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PGN - COMPULSA DE COPIAS - Presunto incumplimiento de funciones de liquidador de sociedad

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - COMPULSA DE COPIAS - Presunto incumplimiento de funciones de liquidador de sociedad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ARCHIVO-De investigación por presuntas irregularidades en la administración de un inmueble administrado por la Sociedad de Activos Especiales SAE ubicado en la zona de El Poblado en Medellín (Antioquia) COMPULSA DE COPIAS-Presunto incumplimiento de funciones de liquidador de sociedad con extinción de dominio perteneciente al Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO administrado por

SAE S.A.S.

Dependencia: Dirección Nacional de Investigaciones Especiales

Radicado: IUS E-2023-028961 (IUS D-2023-2769561)

Disciplinado: En averiguación

Cargo: En averiguación

Entidad: Sociedad de Activos Especiales, SAE Quejoso: De oficio Asunto: Auto por el cual se archiva una indagación previa y se compulsan copias

Bogotá, D.C., 26 de enero de 2024

1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho a evaluar las actuaciones adelantadas durante la indagación previa con el fin de adoptar la decisión que corresponda conforme al artículo 208

del Código General Disciplinario.

2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1 Mediante Resolución 022 del 19 de enero de 2023, la Procuradora General de la Nación designó como funcionario especial de instrucción al titular de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, para conocer las actuaciones disciplinarias que se desprendan de lo denunciado por El Colombiano en la publicación del 15 de enero de 2023 concerniente a presuntas irregularidades en la administración de un inmueble a cargo de la Sociedad de Activos Especiales,

SAE, ubicado en la zona de El Poblado en Medellín, Antioquia1. 2.2 Mediante auto del 27 de enero de 2023, este despacho inició indagación previa en averiguación de responsables y decretó oficiosamente pruebas2.

3. CONSIDERACIONES El periódico el Colombiano publicó el 15 de enero de 2023, noticia titulada “El lujoso Airbnb, propiedad de SAE, usado para explotación sexual”, en la que denuncia que un lujoso apartamento ubicado en El Poblado en Medellín, 1 https://www.elcolombiano.com/antioquia/el-lujoso-airbnb-propiedad-de-sae-usado-para-explotacion-sexual-ED20018783 2 Folios 6-8.

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE ESPECIALES

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 1 de 11 Antioquia, a cargo de la Sociedad de Activos Especiales, SAE, y cuyo depositario provisional es la sociedad Proobras y Construcciones S.A.S., se arrendaba y subarrendaba en la plataforma Airbnb por días, y aparentemente utilizado para fiestas con trabajadoras sexuales. También señaló que, el apartamento se encontraba subarrendado a una empresa representada por Juan Sebastián López, pero que el verdadero arrendatario era el señor Scott David Murphy, ciudadano estadounidense, que decía haberlo alquilado a Proobras y Construcciones S.A.S.

En el marco de la indagación previa, el despacho requirió a la Sociedad de Activos Especiales, SAE, informe sobre la situación material y jurídica del inmueble referido en la noticia, y se solicitó el apoyo al Grupo de Informática Forense para extraer la información del inmueble en la plataforma de alquiler referenciada. Del informe de la Gerente de Asuntos Legales de la SAE, remitido el 6 de marzo de 2023, se evidenció que se trata de un apartamento con la matrícula No. 001533419 ubicado en la Carrera 34 No. 1 Sur -150, Piso 10, Apartamento 1002, Edificio Altos del Parral P.H., Sector Alejandría en El Poblado, Medellín, con parqueaderos No. 9 y No. 10, con un avalúo comercial de $2.397.529.229 para la vigencia 27/09/2022 a 27/09/20233. Este inmueble fue puesto a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE -entidad liquidadaen su calidad de anterior administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO4, por parte de la Fiscalía Sexta Especializada Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos de Bogotá mediante diligencia de secuestro del 3 de octubre de 2012 como parte de los activos de la sociedad ADQUISICIONES VARADERO S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 900.094.460, tal como se evidencia en acta de secuestro del inmueble5, y se entregó dicha sociedad a la persona jurídica

PROOBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S., con NIT 805.031.344-5, en depósito provisional6. Mediante la Resolución No. 1386 de 20 de diciembre de 2016 expedida por SAE 3 Folios 31-58. 4 Ley 1708 de 2014 “Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio” “Artículo 90. Competencia y reglamentación. El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad.” 5 Folios 21-23. 6 Ley 1708 de 2014 “Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio” “Artículo 99. Depósito Provisional. Es una forma de administración de bienes afectados con medidas cautelares o sobre los cuales se haya declarado la extinción de dominio, ya sean muebles e inmuebles, sociedades, personas jurídicas, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, en virtud del cual se designa una persona natural o jurídica que reúna las

condiciones de idoneidad necesarias para que las administre, cuide, mantenga, custodie y procure que continúen siendo productivas y generadores de empleo. El administrador designará mediante resolución al depositario provisional, según la naturaleza del bien, persona jurídica, sociedad, establecimiento o unidad de explotación económica, siguiendo los procedimientos, fijando los derechos y obligaciones, los topes de honorarios y las garantías que se señalen en el reglamento emitido por el Presidente de la República, pudiendo relevarlos cuando la adecuada administración de los bienes lo exija. El administrador comunicará a las autoridades encargadas de llevar registro de los bienes su decisión sobre el depositario provisional, así como las que la modifiquen, ratifiquen, adicionen o revoquen. Parágrafo. El depositario provisional designado para la administración de sociedades deberá cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 193 del Código de Comercio y 23 de la Ley 222 de 1995, como administrador de la sociedad. Al depositario provisional se aplicará la responsabilidad que en los artículos 24 y 25 de la Ley 222 de 1995 se señalan para los administradores por sus actuaciones.”

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 2 de 11 S.A.S.7, actual administradora del FRISCO en virtud del artículo 90 de la Ley 1708

de 2014 -Código de Extinción de Dominio-, se ratificó la designación de Depositario Provisional con funciones de Liquidador, cuyas funciones están establecidas en el artículo 2.5.5.6.6. del Decreto 2136 de 2015, en la Metodología de Administración de los bienes FRISCO y demás normas concordantes. Al respecto, según el artículo 92 de la Ley 1708 de 2014, la administración de los bienes del FRISCO se realiza conforme a alguno de los siguientes mecanismos: i) enajenación, ii) contratación, iii) destinación provisional, iv) depósito provisional, v) destrucción o chatarrización, vi) donación entre entidades públicas, y vii) venta masiva de bienes, los cuales se encuentran reglamentados por el Decreto 2136 de 20158 compilados en el Decreto 1068 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda-, la Metodología de Administración de los Bienes del FRISCO y los procesos y procedimientos de la SAE S.A.S. El artículo 99 de la de la Ley 1708 de 2014 regula el depósito provisional y faculta a la SAE S.A.S., a designar a una persona, natural o jurídica, mediante resolución, que reúna las condiciones de idoneidad necesarias para que administre, cuide, mantenga, custodie y procure que, los bienes afectados con medidas cautelares o sobre los cuales se haya declarado la extinción de dominio, ya sean muebles e inmuebles, sociedades activas o en liquidación, etc., continúen siendo productivas y generadores de empleo, y adicionalmente, para los depositarios provisionales con función de liquidadores, debe propender por la culminación del proceso

liquidatario. Tales depositarios no tienen vínculo laboral con la SAE S.A.S. En el marco de la administración del inmueble, PROOBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S., suscribió contrato de arrendamiento el 2 de marzo de 2018, por un término de 12 meses, de prórroga anual, con el señor SCOTT DAVID MURPHY, identificado con XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con un valor de canon de arrendamiento de $3.523.184 y cuota de administración de $2.149.300, con el incremento legal anual de todo contrato de arrendamiento en Colombia, y con destinación exclusivamente para vivienda urbana según la cláusula cuarta del contrato.9 Por su parte, dado que ADQUISICIONES VARADERO S.A. EN LIQUIDACIÓN se encuentra disuelta y en estado de liquidación desde el 19 de diciembre 2008, los ingresos recibidos por canon de arrendamiento y por cualquier concepto en casos de sociedades en liquidación son para el pago de los pasivos de conformidad con el artículo 242 del Código de Comercio, frente a lo que la SAE S.A.S. informó que fueron recibidos en cuentas de la sociedad y dispuestos para fines de su liquidación. Ahora bien, además de ADQUISICIONES VARADERO S.A. EN LIQUIDACIÓN, la empresa PROOBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. había sido designada como depositario provisional con funciones de liquidador de otras cuatro sociedades, pero en el 2021, debido a que había trascurrido demasiado tiempo desde la designación sin que se lograre el cierre definitivo de las liquidaciones asignadas, la Gerencia de Sociedades en Liquidación de la SAE S.A.S. solicitó su remoción del

Registro de Depositarios y Liquidadores, lo cual fue aprobado en sesión No. 41 del 7 Folios 24-25. 8 Por el cual se reglamenta el Capítulo VIII del Título III del Libro III de la Ley 1708 de 2014. 9 Folios 69-76.

