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PGN - COMPETENCIA - De procuraduría delegada disciplinaria de instrucción 2 delegada para la

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - COMPETENCIA - De procuraduría delegada disciplinaria de instrucción 2 delegada para la
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de servidores de Unidad Administrativa Especial para Atención y Reparación Integral a Víctimas, por incumplimiento a lo ordenado en sentencia de tutela de 09 de febrero de 2023 de Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Florencia, el cual amparó derecho de petición y del debido proceso SENTENCIA DE TUTELA-En esta se ordenó se procediera a otorgar fecha exacta para pago de indemnización por vía administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2 Delegada para la Vigilancia Administrativa, de conformidad con lo establecido por la ley INDAGACIÓN PREVIA-Mediante esta se ordenó la práctica de pruebas para el esclarecimiento de los hechos puestos de presente PRUEBAS OBRANTES-Demuestran que finalmente la entidad accionada cumplió la orden de tutela emitida por el juez de conocimiento, lo cual se infiere de la documentación que reposa dentro de la actuación en curso ….Ahora bien, conforme a las pruebas allegadas a la actuación disciplinaria se logró demostrar que la entidad accionada finalmente cumplió la orden de tutela emitida por el juez, para el efecto la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó a este Despacho que mediante oficio 2023-1253717-1 del 30/08/2023 se dio cumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela al expedir la Resolución N° 0410219-1896516 del 24 de mayo de 2023 “Por la

cual se decide sobre el reconocimiento de la medida indemnizatoria administrativa”. No obstante, pese a la negativa del Juez Juez Penal del Circuito para Adolecentes de Florencia de no atender la solicitud para levantar o suspender la sanción de desacato, la sancionada CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES en calidad de Directora de Reparaciones y Director General de la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas, interpuso acción de tutela contra el referido juzgado al considerar que había cumplido con lo resuelto en la sentencia de tutela reclamando la inaplicación de la sanción por desacato. Es así que en la sentencia de fecha 08 de agosto de 2023 (correspondiente a la tutela interpuesta por los sancionados en la orden desacato - contra el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolecentes de Florencia), el Tribunal de Distrito Judicial de Florencia concede el derecho fundamental al buen nombre, a la libertad y al patrimonio de la señora….. ordenando al Juez Primero Penal del Circuito para Adolecentes de Florencia dejar sin efecto, la decisión proferida el 13 de julio de 2023 en virtud a que se dio cumplimiento a la orden de tutela. SERVIDORES PÚBLICOS-El juez de conocimiento ordenó inaplicar sanción de arresto a estos, dejándose sin efecto lo resuelto en auto de 11 de abril de 2023 …Así las cosas, del estudio de las pruebas allegadas a esta actuación, no se advierte que servidores de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las

Víctimas - UARIV hayan incurrido en la comisión de conducta disciplinaria, toda vez que cumplieron con la orden de tutela dando respuesta a la señora……. acerca de la PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 2 indemnización administrativa como víctima de desplazamiento forzado y en consecuencia se dejó sin efecto la sanción de desacato. ARCHIVO DEFINITIVO-Se debe ordenar en las presentes diligencias de conformidad con lo señalado en el art. 90 de la ley 1952 de 2019

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 3 Dependencia Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa

Radicado: IUS E-2023-281732 / IUC D-2023-3011254

Disciplinado: Por determinar Entidad: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Quejoso: De oficio – compulsa de copias disciplinarias

Fecha queja: 08 de mayo de 2023

Fecha hechos: Por determinar Asunto: Auto que ordena el archivo de la indagación previa

Bogotá, D.C., 28 de mayo de 2024

1. ASUNTO Procede el Despacho a evaluar el mérito de la indagación previa1 iniciada con fundamento en la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Penal del Circuito para Adolecentes de FlorenciaCaquetá, como consecuencia del presunto incumplimiento a una sentencia de tutela en que habrían incurrido servidores de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas.

2. HECHOS y ANTECEDENTES 2.1. Del informe Mediante oficio N° 074 del 08 de mayo de 20232, la secretaría del Juzgado Penal del Circuito para Adolecentes con funciones de Conocimiento de Florencia, informa que dentro del incidente de desacato adelantado dentro del acción de tutela con radicado 18001-31-18-001-2023-000008-00, se profirió por auto del 11 de abril de 2023, sanción contra la señora Clelia Andrea Anaya Benavidez en calidad de Directora de Reparaciones Administrativas de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y la señora María Patricia Tobón Yagarí, en calidad de Directora General de esa unidad; decisión que al ser consultada fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia mediante proveído del 29 de abril de 2023.

