militar, oficial o privada para cumplir misiones especiales del servicio. COMISIÓN-Clasificación de esta según regulación legal POLICÍA NACIONAL-Se entiende que dada la vinculación de sus servidores puede otorgar comisión y decidir su terminación ….se entiende que dada la vinculación del señor…. a la Policía Nacional, esta entidad, así como estaba facultada para otorgar la comisión también lo estaba para darla por terminada. Y eso fue lo que ocurrió, tal y como se observa en el oficio No. S-2019015022 / SEPRI-GEDOC-1.10 del 9 de julio de 2019, mediante el cual el señor General …..,solicitó a la Dirección de Justicia Penal Militar el termino de designación de Jueces Militares entre ellos la del quejoso…...Bajo esta solicitud se realiza la terminación de la designación de varios oficiales de la Policía Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar mediante la Resolución No. 000355 del 10 de julio de 2019, suscrita por el
investigado… en calidad de Director y que de acuerdo a sus funciones según se logró corroborar en la Ley y en el manual de funciones aportado como prueba dentro del proceso este podría designar y terminar la designación de los miembros de la Fuerza Pública. ACTOS ADMINISTRATIVOS-Gozan de presunción de legalidad Ahora bien, frente al interrogante de si la motivación o no del acto administrativo que término la designación del señor….. como juez de la Justicia Penal Militar fue correcta, en el proceso disciplinario no se puede entrar a suplir las acciones judiciales, pues para el asunto de estudio son de competencia reservada de la jurisdicción contencioso – administrativa. Teniendo en cuenta que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, esto le permite al acto desplegar sus efectos de forma inmediata en tanto no se demuestre su invalidez y traslada, de este modo, al administrado la carga de impugnarlo, bien en la vía administrativa o bien en la contencioso-administrativa, si desea obtener su anulación y suspender temporal o definitivamente su eficacia.
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2.
SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 INVESTIGADO-Cuando suscribió acto administrativo estaba facultado para declarar la terminación de la designación por solicitud de la Policía Nacional
ARCHIVO DEFINITIVO-Casos en que procede en la actuación disciplinaria según regulación legal ARCHIVO DEFINITIVO-Procede en el sub lite según lo dispuesto en la ley disciplinaria Así las cosas se probó que el investigado… cuando suscribió el acto administrativo No. 055 del 10 de julio de 2019, estaba facultado para declarar la terminación de la designación de unos oficinales como Jueces al servicio de la Justicia Penal Militar por solicitud de la Policía Nacional, entidad a la que permanecía vinculado por carrera policial el señor…..Frente a la falta de motivación del acto administrativo, este despacho considera que es un hecho disciplinariamente irrelevante hasta tanto el Juez Contencioso Administrativo declare que goza de legalidad, por lo anterior no podrá proseguir con el proceso disciplinario y en consecuencia debe disponer de la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las diligencias, en favor del investigado, al tenor de lo normado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE
Dependencia: INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA
Radicación: IUS E-2020-006294 / IUC D-2020-1444861
Disciplinados: José Alejandro Ramírez Londoño
Cargos: Director Ejecutivo
Entidad: Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial Fecha queja: 08 de enero de 2020
Fecha hechos 10 de julio de 2019
Asunto: Auto de archivo de apertura de investigación disciplinaria
Bogotá D.C., febrero 29 de 2024
I. ASUNTO A DECIDIR Se evalúa la investigación disciplinaria de radicado IUS E-2020-006294 / IUC D-20201444861, adelantada contra José Alejandro Ramírez Londoño en su calidad de Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial para la época de los hechos.
II. COMPETENCIA Esta delegada es competente para conocer la presente actuación disciplinaria en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 377 del 9 de noviembre de 2022 y del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021.
III. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito radicado en sede electrónica de la Procuraduría General de la Nación el 8 de enero de 2020, el señor CHRISTIAN DAVID MORÁN CUÁN dio a conocer la presunta irregularidad en que incurrió el Director Ejecutivo Justicia Penal Militar JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ LONDOÑO al proferir la Resolución No. 000355 del 10 de julio de 2019 donde dispone “terminar la designación en comisión permanente a la Justicia Penal Militar” del quejoso, otorgada mediante Resolución No. 4272 del 01 de septiembre de 2011, y en la
cual fue designado Juez 149 de Instrucción Penal Militar con sede en San José del Guaviare, por considerar no tiene “motivación legal” y es contrario a lo dispuesto en la Ley, vulnerando con ello sus derechos constitucionales. La queja fue sometida a reparto interno el 16 de septiembre de 2021, en esta Procuraduría Delegada antes denominada Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, y en auto del 21 de septiembre de 2021, dispuso el inicio de la indagación preliminar y la práctica de pruebas. El 3 de agosto de 2023, esta Procuraduría Delegada abrió investigación disciplinaria en contra del señor Jose Alejandro Ramírez Londoño, Director de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Miliar hoy Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. El 9 de octubre de 2023, se profirió auto de pruebas.