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 3 de 11 27 de agosto de 2021 por el Comité de Selección de Depositarios Provisionales, Mandatarios y Liquidadores de la SAE y dispuesto mediante Resolución 2440 del 6 de diciembre de 2021 por el Presidente de la SAE, Andrés Alberto Ávila, en la que se ordenó a PROOBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. la rendición de cuentas y la entrega real, material y documental de los activos, so pena que la SAE iniciare las acciones legales correspondientes10. Mediante la Resolución No. 326 del 14 de marzo de 2022, luego de pasar por el Comité de Depositarios Provisionales, Mandatarios y Liquidadores, el Presidente de la SAE, Andrés Alberto Ávila, designó a ROBERTO CARLOS ANGULO JIMÉNEZ, identificado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como Depositario Provisional con funciones de Liquidador de la sociedad ADQUISICIONES VARADERO S.A. EN LIQUIDACIÓN11, quien recibió la sociedad mediante acta de posesión No. 186-2022 del 9 de junio de 2022 y a partir de ese momento, funge

como Representante Legal de la misma junto con sus activos12. Según la información reportada por PROOBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S., en junio de 2022 se reportó incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento por el señor SCOTT MURPHY, sumado a las quejas por uso inadecuado del inmueble, y mediante oficio de fecha 9 de junio de 202213, le solicitó la entrega del inmueble a más tardar el 21 de junio de 2022 y reportó a la afianzadora para dar inició a las acciones legales correspondientes. Ante dicho incumplimiento, PROOBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S., demandó al señor SCOTT DAVID MURPHY en proceso de restitución de inmueble arrendado de radicado 0500014003015-2022-00684-00, admitida el 13 de septiembre de 2022 por el Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en curso a la fecha del informe por parte de la SAE. Adicionalmente, según lo informó el actual depositario, el señor JUAN SEBASTIÁN LÓPEZ es ocupante irregular del inmueble quien manifiesta tener un contrato con el anterior arrendatario SCOTT DAVID MURPHY. Debido a la ocupación irregular, el depositario provisional señor ROBERTO ANGULO inició las gestiones tendientes a adelantar la legalización de la ocupación sin obtener respuesta favorable, motivo por el cual, junto con la Gerencia de Sociedades en Liquidación de SAE, empezaron las labores tendientes a recuperar materialmente el inmueble a través de la práctica de diligencia de desalojo en uso de las

facultades de Policía Administrativa (informe de visita, registro fotográfico, informe de antecedentes de la ocupación), estando en trámite al momento del informe de la SAE. Así mismo, la SAE informó las gestiones administrativas adelantadas a través de la Gerencia de Sociedades en Liquidación: “Mediante el oficio No. 20225100119051 de fecha 7 de septiembre de 2022, se solicitó al depositario provisional removido Proobras y Construcciones S.A.S. informe administrativo del inmueble identificado con XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 10 Folios 26-27. 11 Folios 28-29. 12 Folio 30. 13

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 4 de 11 Mediante oficio No. 20222012004902 del 4 de octubre de 2022, la SAE S.A.S. recibe respuesta otorgada por Proobras y Construcciones S.A.S., quien informa que debido a su remoción como depositario provisional de la sociedad ADQUISICIONES VARADERO S.A. EN LIQUIDACION, el inmueble fue sustraído de su administración. A través de oficio No. 20225100286701 del 9 de diciembre de 2022 la SAE S.A.S. reitera la solicitud efectuada inicialmente a Proobras y Construcciones S.A.S., a través del cual, se aclara que la solicitud versa sobre el periodo de