Lo anterior teniendo en cuenta que el Juzgado Penal del Circuito para Adolecentes con funciones de Conocimiento de Florencia, habría tutelado los derechos

fundamentales de petición y debido proceso de la señora DAMARIS GUACA PERDOMO para que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, procediera a otorgar fecha exacta para el pago de la indemnización por vía administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. 2.2. Trámite procesal 1 Folio 9 a 11 C1 2 Folio 4 C1

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 4 Estos hechos inicialmente fueron conocidos por la Procuraduría Regional de Instrucción de Caquetá, quien por auto del 15 de junio de 20233 se declaró incompetente al considerar que la presunta disciplinable, ostenta un cargo igual o superior al de secretario general de una entidad del orden nacional por lo cual, las diligencias fueron enviadas a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Administrativa (reparto). Asignadas las diligencias por reparto a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa, se ordenó por auto del 27 de julio de 20234 apertura de indagación previa en averiguación de responsables contra servidores de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas por incumplimiento a la sentencia de tutela

emitida por el Juzgado Penal del Circuito para Adolecentes con funciones de Conocimiento de Florencia Es así que practicadas las pruebas ordenadas procede el Despacho a evaluar el mérito de la indagación previa.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. De la competencia Esta Delegada es competente para avocar conocimiento del presente asunto, toda vez que se encuentra facultada para investigar disciplinariamente a los servidores públicos que tenga rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que forman parte de la rama ejecutiva del orden nacional, conforme lo establece el literal a) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021.

Lo anterior en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución N° 377 del 9 de noviembre de 2022 expedida por la Procuradora General de la Nación, en la cual dispuso que a las Procuradurías Delegadas Disciplinarias para la Vigilancia Administrativa les corresponde adelantar funciones de instrucción disciplinaria, esto, teniendo en cuenta que en la presente actuación no se ha proferido pliego de cargos, diligencias en la que se denuncia la presunta comisión de conductas de tipo administrativo, atribuidas a servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas por presunto incumplimiento de una orden judicial. 3.2. Del caso concreto El asunto puesto en conocimiento de la Delegada, corresponde a las irregularidades en que habrían incurrido servidores de la Unidad Administrativa Especial para la

Atención y Reparación Integral a las Víctimas por el presunto incumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela de fecha 09 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Penal del Circuito para Adolecentes con funciones de Conocimiento de Florencia, en la cual amparó el derecho constitucional de petición y debido proceso de la señora Damaris Guaca Perdomo, quien reclamaba ante la entidad accionada procediera a otorgar fecha exacta para el pago de la indemnización por vía administrativa en su condición de víctima por desplazamiento forzado, decisión que habría sido incumplida motivo por lo cual se declaró el desacato y se sancionó con 3 Folio 9 a 11 C1 4 Folio 24 a 26 C1

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 5 arresto a la señora Clelia Andrea Anaya Benavidez y María Patricia Tobón Yagarí servidores públicas adscritas a esa unidad administrativa. 3.3. De las pruebas allegadas a la actuación Se allegaron a la actuación disciplinaria las siguientes pruebas y diligencias objeto de esta decisión: 3.3.1. Informe emitido por la entidad accionada Mediante oficio 2023-1253717-1 de fecha 30 de agosto de 2023, la jefe de la Oficina

Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas a solicitud probatoria elevada en esta actuación disciplinaria, informa acerca de las acciones realizadas en torno al cumplimiento de la sentencia de tutela de fecha 09 de febrero de 2023 proferida por el Juez Penal del Circuito para Adolecentes con Funciones de Conocimiento de Florencia - Caquetá, en la cual se tuteló el derecho constitucional al debido proceso y de petición de la señora

DAMARIS GUACA PERDOMO.

Al respecto precisa la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica para demostrar el cumplimiento a la orden de tutela, que la entidad expidió la Resolución Nº. 04102019-1896516 del 24 de mayo de 2023 "Por medio de la cual se decide sobre el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa a la que hacen referencia los artículos 132 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.7.3.1.y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015”. Es así que en ante el cumplimiento del fallo, el juez de tutela profirió el auto de 27 de julio de 2023 suspendiendo los efectos de la sanción impuesta el día 11 de abril de 2023, de acuerdo con lo ordenado por la segunda instancia. Refiere además que la unidad de víctimas interpuso acción de tutela contra el despacho judicial, motivo por el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia profirió fallo de fecha 08 de agosto de 2023, concediendo por vía de tutela el ampara constitucional al buen nombre y libertad de la funcionaria sancionada de

la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral a las Víctimas, sentencia que en la parte resolutiva precisa: «Primero: TUTULAR los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y/o a la tutela judicial efectiva, el buen nombre y al patrimonio de la señora Clelia Andrea Anaya Benavides, acorde con los argumentos de esta sentencia.

