PGN - COMPETENCIA - De procuraduría delegada disciplinaria de instrucción 7- segunda para
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - COMPETENCIA - De procuraduría delegada disciplinaria de instrucción 7- segunda para
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de funcionarios en averiguación de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en hechos por posibles irregularidades en la Contratación de dicha entidad COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7Segunda para la Contratación Estatal para asumir conocimiento de diligencias por disposición legal CONDUCTA DISCIPLINARIA-Posibles sobrecostos respecto del contrato interadministrativo No. 19001602 H3 de 2019, celebrado entre la Aeronáutica Civil y Servicios Postales Nacionales 4-72. FALTA DISCIPLINARIA-No se vislumbra la configuración de esta en las presentes diligencias ARCHIVO DEFINITIVO-Casos en que procede según regulación legal PRUEBAS OBRANTES-Desvirtuaron presuntos sobrecostos en celebración de contrato interadministrativo/PRUEBAS OBRANTES-Arrojan el archivo definitivo de las diligencias Vistos los hechos así reseñados, en especial las conclusiones del informe técnico rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, se desvirtuaron posibles sobrecostos en la celebración del contrato Interadministrativo No. 19001602 H3, suscrito entre la Aeronáutica Civil y Servicios Postales Nacionales 4/72, evidenciándose en su lugar que se contrató un 40% por debajo de los precios mercado. En consecuencia, desde la perspectiva disciplinaria se impone disponer la terminación de la actuación y en consecuencia el archivo definitivo de la presente investigación disciplinaria en la forma prevista en el artículo 90 del Código General Disciplinario, por cuanto las irregularidades atribuidas no existieron.
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN1
ESTATAL
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022
Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7Segunda para la Contratación Estatal
Radicado: E-2021-423205 D-2021-2006530
Investigados: XXXXXX
Cargos: XXXXXX Entidad: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Fecha queja: 06 de agosto de 2021
Fecha hechos: 29 de diciembre de 2019
Asunto: Auto de archivo
Bogotá D.C., 8 de abril de 2024
I. ASUNTO Procede el despacho a evaluar el mérito de la actuación disciplinaria, de conformidad con las facultades disciplinarias conferidas por el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021, en concordancia con la Resolución No. 377 de 2022, expedida por la Procuraduría General de la Nación.
II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
2.1.- Queja. El 06 de agosto de 20211, esta autoridad disciplinaria recibió procedente de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República el traslado del correo electrónico mediante el cual funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en adelante Aeronáutica Civil, informaron sobre
posibles irregularidades en la contratación de la entidad, consistentes en: 2.1.1.- Posibles sobrecostos en el contrato interadministrativo No. 19001602 H3 de 2019, suscrito entre Servicios Postales Nacionales 4-72 y la Aeronáutica Civil, teniendo en cuenta que pudo existir un valor elevado comparándolo con otros contratos de modernización de archivos de otras entidades del estado. 2.1.2.- Presuntas irregularidades en la ejecución del contrato No. 17001303 H2 de 2017, celebrado entre la Aeronáutica Civil y la Unión Temporal RSCO-USER UM por no cumplirse el objeto contractual. 2.1.3.- Inexistencia de red contraincendios en las instalaciones de la Aeronáutica Civil en el Aeropuerto José María Córdova de Rionegro, Antioquia, a pesar de la tramitación de contratos para tal fin. 2.1.4.- Posibles irregularidades en la celebración del contrato No. 190001291 H3 A de 2019, por violación al principio de libre concurrencia. 2.2.- Indagación preliminar. 1 Fls. 1-5.
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ESTATAL
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 El 03 de noviembre de 20212, la delegada ordenó indagación preliminar en
averiguación de responsables de la Aeronáutica Civil, y decretó pruebas de oficio. En la misma decisión se ordenó el desglose de los hechos descritos en los numerales 2.1.2 y 2.1.4 con destino a las Procuradurías Distritales, y el acápite 2.1.3 con destino a la Procuraduría Provincial de Rionegro, para lo de su competencia. 2.3.- Investigación disciplinaria. El 20 de septiembre de 20233, el despacho abrió investigación disciplinaria contra XXXXX, en sus calidades de XXXXXX y ordenó nuevas pruebas de oficio.
III. MATERIAL PROBATORIO En las diligencias reposan los siguientes elementos de prueba: 3.1.- Respuesta remitida por la Aeronáutica Civil el 03 de agosto de 2023 a requerimiento realizado por este despacho en indagación preliminar, que acompañó de un CD que contiene información de la etapa precontractual del contrato No. 19001602 H3 de 2019 y certificaciones laborales de los funcionarios que participaron en la contratación4. 3.2.- Comunicación del 10 de octubre de 20235, por la cual la Aeronáutica Civil remitió copia de las modificaciones del contrato No. 19001602 H3 de 2019 y manual de contratación vigente en el año 2019. 3.3.- Informe de apoyo técnico rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación6.
IV. CONSIDERACIONES
4.1.- Competencia. La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 – Segunda para la Contratación Estatal es competente para adoptar la decisión que en derecho
corresponde dentro del presente asunto, de conformidad con las facultades disciplinarias atribuidas por el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021, en armonía con la Resolución No. 377 de 2022, expedida por la Procuraduría General de la Nación, como quiera que en las irregularidades informadas puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria el secretario general de la Aeronáutica Civil, en tanto que frente al coordinador del Grupo de Archivo se dará aplicación al artículo 98 del Código General Disciplinario. 2 Fls. 6 y 7. 3 Fls. 43-46. 4 Fls. 39 y 40. 5 Fls. 81-84. 6 Anexo 1.