tiempo durante el cual ejerció la administración de la sociedad ADQUISICIONES VARADERO S.A. EN LIQUIDACION. Mediante el oficio No. 20222012935872 del 27 de diciembre de 2022, se recibe respuesta por parte del depositario provisional removido Proobras y Construcciones S.A.S., a través del cual informan la situación del inmueble. Mediante correo electrónico enviado el 6 de enero de 2023, dirigido al actual depositario provisional con funciones de liquidador, Roberto Carlos Angulo, se le solicita un informe actualizado respecto al estado administrativo del inmueble. Mediante oficio No. 20235100014141 del 16 de enero de 2023, se realiza alcance al correo electrónico remitido el 6 de enero de 2023, recomendando al depositario provisional con funciones de liquidador, Roberto Angulo, abstenerse de continuar el trámite de legalización con los ocupantes irregulares; adicionalmente, se solicita remita información y soportes con el fin de adelantar el trámite de desalojo. El depositario provisional con funciones de liquidador señor Roberto Carlos Angulo, el 16 de febrero de 2023 remite un informe actualizado del inmueble a través del cual comunica las gestiones adelantadas respecto a la situación presentada con el inmueble. A la fecha, el depositario provisional, Roberto Angulo, se encuentra adelantando las gestiones necesarias para adelantar el trámite de desalojo del inmueble (informe de visita, registro fotográfico, informe de antecedentes de la ocupación).” Ahora bien, en los casos de depósito provisional con funciones de liquidador de las sociedades, la competencia de la SAE S.A.S. a través de la Gerencia de

Sociedades en Liquidación es el acompañamiento contable, financiero y jurídico de las gestiones del liquidador, dado que, no puede la SAE coadministrar las sociedades puestas a disposición, como quiera que existe un representante legal con las facultades para llevar a cabo la liquidación encomendada. Así, el artículo 12 de la Resolución 308 del 10 de mayo de 2017, por la cual se definen las funciones de las dependencias de la SAE, señala que la Gerencia de Sociedades en Liquidación se encarga de: “En lo relacionado con el Macroproceso de Disposición Temporal de

Activos:

1. Formular, efectuar y evaluar el diagnóstico realizado por los depositarios provisionales y el saneamiento administrativo, financiero, contable y jurídico de las Sociedades en Liquidación, orientados a la consecución y control de la productividad y rentabilidad de los mismos y de sus activos.

2. Ejercer los derechos sociales que correspondan a las acciones, cuotas o partes

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 5 de 11 de interés social que hayan sido objeto de medida cautelar en los procesos de extinción de dominio hasta que se emita sentencia judicial.

3. Evaluar la administración de las sociedades y establecimientos de comercio activas que forman parte del FRISCO, a través de los mecanismos de administración establecidos en la Ley.

4. Evaluar y calificar la gestión de los depositarios provisionales de las sociedades

y establecimientos comerciales, para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y hacer los análisis financieros, jurídicos y contables de las sociedades en liquidación.

5. Controlar y gestionar el pago a los depositarios provisionales, a través de las herramientas de evaluación disponibles y el análisis de los indicadores adoptados.

6. Analizar y proponer la remoción de los depositarios y destinatarios provisionales a partir de la evaluación del cumplimiento de obligaciones y la gestión frente a los activos, adelantando las gestiones necesarias para asegurar el traslado de los recursos por parte de los depositarios provisionales en el marco de la rendición de cuentas y asegurando la recepción de las sociedades y sus activos asociados removidos.

7. Ejercer todas las facultades y obligaciones del liquidador, en los casos en que la Sociedad adelante la liquidación directamente y/o realizar y efectuar seguimiento a la liquidación de sociedades que hacen parte del FRISCO, asegurando la culminación del proceso liquidatario.

8. Ejercer las facultades de los órganos de administración y dirección de la sociedad en liquidación cuando a ello haya lugar.

En lo relacionado con el Macroproceso de Destinación Final de Activos:

1. Evaluar y controlar los procesos de formalización de la comercialización activos sociales, para dar continuidad a la liquidación de las Sociedades.

