PGN - COMPETENCIA - De procuraduría delegada disciplinaria de instrucción segunda para la
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - COMPETENCIA - De procuraduría delegada disciplinaria de instrucción segunda para la
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de servidores públicos por determinar de alcaldía de Tumaco por inasistencia de representante legal de esa administración sin justificación alguna, a sesión de Comisión Regional de Ministerio Público para la Justicia Transicional COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa para asumir las presentes diligencias por disposición legal INDAGACIÓN PREVIA-Se decretó a fin de que se ordenara la práctica de pruebas para el esclarecimiento de los hechos motivo de queja INDAGACIÓN PREVIA-Si en desarrollo de esta no se logra la identificación del posible autor de la falta, se ordenará su archivo según regulación legal INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-No hay lugar a su iniciación por ausencia de eventual ilicitud sustancial ….debe señalarse que, aunque la Procuraduría Provincial de Tumaco señaló a la alcaldesa…..como la servidora pública que tenía la obligación de asistir el 7 de octubre de 2019, a la reunión de la sesión No. 42 de la Comisión Regional del Ministerio Público para la Justicia Transicional en Pasto, lo cierto es que no estableció con certeza que así fuera, dado que fácilmente para llevar a cabo esa labor, la señora….pudo haber delegado el tema en algún otro servidor de la alcaldía. Tampoco obra en la escasa foliatura alguna constancia o documento que pudiera haber justificado la inasistencia de los funcionarios de la administración municipal de Tumaco a la reunión citada en la ciudad de Pasto; y averiguar sobre esto, hacía parte de la tarea que tenía la Procuraduría Provincial de Tumaco, pues en virtud de realizar
una investigación integral, el dilucidar ese aspecto, podía ser favorable al eventual involucrado. Sobre este punto, debe tenerse en cuenta que, de todas maneras, no es fácil realizar desplazamientos entre Tumaco y la ciudad de Pasto, por las diferentes circunstancias de movilidad y seguridad, públicamente conocidas, razón por la cual pudo haberse tornado difícil o imposible para la alcaldesa o quien hiciera sus veces, trasladarse físicamente de un punto a otro. Y de contera, tampoco obra elemento de juicio alguno que pudiera siquiera indicar en qué medida la inasistencia de la señora…… o su delegado, a la pluricitada reunión, pudo haber afectado realmente la función pública, el servicio público o la imagen institucional. En otras palabras, no hay lugar a iniciar investigación disciplinaria por ausencia de eventual ilicitud sustancial. ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-Ante la ausencia de pruebas constitutivas de falta disciplinaria debe ordenarse el archivo de esta investigación/ARCHIVO DEFINITIVO-Es procedente en el sub examine ….debe notarse que ni siquiera los compromisos adquiridos por los asistentes a la reunión, involucraron en forma alguna a la Alcaldía de Tumaco; y a la vez, hubo quorum para llevar a cabo exitosamente la actividad; por tanto, se concluye que no hay viabilidad de estructurar reproche disciplinario alguno.Ante la ausencia de otras pruebas, bien sea en favor o en contra de la señora….., debe darse aplicación a lo previsto en el parágrafo del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, pues no es procedente adelantar la investigación disciplinaria y debe ordenarse el archivo de la
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2
SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 actuación, respecto de servidores públicos por establecer, adscritos a la Alcaldía Municipal de Tumaco, para la época de los hechos
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022
Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2, Segunda para la Vigilancia Administrativa
Radicado: IUS E-2020-487983 / IUC D-2020-1592166
Implicados: Por determinar (María Emilsen Angulo Guevara)
Cargo: Alcaldesa de Tumaco Entidad: Alcaldía de Tumaco (Nariño) Quejoso: De Oficio – Informe de servidor público Fecha queja: 22 de septiembre de 2020
Fecha hechos: 7 de octubre de 2019
Hechos: Presunto incumplimiento de funciones Asunto: Evaluación de la indagación previa
Bogotá, D. C., 26 de junio de 2024
I. ASUNTO Se evalúa la indagación previa adelantada en virtud de los hechos derivados del
Acta No. 05 del 7 de octubre de 2019, Sesión No. 42, de la Comisión Regional del Ministerio Público para la Justicia Transicional, convocada y presidida por la Defensora Regional de Nariño, y que involucran la actuación de la Alcaldesa de Tumaco.
II. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES La Procuraduría Regional de Nariño dio traslado del Acta No. 05 del 7 de octubre de 2019, Sesión No. 42, de la Comisión Regional del Ministerio Público para la Justicia Transicional a la Procuraduría Provincial de Tumaco, para que adelantara la acción disciplinaria del caso, porque en la sección de esa acta, denominada “Llamado a lista y verificación de quorum”, quedó constando la inasistencia de representantes de la administración municipal de Tumaco, sin justificación alguna.
La Procuraduría Provincial de Tumaco dispuso el inicio de indagación previa y práctica de pruebas, en auto del 29 de noviembre de 2021, y posteriormente en auto del 20 de octubre de 2023, remitió por competencia la foliatura a las Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción para la Vigilancia Administrativa (Reparto), habiendo correspondido el conocimiento a este despacho. El asunto fue asignado por reparto en acta del 7 de marzo de 2024, para resolver lo que en Derecho corresponda. Vale anotar que, en el curso de la indagación previa, la Procuraduría Provincial de Tumaco estableció que la funcionaria responsable de asistir el 7 de octubre de 2019, a la reunión de la Comisión Regional del Ministerio Público para la
Justicia Transicional, era la alcaldesa de Tumaco, señor MARÍA EMILSEN
ANGULO GUEVARA.
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III. COMPETENCIA Esta Delegada es competente para conocer del presente asunto, en virtud de lo previsto en el literal c) del numeral 1° del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021, atendiendo la jerarquía del cargo de la persona contra quien se dirige la queja, que corresponde a la alcaldesa de Tumaco, localidad que, aunque no es capital de departamento, si tiene la calidad de Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, acorde con lo señalado en el Acto Legislativo 02 del 17 de julio de 2018, que en su artículo 1° dispuso que el inciso 12 del artículo 356 de la Constitución Política, quedaría así: “Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.”
Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución No. 377 de 2022, emanada del despacho de la señora Procuradora General de la Nación
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En el presente caso, se observa que se creó una Comisión Regional del Ministerio Público para la Justicia Transicional en Pasto, Nariño, a la que fueron invitados o vinculados los alcaldes de varios municipios y el gobernador de
Nariño. Del acta No. 05 del 7 de octubre de 2019 (fls. 2 y ss), se extrae que al realizar el llamado a lista, se dejó constancia de la existencia de quorum para adelantar la sesión No. 42, pese a la inasistencia de los representantes de las administraciones municipales de El Charco y Tumaco. En dicha reunión se trataron temas relacionados con los avances en el proceso de construcción e implementación del Centro Regional de Atención a Víctimas en Pasto; al igual que los avances sobre el proyecto de construcción de un muro de cierre perimetral en el Centro Regional de Atención a Víctimas de Tumaco y otros aspectos y dificultades atinentes al funcionamiento de tales centros en los municipios de Tumaco, El Charco y Policarpa, así como el plan de desminado humanitario en el departamento de Nariño. Al finalizar, se establecieron unos compromisos que involucraron a la Gobernación de Nariño y a las Alcaldías municipales de El Charco y Policarpa. La Procuraduría Provincial de Tumaco se limitó a obtener copia del acta de elección y posesión de la señora MARÍA EMILSEN ANGULO GUEVARA como
alcaldesa de Tumaco, pero no practicó prueba alguna tendiente a determinar con meridiana certeza si era ella u otro funcionario de la alcaldía, quien tuviere asignada la obligación de ir a la reunión citada en Pasto por parte de la Comisión Regional del Ministerio Público para la Justicia Transicional, como
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 tampoco indagó si existieron inconvenientes o justificaciones para la inasistencia a la sesión, por parte de la alcaldesa ANGULO GUEVARA o quien hiciera sus veces, ni determinó en qué medida esa ausencia, pudo haber afectado realmente la función pública, el servicio público o la imagen institucional, es decir, si se pudo estructurar o no la ilicitud sustancial a partir de la conducta omisiva de la burgomaestre. La referida Procuraduría Provincial abrió indagación previa el 29 de noviembre de 2021 y se limitó a librar un oficio citatorio a la Alcaldesa para que informara quién tenía que asistir a la reunión; y otra misiva a la Jefe de Talento Humano, para obtener copia de la documentación e información laboral de la alcaldesa
ANGULO GUEVARA.