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 4.2.- Objeto de la investigación disciplinaria. Las presentes diligencias proceden por los posibles sobrecostos denunciados respecto del contrato interadministrativo No. 19001602 H3 de 2019, celebrado entre la Aeronáutica Civil y Servicios Postales Nacionales 4-72. 4.3.- Hechos probados en la actuación. De conformidad con las pruebas allegadas legal y oportunamente a las diligencias, el despacho encontró acreditados los siguientes hechos: El coordinador del Grupo de Archivo de la Aeronáutica Civil, XXXXX, estructuró el
proyecto de contratación denominado “modernización del archivo de gestión documental de la Aerocivil, adecuándolo a la normatividad vigente”, con presupuesto oficial de $30.832.677.158 y plazo de ejecución de 32 meses. El valor de la contratación se distribuyó en la ejecución de las siguientes actividades: Por Resolución No. 4173 del 19 de diciembre de 2019, la Aeronáutica Civil justificó el uso de la modalidad de contratación directa para celebrar un contrato interadministrativo con Servicios Postales Nacionales – 4/72. Conforme a lo anterior, el 29 de diciembre de 2019, la Aeronáutica Civil y Servicios Postales Nacionales-4/72 celebraron el contrato interadministrativo No. 19001602 H3 de 2019, con objeto de realizar la “modernización del archivo de gestión documental de la Aerocivil, adecuándolo a la normatividad vigente”, por valor de $30.832.677.158 y plazo de ejecución de 32 meses. El valor del contrato se distribuyó de la siguiente manera durante los 32 meses: PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN4
ESTATAL
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 El acta de inicio del negocio jurídico se firmó el 03 de enero de 2020, entre los supervisores por parte de la Aeronáutica Civil y la secretaria general de Servicios Postales Nacionales 4/72.
Durante su ejecución, el bilateral fue objeto de las siguientes modificaciones: 1.- Modificatorio No. 1 del 08 de octubre de 2020: Modificó parcialmente el alcance obligacional del contrato interadministrativo, en el sentido de modificar el anexo técnico No. 2 de especificaciones técnicas, respecto al orden y fecha de los servicios para la vigencia 2020, 2021 y 2022, sin prórroga y sin adición. 2.- Modificatorio No. 2 del 26 de noviembre de 2021: Modificó parcialmente el alcance obligacional del contrato interadministrativo, en el sentido de modificar el anexo técnico No. 2 de especificaciones técnicas, incluyendo actividad de solución tecnológica para el sistema de gestión de documentos electrónicos de archivoSGDEA y adicionó el valor de la contratación por la suma de $3.298.202.344,88 para un total de $34.130.879.502,88. 3.- Modificatorio No. 3 del 08 de abril de 2022: Adicionó el valor del contrato en la suma de $4.822.850.095,14, para un valor total del contrato de $38.953.729.598,02, que comprendió la fase II de la solución tecnológica para el sistema de gestión de documentos electrónicos de archivo para la Aeronáutica Civil. 4.- Modificatorio No. 4 del 31 de agosto de 2022: Adicionó el valor del contrato en la suma de $529.961.967, para un total de $39.483.691.565,02; y prorrogó el plazo del bilateral en tres meses y 15 días, es decir, hasta el 15 de diciembre de 2022.
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 5.- Modificatorio No. 5 del 14 de diciembre de 2022: Prorrogó el plazo de ejecución en dos meses y quince días, es decir, hasta el 28 de febrero de 2023. Por último, en acta del 09 de febrero de 2023, las partes fijaron las actividades y fecha de reunión para presentar entrega final el 23 de febrero de 2023. 4.3.1.- Conclusiones del informe de apoyo técnico. La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales rindió informe técnico el 13 de marzo de 2024, en el cual concluyó lo siguiente respecto de posibles sobrecostos en el contrato interadministrativo No. 19001602 H3 de 2019: “El precio total obtenido por el suscrito funcionario, mediante sondeo de mercado, correspondió a la suma de $51.085.526.682, mientras que el precio contratado por la Aeronáutica Civil correspondió al valor de $30.832.677.158, comportando este último, un menor valor por la suma de $20.252.849.524 (…) equivalente a un 40% menos”. 4.4.- Conclusiones y decisión de la delegada. Vistos los hechos así reseñados, en especial las conclusiones del informe técnico rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la
Procuraduría General de la Nación, se desvirtuaron posibles sobrecostos en la celebración del contrato Interadministrativo No. 19001602 H3, suscrito entre la Aeronáutica Civil y Servicios Postales Nacionales 4/72, evidenciándose en su lugar que se contrató un 40% por debajo de los precios mercado. En consecuencia, desde la perspectiva disciplinaria se impone disponer la terminación de la actuación y en consecuencia el archivo definitivo de la presente investigación disciplinaria en la forma prevista en el artículo 90 del Código General Disciplinario, por cuanto las irregularidades atribuidas no existieron. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7Segunda para la Contratación Estatal en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
RESUELVE
PRIMERO: DISPONER LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN y EN CONSECUENCIA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en favor de XXX, quienes en su orden ejercieron para la época de los hechos como XXXX, por las consideraciones expuestas en esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los sujetos procesales, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de apelación en los términos del Código
General Disciplinario.
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TERCERO: NO COMUNICAR esta determinación, teniendo en cuenta que la actuación se originó en un informe de servidor público.
CUARTO: Por la secretaría de esta delegada realizar las notificaciones y anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARCELA SÁENZ TRUJILLO
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal Elaboró: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7-Segunda para la Contratación Estatal.
Revisó: Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7-Segunda para la Contratación Estatal.
Aprobó: Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7-Segunda para la Contratación Estatal.
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