2. Controlar la efectiva devolución de las sociedades y/o establecimientos de comercio en liquidación.” Por su parte, se evidencia en el marco legal que, el responsable del seguimiento y/o vigilancia del estado material del inmueble, incluyendo el cumplimiento del contrato de arrendamiento y de las acciones tendientes a asegurar el pago de

canon y demás obligaciones derivadas del mismo, es el depositario provisional con funciones de liquidador de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.5.5.6.6. del Decreto 2136 de 2015, que señala lo siguiente: “Artículo 2.5.5.6.6. Obligaciones de los depositarios provisionales. A los depositarios provisionales les serán exigibles las obligaciones contenidas en la Metodología de Administración del Frisco, dentro de las cuales deberán indicarse como mínimo las siguientes:

1. Velar porque se mantenga la productividad de los bienes y la actividad económica que les corresponda, siempre que esta sea lícita.

2. Adoptar de manera oportuna las medidas correctivas y realizar las gestiones necesarias para garantizar la eficiente administración de los bienes.

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 6 de 11

3. Verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la suscripción de los respectivos contratos de arrendamiento.” A su vez, la Metodología de Administración de los bienes FRISCO versión 12 del 30 de noviembre de 2022, aprobada en acta de Junta Directiva No. 114 y 118, señala las siguientes obligaciones: “5.5 De las Obligaciones de los Depositarios Provisionales, Mandatarios y Liquidadores. (Modificado en Sesión No.167 del 06 de febrero de 2019 de la Junta Directiva de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.) Adicional a las

obligaciones establecidas en el artículo 2.5.5.6.6. del Decreto 2136 de 2015, los depositarios provisionales mandatarios y liquidadores, cumplirán, entre otras, las siguientes obligaciones generales y especiales y no incurrirán en las prohibiciones:

1. Presentar los negocios de arrendamiento acompañado del estimado de renta debidamente aprobado por la Sociedad de Activos Especiales, con el previo análisis de los requisitos definidos por SAE.

2. Crear y hacer seguimiento a la debida ejecución de los contratos de arrendamiento dentro del sistema de información definido por SAE, realizando las gestiones necesarias para garantizar el recaudo centralizado de la productividad de los activos.

3. Vigilar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del contrato de arrendamiento, e informar cualquier incumplimiento a la Sociedad de Activos Especiales, para dar inicio a las acciones legales por parte de SAE.

4. Monitorear el incumplimiento de las obligaciones contractuales, de los contratos de arrendamiento velando por la no generación de cartera por más de 90 días calendario.

5. Adoptar de manera oportuna las medidas correctivas y realizar las gestiones necesarias para garantizar la eficiente administración de los bienes.

6. Coordinar la entrega inmediata de los bienes objeto de depósito provisional, en el momento, y a la persona que le indique el administrador del FRISCO mediante comunicación escrita, en caso de remoción de la calidad de depositario provisional o de orden judicial.

7. Llevar la contabilidad mensual de los recursos consignados y pagos realizados por cada bien, de acuerdo con el formato que para el efecto suministrará el

administrador del FRISCO.

8. Consignar los dineros recaudados a la cuenta que designe el administrador del FRISCO para tales fines.

9. Presentar la rendición final de cuentas al terminar el depósito provisional y realizar el traslado definitivo de fondos a la cuenta que designe para tales fines el administrador del FRISCO.

10. Coordinar la inspección de los bienes objeto de depósito, cuando el administrador del FRISCO, o la autoridad competente así lo requiera.

11. Siempre que se identifique la necesidad de Reparaciones, Obras y/o Mantenimientos, y el activo cuente con productividad y/o se apruebe su pago, deberá solicitar la realización de la obra o la autorización previa para realizarla

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 7 de 11 siguiendo los procedimientos definidos por la Sociedad de Activos Especiales, a través de una justificación previa. La celebración de cualquier gestión de ROM sobre los bienes asignados sin la autorización expresa de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., será inoponible para la Entidad y podrá dar inicio a las acciones legales pertinentes.” Así mismo, dicha Metodología establece obligaciones especiales para liquidadores de sociedades en liquidación: “5.5.3 Obligaciones especiales para liquidadores administración de sociedades en liquidación.

1. Elaborar y presentar para aprobación de la Sociedad de Activos Especiales

S.A.S., el cronograma del proceso de liquidación.

2. El liquidador deberá dar cumplimiento al cronograma y etapas establecidas en el Código de Comercio para el proceso de liquidación.

3. Presentar informes mensuales sobre el avance del proceso de liquidación conforme a los lineamientos establecidos por Sociedad de Activos Especiales

S.A.S.