Pudo haber llevado a cabo una visita especial para agilizar el trámite investigativo, pero no lo hizo. En cambio, retuvo la foliatura injustificadamente y
sin movimiento alguno, hasta que, en auto del 20 de octubre de 2023, ordenó remitirlo a las Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción para la Vigilancia Administrativa (Reparto), cosa que materializó solo hasta el 9 de febrero de 2024, mediante oficio No. P.P.T.-071. Ahora bien, el parágrafo del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, establece: “Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar o individualizar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, se ordenará su archivo. Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada material.” Con fundamento en lo anterior, debe señalarse que, aunque la Procuraduría Provincial de Tumaco señaló a la alcaldesa ANGULO GUEVARA como la servidora pública que tenía la obligación de asistir el 7 de octubre de 2019, a la reunión de la sesión No. 42 de la Comisión Regional del Ministerio Público para la Justicia Transicional en Pasto, lo cierto es que no estableció con certeza que así fuera, dado que fácilmente para llevar a cabo esa labor, la señora MARÍA EMILSEN ANGULO pudo haber delegado el tema en algún otro servidor de la alcaldía. Tampoco obra en la escasa foliatura alguna constancia o documento que pudiera haber justificado la inasistencia de los funcionarios de la administración municipal de Tumaco a la reunión citada en la ciudad de Pasto; y averiguar sobre esto, hacía parte de la tarea que tenía la Procuraduría Provincial de Tumaco, pues en virtud de realizar una investigación integral, el dilucidar ese
aspecto, podía ser favorable al eventual involucrado. Sobre este punto, debe tenerse en cuenta que, de todas maneras, no es fácil realizar desplazamientos entre Tumaco y la ciudad de Pasto, por las diferentes circunstancias de movilidad y seguridad, públicamente conocidas, razón por la cual pudo haberse tornado difícil o imposible para la alcaldesa o quien hiciera sus veces, trasladarse físicamente de un punto a otro. Y de contera, tampoco obra elemento de juicio alguno que pudiera siquiera indicar en qué medida la inasistencia de la señora ANGULO GUEVARA o su delegado, a la pluricitada reunión, pudo haber afectado realmente la función pública, el servicio público o la imagen institucional. En otras palabras, no hay lugar a iniciar investigación disciplinaria por ausencia de eventual ilicitud sustancial.
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MARÍA EMILSEN ANGULO, debe darse aplicación a lo previsto en el parágrafo del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, pues no es procedente adelantar la investigación disciplinaria y debe ordenarse el archivo de la actuación, respecto de servidores públicos por establecer, adscritos a la Alcaldía Municipal de Tumaco, para la época de los hechos. No se comunicará la presente decisión a quejoso alguno, como quiera que se procede oficiosamente. Tampoco se notificará el contenido de este proveído a servidor público alguno en particular, dado que el auto de inicio de indagación previa, se profirió contra personas indeterminadas. Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada material. Por Secretaría de esta Delegada, efectúense todos los trámites del caso. El registro en el sistema interno de la entidad estará a cargo del funcionario correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 2 – Segunda para la Vigilancia Administrativa, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: PRIMERO. ARCHÍVESE la indagación previa No. IUS E-2020-487983 / IUC D2020-1592166, respecto de servidores públicos por determinar, adscritos a la Alcaldía Municipal de Tumaco (Nariño), para la época de los hechos; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. Por aplicación del parágrafo del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, esta decisión no hace tránsito a cosa juzgada material.
TERCERO: NO COMUNICAR la presente decisión a quejoso alguno, como
quiera que se procede oficiosamente. CUARTO. NO NOTIFICAR el contenido de este proveído a servidor público alguno en particular, dado que el auto de inicio de indagación previa, se profirió
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa
Elaboró: Josué Mauricio Torres Cruz/ PDDISPVA
Revisó: María Teresa Gutiérrez Noguera / PDDISPVA
Aprobó: María Teresa Gutiérrez Noguera / PDDISPVA Anexos: 1 cno.
Copia: No
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