IV. PRUEBAS RECAUDADAS
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 A continuación, se relacionan las pruebas recaudadas en la etapa de indagación preliminar y la investigación disciplinaria así:
1. Resolución No. 4272 de 2011, por medio del cual se destina en comisión permanente al Teniente de la Policía Cristian David Moran Cuan y a otros en la Administración Pública
– Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar.
2. Resolución No. 00355 de 2019, por medio del cual se termina la designación del señor Capitán Moran Cuan Christian David, en el cargo de Juez de Instrucción Penal Militar.
3. Oficio No. S-2019-015022 / SEPRI -GEDOC-1.10 del 9 de julio de 2019 suscrito por el Director General de la Policía, en que solicita al Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar “se adelanten los trámites administrativos tendientes a materializar el término de la Comisión en la Administración Pública de los señores Capitán CHISTIAN DAVID MORAN CUAN, (…) quienes se desempeñan como Jueces 190 de Instrucción Penal
Militar del Departamento de Policía Norte de Santander
4. Oficio No. 2-2021-003736 / UAEJPMP – GTH 1210 suscrito por la Coordinadora de Talento Humano en el que certifica: “(…) lo que fundamenta que se designe personal uniformado y activo perteneciente al escalafón policial o militar en el desempeño de cargos judiciales, es el precepto constitucional contenido en el artículo 221 de la Carta Magna, que señala que la Justicia Penal Militar y Policial, es un órgano de la administración de justicia y conforme al principio de Juez Natural determinado por el Fuero Penal Militar y Policial, estará integrada por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro, lo que implica, que la Policía o Militar que es designado en cargos judiciales no deja de pertenecer a su institución de origen y estar regulados administrativamente por los
estatutos de carrera dispuestos para la Fuerza Pública y el procedimiento allí establecido para que produzca esa designación en la Jurisdicción Penal Militar y Policial como operadores judiciales o en cualquier otra entidad pública o privada donde su institución originaria lo envié en su representación. Por lo cual, no puede perderse de vista que un miembro de la Policía Nacional hace parte de la carrera especial establecida por la Ley para los miembros de la Institución y que establece unas prebendas especiales y excepcionales distintas al régimen ordinario (Ley 100/93) a nivel laboral y pensional - a las que si se encuentran sometidos los operadores judiciales de la Jurisdicción Ordinaria,- es su situación de miembro activo de la Fuerza Pública, para el caso en particular dado por su nombramiento principal que es su escalafón policial, regulado por el Decreto Ley 1791 de 2000 “Por el cual se modifican las normas de carrera de Personal de Oficinales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional. (…)”
5. Oficio No.110016610410202301750, suscrito por la Coordinadora de Talento Humano en el que certifica: “En lo que respecta a la Resolución No. 00355 de 10 de julio de 2019, la entonces Dirección Ejecutiva no falto al deber de motivar dicho acto administrativo porque si bien la ley le permite no presentar los motivos que conllevaron a esa decisión; la entidad los presentó en el cuerpo del mismo; siendo para este único y suficiente sustento y motivación el pedido de la
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Policía Nacional para que el oficial en comento regrese a las filas de la Institución. No obstante, el legislador ha permitido que frente a los cargos de libre nombramiento y remoción se actué bajo la premisa de la discrecionalidad, teniendo en cuenta que el acto administrativo sea adecuado a los fines de la norma que la autoriza, que la decisión es proporcional a los hechos que sirven de causa y no trasgreda los parámetros establecidos para la discrecionalidad. (…)”
6. Resolución No. 000067 de 2009 por medio del cual se adopta el manual especifico de funciones y requisitos para los empleos que conforman la planta de empleados públicos
del Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar.