4. Realizar todas las gestiones tendientes para evitar dilaciones injustificadas en el proceso de liquidación.

5. Dar cumplimiento a las instrucciones y políticas impartidas por Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en materia de avalúos y enajenación de activos.

6. Asistir a las Reuniones, Juntas y Asambleas que deban celebrarse en desarrollo del proceso de liquidación.

7. Elaborar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de entrega del activo, y dar cumplimiento el manual de contratación para la administración de la sociedad asignada, el cual deberá ser aprobado previamente por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.” En el presente caso, no se evidencia que la SAE S.A.S., especialmente, a través de la Gerencia de Sociedades en Liquidación hubiese incurrido en alguna conducta de connotación disciplinaria frente a sus deberes en relación con el depósito provisional con funciones de liquidador en que se encuentra el apartamento de la matrícula No. XXXXXXXXXXXXXX como activo de la sociedad ADQUISICIONES VARADERO S.A. EN LIQUIDACIÓN, toda vez que había removido al depositario provisional PROOBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. desde el 6 de diciembre de 2021; posteriormente, designó un nuevo depositario,

requirió los informes del anterior y actual depositario, ha seguido el proceso de restitución de inmueble arrendado contra el señor SCOTT DAVID MURPHY y ha adelantado las labores tendientes a recuperar materialmente el inmueble a través de la práctica de diligencia de desalojo en uso de las facultades de Policía Administrativa dada la ocupación irregular del señor JUAN SEBASTIÁN LÓPEZ. Por ello, al determinarse que no procede investigación disciplinaria contra algún sujeto disciplinable de la SAE S.A.S. por los hechos narrados, se ordenará el archivo de la presente indagación previa en virtud del parágrafo del artículo 208 del Código General Disciplinario, decisión que no hace tránsito a cosa juzgada material.

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 8 de 11 Por su parte, se evidencia que el depositario provisional con funciones de liquidador PROOBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. presuntamente incumplió sus deberes de administración, cuidado, custodia y procuración de mantener la productividad de los bienes y la actividad económica lícita que les corresponda, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la suscripción de los respectivos contratos de arrendamiento, adoptar de manera oportuna las medidas correctivas y realizar las gestiones necesarias para garantizar la eficiente administración de los bienes señaladas en el artículo

2.5.5.6.6. del Decreto 2136 de 2015 y la Metodología de Administración de los bienes del FRISCO aprobado por la SAE S.A.S. Al respecto, los artículos 2.5.5.6.7. y 2.5.5.6.9. del Decreto 2136 de 2015 establecen que los depositarios provisionales con las funciones de liquidador son considerados auxiliares de la justicia y/o secuestres, y como tales, responden disciplinariamente: “Artículo 2.5.5.6.7. Responsabilidad de los depositarios. Los depositarios provisionales de Bienes del Frisco, en cumplimiento de sus funciones, se consideran auxiliares judiciales y/o secuestres, y en consecuencia, responden civil, penal, fiscal y disciplinariamente por los actos u omisiones que cometan en ejercicio de su calidad de depositarios provisionales. (…) Artículo 2.5.5.6.9. Reglas especiales para los depositarios o liquidadores de sociedades, acciones, cuotas, partes o derechos de una sociedad o persona jurídica, establecimiento de comercio y en general unidad de explotación económica. Los depositarios provisionales o liquidadores de sociedades, acciones, cuotas, partes o derechos de una sociedad o persona jurídica, establecimientos de comercio y en general, unidad de explotación económica, además de tener todos los derechos, atribuciones y facultades, y estar sujeto a todas las obligaciones, deberes y responsabilidades que las leyes señalan para los depositarios judiciales o secuestres, ostenta la calidad de representante legal de la sociedad en los términos del Código de Comercio y lo dispuesto en la Ley 222 de 1995, 1116 de 2006 en lo que resulte pertinente y demás normas que la

modifiquen o remplacen. En consecuencia, su nombramiento deberá registrarse en el registro mercantil correspondiente.” En este sentido, el artículo 239 del Código General Disciplinario consagra: “Artículo 239. Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 2094 de 2021> Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley, y demás autoridades que administran justicia de manera excepcional, temporal o permanente, excepto quienes tengan fuero especial.” Según el artículo 47 del Código General del Proceso los auxiliares de la justicia son: “Artículo 47. Naturaleza de los cargos. Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación.

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