Segundo: ORDENAR a la señora Juez Primero Penal del Circuito para Adolecentes con Funciones de Conocimiento de Florencia – Caquetá, para que dentro de cuarenta y ocho (48) horas (…) luego de dejar sin ningún valor la decisión proferida el 13 de julio de 2023 y las demás que fueron proferidas en ese mismo sentido, dentro del trámite de incidente de desacato radicado bajo el número 2023-00008-00 en el que negó dar trámite a las solicitudes de inaplicación de la sanción impuesta (…)».

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 6 Subrayado y negrilla nuestro. 3.3.2. Fallo de tutela5 Mediante sentencia de fecha 09 de febrero de 2023, el Juez Penal del Circuito para Adolecentes con Funciones de Conocimiento de Florencia, concede por vía de tutela

el amparo constitucional instaurado por la señora DAMARIS GUACA PERDOMO que en su parte resolutiva ordena lo siguiente: «PRIMERO. - TUTELAR, los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la señora DAMARIS GUACA PERDOMO, en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, en razón a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- En consecuencia, ORDENAR, a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda emitir respuesta de fondo y congruente con lo solicitado por la accionante en su petición incoada el 27 de mayo de 2022; respuesta que deberá ser puesta en conocimiento de aquella, en la dirección suministrada para efecto de notificaciones». Lo anterior teniendo en cuenta que la señora DAMARIS GUACA PERDOMO en su demanda de tutela instaurada contra Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, señaló que mediante comunicación del 6 de junio del año 2022, la entidad le contestó que se encontraba realizando el proceso de verificación para el caso en concreto, sin que se resolviera de fondo su petición y sin precisar en la respuesta la fecha exacta del pago por concepto indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. 3.3.3. Auto que declara el desacato6 Que, ante el incumplimiento a la orden de tutela, el Juez Penal del Circuito para

Adolecentes con Funciones de Conocimiento de Florencia mediante auto de fecha 11 de abril de 2023, declaró el desacato en que incurrieron CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES y MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ en calidad de Directora de Reparaciones y Director General de la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas, imponiéndoles cinco (5) días de arresto. Decisión sancionatoria que se mantiene por auto de fecha 13 de julio de 2023 por el cual el juzgado niega la solicitud de inaplicación de la sanción impuesta en el desacato. 3.3.4. Auto por el cual se declara el cumplimiento de la sentencia7 Por auto de fecha 08 de agosto de 2023, el Juez Penal del Circuito para Adolecentes con Funciones de Conocimiento de Florencia, ordena INAPLICAR la sanción de 5 Información contenida en el CD visible folio 36 expediente de tutela 6 Información contenida en el CD visible folio 36 expediente de tutela 7 Información contenida en el CD folio 36 C1

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 7 arresto impuesta a la servidoras sancionadas en el auto que declaró el desacato dejando SIN EFECTO lo resuelto en el auto del 11 de abril de 2023.

3.3.5. Sentencia de tutela Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia8 Mediante sentencia de fecha 08 de agosto de 2023 (correspondiente a la tutela interpuesta por los sancionados en la orden desacato - contra el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolecentes de Florencia), se concede el derecho fundamental al buen nombre, a la libertad y al patrimonio de la señora Clelia Andrea Anaya Benavides, ordenando al Juez Primero Penal del Circuito para Adolecentes de Florencia dejar sin ningún valor la decisión proferida el 13 de julio de 2023. Sentencia que su parte considerativa, precisa: «(…) por consiguiente, resulta incontestable que en caso de marras, se cercenaron los derechos fundamentales deprecados por Clelia Andrea Anaya Benavides, incurriéndose de esta manera en los defectos: fáctico y desconocimiento del precedente, por lo que, para conjurarlos, lo más factible es que se ordene a la señora Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia – Caquetá, que dentro de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, luego de dejar sin ningún efecto la decisión del 13 de julio de 2013 y las demás que se profirieron en ese sentido, al interior del incidente de desacato, en la que negó dar trámite a las solicitudes de inaplicación de la sanción impuesta, profiera una nueva decisión que consulte las directrices que en esta sentencia se han dejado plasmadas (…)». Subrayado y negrilla nuestro. 3.4. De la decisión del Despacho