7. Resolución No. 000275 de 2019 por medio del cual se adopta el manual especifico de funciones y competencias para los empleos que conforman la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y se deroga una resolución. “Denominación: Director del Sector Defensa (…)”
II. FUNCIONES GENERALES (…) 11. Administrar la planta de personal de la Justicia Penal Militar y realizar la distribución de los despachos, de acuerdo con las necesidades del servicio y la delegación que recibe para el efecto. (…)”
“Denominación: Juez de Instrucción Penal Militar (…)”
III. REQUISITOS Artículo 12. Juez de Instrucción Penal Militar. Para desempeñar el cargo de Juez de Instrucción Penal Militar, se requiere, además de los requisitos generales consignados en el artículo 4º de la presente ley, acreditar una experiencia profesional mínima de dos (2) años, o haber desempeñado empleos en la Justicia Penal Militar por tiempo no inferior a cinco (5) años.
(…)”
8. Fallo de tutela de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cúcuta del 25 de julio de 2019, por medio del cual ampara el derecho fundamental al debido proceso del señor CHISTIAN DAVID MORAN CUAN.
9. Resolución No. 000424 de 8 de agosto de 2019 “Por la cual se da cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cúcuta. 10.Fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander por medio del cual revoca la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cúcuta del 25 de julio de 2019, declarando en su lugar improcedente la acción de tutela. 11.Resolución No. 000494 de 10 de septiembre de 2019 “Por la cual se declara la perdida de ejecutoria de la Resolución No. 000424 de 8 de agosto de 2019.
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V. CONSIDERANDOS La investigación disciplinaria tiene la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes; las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración púbica con la falta, y la responsabilidad disciplinaria de los investigados.
Establece el artículo 26 del Código General Disciplinario que constituye falta disciplinaria la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en esa normatividad, que conlleve el incumplimiento de deberes. Esta acción disciplinaria se inicia por queja formulada por el señor Christian David Moran Cuán, respecto de la terminación de designación en el cargo de Juez 149 de Instrucción Penal Militar mediante la Resolución No. 00355 de 2019, sin motivación legal. Para resolver el asunto que nos atañe es necesario examinar la situación particular del señor Christian David Moran Cuán: Para el primero de septiembre de 2011, este ocupaba el cargo de Teniente de la Policía Nacional y mediante Resolución 4272 el señor Christian Moran fue destinado en comisión permanente a la Justicia Penal Militar. Es decir que su institución de origen era la Policía Nacional, motivo por el cual de una u otra manera no se separa del todo de las normas de carrera del personal de esa fuerza pública pese a estar a disposición de la Justicia Penal Militar. El Decreto 1791 de 2000, es la norma para la época de los hechos denunciados vigente en temas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes
de la Policía Nacional. Teniendo en cuenta que la figura jurídica que le permitió al señor Christian ser parte de la Justicia Penal Militar de carácter temporal fue “Comisión permanente” el artículo 40 y siguientes de la citada norma señalaron:
ARTICULO 40. DEFINICIONES.
(…)
3. COMISIÓN. Es el acto de autoridad competente por el cual se designa a dependencia policial, militar, oficial o privada para cumplir misiones especiales del servicio.
ARTICULO 41. CLASIFICACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones podrán ser individuales o colectivas, de acuerdo con la misión a cumplir y se clasifican así: ARTICULO 41. CLASIFICACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones podrán ser individuales o colectivas, de acuerdo con la misión a cumplir y se clasifican así: (…)