Tiene su origen la presente actuación disciplinaria en el presunto incumplimiento en que habrían incurrido servidores de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a la sentencia de tutela de fecha 09 de febrero de 2023 emitida por el Juzgado Penal del Circuito para Adolecentes con Funciones de Conocimiento de Florencia dentro del radicado 18-001-31-18-0012023-00008-00, motivo por el cual, ese despacho judicial ordenó por auto del 11 de abril de 2023 declarar el desacato incurrido por CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES y MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ en calidad de Directora de Reparaciones y Director General de la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas, imponiéndoles cinco (5) días de arresto. Sentencia de tutela en la cual se resolvió lo siguiente: «PRIMERO. - TUTELAR, los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la señora DAMARIS GUACA PERDOMO, en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, en razón a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. 8 Información contenido en el CD folio 29 C1

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8 SEGUNDO.- En consecuencia, ORDENAR, a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda emitir respuesta de fondo y congruente con lo solicitado por la accionante en su petición incoada el 27 de mayo de 2022; respuesta que deberá ser puesta en conocimiento de aquella, en la dirección suministrada para efecto de notificaciones». Ahora bien, conforme a las pruebas allegadas a la actuación disciplinaria se logró demostrar que la entidad accionada finalmente cumplió la orden de tutela emitida por el juez, para el efecto la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó a este Despacho que mediante oficio 2023-1253717-1 del 30/08/2023 se dio cumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela al expedir la Resolución N° 0410219-1896516 del 24 de mayo de 2023 “Por la cual se decide sobre el reconocimiento de la medida indemnizatoria administrativa”. No obstante, pese a la negativa del Juez Juez Penal del Circuito para Adolecentes de Florencia de no atender la solicitud para levantar o suspender la sanción de desacato, la sancionada CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES en calidad de Directora de Reparaciones y Director General de la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas, interpuso acción de tutela contra el referido juzgado al considerar

que había cumplido con lo resuelto en la sentencia de tutela reclamando la inaplicación de la sanción por desacato. Es así que en la sentencia de fecha 08 de agosto de 2023 (correspondiente a la tutela interpuesta por los sancionados en la orden desacato - contra el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolecentes de Florencia), el Tribunal de Distrito Judicial de Florencia concede el derecho fundamental al buen nombre, a la libertad y al patrimonio de la señora Clelia Andrea Anaya Benavides, ordenando al Juez Primero Penal del Circuito para Adolecentes de Florencia dejar sin efecto, la decisión proferida el 13 de julio de 2023 en virtud a que se dio cumplimiento a la orden de tutela. Con fundamento en lo expuesto, el Juez Penal del Circuito para Adolecentes con Funciones de Conocimiento de Florencia, por auto de fecha 08 de agosto de 2023, ordena INAPLICAR la sanción de arresto impuesta a la servidoras sancionadas en el auto que declaró el desacato dejando SIN EFECTO lo resuelto en el auto del 11 de abril de 2023. Así las cosas, del estudio de las pruebas allegadas a esta actuación, no se advierte que servidores de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV hayan incurrido en la comisión de conducta disciplinaria, toda vez que cumplieron con la orden de tutela dando respuesta a la señora DAMARS GUACA PERDOMO acerca de la indemnización administrativa como víctima de desplazamiento forzado y en consecuencia se dejó sin efecto la

sanción de desacato. En consecuencia, se ordenará el ARCHIVO de las diligencias de conformidad con lo señalado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 según el cual, en cualquier etapa PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 9 de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, se declarará y ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa haciendo uso de sus facultades legales y reglamentarias.

RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación del proceso disciplinario y consecuentemente el ARCHIVO de estas diligencias iniciadas en averiguación de responsables contra servidores de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

SEGUNDO: Como quiera que esta actuación se adelanta de manera oficiosa en averiguación de responsables, no se comunicará ni notificará a persona alguna.

TERCERO: Por secretaría dese cumplimiento a lo ordenado una vez ejecutoriada la decisión.

CÚMPLASE,

MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Elaboró: Fernando Alfredo González Pérez / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Revisó: María Teresa Gutiérrez Noguera / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Aprobó: María Teresa Gutiérrez Noguera / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022

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