12. COMISIONES PERMANENTES: Las que exceden de noventa (90) días y no superen dos (2) años.
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 (…) PARÁGRAFO 3. Las comisiones permanentes en la Justicia Penal Militar y Policial no estarán sujetas al término máximo de duración dispuesto para las comisiones permanentes. ARTICULO 42. FORMA DE DISPONER DESTINACIONES, TRASLADOS, COMISIONES Y ENCARGOS. Las destinaciones, traslados, comisiones y encargos,
se dispondrán en la siguiente forma: (…) i. Comisiones para oficiales hasta el grado de Teniente Coronel, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes en la administración pública o entidades oficiales o privadas. PARÁGRAFO 1. Las comisiones permanentes podrán ser terminadas en cualquier tiempo por la autoridad competente previa solicitud del Director General de la Policía Nacional cuando medien necesidades del servicio. Conforme a lo anterior, se entiende que dada la vinculación del señor Christian Moran Cuan a la Policía Nacional, esta entidad, así como estaba facultada para otorgar la comisión también lo estaba para darla por terminada. Y eso fue lo que ocurrió, tal y como se observa en el oficio No. S-2019-015022 / SEPRIGEDOC-1.10 del 9 de julio de 2019, mediante el cual el señor General Oscar Atehortúa Duque, solicitó a la Dirección de Justicia Penal Militar el termino de designación de Jueces Militares entre ellos la del quejoso Christian Mora Cuan. Bajo esta solicitud se realiza la terminación de la designación de varios oficiales de la Policía Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar mediante la Resolución No. 000355 del 10 de julio de 2019, suscrita por el investigado José Alejandro Ramirez Londoño en calidad de Director y que de acuerdo a sus funciones según se logró corroborar en la Ley y en el manual de funciones aportado como prueba dentro del proceso este podría designar y terminar la designación de los miembros de la Fuerza Pública. Ahora bien, frente al interrogante de si la motivación o no del acto administrativo que término la designación del señor Christian Moran Cuan como juez de la Justicia Penal
Militar fue correcta, en el proceso disciplinario no se puede entrar a suplir las acciones judiciales, pues para el asunto de estudio son de competencia reservada de la jurisdicción contencioso – administrativa. Teniendo en cuenta que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, esto le permite al acto desplegar sus efectos de forma inmediata en tanto no se demuestre su invalidez y traslada, de este modo, al administrado la carga de impugnarlo, bien en la vía administrativa o bien en la contencioso-administrativa, si desea obtener su anulación y suspender temporal o definitivamente su eficacia. Por otra parte la Corte Constitucional ha precisado que el derecho disciplinario pretende garantizar «la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo»1; cometido éste que se vincula de manera íntima al artículo 209 de la Carta Política porque sin un sistema punitivo dirigido a sancionar la conducta de los servidores públicos, resultaría imposible al Estado garantizar que la Administración 1 (Sentencia C-341 de 1996.
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Pública cumpliese los principios de «igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad» a que hace referencia la norma constitucional. La Corte además ha señalado que, en materia disciplinaria, la ley debe orientarse a asegurar el cumplimiento de los deberes funcionales que le asisten al servidor público o al particular que cumple funciones públicas pues las faltas le interesan al derecho disciplinario en cuanto interfieran tales funciones. La anterior explicación sobre el campo de acción del derecho disciplinario tiene su razón en cuanto a que su objeto es restringido y no puede asumir el conocimiento de asuntos propios de otras autoridades y, en especial, de las autoridades judiciales a cuyo cargo se encuentra la revisión de los motivos o fundamentos consignados por la autoridad pública al expedir sus decisiones, generalmente a través de actos administrativos. Así las cosas se probó que el investigado José Alejandro Ramirez Londoño cuando suscribió el acto administrativo No. 055 del 10 de julio de 2019, estaba facultado para declarar la terminación de la designación de unos oficinales como Jueces al servicio de la Justicia Penal Militar por solicitud de la Policía Nacional, entidad a la que permanecía vinculado por carrera policial el señor Christian David Moran Cuan. Frente a la falta de motivación del acto administrativo, este despacho considera que es un hecho disciplinariamente irrelevante hasta tanto el Juez Contencioso Administrativo declare que goza de legalidad, por lo anterior no podrá proseguir con el proceso disciplinario y en consecuencia debe disponer de la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las diligencias, en favor del investigado, al tenor de lo normado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 2., Segunda para la Vigilancia Administrativa, RESUELVE PRIMERO: Dar por terminada la actuación disciplinaria iniciada en contra el señor José Alejandro Ramirez Londoño en su calidad Director de la antes denominada Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para la época de los hechos, consecuente con lo anterior, archivar definitivamente la investigación disciplinaria No. IUS-E-2020-006294 / IUC D-2020-1444861, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. Notificar, la presente providencia al señor José Alejandro Ramirez Londoño, conforme a lo señalado en el Código General Disciplinario. TERCERO. Comunicar el contenido de este auto al quejoso Christian David Moran Cuan, a la dirección física o de correo electrónico registrado en el expediente, informándole que contra esta providencia procede el recurso de apelación y que si lo desea podrá consultar el expediente en la secretaria del despacho. CUARTO. Adelántense por la Secretaría de esta Procuraduría Delegada todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo aquí dispuesto y una vez en firme la decisión adoptada, archívese esta documentación, dejando las constancias a que haya lugar.
Parágrafo: Por el funcionario competente, realizar la actualización del Sistema de Información Misional (SIM) de la Procuraduría General de la Nación.
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NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción N° 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Elaboró: Lorena Avilan / Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción N° 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Revisó: María Teresa Gutiérrez Noguera / Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción N° 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Aprobó: María Teresa Gutiérrez Noguera / Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción N° 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa
Anexos: No
Copia: No
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